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TA CUN - at-4303-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-4303-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

E CWWItf4

IRRACr BOGO A O. E. i RELATo1i itfafivo doce (12) de mit o entos

DERECHO DE PETICION ¡RESERVA SUMARIAL

Santa Fé de Bogotá, D.C., Abr noventa y cuatro (1.994). Expediente No. AT-4303

Magistrada Ponente: Dra. OLIUES NAVATUZETE RARfiERO

Sollcitanteí LUIS EDUARDO CARDENAS RUIZ Acción de Tutela. El sefor LUIS EDUARDO CARDENAS RUIZ instauró ante esta Corporación noción de tutela en contra de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca en razón a que considera vulnera-. • doe los derechos fundamentales de. petición y dol debido proceso de que trata la Constitzción Política. Loa hechos en que basa dicho escrito son loe sigu 1.- Que present6 escrito respetuoso á los doctores Lindelia Franco Nieto, teonol Xvn Garzón Ramírez y $erafin Moya Rubiano, quienes son funcionarios al aerviclo de la Contra— iorXa Departamental de Cundinamarca, a fIn de que se le expidiera copla autntica de todas las piezas que contiene la Visito practIcada a. laA1calda Municipal de San Franclaco de la cual ca Alcaide, a efecto de allegarlas como prueba judicial, dentro de la investigaci6n disciplinaria que se le eig 16 en esas actuaciones. 2.- Qu C 6n la hizo el 4 de Marzo de 1.994 y hasta el momento no le ha respondida y por •øllo considera que se le ha violado el derecho de petIción de que trata el

2.- Qu C 6n la hizo el 4 de Marzo de 1.994 y hasta el momento no le ha respondida y por •øllo considera que se le ha violado el derecho de petIción de que trata el Articulo 23 de le Constitución Política y consiguientemente el debido proceso(Artículo 29 de la C. Política), ye quelieja No. 2 .1zpedíente No. AT-4303 dichos documentos los requiere para adjuntarlos al proceso; d1spinsrio que se le sigue por parte de la Contraloría Departamental de Cundinarwarca. Revisada la actuíci6n se orden6 solicitar a la Djvlsjón de Control Fiscal y Adminietraci6n Municipal de la Contraloría General de Cundinamarca el trámite dado a la petici6n del se1or Luis Eduardo C.r8enao Ruiz y ocictericia de diligencias adelantada por esa ofIcina al eludido seor Cárdenas Ruiz corno Alcalda Municipal de San Francisco. Allegada la respuesta solicitada a la Contraloría General de Cundin±ca, ésta oxpree6 que la peticl6n presentada por el seflor Luis,Eduardo,Cárdenwn # Alcalde Municipal de Sr Francisco fue remitida a le Fiscaia 141 junto con los originales de todos los documentos que hacen parte de la •invostigaci6n penal que se le adelanta a dicho seifor y que está radicada bajo el número 14168. Que por tratarse de una Investigaoi6n penal, la Fiscalia 141 a quien corre,sponderg pronunciarse sobre viabilidad de la solicitud presentada. Llegado el momento pera decidir esta solicitud, la Sala la negará por las siguientes razones

Que por tratarse de una Investigaoi6n penal, la Fiscalia 141 a quien corre,sponderg pronunciarse sobre viabilidad de la solicitud presentada. Llegado el momento pera decidir esta solicitud, la Sala la negará por las siguientes razones .- Como les diligencias a que se refiero la petict6n fueron remitidos a la PIscalia 141 dcntro de una investigaci6n de Arácter penal y es allí donde deben resolver lo solicitado por el señor Luis Eduardo Cárdenas 1uiz y seto será bajo las prescripcIones del C6digo de Procedimiento Penal, que para estos casos, tiene reserva sumarial. - Ea asi como la Sala considera que la. Contralora General del Departamento de Cundinamarca, por intermedio de sus funcionarios no tiene en este momento la competencie para resolver la petiei6n del seor CArdenas fluiz y que será el funcionario de la FiscaUa 141, el que deberá absolver la solicitud pero bajo la normativjdad que para la presenteHoja No. 3 Expediente No. AT-4303 precepta. el C6digo de Proçedjmiento Penal., en lo que pecta a la expedici6n de copias de documentos. Por tanto, la Contraloria General del Departamento de Cundinamarca no ha infringido el Articulo :2.3 dO la, Constituci6n Político, en lo que se refiere al derecho de petición que considera conculcado el solicitante, aunque ha debido: la autoridad respectiva informar al peticionario que su solicjtud ea enviab a: la Piscalia, organismo al que se remitieron'las diligencias pera el trámite del caso, pero de lo que se enter6 ol actor a través de esta actuación.

la autoridad respectiva informar al peticionario que su solicjtud ea enviab a: la Piscalia, organismo al que se remitieron'las diligencias pera el trámite del caso, pero de lo que se enter6 ol actor a través de esta actuación. Respecto al debido proceso tampoco considera . la Sala que se haya violado por cuanto la CóntralorÍa solo estaba realizando una irivestigaci6n disciplinaria y que si finalizar arroj6 coilto consecuencia el inicio de un proceso de cer&ctor penal que se et6 tramitando en la Finca lía 141 9 dentro del cual tendrá 'oportunidad de defender $ua derechos. Es así como no obaervándose que exista vulneraci6n .2 los dore-. chos de petict6n y al debido proceso, se denegará la acci6n de tutele instaurada por el .ceor Luis Eduardo Cárdenas Ruiz... Por lo expuesto s e)' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, .- Denegar la solicitud de 'acción de tutela presentada por el seftor Luis Eduardo Cárdenas Ruta, Comunicar 1 peticionarlo y a la Contraloría General del Departamento de CundinTnarca, por medto de telegrama, la decisión adoptada. . . . Enviar el expediente, a la Corte Constitucional para eventual revisión, si esa decsi6n no fuere imp'ada tro de los tres (3) días siguientes a la notificaci6n.Hoja NO. 4 Expediente Nó. AT4303 (Discutido y. aprobado en eezi6n de Abril 11 de 1.994. Acta No.. 032). magistrado

Expediente Nó. AT4303 (Discutido y. aprobado en eezi6n de Abril 11 de 1.994. Acta No.. 032). magistrado IZ ?I&RflNEZ Q1Jfli... Magistreda

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