TA CUN - AT-4550-(27-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4550-(27-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FOLIO DE MATRICULA INMO9jILIARIA °Correcci6n
Santa Fe de Bota, D.C.., veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994 ,1,
Magietrdo Ponente: DR. MRIO QUISUM PINIlI
Expediente : No. AT-4550
Solicitante: MARIO ACOSTA 3C1EZ Acción de Tutela Procede L'i Sala a resolver la solicitud formulada por el.
Señor MARIO ACOSTA GOMEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo ee de la Conetitui,n Nacional. ANT S
A. M PRTICION 1 - Pretenelorbee La acción de tut es dirie contra la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Bogotá. Zona Norte y mediante su ejercicio pretende la proteocin del derecho de petición consagrado en el &rtículo 23 de la Conetitttctón Nacional. Al efecto. .1 peticionario solicite ea ordene a esa Oficina resuelva la petición de corrección dele inscripción realizada .1 28 de septiembre de 188 en el folio de matricule inmobiliaria nero 050-0855284.' E. No» AT 45O) 2. hechos.
C -mo cImentoe d hecho ee aducen en lo princípal, i- •gtlente? lc LUC el 1' de tut e 1993 ea tt .l ficia de Registro deInetrumentoe PuUioc de Zor4e. Notei la coriet.cion dei rçjetro ieicn etetuda el 26 de eet1embre d
tt .l ficia de Registro deInetrumentoe PuUioc de Zor4e. Notei la coriet.cion dei rçjetro ieicn etetuda el 26 de eet1embre d 1•9 al folio. OO-6284. ae )..a otificaión del .ctc dmtnierttvo Ledlant,e ei ,cual ea de ida esa
2. Oie e. n vtt 'de jue ee a, Oficina no e e tti. ae vresentb al 11 de ne'o de 1994 otic mem,rjs1, o Que me.i.erite oficio 311 e JIMIG, de W4 la Jefe de la Diieióri Jurdic infcrs que .a iade petición fue resueit 'ediante s'Iuctn 00)012 del it de ener. del ano en bureo. lo U1flCL es cierto, razón por 1 cual. al 21 de da 1994 jtió en la petición de orreccj 4Que, ante ee ultliuc requerimiento la ft&na zt XTtrUentoe PblLoe ocntee!to que para proceder a 14 pettión es necesrjó adjuntar el Oficio i del l de cepti,mbp. de <1 1966 del Judo 24 'ivIl del Citcuit.. . Y e ue piecmente 3a zclícltud Ja rreccjón ormula vi cuanci al inecrib ir el citado se r ietó ceno' proveniente dI Jtigado 4c....' no daL24, cono es lo correcto. v en loe archivos de "es Oficinaf coreerve e. original del mismo: 5o
se r ietó ceno' proveniente dI Jtigado 4c....' no daL24, cono es lo correcto. v en loe archivos de "es Oficinaf coreerve e. original del mismo: 5o hn trnecxridmae de ocho aeeas'deede ue se fomuló le peti't'n in .ue la Of i.ine 1e Pietr ia trenti £bllcc la hça raeuelto
