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TA CUN - AT-4649-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4649-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CESACION DE LA VIOLACION DEL DERECHO

0' .4 AIIIIESTATlVO I CUIMINAN^ -sccici P1flM1 p Santa P4 4. $ogoté, D.C., Septiembre dos (2) de sil novecientos noventa ycuatro (1.994). Expediente No. AT-4649

Magistrada Ponente: Dra. CIGA fl8 .MVAii $UEO

Solicitante: JORGE EDUARDO PINZON DIAZ

Acción de Tutela. El doctor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ presentó escrito en acción de tutela solicitando la protección los derechos fundamentales de petición y al buen nombre. Loe hechos sobre los que sustente su pedimento se relacionan con La anotación que figura en su hoja de vida respecto de que tus sancionado con suspensión del cargo por treinta (30) dice, cuando lo cierto es que tan solo se adoptó dentro de una actuación disciplinaria que ae adelanta en su contra una medida provisional de suspensión en si ejercicio 4.1 cargo mientras se tramite el respectivo proceso. Enviada la documentación pertinente por parte de la Secretaria de Educación del Distrito Capital se infi.re que el actor de la tutela se deseap&s como Profesional Universitario de la Oficina de Escalafón ente 1. Secretarla de Educación de Santa P4 de $ogotá. En tal calidad se tramite un proceso disciplinario dentro del cual se profirt6 la Resolución No. 2243 4. Agosto 10 de 1.992 mediante la cual se ordenó la susp.nei6n provisional del cargo por el término 4. 30 días calendario. Ahora, si la Jefatura de Personal de la Secretaria de EducaciónHoja No. 2 Expediente No. AT-4649 certifica que el actor de l tutela fue sancionado con auspenei6n del cargo sin aclarar que no es sanción impuesta sino tan solo una medida provisional adoptada dentro de un proceso di.- ciplinario, en resUdad se faltó a la verdad por falta de procisión del asunto. Y si en las mencionadas condiciones se impartió la información p a varias entidades, entre ellas, a la Sección Segunda del Tribunal, verdaderamente el doctor Jorge Eduardo Pinzón Díaz tiene derecho a la corrección del dato anotado. Ahora, catando en trámite la presente acción de tutela y notificada la Jefatura de Personal de la Secretaria de Educación de la misma, se adoptaron los corr.ctjyoa del caco y que de tiempo atrás hablan sido solicitados por el interesado sin decisión favorable, pues la Administración se habla limitado a contestarle que la Resolución que 10 habla impuesto la suspensión provisional no habla sido revocada. En acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1.9919 se denegará entonces la tutela pues a la fecha fueron ya satisfechas los intereses del actor y como de otra parte, no se vislumbre perjuicio derivado de la omisión en diligencisinjento de la petición, 1 Sala no hará pronunciamiento a] respecto.

fueron ya satisfechas los intereses del actor y como de otra parte, no se vislumbre perjuicio derivado de la omisión en diligencisinjento de la petición, 1 Sala no hará pronunciamiento a] respecto.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RE SUR L VE : 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el doctor JORGE EDUARDO PIIIZON DIAl.Hoja No. 3 Expediente No. AT-4649 2.- Comunicar al peticionario y a la doctor. Gloria Inü Rubia_ n0 Jefe d Persone 1 de 1. Secretaria da Educación de Santa Fé de Bogotá, la decisión tosda. 3.- Enviar .1 zpsdtent. la Corte Constitucional para su eventual revjsl6n, si esta dacisi6n no tu.re Impugnada dentro de los tres (3) di as siguientes a la notificaci6n.

NUTUI~ Y QIO'LaE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de Septisabre lo. d. 1.994. Acta M. 088).

REATRIZ MARTIZ qurr~ CLOA Im NAYAMRIiI PAU&

Magistrado Magistrada

DARlO QUIÑWES PILLA ZiESTu REY CARTUR

Magistrado Magistrado

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