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TA CUN - AT-4534-(15-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4534-(15-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TUTELA CONTRA PARTICULARES -Procedencia

IGLESIA ANGLICANA CATOLICA -Representante ¡ACCIONES JUDICIALES

€1)

T1$tMAL AaID1E!RA?I' DE JDI1WIARCA

-8ECcION PR11RASanta F6 de Bogotá, D.C., Julio quince (15) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No, AT-4534 Nagistracla Ponentei a'.. .QA flIES RATAMM BABERO

Solicitante: BERNARDO I(ERIt4O BOTERO

Acctn 4. Tutela. El a&or BERNARDO ERINO BOTERO presentó acción 4e tutela en contra del particular Victor Manuel Cruz Blanco, debida e que considera vulnerado .1 ejercicio de su culto religioso, .1 ser utilizado el nombre de la iglesia que 61 representa. El peticionario refiere en su escrito lo siguiente: 1.- Que en calidad de Obispo de 1.a Iglesia Anglicana en Colombia, representa la comunidad religiosa citada. 2.- Que actualmente e]. sefior Víctor Manuel Cruz Blanco, aparece en la guía telefónica como Obispo Ordinario de la Iglecia Anglicana Católica y con ello le está usurpando sus derechos como representante de la Iglesia Anglicana en el territorio nacional. 3.- Que la Iglesia que 81 representa está reconocida mediante Resolución No. 0254 del 21 de Diciembre de 1.982 proferida por la Gobernación del Valle del Cauca y que además el Ministerio de Justicia e]. 8 de Abril de 1.978 lo inacribi6 como su representante legal, tal como lo comprueba con los documentos que adjunte al folio 3.floja No. 2

nisterio de Justicia e]. 8 de Abril de 1.978 lo inacribi6 como su representante legal, tal como lo comprueba con los documentos que adjunte al folio 3.floja No. 2 Erpediente No. A'r_44 4.- Que sdess allegó en fotocopie simpis 14 Resolución No. 00670 4. 1.988 proferida por al Gobernador del Departamento del Atlántico, por dio de la cual aparece reconocida pera.- sanen. le Iglesia Anglicana Católica y como su representante legal y Presidente .1 eef%or Víctor Manuel Cruz Manco (fi. 6). .- Qu en viste de tal situación e y& precisado a instaurar esta acción de tutela para que ea le roconosca su única reprenentación ante dicha comunidad anglicana. Al corresponderle a ente Despecho 1a actuøción, se dispeso citar al peticionario para r.cepcionarle testimonio y sal mismo solicitar e la Alcaldia Mayor de Santa Y& de øogot, D.C., el envio del certificado de la enttdsitl sin animo de lucro denominada IGLESIA EPISCOPAL EN COLOMBIA sobre r.cortecieiento de parsonarle. En su declaración .1 señor Bernardo Merino Botero manifestó que desde hace un tiempo el sofIon Victor Manual Cruz Blanco es presenta como obispo anglicano y usa si término de la Iglesia Cat6lica Anglicana para un grupo religioso que no es reconocido como parte de la Iglesis anglicana por las autoridades de este secta en Landres y en Nueva York aunque 41 se acredite con docintos do personas que tampoco son legitiesmente reconocidas

t6lica Anglicana para un grupo religioso que no es reconocido como parte de la Iglesis anglicana por las autoridades de este secta en Landres y en Nueva York aunque 41 se acredite con docintos do personas que tampoco son legitiesmente reconocidas por le Iglesia de Inglaterra, y que esta es la ru6n por la cual pr.s.nt6 seta acción de tutela. As! mismo 1. Aloadia Mayor de Sentaré 4. Bogota, D.C., resiti6 el documento que se le hable solicitado, el cual coincide con el que ee hable anexado Junto con si escrito de acción 4. tutele (ti. 25). Me adelante .l seflor Victor Manuel Cruz Blanco otorgó poder al doctor Jorge E. Bunch Lópes, a fin de que lo represente dentro de 1a presente actuación y además allegó toda la documentación concerniente a la Iglesia Anglicana Católica, a le cual represente, a fin de que sea estudiada por esta Corporación,Hoja No. 3 Zxp.diente No. AT-4534 obrantea a foiíoa 27 y s.s. del expediente. Llegado para la Sala el mosento de proferir una decisión de fondo, primero se hacen las siguientes acotaciones. Se trata en el presente aseo da acción de tutela contra particulares. De esta acción se ocupa el Articulo 06 de la Constitución Politica. Al respecto .1 Decreto 2591 de 1.091, Articulo 42 establecía que: "Azticulo 42 • Proedcis L. acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en loe siguientes casos; 'l. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación del servicio público de educa-

"Azticulo 42 • Proedcis L. acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en loe siguientes casos; 'l. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación del servicio público de educación pare proteCer los derechos consagrados en loe artículos 13, 15, lf, 1, 19, 20, 21, 27, 2', 37 y 39 de la Constitución. "2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación 4.1 servicio público de alud para proteger les derechos a la vida, e le intimidad, a la Igualdad y la autonond. "3. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la presteoi6n de servicios públicos domiciliarias.

