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TA CUN - AT-6006-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-6006-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

LÓS CONN SERVICIOS /AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDA

TRIBUNAL Mt)t1i Ni SIRA ti YO DE CUPL' 1 NÑHARLÍ ECC ION PRIMERA c Santale de Eoqot.t, l. C. AQotc diecisiete (17 ck mil rvntn noventa ' cinco i199.

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA fEATIJ 1 MART D4EZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No.AT.óOO6.

DEMAND4r4TE BLANCA INES PULIDO MECHAN.

ACC ION DE TUTELA.

Decide la Sala la acr-iwv de tutela elercida por BLANCA INL PULIDO MERCHAN quien actúa a nombre propio contra la CAJA DL

VIVIENDA FIWULAR.

Pi T E C E O E N T E 5

Afi.rma la o1lc&tante que la Caja de Vivienda Popular le vi'ienda trantori amen te. comprometjendoe a darle vi,vnd.t digna con los ser-V3.Ciola de agua y Iu. Uue e i dia 24 de aqoto de 1991C le fue adjudicado en Ciudri Bolivar - Arboriadora Alta -, un lote. sin ko ar'co te mencionados. Er, Mayo 31 de 1995. la Caja de V>.-,Iwid4 ,t Popular le eiq hacer devoiuc,n de la casa traneitoria No.13C de 5i&rra Morena la cual debía entrenar el 24 de Julio del presente atc • con o l compromiso de que en el trancur3o de íüs dos mese iu nte le leja servicios en el lote.EP .b(:,LJe.. Hjia

debía entrenar el 24 de Julio del presente atc • con o l compromiso de que en el trancur3o de íüs dos mese iu nte le leja servicios en el lote.EP .b(:,LJe.. Hjia -tirma que a la fecha de la preentacion de pr een te acc:tf'rt to 2. 10% servicios no han si.doinataido y la Laja de Vi.ienda le exige entrenar la viierda traritoria precamnt.e en esta 1echa o de lo contrario procediera al desalojo. Mqreqa que la Caja ae comprometio a instalar sin colector (le ai.a neras, lo cual no ha cumplido. La unidad basica que Le a djLji:P la Caja de Vivienda no eu apta para vivir pues c oro sta d: urs cuarto sin ventanas1 sin puertas sin cosina, sin bato y agua motiio por el cual no puede entregar la transxtora. F E T 1 C 1 0 N 1. ¿í- solicitante d1rqe la accion de tutela contra La Caja de Vivienda Popular y mediante su ejercicio pretende la prOtecc3On del derecho a una \lvterIda diana. CTUC bU F0CE 1,5 AL Mediante auto de 3 de aqosto de 1995 se avoco el conocimiento d 1 accon de tutela., se ordeno Oficiaral senor Gerente de la caja de Vivienda ropu1ar con el fin de que informas-a Lo que considerara pertinente en relacion con las adjudicaciore de '.iviersda transitoria y un lote sin servicios en Ciudad botar Arborizasdora Alta. a la solicitante. isi. mismo se ordeno notificar personalmente al Gerente de la Cala

considerara pertinente en relacion con las adjudicaciore de '.iviersda transitoria y un lote sin servicios en Ciudad botar Arborizasdora Alta. a la solicitante. isi. mismo se ordeno notificar personalmente al Gerente de la Cala de Vi..ienda Popular. Mediante escrito que obra a folios 11 a V4 del e;<podiente, lIr EÁFA. 1 Hoja • doctora VIANMY E. RULÜÁI4 ROJAS. Gerente de ii Caja de Vivienda Popular, respecto de las viviendas traaitorias ahoga el informt que esa entidad en\to a la 5ecrc»taeí& de Gobierno Distrital y -r cuanta al caso particular de la solicitante señora $LMNCA PULIDO MERCHANS afirma que le fue aaiqnado transitoriamente el mdulo 1.C. en Sierra Morena como beneficiaria del becreto 14' de octubre le> de 198ó. Con lecha 24 de agosto de 1991, defltro del Subproqrffia 3" Lotos conServicios" del Programa Ciudad Balivar. se le adjudico un lote con servicios, para iniciar el proceso de autoconstruccion dentro del urupo i4 7, bajo la direccion orientacion de la entidad. Dicho grupo quedo compuesto por la mayonta de personas a qtileties se les haba asignado vivienda transitoria. Desáfortunamente la solicitante no ha querido entender que el sistema de autoconstruccxc,n esta dirigido a aportar mano M> obra y lo recursos econom.tcos para autoconstruir su iereda de acuerdo Con los planos suministrados por la caja, auxilIados ademas, por l crodito en materiales de cont.ruccion, hasta donde el presupuesto