3. Derecboe fundámentalee ue ea conMderan y ioiadóe - I.
En el escrito de tutela ea invoca la ''io1ac145n del derecho de fundamental de petición conca en el articulo 3 de Le Constitución Nacional.No El ponente. por autos , de loe dias 13 y, 21 4 los corrientee, diepuec Que jeó oficiara al Sehoz Registrador de Instrumentos Públicos deSanta Fe de Bogotá, Zona Norte. fin de gua informara sobre el trámite adelantado por ase Oficina con ocasión de la petición de oorr'ecc4i del registro efectuado el 26 de septiembre de 1986 al folio 050-O65284, correspondiente a la ineorLpción del oficio numero 1902 del 1 de septiembre de 198 del Juzgado 24 Civil del. Circuito 4 Bogota, formulada por el Doctor JORGE HERNA1 GIL ECEVERRY el 19 d octubre 4. 1993 y reiterada mediante escritos del 1,1de.a;o y 214 junio de 1994; y para que en el. evento is que ea hubiese ofrecido alguna respueeta# remttieraotocQpi de loe documentos que
escritos del 1,1de.a;o y 214 junio de 1994; y para que en el. evento is que ea hubiese ofrecido alguna respueeta# remttieraotocQpi de loe documentos que aa lo acreditaran, o. en en defecto. inf armare le.a razones por las cualee dichas peticiones no han sido atendidas. El Seior Regietrador. de Ii Oficina de Registro de Tnetrunento Publioce M Bogotá, Zona Norte. mediante oficios nimeróe.JM-334 y JO-857 de loe diae 3.8 y 26 de julio del año en, curso atendió diobas Bolicitudes y remitió 3.oe doometce que consideró pertinntee. acción de. tutela fue conMgrada en el artículo 66 de le nueva Constitucün Nacional como un mecanismo orientado a proteger ".for~ inmediata loe derechos coristitucjonale fundemntalee, cuando quiere que estos resulten vulne~oo o menazadoe por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de loex. No. A'r-456e tcuLareeer loe casos seMiados en ial Esa aCCIón fue r,,cr 'md10 Iei Decreto 291 del 19 denoviernbre de I91Ø expecUdQ por el Presidente de la República en bálerciclo de facultades que le oonftrt6 el literal 1. del,, attztiio tLafleltGriO 5 de l (Qfl5tltuGiQfl i)l. O1 .La Com1s±n Especial LeielatIva y llevado a Oabo el tra1te previsto en el artcu10 tra itrio e Y ase det.c fue reglamentado
(Qfl5tltuGiQfl i)l. O1 .La Com1s±n Especial LeielatIva y llevado a Oabo el tra1te previsto en el artcu10 tra itrio e Y ase det.c fue reglamentado a la Vem., meisnts eL Decrto del 19 de fabreró de este efio, dictado p el seJ")Or Preeide~ de la fsublica ene ercil3 de las ac,ttades conteridas oz' el articulo 18 'mneral 11. le la CQnstitu4óri Nacional. Del escrito de la clt1tud de tutele se deduce que el Serr Harto Acote ne per teedic de apoderado aleros esa toeldt con ,11 .,bjeto de q-ue:éet^ Tribunal le proteja al derecho do ptiOió. el cual considera vulnerado por la fictna de Reietro de Instrumentos Pbl1oo d . de Bogot Zca Ncrc4i razón a que. seun 41. han trneourt'jdo ttae de ocho meses desde la fecha en que e presentó la solicitud dé correaoi6n de la inecrLpajón efectuada el "-d de septiembre de 1986 2 folio 0e:-0855284.. correspondiente a le inecripci6n del oficio era 1902 4el 15de tiEmhre de 1986 del Juzmdo 24 í1v11 de]. Circuito de BQcotI. rin que haya sido reeiis1iAçra us dicha so.Ucitw1 se presentds en rÑ5n e ue 1 mencjonadQ oficio es registró como proveniente do]. Juzgado 4, y no dei. 24 como se lo correcto.
sido reeiis1iAçra us dicha so.Ucitw1 se presentds en rÑ5n e ue 1 mencjonadQ oficio es registró como proveniente do]. Juzgado 4, y no dei. 24 como se lo correcto. 4.- Para 'rertfloar elfundamento dela soliaitudde tutela. el Magistrado ponente dispuso que ae oficiara al Señor Registrador de La Oficina"de Registro de instrumentosExp. HO. AT-4550 Públicos de Santa Fe de ogot, Zona Norte. a fin de que informare el 1a aludida solicitud de corrección. formulada por el Doctor JORGE BERNAN 01 ECILKVKRRY. apoderado del peticionario. el 19 de octubre de 1993 y reiterada mediante escritos del 11 de mayo y 21 de Junio de 1994, ya babia eldo atendida y para que, en caco afirmativo, remitiere fotocopie de loe dooumentoe que eei lc acreditaran. tel contenido de la información sttnietrada por el. Señor Registrador Principal de la Oficina de Regietro de Instrumentos Piblicoe de Santa Fe de Bogotá. Zona Norte, a solicitud de este Tribunal. así corno del documento remitido con la misma. se establece que la solicitud de corrección del registro efectuado el 26 de septiembre de 1986 al folio de matricula inmobiliaria numero 00-6552e4. correspondiente a la. ineoripción del oficio rinero 1902 deldia 15 del mo mes y año del Juzgado 24 Civil del Cfrcuito pare este momento ya fue atendida por esa Oficina. pues en el certificado de tradición , libertad expedido .1 25 de loa crrientee y