04. Cuando la solicitud fuere dirigid, contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, sieeprs y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o Indefensión con tal organización. "5. Cuando aquel contra quien ee hubiere hecho 1a solicitud viole o amenace violar el articulo 17 de 1. Constitución.

"6. Cuando la entidad privada esa aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas date, do conformidad con lo establecido en .1 articulo 15 de 1 Constitución.Hoja No. 4 Expediente Po. M-434 7 Cuando es solicite rectificación de informaciones inexactas o err6nees. En teste caso ae deberA anexar le trn.crtpci5n de la Información o 1a copia de la publicación y de la rectificaExpediente Po. M-434 7 Cuando es solicite rectificación de informaciones inexactas o err6nees. En teste caso ae deberA anexar le trn.crtpci5n de la Información o 1a copia de la publicación y de la rectificaalón solicitada que no tui publicada en condiciones que seeguz'en la eficacia de la misma. "8. Cuando el particular actúe o debe actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicaré el mismo régimen que a las autoridades públicas. "9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o 3 integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o id.- tensión respecto del particular contra el cual ae interpuso la acct6n. Se presuee la indefensin del menor que solicite la tutela". Dicha norma fue declarada inexequibie por la Corte Constitucional en providencia de fecha Marzo 37 de 1.994. Sentencia C-134. Los fundamentos para dtcht deleratorLa fueroni 1) ue mediante la acción de tutela ee pueden proteger todos loe derechos fundamentales. 2) Que .1 Articulo 42 del Decreto 2591 de 1.991 prevén limitación al ejercicio de la tutela, por lo que .3. Legislador desconoci6 el espíritu del Constituyente. De lo anterior deduce le rala que en in actulidad In. mci'n de tutela puede ejercerae contra particulares en relación e todos ].oe derechos constitucionales fundamentales. En ci caso que ocup le etonct5n de la Sla, al señor bernardo Merino ISotero en su calidad de Obispo de la Iglesia Anglicana en la Di6cesia de Colui,bia, solicita se le amparen los derechos

En ci caso que ocup le etonct5n de la Sla, al señor bernardo Merino ISotero en su calidad de Obispo de la Iglesia Anglicana en la Di6cesia de Colui,bia, solicita se le amparen los derechos a proteger .3 reconocimiento del nombre de Obispo y Representente Legal de la Iglesia Anglicana, como un derecho individual. Dentro de la actuación y una vez notificado del inicio de le misma, se aportaron Zas siguientes diligencias: a) Declaración del eerior Bernardo Merino 'otero (fi. 71), en la cual aftr.6 que ajero funciones como Obispo di la Iglesi. Anglicana desde .l 29 de Junio di 1,979 y que el seflor yHoja wo. 5 xpedLant.o No. A?-4534 Victor Manuel Cruz Blanco se presenta como Obispo Anglicano y usa el t4rino de is Iglesia Anglicana para un grupo reIIgIOsO no reconocido como parte de la siena, por las autoridadss da Londres y Nueva York. Aclaró que la acción de tutela fue instaurada por cuanto e] efiox' Cruz Blanco am presente como Obispo Anglicano con titulo ilegitimos que conducen a equivocaciones. b) La Alcaldía Mayor de Santaé de Bogotá envió copia del cer— tificado de existencia y reprea.ntsci6n legal de la entidad denominada Iglesia Episcopal en Colombia (fI. 25) con paraonoria jurídica reconocida por Resolución No. 254 del 21 4. Díciambro de 1.982 proferida por la Gobernación del. Vallo del Cauce y que se inscribt6 el Reverendo Bernardo Merino Botero coso representante legal, en calidad de Prsidente.

