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TA CUN - AT-4547-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4547-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

APREHENSION DE MERCANCIAS/ DECOMISO DE MERCANCIAS r

1994 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bouot D,C., julio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No.. AT-4547

Solicitante: Néstor Alonso Ruíz Rivera /

ACCION DE TUTELA Magistrado ponente: Dr.. ERNESTO REY CANTOR Mediante apoderado y en ejercicio del derecho contemplado en el articulo 86 de la Contitucjón, el ciudadano Néstor Alonso Ruiz Rivera interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sede en esta capital La solicitud está dirigida a que el tribunal ordene a la Dian revocar el acta de aprehensión No. 024 de mayo orce de 1294 y devolver la mercancía respectivas sin necesidad de constituir la correspondiente garantía. Esta tutela tiene como fundamento los siguientes. HECHOS Procedente de Panamá, el peticionario importó unas mercancías que ingresaron a territorio aduanero por el aeropuerto de la capital de la Repúblicas en un vuelo de la empresa Avesca, en las primeras horas del pasado 10 de marzo. La mercancía según el accionante, venia amparada por la guía. No. 01294 y cumplió todos los trámites pertinentes previstos en las normas aduaneras, por lo cual se autorizó el traslado hacia las bodegas de Almagran Centro en Bogotá. El transporte de la mercancía, integrada por 1076 piezas, sellevó a cabo en cinco carros dispuestos para tales efectos y

en las normas aduaneras, por lo cual se autorizó el traslado hacia las bodegas de Almagran Centro en Bogotá. El transporte de la mercancía, integrada por 1076 piezas, sellevó a cabo en cinco carros dispuestos para tales efectos y en desarrollo del mismo uno de los automotor€s fue retenido y su mercancía incautada. (fi. 2) Lo anterior obedeció a que el vehículo se desvió de la ruta inicialmente trazada, lo cual hizo presumir que se dirigía hacia el centro comercial Sanandresito de la 38 seqQri reporte que tenían las autoridades. 'Los demás automotores llegaron hasta las bodegas de Almagran en donde finalmente la Fiscalía determinó aprehender toda la mercancía transportada y el cuatro de abril la puso a órdenes de Dian. Este organismo, después de un mese es decir el once de mayo del aFo en cursos resolvió aprehender 261 piezas di total de la mercancía y en consecuencia dictó el acta de aprehensión No.. 24. El peticionario consideró violados sus derechos debido a que no fueron tenidas en cuenta varias actuaciones contempladas en las normas que rigen este tipo de trámites, especialmente en lo que se refiere al sealamiento del tipo de merc:anc.a y la ausencia de motivación del acta de aprehensión. También cuestionó el hecho de que no le fueron resultas por la Dian dos peticiones relacionadas con la constitución de la garantía y la certificación del valor aduanero de la citada mercancía. Por lo anterior, determi.nó acudir a esta acción de tutela. DERECHOS VIOLADOS El accionante consideró vulnerados sus derechos al debido

garantía y la certificación del valor aduanero de la citada mercancía. Por lo anterior, determi.nó acudir a esta acción de tutela. DERECHOS VIOLADOS El accionante consideró vulnerados sus derechos al debido proceso (art... 29) petición (art. 23) y al trabajo (art. 25). AUTOR DE LA VIOLAC ION El peticionario sealó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Ñeci.c,nales (Dian) con sede en Santafé de Bogotá D.C. ACTUACION PROCESAL Mediante auto del once de julio del ac en curso, el tribunal solicitó a la Dian certificar si existe alguna reglamentación que rija el trámite interno de peticiones y pidió explicar el curso seguido por las peticiones presentadas por el apoderado del actor. El requerimiento fue debidamente atendido por el organismo, salvo en lo que se refiere al tramite de la segunda petición del accionante, para lo cual fue necesario un requerimiento adicional de esta corporación. (fi. 102)Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes. CONSIDERACIONES Como puede observarse, la tutela esta dirigida a conseguir la entrega de la mercancía que la Dian decomisó al peticionario, en desarrollo de un procedimiento cumplido conjuntamente con la Fiscalía General. La Sala se ocupará, en primer lugar, de lo refererente a una supuesta violación del derecho al debido proceso alegado por ci accionante, como consecuencia del "Juicio de reproche" que implica el acta de aprehensión de las mercancías. Como lo indicó el accionante, esta acta de aprehensión es un un acto de trámite del acto administrativo final de decomiso,

implica el acta de aprehensión de las mercancías. Como lo indicó el accionante, esta acta de aprehensión es un un acto de trámite del acto administrativo final de decomiso, según lo dispuesto por el artículo doce (12) del decreto 2352 de 1989. Si bien es cierto que contra este acto preparatorio no puede accionarse ante la jurisdicción contenciosa, no por eso puede c:orcluirse, como lo pretende el actor, que genere violaciones al debido proceso. El mismo decreto 2352 de 1989, estableció la posibilidad de que la persona afectada por el decomiso de mercancías pueda aportar unas pruebas -antes del decomisopara demostrar la legalidad de la importación de sus bienes. Es decir, el afectado dispone de otros medios de defensa para hacer valer los derechos que alega sobre las mercancías y, en consecuencia, puede agotarlos en desarrollo del procedimiento interno y breve que se sigue ante la administración. Las posibles anomalías que según el accionante se presentaron al levantar el acta de aprehensión también pueden, inclusive, alegarse y corregirse dentro de ese procedimiento establecido para demostrar la legalidad de la importación. Lo anterior permite concluir a la Sala que en lo referente a este primer aspecto la tutela no puede prosperar, ya que el peticionario dispone de otros mecanismos para la defensa de sus derechos. Contra la decisión que afectá sus mercancías, el accionante cuenta, en efecto, con una serie de recursos que las normas legales fijaron contra la aprehensión de las mercancías y su posterior decomiso. Es decir, contra La áprehensión.de las mercancías la persona puede hacer uso del procedimiento interno que le permite la

