TA CUN - AT-4524-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4524-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CESACION DE LA OMISION.
!~ Da Santa 8á di ogot4, D.C., Julio catorce (14) de sil n~1 ntos ateta y cuatro (1.944) . Expediente Mo. AT-4524 ibgistrada Ponentes Urca. I MV T$ IAM
Solicitante: KIWU ANTONIO CAMPOS VASQUSZ Acción di Tutela. 81 sef.or MIGUEL ANTONIO CAMPOS VA~ pro sentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Menor de Ciudad Xennedy, en razón a que considera vulnerados los derechos fundamentales de que tratan los Artioullos 11, 23, 24, 44, 49 r 51 di i. Constitución
Politica.
E. peticionario refiero en su escrito lo siguiente: 1.- Que desde haca Ms de sois afios, en el sector comprendido entre les Calles 38A, 37 y 3$A con Carreras 69, 90. 70A y 71 del Primero Sector del Sarrio Carvajal, se he convertido en prrquesdsrro póblioo especialmente en las horas ds la noche. 2.- Que esta situación imid. el psi de peatones y sutasotores que transiten por e3 lar, y que por ser vecino del sector se w perjudicado por la inseguridad que esto genere en el sector, ya que en verlas oportunidades se hacen disparos que ren vidrios, sin saber de dónde provienen los tiros, causando p4nioo a la vecindad. 3.- Que s ha cenv.rtido el lugar en betios pbblico., lo cual es perjudicial para la salud 4. los moradores del sector, especialmente para la población infantil.-
Hoja No. 2 !xpsdiente No. AT-4524
3.- Que s ha cenv.rtido el lugar en betios pbblico., lo cual es perjudicial para la salud 4. los moradores del sector, especialmente para la población infantil.- Hoja No. 2 !xpsdiente No. AT-4524 4.- Que en muchtetas oportunidades se han quejado ante 1. Alcaláis Menor de Ciudad Kennedy, de acuerdo a los escritos que adjunta, pero que no han sido oidaa por parte de las autoridades, quienes no han querido sellar el parqueadero público pirata que esté en dicho sector. 5.- Que en vista 4e esta situación tan desesperante se ha visto en la obligación de presentar esta acción de tutela en contra de la Alcaldla Menor de Ciudad Kennedy Correspondiéndole en reparto a t Despacho, se ordenó solicitar al sfior Alcalde Menor de Ciudad Kennedy qué informare el trémite dado a lee peticiones presentadas por loe vecinos del Barrio Carvajal, Pisar S',ctor, respecto del pe.rqueedero público establecido entre la. Calles 3A. 37 y 38A con Carreras e9, 70, 70A y 71, enviando copia de la actuación adelantada. Al dar respuesta el menor Alcalde Local de Ciudad Kennedy Zona Octava D.C., mv!8 toda la docueentación perteneciente a dicha queja formulada por loe vecinos del sector, entre los que cuentan todas y cada una de lea cartas enviadas por dicha autoridad a le Secretaria de 'trénaito y Transporte de Sentafi de fogoté • así ooeo también la orden de sol las! ento del parqueadero callejero ubicado en el primer sector del barrio Carvajal.
dad a le Secretaria de 'trénaito y Transporte de Sentafi de fogoté • así ooeo también la orden de sol las! ento del parqueadero callejero ubicado en el primer sector del barrio Carvajal. Al estudiar los documentos adjuntos se encuentra por la Sala que .1 Comando de la Estación Octava cerró temporalmente el parqueadero ubicado en la Carrera 71 con Calles 35 a 37 Sur, el cual en administrado por el a&or Carlos Julio Gómez Péros, por el término de siete (7) días, e fin de que lo establezca de acuerdo a la Ley. Ea sai coima la Sala colige que de acuerdo al Acta No. 485 de fecha 22 d. Junio de 1.9949 el aellsmii.nto de dicho parqueadero callejero ya se operó y que ademé. ¿ate estaba ordenado por la Alcaldia Local de Ciudad Kennedy Zona Octava D • C., desde antesHoja No. 3 Expediente No. AT-4524 dele introducct6n del escrito de tutela por parte del s&Ior Miguel Antonio Campos V&aques. O sea que coso ya u cuep116 por parte de la autoridad .1 hecho que es había anotado caso osiai6n del. saNar Alcalde Local 4. Ciudad Xnnedy, tal coso se comprueba con el Acta No. 465 del Cosindo 4. la Estsoión Octave de Policía (fi. 46), ea el caso entonces de denegar la petición de tutela impetrada Por lo expuesto, si TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar le solicitud de ecct6n de tutela praentada por el
Por lo expuesto, si TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar le solicitud de ecct6n de tutela praentada por el
e.or MIGUEL ANTONIO CAMPOS VASQUEZ.
2.- Csiattcar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y el saNar Alcalde Local de Ciudad Kennedy Zona Octava D. C. Enviar e]. pedi.nte $ 1 Corta Constitucional pare su eventual revisión, si esta decisión no fuere Impugnada dentro de los tres (3) disa siguientes a la notifiosción. srninq Y NPL. (Discutido y aprobado en sesión de la feche. Acta No. 068 ). wS VAI8 TRU MR1T rnLuO Magistrado MsglstrsdaHoja No. 4 Zxpdtmttl No. A?-4524 ¡me snu Ame PUIILL agttrd Nogistrado ny ccm Nogistrado