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TA CUN - at-4300-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-4300-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL AD?11 N ISTRAT IVO. BE .CUND 1 NAMAR

SECC ION PRIMERA

DERECHOS COLECTIVOS /DERECHO AL AMBAIENTE SANO

i5an t.a fé tc3tI D.C. abril doce (12) mil iovecier%tos noventa, y .cuatro (1994) Expediente No.. T-430O

Solicitante: Ana Lucía Cái -dp-mnaq ot

CCION DE TUTELA ponente: Dr.. ERNESTO REY CANTOF< En su propia nombre y en ejercicio: dé]. derecho contemplado en el articulo 86 de la Constitución, loe cittdadr:tncjF> Aria Lucía

Cárdenas Romero, José Luis Rodríquez SonzlEz.. Ceclia Arta.. Maria Rosario de Moreno. Sandra Tocasuche, José 1. Moreno y AlbertQ Jiménez Polancd interpusieron acción de tutela contra la AlcaldS.A Mayor .,y la Secretaria de Educación de Santafé de La solicitud esta dirioida a. que esta corporación odene.a las entidades citadas atender ,debidaiPen.te l.ae diversas necesidades locativas que actualmente afecth a la escuela distrital Canadá Guíra.. . Esta acción tiene orn fundamento los siguientes HECHO El dos de marzo dt preEent.é ao la capital del .pais regi 1urtes nos ¡ como conecuenria de lo anterior la sede en donde funciona la escuela distrital Canadá Guira sufrió dafos considerables en su estructure locativa Como la s.ituaiÓn afecta directamente las educativas y al bienestar de loe menores que adelantan etudi' n la misma scueia. los profesores y padres de familia reportaron dicha

considerables en su estructure locativa Como la s.ituaiÓn afecta directamente las educativas y al bienestar de loe menores que adelantan etudi' n la misma scueia. los profesores y padres de familia reportaron dicha roerc a la A]ralda Mayor y a laSecretaría de Educación El reporte., u fue hecho a través . de sendas peticíbnes 5c-opias fuercn remitidas a otros oroanímas como la alcaldia loal y la jefatura de Edificios. Esa a o1&res hu.caba que tales autoridade ayudaran a solucionir, la ernerqeñcia. Hasta la fecha de eentacór de esta acctón de tutlz ni la 1caldia Mayor mi. la Secretaría de Educación ditrital habían intervenido para tratar de superar la rrcia educativa, que registra la scuelz CanadA utra. Las solicitudee tampoco fueron resueltas por las entidades a las cuales •s les puso en conocimiento la sit.ucin descrita. DE RE CH OS Vii L NE RA D OS El grupo de :tores estimó violados los derechqs contemplados en ]c rtcu]ot 44. 67. 79 y 23, de la Corsttuc.i.ón 60 y 21 de la ley, 60 de 1993 y ci 184 del decreto 01 del 84 (Código Contencioso dministrativo).

AUTOR : DE LA VIOLAC.ION Según el grupo de acc1onantes la violación estuvo a cargo de la lcelch.a ' l Setr de Edt'ceción de ntaf de B logotá.

A TUACI0t4 P.ROCESA.

Mediante auto del paiado cuatro (4) de abril, el Despacho del

la lcelch.a ' l Setr de Edt'ceción de ntaf de B logotá.

A TUACI0t4 P.ROCESA.

Mediante auto del paiado cuatro (4) de abril, el Despacho del magistrado ponente dispuso oficiar ala Alealdía Mayor ya la Secretaría de Educación para que , certificaran el tr ámite. de las peticiones a.que alude la tutela El requerimiento fue atendido por ambas autoridades (fi 4) y durante el tórmino probatorio lbs actores ai.legaron pruebas de SU filiación con los menores y las matriculas en la escuela y flLCVCS copias de les peticiones no resuelts (fls. 2 y 59) Para efect. e resover. la Sale hace las siouicntes.

