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TA CUN - at-4297-(13-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-4297-(13-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Improóedneacia /NOTIFICACION IRREGULAR

Santa F6 de Bogotá, D.C., Abril trece (13) de mi n erttoa noventa y cuatro (1.994). Lr) Expediente No AT-4297

Magistrada Ponente: Ore OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante JOSE AGUSTIr1 FAJARDO PUERTA Acción de Tutela. El eeffoz' JOSE AGUSTXN I?AJÁRDO PUERTA preaent6 por medio de Apo-. dorado acción de tutela en contro, de la Cooprativa Central de Dtetrbuci6n Ltda. "Coocentral Ltda." y al .eeor t4quidador de la m&ee,, en razón a que conoidera vulnerado el derecho fundamental del debida proceao de que trata el Articulo 29. de la Constitución Politica. El peticionario se refiere en su escrito a los aiuientee be chos - -. e Que la Ceoperútiva Central de )iotribuci6n Ltda. "Coocentral Ltda." fue tntervenda por Dancoop, por lo cual tomaron poea&6n de los bienes, haberes y - negocios de la miarna. 2.- Que el jeftor JOSE !tGUSTIN FAJARDO PUERTA tenia constituido en Coacentra]. Ltda. dep6nitos de ahorro -a término, éstos solo fueron incluidos en el quinto de orden de prelacl6n, para efectos de su devolución, y por ello, el oefior Fajardo Puerta present6 recurso de reposiciÓn contra la -ResoluciÓn No. 4200 de fecha 30 de Noviembre de 1.992.

para efectos de su devolución, y por ello, el oefior Fajardo Puerta present6 recurso de reposiciÓn contra la -ResoluciÓn No. 4200 de fecha 30 de Noviembre de 1.992. Que en razÓn de le liquidaciÓn de Coocentral ¡.td&., design6 .Dancoop como liquidador al aeor Eduardo Arias Carrillo,- Hoja Uo. 2 Expediente No. AT-4297 quien teniendo competencia le correnpondia desatar el recureo de reposici6n preentedo por el seor Fajardo Puerta, y al saiproferida la Reso1uctn No. 002 del 24 de Agosto de 1.993, éste"no le fue nottticdm,, según su dicho, en forne correcta. 4.- por ello Instauró la ué considerase Le ha el debido proceso. - c de tutela debido recho fund øwenta1 te eorrenpondi6 cate actuación a este Despacho y el ser reviseda ea ordan6 solicitar al señor Liquidador de le coccentral Ltda., a fin de que remitiera loe antecedentes administrativos de los actos dictados por baxtcoop pera La toma de poestón de la Cooperativa Central de Mtribuei6n Ltda. "Coccentral Ltda." -lo cual se rec&bi6 oportunamente. Para la asia la eolicttud de tuteladebor4 ser rechazada por improcedente. efecto, el Arti •o. ei flere 1 de 1.991 eatablece corno. un& de las cauaalea de improcedencia de la tutela la xistencia demedio de deenna jttdic5.el. - En ci caen coi gu'lr de una

corno. un& de las cauaalea de improcedencia de la tutela la xistencia demedio de deenna jttdic5.el. - En ci caen coi gu'lr de una solióltante niega le notificaci6ti ii-ro 1s16n que agot6 le vla gubernativa, dado que según anota, e pesar de que frecuentemente estuvo atento a la resolución del rectr5o interpuesto, no tuvo acceso al expediente y cuando por fin lo pude examinar apareció allegada la Resolucin No. 002 del 24 de Agosto de 1.993 que aparece notificada por Edicto fijado el 2 de Septiembre de' 1.993 (fI. 33), pero que, aegcirt le afirmación del escrito de tutela, no fue en raelidad publicado como pare dei-ea por enterado de la dectsi6n en forme oportuna. Como consecuencia de lo anterior concluye que caducó le acción de nulidad r reetablecimento delderecho. Afirma que haste . ¡es de Febrero de 1.994 no se había, tiotitLado decs16n alguna, - -Hoja No. 3 te No. AT-4297 Para la sala .1 anterior plantéaniento no puede tener acogida, pues en el evento en que el aolicitante. pueda comprobar, de uno parte que la Admtntatreci6rt no eurti ño manera previa lee diligencies tendientee a la realizaci6n de la notittcaci6n personal para no tuvo aanera alguna. de enterarse do 1 expedici6n de la cíat6n nistrativa. sino hasta mucho tiespo después del en que aparece dentro del expediente notificada por Edicto,

