TA CUN - AT-4584-(10-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4584-(10-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA-Carácter subsidiario
TRIBUNAL ADM1NITRAW/O 'DE:CUND
SECcQÑ.PRLNERA:
antafé de E4oqot D C., aqosto diez de mil novec1erto% noventav cuatro (1994) Expediente No.. 4T'4E34 Solicitante Hrtor F.nzn Motta y otro ACC ION bE TUTELA Iiaist-ado pónenteDr. ERNESTO RY CANTOR En ejercicfo del derecha contemplado en el articulo 86 de la Constitución los seores Hctor.Pinzn Pjotta y José Auno Campuzano Reyes interpusieron la acción-de tutela contra la Contraloría Distrit.al de Sántáfé de Boot., La solicitud buscaque esta corporacjón revoque y anule las res,luc.ones 1826 y 1104 de 199 expedidas por e1 contralor au>iliar de Santafé de E'oqut y exonere a los acrionantes de la responsabilidad fiscal deri-vada de tales actos. Esta acción de tutela tiene como atetedntes 1s siguientes 1 11 HECHOS Desde 1969 y 1970 los dos petiçionarios e deempean como celadores al servicio de la ecretara.a de Obras Publicas de Santafé de Bogotá., particularhent en la div.si5n de-talleres de laenticad. Entre los meses de aastb y diciembre de 1989 fue reportada a dicha divisióll de talleres la desapariciónde algunas piespertenecientes alas máquinas de iaentidd y de la comisión de este hecho se seeló a cuatro trabajadores Por la desaparición de tales elementos. la Contralora del
dicha divisióll de talleres la desapariciónde algunas piespertenecientes alas máquinas de iaentidd y de la comisión de este hecho se seeló a cuatro trabajadores Por la desaparición de tales elementos. la Contralora del Distrito estableció la resØonsabjlidaden seis trabajadores. entre los cueles se encuentran los accionantes en su calidad de vigilantes de la división de talleres. Esta responsabilidad.' en cuantía de .33 494 nO 1u f.iada mediante las resoluciones 1826 y iiO, de 1993 en les cuales se ordenó cancelr la suma cbrespodjenkeer la tesorer.ie de le entidad. La decisión rompió el principio de, i'çueldad, por cuanto los otros dos vigilantes con. quienes compartieron su tareas de vigilancia no fueran vinculados al juicio de responsabilidad fiscal. no fue observado el debido procedimiento en la labor de esclarecimiento de'los hechos, la Contraloria se limitó al informativo rendido por los trabajadores sin que ee ahondare sobre los mismos hechas. En desarrollo del ,procedimiento se registraron otros hechos e incidentes que no fueron tenidos en cuenta por el orQanismo y no se tuvieron en cuenta las dificultades en el ejercicio de la tarea de vigilancia desde un solo sitio. Por lo anterior decidieron acudir a la tuteles porque incluso las actos a que se refiera la acción no pudieron demandarse ante la )urlsdlcclón contenciosa por carecer de rewrsoe para pagar la sume fijada como caucin (fI.2) DE R E C H s vi 0 D 0 9 Con le expedición de las resoluciones— de la Contraloría de
pagar la sume fijada como caucin (fI.2) DE R E C H s vi 0 D 0 9 Con le expedición de las resoluciones— de la Contraloría de Santafé de Bogotá, los accionertes estimaron vulrrados 2us derechos a la igualdad y al debido proceso contemplados en artículos artculos 1 ' 29 de la Carta Política,._ AUTOR DE LA VILACION L..os das peticionarias seialaran a la Cortr.aloría Dístrital y al contralor auxiliar de Sañtafé de Boot4 cómo autores. A C T U A Ci O N 1 P R O C E 9 A L Mediante auto del primero (lo.) de aQostodel presente aso,el magistrado ponente dispuso comunicar la iniciación de la actuación al contralor distrital y contralor auxiliar de Santafé de Bogotá. (f l. 9) Para efectos de resolver., la Sala hace las siguientes, CONS 1 D E R A C IONES De la simple lectura del escrito de los peticionarios puede concluirse pije la tutela va dirigida concretamente contra los efectos de las resoluciones 1826 y 1104 de 1993, expedidas por la Contraloría de Santafé de Bogotá. Así lo manifestó expresamente el apoderado de los actores, al solicitar al tribunal declarar nulos y revocar esas actos que lijaron una responsabilidad fiscal en cabeza de las seores Héctor Pinzó n Motta y José Auno Campuzano. En su articulo 86. la Constitución dispuso que toda persona tendré acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, pero estableció que
