🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - at-4228-(22-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - at-4228-(22-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION

X TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION PRIMERA ant.afó de £3ccictt.ó , D. marzo veint.idos 22) de mil novecientos noventa y cuatro 1.994 Expediente No. T-4228

Solicitante: Gladys Parra de Morón

Pcc: .IoN DL. ..........EL.A Manistrado ponente: Dr. EFNEETC::t REY CANTOR En su propio nombre y en ejercicio del derecho contemplado en el articula 86 de la Constitución Nacional la. sePora 61 adys.

Parra de Morón interciuso acción de tutela contra la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Sarstefó de Çjoj-' Seqún se desprende de su escrito la solicitud está dirigida a que el tribunal hacia...siouiente dccl aración UE se ordenes]. scPor gerente de la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de bantafé de Bogotá tramitar y resolver una solicitud de instalación del servicio de agua potable radicada en dicha entidad desde el 16 de diciembre de 1995 La petición tiene como fundamento los siguientes HECHOS Con destino a su vivienda, ].a accionante de la tutela compró a un particular un lote de terreno localizado en la carrera 13 número 50 A 04, en el barrio '1:»..t Consuelo" de Ja capital de le Reoúbl ic:a Desde el diez • seis 16 de diciembre del ao inmediatamente anterior, la peticionaria oresentó ante ]a E(.AB una solicitud para oua le fuera instalado el servicio de agua potable en el citado terreno.Dicha ostición fue reiterada e mediedos de fcbrev'o de 1994.

anterior, la peticionaria oresentó ante ]a E(.AB una solicitud para oua le fuera instalado el servicio de agua potable en el citado terreno.Dicha ostición fue reiterada e mediedos de fcbrev'o de 1994. Hasta la fecha oc cresenteción ce le tutela le solicitud no habia sido resucite ocr le empresa cese e. cue sri dicho lote viven actualmente le ceticionerie. su nuera ,y cinco menores de edad. Le situación osnere serios problemas ente le carencia de ecue.. DERECHO VIOLADO Le eccioriente consideró violado su derecho constitucional e le vide, previsto en e]. artículo .Li de la Constitución Política. AUTOR DE LA VIOLACION Le ceticionerie sePaló dirctemsnte a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa-f de Bocçtó (EPiAB) A C T U A C ION PROCESAL Mediante auto del nueve de marzo del afo en curso, el despecho de]. meistredo carente discuso oficiar el seor gerente de lá. E-AE cera que certificare el tramite cumplido por le solicitud presentada con le eccionente e informara qué normas rigen este ti.o de peticiones. Ante le necetive de respuesta por parte de J.a entidad, ordenó oficiar nuevamente y este segundo recuerimiento fue atendido cor .te empresa, e través del oficio y los documentos obrant.es e folios. .1.5 y ss del e<oediente. Pera efectos. de resolver. le Sala hace les siguientes,_ CONSIDERACIONES Corno cuede observares, le tutela está dirigida a lograr que le Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá (E:AAB) tramite y

Pera efectos. de resolver. le Sala hace les siguientes,_ CONSIDERACIONES Corno cuede observares, le tutela está dirigida a lograr que le Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá (E:AAB) tramite y resuelve .I.e solicitud de instalación del servicio radicada porla or le eccionente. Aunciue la ciudadana solicitante invocó como violado su derecho :ta vida, por su actual carencia de servicio de agua. la Sala concluye que también está en discusión el derecho fundamental de petición, previsto en el ert.cuio 23 de :la Carta, ejercido en dos coortunidades cor le ectra ente le entidad demanade en esta tutela.un El exoamiente setá orooadc; oua ja peticionaria radicó desde a'1 diez Y seis (161 de diciembre de 1993 dicha solicitud ante la empresa • que aoarec:e distinguida con el comprobante número 40332 'n esa dependencia. ( fol io 2 La petición fue reiterada el pasado 22 de febrero mediante un escrito radicado ron e3 'c. =233 en ese entidad. (folio 31

ResEDec: tc de la primera solicitud. el director ..i uridico de la en [a respuesta rendida el tribunal, in-formó que ésta cumplió con la mayor parte del trámite contemplado en los decretos 951 de J ¡842 c1991. '-'-- Entre t Entret ¿kleE trámites figuran la visita, al 1cta • la liquidación de los dz'ec:lcs, de instalación, la cancelación del respectivo valor por parte del usuario y la ejecución de la acometida del ac:ueduct.o fIn desarrollo de la petición presentada por la accionante ,, 1---x

