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TA CUN - AT-4495-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4495-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Sentafé da Bogotá, D.C., junio veintitres (23) noventa y cuatro (1994) TRI1ML MJWflSWATfl?o LE CUND~WA SFXXI H1DA de mil novecientos 1rAS DI2ECTIVAS -Inscrioci6n ¡ACTOS DE JUNTAS DIRiCTIVAS Im:)ugnaci6n (E) Expediente No. AT-4495

Solicitante: Leonel Pedraza Torres

AiCI0N DE TUTELA Magistrado ponente: Dr. EFIESW REY CADR En su propio runbre, el ciudadano Leonel Pedreza Torres, en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 86 de la Constitución, interpuso acción de tutela contra la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y sus abogados Luis José Ribero Tobar y Alberto Espinosa Bolafos. La solicitud está dirigida a que el tribunal haga esta declaración: 1.- Que se ordene a la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá restituir al socicnante en su calidad de representante legal de la Asociación de Amigos de Ciudad Bolívar, Asobolívar, Cano fundamento, la presente tutela tiene los siguientes, HECHOS Mediante acta constitutiva del nueve (9) :e septiembre de 1990, el peticionario fue elegido presidente de la Asociación de Amigos de Ciudad Bolívar Asobolfvar, de la cual era su representante legal por un período ~rendido hasta el veintiuno (21) de agosto del presente afo.Expediente No. 4495 El ocho (8) de mayo del af'o en curso, en esta ciudad, fue cmvocada una

~rendido hasta el veintiuno (21) de agosto del presente afo.Expediente No. 4495 El ocho (8) de mayo del af'o en curso, en esta ciudad, fue cmvocada una 88rblea general extraordinaria de Aaobolfvar en la cual fue ~rada una nueva junta directiva, sin que asistiera ninguno de los miembros de la Junta que desenpefaba sus funciones hasta la fecha antes sefialada. Posteriormente, el once (11) de mayo del presente año, la nueva junta directiva fue Presentada ante la divisi& de personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, para que le fuera irrpartida su aprcbaoi6n. &i esta fecha, la entidad distrital, a través de sus jefe Luis José Ribero Tobar y su abogado Alberto Espinosa Bolaflos dierm el visto bueno a la nueva directiva y en consecuencia Procedieron a ordenar la respectiva inscripci6n. Según el peticionario, lo anterior vulnera sus derechos porque las personas designadas en la nueva directiva se encuentran denunciadas ante la Fiscalía General de la Nacj5n y una de éstas no se encuentra registrada cano Socio. Por estas razones, determinó acudir a la tutela contra la inscripcl6n. DERECHOS VIOLADOS El pet1c1car10 cit6 cano violados los derechos contemplados en los artículos 23, 25, 29, 38, 88 y 89 de la Constjtucj6n Política, 3o. y 40. ruerales del artículo 42 del decreto 2591 de 1991 y varios artículos de los estatutos de Asobolívar.

AUTOR DE LA VIOLACION

ruerales del artículo 42 del decreto 2591 de 1991 y varios artículos de los estatutos de Asobolívar. AUTOR DE LA VIOLACION El accionante sefla16 a la divjsj&) de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santal'é de Bogotá, al jefe de la mina, Luis José Ribero Tobar y al abogado de la misma dependencia, Alberto Espinosa BolafSos.Expediente No. 4495 ACTUACION PROCESAL Mediante auto del pasado 15 de junio, el magistrado ponente ordenó oficiar a la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor para que remitiera los antecedentes de la inscripción de la nueva directiva de Asobolívar y explicara las razones por las cuales ordenó la misma, pese a que existía otra junta con período vigente. En la misma providencia se pidió al accionarte precisar los derechos flmdamentales que estimaba violados o amenazados por parte del organismo. Ambos requerimientos fueron atendidos oport.uiamente por las partes. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES Cano bien puede observarse, la tutela fue dirigida contra la inscripción de la nueva junta directiva de la Asociación de Amigos de Ciudad Bolívar, Asobolívar, ordenada por la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. Dicha inscripción de representante legal y dignatarios queda oficializada a través de un acto administrativo que expide la alcaldía. (fl. 162) En su artículo 86, la Constitución Política estableció que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección de sus