Héctor Pinzó n Motta y José Auno Campuzano. En su articulo 86. la Constitución dispuso que toda persona tendré acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, pero estableció que ésta procederá únicamente cuando el afectado no disponga de otros 'medios de defensa judicial Lo anterior permite concluir a la Sala que~ los peticionarios disponían ,de otro mecanismo de defensa judicial que pudieron haber ejecido. en su oportunidad contra'las dos resoluciones mediante las cuales les fue fijada una responsabilidad fiscal par parte:de la Contraloría Distrital. Contra tales resoluciones procedían las respectivas acciones ante1aiurjsdIccjón de lo contencioso administrativo., donde inclusi'e puede solicitarse la suspensión provisional de las efectode ! e st e tipo de actos administrativos. Es decir., La tutela, por su carácter netamente subsidiario, no pueerevivLr los términos para acudir a una acción de nulidíiJ1y restb1ecjmiento del derecho que haya caducado por iniciØiva propia de quien se cree afectado por tales actos, como ascedió en el presente caso. Por io anterior. la tutela resulta improcedente debido a que laspeti.cionaria tuvieron, en su oportunidad, otro medio de def4nsa que no ej!ercieron en legal forma ante la jurisdicción de to cnhfencioso administrativo. La Sa nk puede pasar por alto la afirmación hecha por el apoder'ado d los accionantes., en el sentido de que la falta de rcursos conómicosde sus podérdantes hizo nugatorio su derecho a 't:ceer a la justicia. (11. 2)
La Sa nk puede pasar por alto la afirmación hecha por el apoder'ado d los accionantes., en el sentido de que la falta de rcursos conómicosde sus podérdantes hizo nugatorio su derecho a 't:ceer a la justicia. (11. 2) Oportunnere, las 'ctores demandaron en acción de nulidad y-4 restablecimiento del derecho las resoluciones que originaron la tutela y, en efecto, se les fijó como requisito previo la constitución de la caución respectiva. (fi. 5) Sin embargo, por su propia voluntad su apoderado retiró la demanda tras argumentar que la precaria situación económica de los actores hacia imposible la constitución de la póliza ante las compeLas de seguros. (11. 11) La Sala considera que no le asiste la razón al apoderado de los accionantes y en consecuencia por este segundo aspecto la tutela también resulta improcedente, ya que la ley estableció algunos mecanismos que permiten acceder a la justicia incluso condiciones como la descrita por los peticionarios. Uno de tales mecanismos es el amparo de pobreza., previsto en el Código de Procedimiento Civil, que en su oportunidad pudo haber sido invocado por los actores para electas de tramitar la acción de restablecimiento del derecho ante el respectivo tribunal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1.- Rechazar, por improcedente, la tutela presentada par lo seores Héctor Pinzón Motta. y José Auno Campuzano Reyes en contra de la Contraloría Distrital y el contralor auxiliar de
ley. FALLA 1.- Rechazar, por improcedente, la tutela presentada par lo seores Héctor Pinzón Motta. y José Auno Campuzano Reyes en contra de la Contraloría Distrital y el contralor auxiliar de Santafé de Bogotá. 2..- Comuníquesele esta decisión, telefónicamente y mediante telegrama, a los peticionarios, o a su apoderado, y a los seores contralor de Sentafé da Bogotá y contralor auxiliar del distrito capital. 3.- Reconócese personeria al doctor Víctor Urbano Riascas para actuar como apoderado de los peticionarios de la tutela de la referencia, en los términos del poder conferido y visible al folio 12. 4.- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los tres días siguientes en caso de no ser impugnada. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE(Discutido y aprobado en eein de la fecha.. Acta No.. 80)
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Mao itrada Magistrada
DARlO OUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERLBERTO RELVES VARGAS
Magistrado 01