recursos econom.tcos para autoconstruir su iereda de acuerdo Con los planos suministrados por la caja, auxilIados ademas, por l crodito en materiales de cont.ruccion, hasta donde el presupuesto isiqnado la entidad lo permitio; recibidos estos. dbLa cumplir con eh programa. Es decir que cada una de las percw,as beficiadas persor4as debe asumir los costas faltantes para concluir su unidad basica, pues el crédito de ¿nateriales no puedo exceder, el limite fijado para cada edjudxcatario y os del orden de 1.(i.00().00.. Oue han transcurrido casi cuatro aflos desde la fecha dé, adjudcacior,, sin poder obtener que estos adjudicatario y úi, particular la solicitante, completen los recursos que lei corresponde asumir dentro del proarama.r E xF • T .Hcoa 4. feitera que tanto la tutelante cono el grupo a que prtonece 7

ha evadido su responsabilidad Y sólo buscan que la entidad les entreque absolutamente terminadas Las unidades bauicaz. tuacon a la que januks la Caja e comprometí. 1u diferente los demas grupos que bajo circurtancas ..ttars o ecmicamer.te han demostrado e uer •colatoracion • han logrado consectu.r el propos.to de la entidad para su propio ber.el 1 ciO.

clara cjue dentro del 5ubprograma . Lotes con ervtc: de Ciudad Etoli,.iarla Caja de V1ienda Fopular tiene el cou.promio do construir la infraestructura vial ' las redes de los rvlczl.os do

clara cjue dentro del 5ubprograma . Lotes con ervtc: de Ciudad Etoli,.iarla Caja de V1ienda Fopular tiene el cou.promio do construir la infraestructura vial ' las redes de los rvlczl.os do i.cueducto. Enerqza (¡Lcantarillado y facilitar la instaiactor. d&. Las CQnetOnes y acometidas domiciliarias para cada jflO de lovi predios, siendo responsabilidad de los adj'dat.arios l autoconstrucc.ion de las unidades la cor.eíór, de lo 3er;1ç;1í)a publicos; si Los servicios no se encuentran en usn, dentro del predio adjudicado, es re ponsa.bilidad de los bens1icar los. F<especto de los colectores de aQuas neqras l.lias esta s;t,tuac Ofi se enci.u'r.tra solucionada en forma transi tos - ii perc4 efectva, pues los des usa estart drenando a una fuente naturd sar# nanqun problema para tos adjudicatarios. El lector a que se refLre la tutolante es la sçslucin tecoica finiti.a prevista para la e,acuacon de las aguas rezj.dualcu de la urbanizacic.r. La Empresa de Acueducto y ÁL.antar.tllado d Eioqot .sta adelantando el proceso de l:itacion para L construccion de esta obra con base en los estudios y deeo tecnicos elaborados por la misma ciedo el mom3ntc.Hoja en que se inicio el programa en ciudad 3oiivar. que por falta d recursos solo hasta este ano se concreto la partida para su

tecnicos elaborados por la misma ciedo el mom3ntc.Hoja en que se inicio el programa en ciudad 3oiivar. que por falta d recursos solo hasta este ano se concreto la partida para su construccion. lo cual cc,ntata con los oficios rec-ibido de la empresa en cita los cuales allega. Asi mismo anexa el arta c1 roncertacion suscrita entre el Subl?erente Operativo v el

Ingeniero RODOLFO ANTONIO RODRIBUEZ BELTRMtL.

En cuar,to a la situacon actual de las iviendas trantois &r,foraa que los beneficiarios caabjaron el sentido propio de u utilización. toda .e: que de los intorrnos do la entidad como dl Comando de Policía de la Zona. los habitantes de loe sectores ecir.os. est ;ivi out das se han corwertido en sitio de violaciones. homoseualismo. lesbianismo, con practira delante d los uersores situaciones de constante insequrtdad, dro9adcciÓn a tal punto que la misma secretaria de Gobierno Distrtal ha solicitado se lleve a cabo el desalojo' posterior demoLicin do dichos modulos, para erradicar este problema social Corno prueba de lo afirmado acompaha fotocopias de las denuncias d(- lora vecinos de la policia. tue La entidad celebro con .7 adjudicatarios represert.ntes del nrupo 1. una reunion el 24 de julio de 1995, en la que mediante acta de compromiso. se acuerda, por parte de lus adjudicatario, proceder a desocupar los modulos de las casas transitorias en un tOrmino de 10 dia a partir de la fecha de la

