TA CUN - AT-4653-(05-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4653-(05-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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PROYECTOS URBANISTICOS °i
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-cae~ PABIERASanta U de $ogot, D.C., Septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. AT-4653
Magistreda Ponente: DM, CIUGA IJS RAVAkasia AEO
Solicitante: PLINIO ARIZA MORALES
Acción de Tutela. El señor PLINIO ARIZA MORALES presentó acción de tutela contra la Oficina de Planesci6n Municipal de FueagasugA. Aduce cono vulnerados loe derechas constitucionales del Articulo 13 derecho a la igualdad, Articulo 29 derecho .1 debido proceso y Articulo 333 derecho a la libertad de empresa. Los hechos en que fundamente la acción de tutela los redice en que presentó ante la Oficina de Plneaci6n del Municipio de PusagasugA la aprobación 4.] proyecto urbanístico denominado "Urbanización Praga", para la construcción de 115 viviendas unifasi liares. Que con fecha Junio 3 de 1.993 la Oficina 4. Planeación expidió .1 Concepto de Uso 4.]. Suelo y efls16 los requisitos para la tramitación del proyecto urbanístico y Ja presentación del proyecto definitivo. Que .1 30 de Septiembre de 1.993 es expidió la factibilidad del proyecto con vigencia 4e un afio, eefalando una serie de obresHoja No. 2 Expediente No. AT-4653 como requisito indispensable para expedir la respectiva licenola da funcionamiento Que le aprobación del proyecto am presentó para ser sometida
Expediente No. AT-4653 como requisito indispensable para expedir la respectiva licenola da funcionamiento Que le aprobación del proyecto am presentó para ser sometida ante la Junta de Plan.act6n y que la Junta no consideró el proyecto por cuanto no fue sometida para el efecto por .1 setIor Director. Se solicit6 al seftox Director explicación a] respecto obteniándos e] Oficio No. 372 de 1.994, informándoesle que el proyecto "Urbanización Praga" no cuenta con la infraestructura en materia de alcantarillado y que la Junta de Plan.aci6n deterain6 no aprobar más proyectos urbaniaticos en dicho sector hasta tanto el Municipio no adelante obras de infraestructura necesarias para dar solución definitiva al problema. De lo anterior deriva que el s&or Director de la Oficina de Planeación de Pusagasugá incurri6 en una falsedad, pues afirma haber sometido ante la Junta de P]anesci6n Municipal e] 15 de Abril de 1.994 ml proyecto urbs.nlstico. Al respecto dentro del trámite de la presente acción 6e tutela se solicitaron todos los antecedentes del proyecto "Urbanización Praga" y además copie de] acta de reunión de la Junta de Planeación Municipal, celebrada .1 15 de Abril de 1.994. En •l cuaderno de anexos figuran 32 folios correspondientes a los documentos que conforman .1 •xpsd Lente de la "Urbanización Praga" y de donde se desprende que en efecto 1. Oficina de Planeacin Municipal de Fusagasugá, con fecha 3 de Junio de 1.993, le indicó al actor de la tutela .10 usos y normas para el prePraga" y de donde se desprende que en efecto 1. Oficina de Planeacin Municipal de Fusagasugá, con fecha 3 de Junio de 1.993, le indicó al actor de la tutela .10 usos y normas para el predio urbano número catastral 01-00-0209-0001-000. Que CEIGAC S.A. con fecha Agosto 2 de 3.993 le Informó al sef'or Plinio Ariza Morales que la CompefUs estaba en capacidadHoja No. 3 Expediente No. AT-4653 de suministrar el servicio de energía eléctrica y que .1 proyecto eléctrico debla ser presentado junto con la documentación relacionada. As1 sismo con fecha Septiembre 30 de 1.993. las Espresas PCÁblices Municipales de Fusagasugt le Informaran al interesado que existía factibilidad en los servicios de alcantarillado y acueducto, dentro de determinadas condiciones. E1 proyecto fue presentado en Febrero de 1. • 994 y con fecha 17 de Maye de 1.994 .3. Director de Planeación Municipal refiere en cuanto al proyecto presentado .3 15 de Abril de 1.994 que la Junta de Planeación Municipal en pro del desarrollo ordenado en la ciudad se determinó que en los