a través de un acto administrativo que expide la alcaldía. (fl. 162) En su artículo 86, la Constitución Política estableció que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos constitucionales f x damentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Esta norma dispuso, sin embargo, que la acción "... sólo procederá cuando el afbotedo no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". (negrillas no originales)Expediente No. 4495 lo anterior permite concluir a la Sala que la tutela de la referencia resulta inprocedente, pues el accionante cuenta con otro medio de defensa Judicial para hacer valer los derechos que consideró violados por parte de la ackninistraoi&L distritaj. Contra el acto ackninigtratjvo que ordenó la inscripción del representante legal y los Integrantes de la junta directiva de Asobolívar proceden las acciones correspondientes ante la jurisdicción de lo contencioso adTIinjgtratjvo, donde inclusive es posible solicitar la suspensión provisional, de sus efectos. Dada su naturaleza de acto administrativo de carácter particular, el accionante puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso AcnInigtratj vo contra este tipo de actos. &i segundo lugar, la Sala advierte que contra el desacuerdo manifestado por el peticionario respecto de la decisión tomada por la asamblea de Asobolívar, e el sentido de elegir nueva junta directiva, también dispone

vo contra este tipo de actos. &i segundo lugar, la Sala advierte que contra el desacuerdo manifestado por el peticionario respecto de la decisión tomada por la asamblea de Asobolívar, e el sentido de elegir nueva junta directiva, también dispone de otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos. Para tales efectos, el accionante puede acudir al proceso abreviado de inugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios previsto en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, tal cano quedó reformado por el artículo 224 del decreto 2282 de 1989. Como bien lo observaron la Alcaldía Mayor al ordenar la Inscripción de la nueva directiva y el jefe de la división de Personas Jurídicas, en su respuesta al tribunal, las divergencias sobre la legalidad de las reuniones o decisiones de los organismos directivos de estas entidades deben ser dirimidas por la justicia ordinaria. (fis. 162 vto y 79) Etonces, la Posibilidad de adelantar el proceso de impugnación de actos de asa,bleas, juntas directivas o de socios releva a la Sala del estudio de las diferencias surgidas en el seno de Asobolívar, cuyas socios solicitaron ante la alcaldía la inscripción de tres directivas distintas. (fis. 6, 79 y 184)Expediente No. 4495 Entonces, por este segundo aspecto la tutela también resulta improcedente. Finalmente, la Sala observa que el peticionario cit6 cano violados algunos supuestos derechos contenidos en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991 y en varios artículos de los estatutos de que regulan las actividades de Asobolívar.

Finalmente, la Sala observa que el peticionario cit6 cano violados algunos supuestos derechos contenidos en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991 y en varios artículos de los estatutos de que regulan las actividades de Asobolívar. La tutela, en esta materia, taioco puede ser procedente por cuanto dicha acción fue instituida por el Constituyente para la protección de los derechos constitucionales fundamentales y no para amparar derechos de rango legal ni privado. &i mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Curxlinauaroa, Sección Primera, administrando justicia en ncntre de la República de y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar, por improcedente, la tutela presentada por el ciudadano Leonel Pedraza Torres, en su propio ncinbre, contra la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y los funcionarios de la misma dependencia, Luis José Ribero Tobar y Alberto Espinosa Bolafos. 2,- Carunfquese].e esta decisión, telefónicamente y mediante telegrama, al peticionario, al sefor jefe de la división de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Saritafé de Bogotá y al abogado de la misma entidad, Alberto Espinosa Bol~. 3.- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de loe tres días siguientes en caso de no ser

impugnadaNOTIFIQUESE, C1»IUNIqJESE Y CUMPLASE-6--

Expediente No. 4495 (Discutido y aprobado en aesi5n de la fecha. Acta No. 59) W fC

impugnadaNOTIFIQUESE, C1»IUNIqJESE Y CUMPLASE-6--

Expediente No. 4495 (Discutido y aprobado en aesi5n de la fecha. Acta No. 59) W fC

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