mediante acta de compromiso. se acuerda, por parte de lus adjudicatario, proceder a desocupar los modulos de las casas transitorias en un tOrmino de 10 dia a partir de la fecha de la reurton y la entidad a abrir la alula del acueducto para que puedan qoar del seriiclo de agua potable, previamente instalado por la Caja de Viienda Popular y en cuanto al srvic..ir. de 1uHoja ente debe ser solicitado directamente por el adjudicatario a L Empresa de Enerqia. en cuanta a la int acOn del medidor y legal ciel 2ervlcjo. Concluye solicitando no tutelar 1. ,o pretendido por la sol icitanto toda ver que a ella ' deínáw moradores solo les asiste el deseo de no salir de estas viviendas, alegando que no se les ha entregado una vivienda diana, cuando la caja les z<.51uej.on<> el problema de vi.ienda ha cumplido con los compromisos que les son perm.tido de acuerdo al programa de autoconstruccion pactado , ha estado atenta a solucionar los problemas sanitaricia cimunitarios coso t?íz el caso del aludido colector y de acuerdo con los documentos anexos su construccion de-tin1tia es un hacho. Si la tutelante se traslada hoy a su viiiierida. la Caja le dara la entrada del auu• en 'forma tnmed2.ata lo mismo que otros servicios, stempre cuanJo cumpla con su parte. Ct)USlDEIAC'!OP4ES DERECHOS FUNIAT1EWLE$ INVOCADOS Scoun referencia empresa que hace la solicitante, el derecho que

en 'forma tnmed2.ata lo mismo que otros servicios, stempre cuanJo cumpla con su parte. Ct)USlDEIAC'!OP4ES DERECHOS FUNIAT1EWLE$ INVOCADOS Scoun referencia empresa que hace la solicitante, el derecho que pide tutelar es el derecho a una vi\'ienda digna, cor,saçsrado cn el ai't;icujo 01.4 de la Carta Politica. Eren te a esa inocaccn, la Sala reáblizará el estudio del c.sn concreto bajo la orientacion que la íaiquíente uriprudencia sena 1 as 14 Los derechos constitucionales undamntales no son derechos absolutos. L 1 Estado es el instrumento porEX P. A.] Hoja 7 c-wcelencia pera el boro de sus fj.ree el Orden Juridico0 son el producto de la relatividad, en le medida en que ni el ejercicio del poder por parte de sus autoridades fl1 ci qce y dietrute do loe derechos por los asociados pueden realizarse en forma abeolutietei lo primeros porque el gobernante se conert.irie en el urtico titular de derechoe en frente e unoa irididuoe izue carecerían de los mismos lo segundo, porque et todos loe asociados pretersden usar sus derechoe ilimitadamente e generaría un conflicto de t.eI manxtud que harta saltar en pedazos la ornenizacion social. Así. la inveetiqaciin para determinar hasta donde\ en qué medida son merocedorr de Id proteccian del Estado debe abarcar no sólo la bqued. r' identif.icacion de las normas que loe coneaqran etna de manera igualmente importante. el aniIiei Y. de i

Id proteccian del Estado debe abarcar no sólo la bqued. r' identif.icacion de las normas que loe coneaqran etna de manera igualmente importante. el aniIiei Y. de i limitaciones o retrtcc.ionea que se haan eeteblecidc% para su dicho ejercici.o. no eea que la protoccion otorqada en reiacir con alquno de loe derechos en favor de una peror.a pueda reeultar en detrimento do lo. derechos sociales c colectivos o derechos individuales." ti). AIALl5l.3 E L CUSÁCIOH La acción de tutela fue consagrada en el articulo 86 de la rua Constítucion Nacional como un mecanismo orientado a proteger en -11 forma inmedita los derechos constitucionales fundamentales. cuando quiera que ¡oto resulten vulnerados o amenazados pat la a cc ion la omision de cualquier autoridad publica u de Ora pirtxculares en los caeos setelados por Ja ley. Ese accion fue reqiamentade por medio del decreto 2591 del 11,y de NOie,bbro de 1991 expedido por el Preidentc. de la República n eercc•ia de facultades que le confIno el literal b. dl articulo transitoria 5 de le Constitución Nacional, alda te Comisiora Especial Legislativa ¡levado a cabo el trmite previsto en el articulo transitorio ib., decreto que fue reqlment.»do a la ve; por el Decreto No. 30b del 19 de tebreto de 1 (Consejo de Estado. sala Plena tic lo Contcraioso Ñdiginietrativo. Anules del Lonee.o doEstado. Tomo