legales fijaron contra la aprehensión de las mercancías y su posterior decomiso. Es decir, contra La áprehensión.de las mercancías la persona puede hacer uso del procedimiento interno que le permite la demostración de la leglidad de la importación, mientras quecontra el acto administrativo Que decreta el decomiso pueden interponerse los recursos de reposición y apelación, según el decreto 2352 de 1989. Agotado este procedimiento de la vía gubernativa el actor puede acudir a las acciones respectivas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra ese acto que dispone el decomiso. En esto le asiste la razón al seor director de la Dian, quien advirtió que la tutela no puede prosperar debido a que el actor no agotó el procedimiento gubernativo aduanero antes de acudir a esta acción. (fis 37 y 38) En lo que respecta al seund6to el accionante estimó vulnerado su derecho de petición porque la Dian no resolvió oportunamente dos peticiones presentadas después de levantada el acta de aprehensión de las mercancías. En el expediente está probado que los días .10 y 25 de mayos el accionante radicó en la Dian dos peticiones relacionadas ron la certificación del valor aduanero de los bienes y la devolución de los mismos. (fls 15 y 16) Sobre la primera petición l organismo advirtió que para resolver la misma es necesario adelantar una diligencia dereconocimiento e reconocimiento y avalúo de las mercancías la cual ya fui ordenada mediante auto No. 024-94. (fis. 78 y 146) Una vez surtida la anterior diligencia, la Dian entrará a

reconocimiento e reconocimiento y avalúo de las mercancías la cual ya fui ordenada mediante auto No. 024-94. (fis. 78 y 146) Una vez surtida la anterior diligencia, la Dian entrará a designar a un inspector de aduanas que actuará como perito encargado de corroborar los valores iniciales arrojados porel or el Documento Unico de Aprehensión. (fl. 78) Esto permite concluir a la Sala que la primera petición, si bien no ha sido resuelta, está cumpliendo su trámite interno que a su vez está sujeto al curso del proceso do aprehensión y decomiso. En lo que se refiere a la segunda petición, relacionada con la solicitud de devolución de las mercancías, no obra prueba en el expediente de que la entidad haya dado curso a la misma y menos que la haya resuelto. En la respuesta inicialmente entregada al tribunal, la Dian se refirió sólo a la primera de las peticiones, cuyo trámite está en curso, pero no se refirió a la segunda petición. !fEs 37 y 78) Ante el segundo requerimiento hecho por esta corporación, la Dian respondió que ".. visto el expediente administrativo se observa que los oficios no han sido tramitados". (negrillas no originales) (fI. 146)Esto lleva a la Sala a concluir que la tutela es procedente para amparar el derecho de petición del accionante, ya que la segunda de su peticiones no cumplió tramite alguno ante la entidad en la cual fue presentada. Respecto de los alcances del derecho fundamental de petición, la Jurisprudencia tiene reconocid que este "..., no consiste simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte

entidad en la cual fue presentada. Respecto de los alcances del derecho fundamental de petición, la Jurisprudencia tiene reconocid que este "..., no consiste simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino que haya una resolución del asunto solicitado, lo cual si bien no implica que la decisión sea favorable, tampoco se satisface sin que se entre a tomar una posicifn de fondo, clda y precisa por e3 ccmptente....'.". (Corte. Constitucional, sala de revisión de tutelas, sentencia T-481 de 1992, ponente Dr..'Jaime Sanin) (negrillas fuera del texto) En'virtt.dde-lo arterior, la Sla concederá parcialmente la tutela pjra ordenar unxcamentc la protección de) derecho de petición del accionante / respecto de la segunda petición que presentó ante )aDian. En mérito de lo expuestoq el Tri,burial Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en ncnnbre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.4 Conceder parcialmente la solicitud de tutela presentada por el seor Néstor Alonso Ruiz Rivera, a través de apoderado Judicial, contra la unidad administrtÍva especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Dian),en lb referente al derecho fundamental de petición.. 2..- Como consecuencia de lo anterior, ordénase al sePor Jefe de la División de Investigaciones Epeciales, Subdirección de Fiscalización,-de la Dian resolver en el término de 48 horas, contadas a partir de la, comunicación de esta providenc:ia, la petición presentada por el accionante y radicada en la citada

de la División de Investigaciones Epeciales, Subdirección de Fiscalización,-de la Dian resolver en el término de 48 horas, contadas a partir de la, comunicación de esta providenc:ia, la petición presentada por el accionante y radicada en la citada entidad con el No.. 021990 del 25 de mayo dél ao en curso. 3Las diferentes decisiones que se adopten en cumplimiento de lo dispeusto en la presente providencia deber4n ponerse en conocimiento de esta corporación en forma inmediata, para lo cual la Secretaría dejerá copia auténtica de la totalidad de la actuación.. 4..- Comuníquese esta dec:i5ión, telefónicarneritey mediante telegrama, al petícionaria al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al jefe de la división de Investigaciones Especiales, subdirección de Fiscalización de la misma entidad..5Reconócese personería al Dr. Gerardo Camelo para actuar, como apoderado del peticionario de la tutela de la referencia en los términos del pcder conferido y visible al folio 27 del expediente. é Remítase esta pro$.'idencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión dentro de los tres días siguientes, en caso de no ser ímpunada.

NOT IF IQ(JESE . COMUN10UESE COMUNIQUES Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MAR1INEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BARIO Qt.JIr4ONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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