nal para no tuvo aanera alguna. de enterarse do 1 expedici6n de la cíat6n nistrativa. sino hasta mucho tiespo después del en que aparece dentro del expediente notificada por Edicto, caducidad no puede ser raz6n para iriadmitir la demanda sino sari objeto de anftsie de fondo. rn tal sentido ¡se ha pronunciado el M. Consejo de Estado, me-. dianta proveído de 18 de Septiembre de 192 1 zpediente No. 245, Actor: Jorge E1icer Manrique Jim4nez, Coneejero Ponente-, )r. Yeid Rojas Serrano y que en lo pertinente expresa lo siguíente: "La citación que para efectos de la notificaci6n debe hacree al interesado, implica para la administrai6n le obiigact6n de emplear y agotar todos los medios a au &lcance con el fin de que la persona a quien puede afectar la decisi6n comparezca al despacho e nterarae de ella. Y. aolemte cuando después de utilizados tales medios, se hace naturalmente 'Imposible la notificación personal y de ello hay prueba, puede acudirse a la notificación edictel «Le concede la Ley tal importancia a 1 notificación personal que ordeha -sí no hay otro medio me eficaz-, citar al interesado, mediante correo certificado a 1a dirección que aquel haya anotado al intervenir en le ectuaci6n o que ped detentnarse a través de algunos de loe edioa de informaotón al alcance de la Administración. En el ceso de utos el citatorio por escrito era procedente, si en cuenta el tiene que aparte de que el encarse a través de algunos de loe edioa de informaotón al alcance de la Administración. En el ceso de utos el citatorio por escrito era procedente, si en cuenta el tiene que aparte de que el encartado era empleado da la Institución, habla registrado su nero telefónico segn se desprende de la constancia visible a folio 20 del informativo. A través del teléfono 22-73-89 podía haberse logrado sin mayor esfuer le dírecci6n del døic.iho pare enviarle allí por correo certificado, la cttact6n, . . . ceder a lapor gdjcto, y de otra que en realidad día que 1a queboj ¡a No. 4 nte !o. AT-4297 "In efecto, os impr todo punto de viet jur. cionaric o interesado en el respectivo, eec berrente, desde ando el peti-. la aotuaci6n ba indicado, o o ieoria1 con que, se in1,0i6 esa actuaci6n, o ea escrIto oterior elevado epecis1inentc para tal efecto, culil. es su domiciflo pa.ra etender requerimientos y notificadonos, ó ese domic1io se encuentre seff&do en alguao de los radios de n ación, por ejplo, el directorio telefnico, le adminietraci6n buce, por medio del respectivo funoionio no lo cite al despacho, .. para ,erttererlo personalmente de la deoisi6r que he toeado, y acude, por tanto, al procedimiento de la notificación por edicto '.ó

buce, por medio del respectivo funoionio no lo cite al despacho, .. para ,erttererlo personalmente de la deoisi6r que he toeado, y acude, por tanto, al procedimiento de la notificación por edicto '.ó por pubiicactón en el Díerlo Oficial o . medio oficIal destinado para tales efectos o en peri6dico de ciroulac tAn amplie en el territorio en dónde ce ejerce la coetencia adeinistrativa, tente afia cuando se observa que en ocasiones la notIficación por edicto no es correctamente efectuada, puta no se fija el edicto en. lugar Público, como debe nelo,o se fija por un menor nómeró de días de loe eeoI.a6os en la ley, o el pertó4tco oficial no sale a la luz pbl%cs en la fecha que ól lleva y a partir de le cual se cuentan loe trmt.nos para su ejecutoria y el ejercietol de los recursos gubernattvo&l". (Miguel González Rodríguez. Derecho Procesal Adminiitrativo Tomo 1 • Octava dIei6n. Págs. 54 y' 17 "Concluyendo ea tiene que el procedimientoutili-zado por la Administraci6n para la notificec6n del auto que cerró el debate gubernativo pudo babor nido íregular, al no ajustarse: al oeftalMe en la ley ni corresponder a loe prop6itoa del net to notificatoro. . . . "Y si el acto administrativo re Ztmra notificado en forma Lrrep1er, no podrie empezar a eontarae el trmino de caducidad a p.tir do tal notificato notificatoro. . . . "Y si el acto administrativo re Ztmra notificado en forma Lrrep1er, no podrie empezar a eontarae el trmino de caducidad a p.tir do tal notificación, lo que hace entonces que aquella no aparezca clara y nítidamente estructured& como pare rechazar l en esta primera oportunidad y por tal 'motivo, la acción, propuesta en elcaeo que nos ocupa. "No puede pÑtenderae 4rn dicho la jurisprudencia- ""que desde el-momento mimo en que haya de resolyergo sobre la, nftistbtlidad de la demanda, debe estudiarse tambtn si el plar&o para ejercer la ecci6n ha caducado o no, y abetenerse. de darle curso si aparentemente le caducidad so ha produci-ocer personera al doctor 6rninoa del poder obrante ívxo Sledó flore o 1 delexpediente:. lloja N. 5 te Ho • Ai-4297 do, porque, este Gitima deciei6n ~valdría a de&ni' el proesc desde antes do llegar a cooezar1'".(Consejo de Zetado, Secctn Cuarta, auto del 20 de mayo de 1975)". No puede an el cao concreto afirmar el solicitante que no ea ha enterado-de la d isi6n pueo todo lo contrarío afirma en el escrito de En razón a t&edcci6n • siones e y per ende, anterior ci solicitante tenciodministratvo de acudr ante la jua impugnar las dadCoocentral Ltda. a por. e]. Agente Liquidador tutele. resulta imprcedente.

  • siones e y per ende, anterior ci solicitante tenciodministratvo de acudr ante la jua impugnar las dadCoocentral Ltda. a por. e]. Agente Liquidador tutele. resulta imprcedente.

Por lo expuesto, TRIBUNAL .NISTATXVO D c1NAMARC. SCCI0N PRIMERA, 21 E S U E L V E : Rechazar por improcedente la presente oci6n do ttela Unpetrnda por el seor JOSE AGIJSTIN $MAUDO RRA, por o dio 7e Apoderado •: 2..-. Comunicar al peticionario, a u Apoderado, a la Cooperativa Central de Dietíbuci6n Ltde Ltda. ' y al sior Liquidador de la mtem. 4.- Enviari el ediente e or Con tuconl para su eventual rey 16n, si esta d ore impugnada dentro dé loo tres (3) dee siguientes a notlficacitm.uttdoy aprobado en sesí a la fecha Acta llo, 033 ). itrad. CJuroR do Hagitrido Hoja No. 6

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