TA CUN - at-4304-(19-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-4304-(19-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
t -1 ACCION DE TUTELA-Improcedencja/PROCESO EN TRAMITE/TuTELA CONTRÁÇ PABICÚLARES. 0.
TIetMAL AMzN1rsrRArxvo DE cWX$k CA -SECCXOfl PflflRAFL T.hIA 1 Sante Fis de Bogot, D.C., Abril diecinueie (19) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. AT-4304
Mstrad Ponente: »má OWA XNS NAVARRETZ PRREO
Solicitante: ERIKA SOSIA MURCIA UALCERO
Acc6n de Tutela. Le menor ERIKA SOT'I'A MURCIA PALCEIU) preieñt6 ente ente Tribunel ecci6n de tutele en contra de su presunto padre sefor UECTOR JOSE MURCIA flEfiRERA, y de Øu espoca la oefora MARTHA SMCHZ DE MURCIA, por considerar vulnerados out derechos e tener pndÑ1 tener un nombre y por erenezae telefónicas. En su ecr1to la Menor Erike Sofía manifiesta que el aeffor'Hctor Jos6. Murcia Herrera ea su padre y que durante O sI1oa estuvo eyudndole pare su sustento diario. Que esto lo presenciaron su mema, une hermana de su msm& y su abuelito, ye que iba con alguno de ellos a, recibir el dinero, Que su pste no le ha dado el apellido y por cee cree vulnerado e3. derecho e tenerlo como todo ni?o.. Así miamo expresa que la ne1ora Mártha Sánchez de Murcia le he proferido amenazas t,letonicaiente y por ello se aiente afectael apellido y por cee cree vulnerado e3. derecho e tenerlo como todo ni?o.. Así miamo expresa que la ne1ora Mártha Sánchez de Murcia le he proferido amenazas t,letonicaiente y por ello se aiente afectada nlcol6gicsent.. Llegada la actuación a este Despacho ea dispuso citar a la menor junto con su aeora medre a fin de recepctonsrlo testimonio sobre loe hechos puestos en conocimiento en esta acción, de tutelaHoja No. 2 Expediente Ro. AT4304 Al rec.epeLonar el Despacho el testimonio de UL eeflora Otilia flaloero !3alcero, madre de la menor Erka Softu o, eatUezpree6 que la ntIa no esta reco ocXde por el padre pero que inicié el pxoeeo correspondiente desde hace un ano ante el Juzgado 10: de Piiia y hasta el momento no habido tina deeisi6n. Al pregtrntreeie que cuales cortaidoPe que son loe derechos Amdeeentales que se le han ,violado e la menor, respondi6 que la nta ha recibido amenezafl telet6riicae rpo. parte de le aetora Martha de Murcie, esposa del esflor Hctor Murcia y que de tnto entén enterado di•ho sefor Sala rechererá La presente acci6n de tutela por lea siguienten reíonee: Porque con relec%6n a los derechos a tener padre y e tenor un nombre, ya se entabl6 li 00016n eorrespondíente ente la Jurisdtoci6n de famílie, tal como Lo expresA le oeftor'a madre de la iwemr Erikn Sofía. Por élLo, deberfi esperareo le
un nombre, ya se entabl6 li 00016n eorrespondíente ente la Jurisdtoci6n de famílie, tal como Lo expresA le oeftor'a madre de la iwemr Erikn Sofía. Por élLo, deberfi esperareo le docieión tor.ada por el. Juzgado 10 de FamilIa e donde Be encuentra el exp dIente y donde tendré le menor todos r cursos que le otorga el procedimiento pera proteger recIcs. Adeca el fiumeral lo. del Articulo Go. de 91 de 1.991 cit cabo causal de improcedencia dele tutela el hecho de que existan otros recursos o medios de defenSa: judiojales, por lo que en al presente caso como ya se dijo haz. un peso sri trmtte que clarA una dóoíst6n respecte del reconocimiento de le menor £rikn Sofía, por parte de su padre y conatguieriterente, darle los recursos econ6mie0e na cosarios para erazutenc6n, Po peeto e les amenazas tolet6nices que dice la conor Ir de la esposa de su laoflor padre y da las que 0te •ti! onoc1mterito, le, Sale considera que tsmbifl puede instaurar la denuncie reopoctivn por ter'rorieso telet6ittco Sfltc los jueáse penales que tengan a su cargo tal ocapetenceen-flechezer por 1' •petrads por 1. e ente 1 presente 1 ó de SofIa MurcIo aaicero, Hoja NO. 3 AT-4304 Sobrs cate punto temblón se tienen medoa de defnea ju tsi en la jurtsdlcct6n penal.
e ente 1 presente 1 ó de SofIa MurcIo aaicero, Hoja NO. 3 AT-4304 Sobrs cate punto temblón se tienen medoa de defnea ju tsi en la jurtsdlcct6n penal. Porque se trata de una sci6n contra prtiouiare5, no contemplada coiw procedente en el Artículo 42 del Decreto 291 do 1391. • Por tob lo anterior corno ya e dijo, se rechazará por improcedente le acci6n <le tutela impetrada por la menor Erike Sotas Nia !nlceró. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMI :vo DE CU4DIt1AMARCA SECCION PRt?EPA, 2.- Comu la peti1onarja, ni seflor Méctor Jos6 Rurcía 1errera, la decisjn edoptad. 3-. Enviar el, expediente e la Corte. Constitucional O&M su 1 reviin, si ceta leoisl6Ti' no fuere impugnada deloa' tres CaY dias sigutentea a le notiflcci6n. (Discutido y si6n da. No 4 AT-4304 Ma.trnda