oficio rinero 1902 deldia 15 del mo mes y año del Juzgado 24 Civil del Cfrcuito pare este momento ya fue atendida por esa Oficina. pues en el certificado de tradición , libertad expedido .1 25 de loa crrientee y remitido a este Tribunal (folios 44 y 45), se verifica que en le anotacióñ número 003 aparece registrado el citado oficio dól Juzgado 24 Civil del Circuito y no del 4o. como figuraba en el certificado allegado por el peticionario dala tutele. En tete forma la Sala observa que • para este momento. el objeto de le acción de tutela ya ha sido satisfecho. puse, la Oficina de Instrumentos Pbllcoa de Santa Fe de Bogota. Zona Norte, .efectuóia corrección solicitada por elpeticlonario de la tutela Esto descarte, por consiguiente. la violación actual del derecho de petición conealra<So en el artículo 23 de le Constitución Nacional. pusá éste,ss entiende satisfechocon la respuesta que le ministreción cfreca el ciudno ere resolver de fondo la solicitud que le he 'i iue't texo que se entiende guo la mencionada tclna triterará al petictonarlo o e su apderado dectsl6n' doptede, esi érte se inírme shre el srticuLr .;on ocasión del trmtte de 6ste tutela. 7.- Teeecto de le infornIón euInit.rada por el Señor P.egi2tr3dc ,p frincipal de Inetruaientos Públicos. k,rja Horte en e) of Iio nrnerc iN-857 del pesado 25 de
7.- Teeecto de le infornIón euInit.rada por el Señor P.egi2tr3dc ,p frincipal de Inetruaientos Públicos. k,rja Horte en e) of Iio nrnerc iN-857 del pesado 25 de ,iullo, n le •:Ul en Le tectón numero 003 del fçl 1.: deinetrt:ula Inmobi. harte )5-O552a4 eparece le rr:.cin oliciia. efectuada en razón del riiicio de este Trihune.l es preciso etelaral , que uedinte dt: simplemente ce pidió ipfortMtctn el tri.te açIe1.tdo por esa Oficina con ocasión de le Licitu4j de formulada por el Doctor rg He'nin UI) Ehaerr. pero en rnod aluno se dispueo que ea poeedtera aeectuar ti corrección. Ee decir que le decisin adoptada por dicho funcionario no pudo obedecera una ecuoltuci del Tribunal. sino Le circutenoa de ue eíectivementi el aor -Acosta Gómez. or intermedio de apoderado, habla tetmulado una petici.n : en m-merto en ue esta orporaoión ltcit6 os intornea e le uiictra de Ieltro. aún JÁ0 se hebia dado xeepueet e Le misza. De etz. inera. sala oóncluye que la solicitud de tutela folnhuleda por el Sabor Mario Acceta Gómez pr intermedio de apo4eradose debe dar..
1II. LA DIrCISIOtI Por lo. epueto. W. TRIØJNAL AJiNU4ZSTRATIVO DE ø.MDINA-Ezp No. AT-4550,
intermedio de apo4eradose debe dar.. 1II. LA DIrCISIOtI Por lo. epueto. W. TRIØJNAL AJiNU4ZSTRATIVO DE ø.MDINA-Ezp No. AT-4550, SEcCION PRIMKRA. administrando justicia en nombre , d epib1ica de Colombia y por autoridad de la 1e'. lo. Se niega la solicitud de tutela formulada por intermedio de apoderado or el Señor MARIO ACOTA GC4EZ contra la Oficina de Beietro de Instrtentoe Püblicos de agota. Zora t4orte, según escrito presentado en este Tribunal el 12 de julio de 1994 Z.o. Notjfiuei5e personalmente esta providencia al -Señor Repietrador Principal de Instrumentos Públicos de &ot&. Zona Norte. En la nisma forma. notifíquese al derado d&l peticionaxlo de la tutela. 3o. Si esta providencia no fuese imunada dentro de loe tres dlas eluientes a su not.ificación. remítase el e;pdiente a la Corte Constitucional. para su eventual reviin.
COPIESE Y CJMPLE.
Discutido y aprobido en 8eeión realizada n fecha. acta número 7. HERIBERTO REYES Vi1AS BKATRTZ NAIHZZ QUIw~ Meietredó Nagistrada Pasan firmas . - -u
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