TA CUN - AT-4509-(01-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4509-(01-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
YluaMiL AmWUSTUTIW 11 ctDIMARc
PRUIIMA15
Santa Fé de RogotA, D.C., Julio Primero (lo.) de mil noveciento, noventa y cuatro (1.994). Expediente No. AT-4509
Msgtetrada Ponente: Ike. OLGA IM5 $AVM1lfl RARRE) Solicitante: COEERCIALIZ1.IX)RA INTERNACIONAL CREDITOS Y REPRESENTACIONES ANDINOS LTDA. C.I.
Acción de Tutele. El eefor Hernán Qutosno )4o1.guin, obrando en representación de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CREDITOS Y REPRESENTACIONES ANDINOS lTDA • C.I. pres.nt6 ante esta Corporsci6n acci6n de tutela en contra del Comisionado Nacional pera la Policía y las Dependencias de la Sigin o Digin en La Mese, por considerar que se lis han vulnerado, los derechos constitucionales de los Articulo. 2, 13, 23, 29 y 91 da le Constitución Política.
Rase los hechos en lo siguiente: 1.- Que poseen al parecer en .1 Municipio de Anspoise (Cundinamarca un inmueble que se identifico con la c&dul catastral No. 01-00-0049-0002-000, el cual he sido objeto de diligencias Judiciales. 2.- Que a rata de tales diligencias judiciales .l sefior Comisionado Nacional pare la Policia ha omitido sus funciones al no investigar la conducta delictuosa de algunos miembros de ese cuerpo armado, los cuates según su dicho han violado la ley penal y le han causado graves perjuicios.Hoja No, 2
Expediente No. AT-4509
al no investigar la conducta delictuosa de algunos miembros de ese cuerpo armado, los cuates según su dicho han violado la ley penal y le han causado graves perjuicios.Hoja No, 2 Expediente No. AT-4509 3.- Que ha presentado varias peticione. al Comisionado Nacional para la Polici a a fin de que lleven a cabo la investigación que 10 corresponde a algunos miembros de esa institución y éste según su dicho omitiendo sus funciones no he realizado disciplinario alguno y que además por estas hechos ha Incoado denuncies penales, las que tampoco han tenido ningún resultado positivo. 4Que estos delitos cometidos son en forma permanente por parte de las autoridades públicas y que por ello decidió entablar la presente acción de tutela. Al corresponder este expediente a este Despacho se Procedió a solicitar al señor Comisionado Nacional pera la Policía que informare el trámite dado a las peticiones del señor Hernán Quic.no Holguin, en calidad de representante de 1 firma Comercializadora Internacional Crédito. y Representaciones Andinos Ltda. C.l., para lo cual dobla enviar fotocopias de las mis~ al igual que las respuestas dadas por esa Oficina. Recibida la respuesta del sølor Adolfo Salamanca Corre, Cosiaionedo Nacional para la Policía, éste manifestó que ente la derci inicial formulada por el señor Hernán Quiceno Holguin el 25 de Marzo de 1.994, su Despacho libró el Oficio 140. 00510 de 5 de Abril de 1.994 el señor Comandante de la Subestaci6n de Policía de Anepoise, Subteniente Néstor Florián Velásquez,
de 5 de Abril de 1.994 el señor Comandante de la Subestaci6n de Policía de Anepoise, Subteniente Néstor Florián Velásquez, a efecto de saber la actuación realizada por la Policía en ese ceso, el cual as refiere a una rstituciún di un inmueble en dicho Municipio, en desarrollo de una orden judicial. Que tal oficio no tus respondido y entonces es aomun1c6 telefónicamente con dicha Subestseión y le manifestaron que ya no estaba .l citado oficial sino que ahora estaba el Subteniente Víctor Leonel Corso Barrera, quien expresó no conocer dicho caso y que debla dirigirme a la Inspección de Policía de la localidad, el que informó que realmente tanto la Inspección como los miembros de 1a fuerza pública sólo se habían limitado e cumplir 1 mandato judicial, cinéndoøe e la legalidad y estos antecedentes se encontraban en la Policía Judicial de La Mesa (Cundinamarca). 