C O N S 1 D E R A c: 1 0 N E 5

La solicitud presentada por el grupo de actores,,como consta en el folio i., tiene como objetivo lograr la intervención de las autoridades distritalee en la emergencia educativa que se registra en la. escuela Canadá Guíra de esta ciudad. Esta emergencia fue.ocasionada por is daños sufridos por 1a escuela, en su estructura fieice a comienzos de marzo pasadosEn el expediente aparece probado que el grupo de acc'ionantes Puso en conocirnientode la a3caidLa la situación mediante una petición pres€ntada el diez (10) de marzo del •presente ac (fi. 4). El análisis de las diferentes pruebas aiiéoadae al expediente permite observar que la petición fue remitida por la Alcaldia Mayor a la secretaria de Educación, por ser éste oranisrno el

4). El análisis de las diferentes pruebas aiiéoadae al expediente permite observar que la petición fue remitida por la Alcaldia Mayor a la secretaria de Educación, por ser éste oranisrno el competeflte para. conocer de'tales asuntos. 7.1) Lo anterior fue puesto en •cnocimiento de prdfesors padres de familia y alumnos de la escuela Canadá Guira mediante un oficio enviado por el secretario privado de laAicalcU.a. Myor el pasado 28 de marzo (fI 74) A u vez, la Secretaria, de Educación avocó el estudio de dicha problernátiday, como Conzccuencia de lo,nterio•r, expidió dos órdenes de trabajo di-rígidassolucionar ol problema locativo Que afecta al establecimiento educativo (fl 54 es) Los trabajos tiene como objetivos prihcipalcs la reparación de la, cubierta de la escuela y el control de ca nueva emergencia de carácter sanitario reaistrada z raíz de los daos locativos sufridos tras los fuertes vientos de marzos (fi 56 y 57) Las anteriores consideraciones permiten concluir e la Sala que el oobicrrço distritai por medio de la Secretáría de Educación y la división de Edificios Escolares intervino efectivamente en la problemática del plantel. educativo En consecuencia, el asunto de fondo planteado en la petición, COMO era la necesidad de que las dos autoridades distritales atendieran debidamente la emergencia vivida por dicha escuela, Quedó setiefecho. Le asiste, entonces, razón al seor secretario de Educación de Santafé de Bo'otá en el sentido de que los derechos alegados a

atendieran debidamente la emergencia vivida por dicha escuela, Quedó setiefecho. Le asiste, entonces, razón al seor secretario de Educación de Santafé de Bo'otá en el sentido de que los derechos alegados a nombre de los alumnos no fueron vulnerados, pues la cmevoencia -fue atendida en la medida de las posibilidades económicas del gobierno distrítal . Por lo anterior,, la tutela no está llamada a prosperar en lo referente al derecho de petición invocado por los actores ni por los derechos previstos en los artículos 44, 87 y 67 de la Carta Polítca. Respecto de los derechos relativos al medio ambiente que se alegaron en la ao].icitud la tutela no puede concederse en virtud deque existen otros mecanismos de defensa judicial que los actores pueden hacer valer para deféhdirr tales derechos. La Constitución PoUtica estableció en efecto, que para la protección de loe derechos colectivos como el ambiente sano, puede acudirse a las acciones populares contempladas en su artículo 88 y cuyo desarrollo está a cargo de la ley. La Sala tampoco. puede entrar a proteger los derechos que se invocaron con fundamento en las leyes 60 de 19.9. y 115 de 1994sobre educación por cuanto la tutela no esprocede?nte para e.1 amparo de derechos de orden legal. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. F.A L L A Denegar la solicitud de tutela presentada por la ciudadana Ana LucLa Crdanas Romero y otros contra La Alcaldía Mayor de

nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. F.A L L A Denegar la solicitud de tutela presentada por la ciudadana Ana LucLa Crdanas Romero y otros contra La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y la Secretaría de Educación del Distrito Capital. 2.- Comuniquese esta decíiió telegrama a los peticionarios alcalde mayor de 'wz-cntafé de l ditrital. 4 telefónicamente y mediante de la tutela y a los señores otá y secretario.de Educación

3. Remítase esta providencia a la H. Corte: Constitucional, para su eventual risión, dentro de los tres: días siintes en caso de no se impugnada.

NOTI.FIUESE. COMUNITLiESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fec a. f4cta NO. ERTO REVES VARE aq istrado

BEATRIZ MAR:rrNEz QUINTERO.

Hagistrda

OLGA INES NAVARRETE •1ARR !ARIO OUI NES PINILLA

Magistrado Maq strada

ERNESTO REY CANTOR.

Magistrado

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