sectores de Cateas, La Pampa y La Venta, no se aprobarán eta desarrollos urbanísticos, mientras el. Municipio no adelante obras de infraestructura sanitaria que den solución definitiva al problema. Al parecer de la Sala el contenido de la comunicación aludida ha sido tachado de falso, pues según el actor de la tutela la Junta de Planeación no analizó lo relativo a la "Urbanización Praga", pues dicho proyecto no l• fue sometido para su aprobaAl parecer de la Sala el contenido de la comunicación aludida ha sido tachado de falso, pues según el actor de la tutela la Junta de Planeación no analizó lo relativo a la "Urbanización Praga", pues dicho proyecto no l• fue sometido para su aprobaoi6n en la reunión del 15 de Abril de 1.994. Al respecto se tiene que a folios 35 y es. del cuaderno original, .1 Jefe de Urbanismo de la Oficina de Plan.aci6n Municipal de Fusagasugí aportó copia del Acta No. 31 correspondiente a la reunión del 15 de Abril de 1.994, de cuyo contexto se extrae que si se presentó para su consideración, entre otro., el proyecto de le "Urbanización Praga" (Calle 22 No. 66-01) La Venta y que de manera conjunte en relsci6n con todos los proyectos presentados, la Junta de Planeación luego de analizar que loe proyectos bajo estudio tenían ysn factibilidad por la Oficina de las Empresas Municipales y que de otra parte existen problemas de tipo sanitario que incluso estén afectando a la población escolar del sector, se concluye que deben cerrara todasHoja No, 4 Expediente No. AT-4653 las solicitudes de lo. sectores (se entiende los relacionados con los proyectos en consideración) y que en consecuencia, deben citaras e los propietarios para explicarles el por qué de la no aprobación de sus proyectos, dejéndoles en claro la nota que se le hace a la factibilidad expedida por las Empresas Municipales, la que no implica que obligatoriamente el proyecto debe ser aprobado por la Junta. Así las cosa. que La afirmación contenida en el escrito de tuque se le hace a la factibilidad expedida por las Empresas Municipales, la que no implica que obligatoriamente el proyecto debe ser aprobado por la Junta. Así las cosa. que La afirmación contenida en el escrito de tutela en cuanto no se presentó a consideración de la Junta .1 proyecto en que tiene interés el actor de la tutela, fue infirseda con e] contenido de los docueentos aludidos. De otra parte no aparece probado dentro de la presente actución que en igualdad de condiciones e# hayan aprobado otros proyectos urb.nieticoa y que el del actor no lo haya sido sai por razones de alguna discriminación y desigualdad. Por .1 contrario, la Junta de Planeación Municipal adujo una serio de explicaciones comunes para suspender todo el proceso de aprobación de proyectos urbanísticos en determinado sector de la ciudad de Fu.sgasug& y como .1 del actor figura dentro de dicho territorio, ha sido cobijado con la decisión que no solo lo afecta $ él. Tampoco se vislumbra asenama al derecho al debido proceso, pues la determinación adoptada por la Junta de Planeación de no continuar con el trmite de aprobación de proyectos hasta tanto por el mismo Municipio no as adopten una serie de medidas, puede ser adoptada por un organismo del orden municipal cuando aduce razones de bienestar comAn. En las anteriores condiciones la tutela seré denegada.
Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,Hoja No. 5
Expsdi.t. No. A?-4653 R$ULyg 1Denegar la solicitud de aoci6n de tutela presentada por el
SECCION PRIMERA,Hoja No. 5
Expsdi.t. No. A?-4653 R$ULyg 1Denegar la solicitud de aoci6n de tutela presentada por el eIIor PLINIO ARIZA $ORALZS. 2.- Comunicar esta deoiej6n por medio de telegrama al peticio... narto y a la Oficina de Pl0nescj6 Municipal de Fusagesug&. 3.- Enviar el expediente e le Corte COntjtujol pera su eventual revisión, si esta dsciai6n no fuere impugnada dentro d los tres (3) dias sigu1cnt@g a la notifioaci6n.
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(Diacutido y aprobado en s.sidn de la fecha. Acta No9 ),
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Magistrado