4Hoja No. 3 £xp.di.nt• No. AT-4509 Que e1 .eIor Quiceno Holguin he formulado repetidas peticiones relativas la misma situación, las que no han sido resueltas en rezón a que se está separando que la Policla Judicial de La Mesa .rwie copia de loe antecedentes del caso, a fin de poder evaluar lo pertinente can elementos de juicio sólido.. Ant sismo, infor'6 que las funciones del Coisianado Nacional pare la Policía está la de "supervisión y control de los comportamientos y actuaciones policiales fin de determinar su legalidad". Amí mismo, se allegaron focotopias de las peticiones presentedas ante esa Oficina coso también fotocopia de loe oficios rePolicía está la de "supervisión y control de los comportamientos y actuaciones policiales fin de determinar su legalidad". Amí mismo, se allegaron focotopias de las peticiones presentedas ante esa Oficina coso también fotocopia de loe oficios remitidose las diferentes autoridades, por los miamos hechos. Encuentra la Sala que realmente le acción de tutela ha sido impetrada por omisión de funciones del Comisionado Nacional para la Policia respecto de algunos miembros de la Policis Nacional que realizaron una diligencia judicial junto con el Inspector de Policía de la localidad en un predio de propiedad de loo patic tonamos. Tal caso se expresó por parte del eeíor Comisionado Nacional par. la Poliola en su oficio obrante a folio 25 y25 del expediente, sus funciones son las de ".uperwietdn y control de los comportamientos y actuaciones policiales a fin de determinar su legalidad", para lo que debe tener elementos de juicio a efecto de valorar en forma correcta las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional. En este caso no ha podido resolver, puesto que ee encuentra a la espera de los antecedentes que han motivado la queja del señor Quiceno Holguin y que una vez tenga en sus manos tales pruebas, procederá a tomar una decisión acorde a la realidad de las actuaciones de dichos miembros de la entidad. De otra parte, observa la Sala que respecto de lo relacionado con las falsedades que dice el peticionario se han cometido pa-Hoja No. 4 Expediente No. AT-4509 re lograr providencia judicial que 0rdan6 la restitución de un bien ubicado en el municipio de Anolaime, estoe hecho. tienen acción judicial por medio de denuncie penal ente La jurisdiaExpediente No. AT-4509 re lograr providencia judicial que 0rdan6 la restitución de un bien ubicado en el municipio de Anolaime, estoe hecho. tienen acción judicial por medio de denuncie penal ente La jurisdiación competente, por d•litos de fraude procesal y falsedad en documentos, lo que no podrá ser resuelto por intermedio de acción de tutela. Además es el sismo peticionario quien manifiesta en su escrito que ha formulado denuncias, por lo tanto debe proceder impulsar dichos procesos a fin de obtener une decisión a los hecho. denunciados. Es claro pare la Sala que el funcionario de la Policta Necio-. rial que tiene las funciones de supervisión y control de loe comportamientos y actuaciones policiales, debe primero obtener antes de resolver • todos los elementos de juicio para valorar en forme correcta a los miembros de le institución y si en el caso que nos ocupa no 3.o ha hecho, todo ee debe a que está esperando Los antecedentes relacionados con esto. hechos. Por lo que el peticionario deberá esperar la decisión que tomaré dicho funcionario con base en los medios probatorios que haya en la actuación. Por todo lo anterior, se denegará la petición de tutela impetrada por a]. flor Hernán Quiceno }lolguin, en su calidad de re-. presentan te legal de CONERCIALIZADORA INTERNACIONAL CREDITOS
Y REPRES!NTACXONEB ANDINOS LTDA. C.I.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SEcCION PRIMERA, ISUZLVE : 1.- Denegar le solicitud de acción de tutela presentada por el esflor Hernán Quioeno Holguin, en representación de COMERSEcCION PRIMERA, ISUZLVE : 1.- Denegar le solicitud de acción de tutela presentada por el esflor Hernán Quioeno Holguin, en representación de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CREDITOS Y REPRESENTACIONES ANDINOS LTDA. C.I.Roja N. 8 Expediente No. AT-4509 2.- Comunicar seta decisión, por medio de telegrama al peticionarlo representante de Coseno talizadora Internacional Cré- ditos y Representaciones Andinos Ltda. C.I. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de lo. tres (3) dta. siguientes la notificación.
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(Discutido y aprobado en sesión de Junio 30 de 1.994. Acta No. 062 ). HERtBE'O REYES V?R&B SEATRIZ NAITINEZ QUIM~ Magistrado magistrada Ausente can excusa
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ERNESTO REY CARTOR
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