1 (Consejo de Estado. sala Plena tic lo Contcraioso Ñdiginietrativo. Anules del Lonee.o doEstado. Tomo ç.Paqna 629EXP.e)08. floja 3. este aho, dictado por el señor Presidente de Ripublíca en eerc1c.io de las facultades conferidas por el articulo 19 numeral ti. de la Carta Política.. Del aralxis de los documentos del informe rendido por l %erjra Gerente de la Caja de Vivienda iopular tuncicwari pública en ejercicio de su! •?uncwnes y que por lo tanto qoa de prssuncion de veracidad, se establece que en realidad, en desarrollo de un Programa de Emergencia, a la peticionaria se adjud.icci de manera transitoria , en calidad de arrcndatari ci. modulo t4o.13C de Sierra Morena. ', poeteriormerte. se le adjudico de manera deftritti.a una solucon de .vtenda en el ubproqrara 3, lote con servicios, grupo i47. respecto del cual., cnforme lo arfotaric', adquirió el compromiso de adelantar la autocenstruccion de la vivienda. &e modo que la actuación de le Caja de l. Vivienda Popul.ár, derivada de la eigencie hecha a La peticionaria para que entregue La vivienda que le fue asignada d manera transitoria, no '.iola ningur derecho Constitucional undamerital, pues esa erttiedad ha cumplido con los compromisos pactados. dado que, como la misma peticionaria lo admite cii el escrito dirigido a este Tribunal, desde el 24 de aqosto de 1.991

undamerital, pues esa erttiedad ha cumplido con los compromisos pactados. dado que, como la misma peticionaria lo admite cii el escrito dirigido a este Tribunal, desde el 24 de aqosto de 1.991 te adjudico un lote con servicios, ofreciendole una alterr.ativa en la sion de su problema de vivienda. Cabe anotar que las razones aducidas por la peticionaria de la tutela para 4' u ertreqar la tvier,da gua le fue adjudicada transitoriamente, en realidad, por las explicaciones ofrecidas por la Gerente de l Laja de la Vivienda Popular, no rcsultan justificadas. por cuanto. de una parte, el problema del colector de aguas negras se encuentra parcialmente solucionado y frente a la perspectiva da4 EXP.A.T.óuQó. Hoja 9. ursa solucion definitiva debido a que se han asegurado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad los recursos necesarios. Y. de otra, en cuanto al servicio de agua la caja asegura que una vez los adjudicatarios entreguen ci modulo que tienen y se trasladen a la unidad basica que le correspondió en adjudicación, se conectará el correspondiente servicio. En relación con el servicio de luz. Le tiene que e obiiociOn del adjudicatario solicitar a la Empresa de Energia l instalacion del respectivo medidor y la lelización del servicio. ídems, es evidente que si la entidad llega a la conclusión de que definitivamente debe exigir la devolución de la vivienda adjudicada de manera transitoria, utilizara los medios legales correspondientes. De otra parte, tal como lo informa la Gerente de la mencionada

conclusión de que definitivamente debe exigir la devolución de la vivienda adjudicada de manera transitoria, utilizara los medios legales correspondientes. De otra parte, tal como lo informa la Gerente de la mencionada entidad, los representantes del Grupo 14-7 con posterioridad a la presentaciOn de la tutela en estudio. el 24 de julio del año en curso, suscribieron un acta mediante la cual se comprometieron a entregar la vivienda transitoria Y. por su parte, la Caja so compromete a otorgarles el servicio domiciliario de agua. Así las cosas, la sala negare la solicitud de tutela propuesta por la se?ora BLANCA litES PULIDO PLERCWN, tal como anteriormente fueron decididas demandas similares expedientes Nos..T.943,

A.T.5944. 4.T.594, A.T.5947.

Por lo expuesto, EL TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARC, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP..T.ó006. Hoja 10..

F ALLÁ 2

PMMERO.- NlE3SE la solicitud de tutela formulada por la seIora BLANCÑ INES PULIDO MEFUÁNØ contra la Caja do Vivienda Popular. SEGUNDO.- Notittciuese telegralicamente a las partes.. TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte tontítucional para su eventual revision de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 291 de 1991. si dentro del termino legal no fuere impugnada 1 presente providencia CÜF' IESE. NOT 1 F 1 QtJESE y ..UMPLASL

previsto en el articulo 31 del Decreto 291 de 1991. si dentro del termino legal no fuere impugnada 1 presente providencia CÜF' IESE. NOT 1 F 1 QtJESE y ..UMPLASL Discutido y aprobado en sesion de la fecha. Acta 140.0100.

tEArRIL MAFkT1NEZ QUINTERO OLG#4 1NES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA DE LA SALA MAIStRÁDA

AUSENTE CON E)CUSA LEGAL,

DARlO QtJIt101'IES PIWILLÁ ERNE3tO REY CANTOR MAGISTRADO iMU1STRÁlXi

HERIEtERTO REES VARGAS

MAGISTRADO

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