de los dz'ec:lcs, de instalación, la cancelación del respectivo valor por parte del usuario y la ejecución de la acometida del ac:ueduct.o fIn desarrollo de la petición presentada por la accionante ,, 1---x visita de inspección tuvo lugar el 19 de febrero pasado ' la liquidación de los derechos que debe cancelar se hizo el. diez 101 de marzo anterior. (folios 17, 20. 21. y 22) Es decir, 'fueron cumplidos dos de los cuatro tramites que debe recibir cualquier solicitud que sea presentada ante la entidad sólo resta el pecio de los derechos para que se proceda a la instalación del servicio Y quede cumplida le totalidad de este trámite. (folio 17) itua1marta la división de procesamiento de la empresa está elaborando la comunicación oue enviará la actora para q u. e reclame la liquidación y proceda a cancelar, en cualquiera de las modalidades estabec.tdae en al reglamento. (folio 1.7 La anterior permite ccnclt......r, a la Sala oua la petición 40322 radicada por la actora cumplió parcialmente con los trámites previstc:s en las normas que repulan el curso de este tipo de solicitudes da instalación del servicio En efecto la acometida y ja puesta en marcha del servicio de anua potable depende ya de la cance1acón que hacia la actora, una vez la empresa le comunipue la liquidación de derechos que deberá pagar en virtud del tramite de su solicitud,, Sin emoarpo la Sala observa que la petición presentada por la accionante, pese a cumplir la mayor parte de su trámlte no ha sido resuelta por la entidad en los términos establecidos por

deberá pagar en virtud del tramite de su solicitud,, Sin emoarpo la Sala observa que la petición presentada por la accionante, pese a cumplir la mayor parte de su trámlte no ha sido resuelta por la entidad en los términos establecidos por sl Código Contencioso Administratiyo, independientemente del curan nuca ouecla tomar la, petición a Partir de la capacidad operativa de la EE la empresa debió haber resuelto oportunamente el asunto de fondo Planteado en las solicitudes elevadas: par la. acc:ionant.s , ( folios 2 y 3) La iurlsprudencia tiene reconocido ciuci' el derecho de cietición no consiste H - simplemente en el derecho de obtener une resouest.a por parte da las autoridades sino de que haya une resolución del asunto solicitado, lo cual si bien no implicacue la o:eci.n ser iavorable, tampoco se satisface sin que se entre a tomar una posiciún de fendo' Lnecirillcs fuere del texto Corte Constitucional. sentencia "í--481, sala de revisión ea acc:.:i»es de tutela, ponente 9r Jaia Sanín Grciffestein En el ex. ciente no aparece prado cue a La accionent.e se le haya comunicado el valor que debe cancelar a :ta EA(8, como lo .enunció la entidad en cl oficio remitido al tribuna]. el 17 de mareo del Presente ao. Wolio 17 En consecuencia, la Sale ecceocra marcialmente e la solicitud de tutela para emparar el derecha oc petición de La eccionente y ordenar e le EPB responder, en 48 horas la petición que le •ç presentada el 16 de diciembre de 1993 y reiterada el 22 de

de tutela para emparar el derecha oc petición de La eccionente y ordenar e le EPB responder, en 48 horas la petición que le •ç presentada el 16 de diciembre de 1993 y reiterada el 22 de febrero del eresente a.o En mórito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la F AL L A 1.- Conceder c.rcie:I.mente la solicitud de tutela orecentade por Le selora Gladys Perra de Morón, en su oropio nombre en el centide de proteger su derecho fundamental de petición previstcn el articulo 23 de la Constitución. Como consecuencia de lo anterior, crd6n eec el sc'or gerente de la Empresa de Acueducto .', Alcantarillado de Santaf da Bocata dar respuesta a le petición ores.entade por la ssFore Gladys Perra de Morón en cl término de 48 horas contado e ocrtir de la comunicación de este providencia,, 3 Lee diferentes decisiones que ce adopten en cume1 imiento de lo dicouect.o en la presente orovidcnce deberán ponerse en conocimiento de ceta coroorec::i ón en forma inmediata, ocre lo cual. la Secret.ere dejará copia auténtica de la totalidad ci la actuazi6n, 4 Comuníuuesoie este decisión te lefóni. cemente y mediante telearema a la peticionaria de la tutela y al sePor gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sen taf 6 de E3000ei LE:AEn,, Remítase acta c'rovidenc:,' a Le H Corte Constitucional

de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sen taf 6 de E3000ei LE:AEn,, Remítase acta c'rovidenc:,' a Le H Corte Constitucional cara su eventual revision, dentro de loe tres dice siguientes en caco da no ser impupn,cda

MGI 1 F :t QIJESE COMt.JN 1 QUESE Y CUMPLAS¡-'.«--.:-5

Discutido y e.robdo en sesión de la fecha. Acta No 026)

HEF: i: E:EF:T0 REYES VARGAS BEATRIZ NRT 1 NEZ QUINTERO Magistrado Magistrada OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO DARIO QIJ 1 i0NES PI NI L..L.A

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CAN DR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...