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TA CUN - AT-5737-(20-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-5737-(20-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION (E)

TIIMJJW. A1MIjBTRAii,u DE CUADIXAM~

-8VCIOI PRIJASanta Fé de Bogotá D.C. Junio 20 d. 1995 Expediente No. AT-5737

Magiatrada Ponente : Dra. OLGA D(ES UVAEIEU aio

Solicitantes HELENA DELGADO ROJAS Acción da Tutela La se?Iora HELENA DELGADO ROJAS pres.nt6snte esta Corporación acción de tutela en contra d.]. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP- , por violación del derecho fundamental de petición de que trata el. articulo 23 de la Conetituci6n Politice. Dentro del escrito de acción de tutela , particularmente solici te que cese la perturbación de su derecho , teniendo en cuenta que no se le ha dado respuesta clara y especifica a la solicitud de revocatoria directa enviada a Bogotá desde Barranquilla por Acromeneajeria el pasado 10 do mayo de 1995 y escrito aclaratorio enviado .1 12 dei mis~ mes por Adpostal, habiéndo transcurrido 15 di&a hábiles sin haber obtenido respuesta. Recibido el escrito 4e acción de tutela por este Despacho, a quien correspondió por reparto, se dispuso a dar aviso al peticionario y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP". Además se solicit6 el envio de todos los tr&mi tes adelantados frente a la petición impetrada por la señora Helena Delgado Rojas. Recibida le respuesta de] Departamento Administrativo de Cooperativas por medio de oficio informa que por Resolución 1680 de

tes adelantados frente a la petición impetrada por la señora Helena Delgado Rojas. Recibida le respuesta de] Departamento Administrativo de Cooperativas por medio de oficio informa que por Resolución 1680 de 16 de junio de 1995, la sede central reasuei6 la totalidad deHoja No. 2 Expediente No, AT 5737 1es funciones da la Cooperativa Transportadora del Atlántico Ltda habiéndo la señora Helena Delgado aojas en calidad de aso alada: 4e dicha cooperativa interpuesto revocatoria de la resolución 1880 di sayo de 1994 y posteriormente aclaró la solicitu en el sentido de que la revocatoria recela sobre la Resolución 1680 de junio 16 di 1994 y sobre 1 anteriormente descrita; éstos solicitudes fueron enviada con fecha 11 y 17 de mayo de 1995 respectivamente. No obstante las normas señaladas por la peticionaria efiu1ff8 la. causales 1 y 24.1 artlujo 69 del Código Contencioso Malnistrativo saliste la causal para que asi nivel central respecto de Cootr.t]Antioo no debe continuar con la funciones dde la Regional de Dancoop. Consideré necesario "Dancoap" por intermedio de le Oficina Jurt dios oficiar a la División de Vigilancia y Control solicitar un concepto técnico sobre 1a solicitud da revocatoria a fin de tenerlo en cuenta en .1 estudio de la petición Si bien os cierto las peticiones presentadas ante la Administra alón deben ser r.sul.taa prontamente, según lo establece laConstitución Política en el articulo 23 y 3.0 desarrolla la Ley

Si bien os cierto las peticiones presentadas ante la Administra alón deben ser r.sul.taa prontamente, según lo establece laConstitución Política en el articulo 23 y 3.0 desarrolla la Ley 57 de 1985, indicando 1 término de diez (10) diez, no es asnos cierto que tal término so refiera las peticiones que no requieren trémite de actuación administrativa pues en éstos la Administración no se limite a dar una simple Información o respuesta , sino que debe realizar un anélisis de fondo. La Sala denegará la presente acción de tutela, por cuanto accicnsnts peticionó a "DANCOOP" la revocatoria directa de un acto administrativo , petición que no necesariamente debe resol verse en el término de diez diez por lo anteriormente expuestº En mérito de loe expuesto, EL TRflMAL AWL1STRAT1VO DE flW1- $MAWA, me~ PRIJIUA.Hoja No. 3 Expediente No. A? 5737 RISUELYZ ; 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela formulada por La seVora HELENA DELGADO ROJAS. 2.- Comunicar ésta decisión a la peticionaria . al Director del. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCCOP, por medio de oficios. 3.- Enviar el expediente a la Corta Constitucional para su even tual revisión, si seta decisi6n no fuere impugnada dentro de los tris (3) días siguientes e 1. notificación. CcmISE Y coman~ (Discutido y aprobado en sesión de la facha. Acta No. 072).

de los tris (3) días siguientes e 1. notificación. CcmISE Y coman~ (Discutido y aprobado en sesión de la facha. Acta No. 072).

IEA?RIZ ARTl1Z Qnwiwi OLG& ¡RES NAVARRETE MUERO

Magistrada Magistrada

DARlO 1J]IOuUZS PIJNILLA KUÍáO REY CNTC

Magistrado Magistrado

HERIURTO REYES VARGAS

Nagistrido

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