Díciambro de 1.982 proferida por la Gobernación del. Vallo del Cauce y que se inscribt6 el Reverendo Bernardo Merino Botero coso representante legal, en calidad de Prsidente. o) Por su parte, Mon.&or Víctor Manul Cruz Blanco envió ].a siuiønte doouentei8n: - C,rtificaoi8n expedida por el Jefø de le ¶,coi6n de Archivo de la Oob.rneci6n del Atlántico, donde hace constar que mediante Reeoluri4n No. OOO10 del 15 de Julio de 1.958 me reconoció per,oner4a jurídica e le entidad denominada Igleta Anglicana Cat611cs y que como Presidente y Representante Legal e inscribió al Rv•rendo Víctor Manuel Cruz blanco. - Certificación del Secretario Ejecutivo de CDECOL - Cantederación Evsng6ltce de Colombia - donde consta que la Iglesia Episcopal en Colombia tiene como única autoridad al Obispo $e-nardo Merino Botero y que la Iglesia Anglicana Ca-. t6lica tiene coso única autoridad en Colombia a Victor Manuel Cruz Blanco. Ambos son miembros de CEDECOII finaliza su escrito aclarando que el Obispo Bernardo Merino Botero es Obispo de le Iglesia Episcopal en Colombia y el único Obispo Episcopal en Colombia y su Iglesia y represantao t6n eclesiástica no tie~ nada que ver con la Iglesia Anglicana Católica.floja No. 6 Expediente No. AT-4534 fls lo eportado infiere l. !vtle que en deerrollo da loe preneptoe constitucionales de ]os Articulo. 18 y 19 sobre libertad

glicana Católica.floja No. 6 Expediente No. AT-4534 fls lo eportado infiere l. !vtle que en deerrollo da loe preneptoe constitucionales de ]os Articulo. 18 y 19 sobre libertad de concionete y de culto, tanto la Ileia Epiecopal de 105 Estado. Unidos coso l. Iglesia Anglicana Católica de loe Estados Unidos operen en nuestro palo habiendo obtenido reconocimiento de las autoridades colombiana., tal cual ya figura anotado. Iguairente quedó eatab2.ecido que tanto .0 ¡Uesia Episcopal en Colonhia como la Iglesis Anglicana Católica pertenecen a la Confede€tcin Evangélica de Colombia CPL)ECOL. De lo antarior se establece que no as la acción de tutela la procedente ptn-e dirimir conflictca entr doe Iglesias que ope1 ih C1cte, ,u'O t4uu ier.ecen e le s.ses Confederación EvenAiic,

pues probado está que trbas entidades han sido roconocidas como peracnas juridica por las autoridades oo1ibiareas. Ahora, aporteda la dcuuer•tact6n n la ruc, se hizo relaci6n in- <ore la que ¿o hay flmdaantal constitucional amenazado o vulnerado, puse si Mons&or Víctor Manuel Cruz Dienco se anuncia como representante de la Iglesia Anglicana Cet6ltce, ello respondo al ejercicio de un drecho derivado de un acto administrativo cuAl es .l reconocimiento de personen e iunidice que hizo le flobernaciein del Atlántico (fi. 6). 51 .1

Cet6ltce, ello respondo al ejercicio de un drecho derivado de un acto administrativo cuAl es .l reconocimiento de personen e iunidice que hizo le flobernaciein del Atlántico (fi. 6). 51 .1 ejarccic de tal derecho le conlleve perjuicios al actor de esta tutela existen otras vías Judiciales para Impedir dicho actuar o para Lograr las inIcanizaciones deY. caso. El hecho de que si interesado considere vulnerados sus derechos como Obispo legitimo, no os derecho de rengo coristitucionl. Y analizado el acopio que se hizo dentro de esta ectuaci6n corresponde a loe miemos entes (Iglesias) resolver sus diferencias en un 6bito di3tinto. Por lo anterior, la acción de tutela Impetrada por el seftor Bsrnardo Merino Botero, ..r& rechazada.IIOft Hc. . !xpedente !o. !T-44

Par le expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIM)ARCA,

ECCtC)t PR1MIA J

1SUZLV a ¡ Reohazer por iwfflr<>cedente le presente acci6n de tutele jntaureda por .1 señor 8ENAiDO MERINO E)TERO. 2Comunicar al peticionario y el Mor Victor Manuel Cruz 1flerco, le c!etn adoptada.

N. Peconncer perenra nl '!,ctr Jorge '. en ire trnnoe del poder obrante e folio 43 4.- Envier el expediente e la Corte Conetituclonal pare su ventusl revitit6n, el esta deoisn no fu•z-e Impugnarla dentrnnoe del poder obrante e folio 43 4.- Envier el expediente e la Corte Conetituclonal pare su ventusl revitit6n, el esta deoisn no fu•z-e Impugnarla dentro de lor, tros (S) dise eiuients e le no4tficeci6n.

fl1FtcU! Y C!!PM?!. (Discutido y aprobado en ssi6n de Julio 14 de 1.994. Acta P10. oe8).

UtRIBERTO xM —95ys VA~ W2&TkIZ MRUKZ Q%JDITEO

Magistrado MagistradaHoja No. a Exp.disnts No, AT-4534

OLGA tNES VAUfl DAR~ DARlO mmiranI$ PIMILLA

Mnaistráda Ng1 etrado

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