TA CUN - AT-6007-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6007-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TR1lUNAL ADMINISTRA11VO DE CUNDINAMAPUI SECC ION f1 1 HEFM ( 3 Í) ioiILA oNTTtA PARTICULARES -Improcedencia /ESTADO DE INDEFENSIO ¡DERECHOS COLECTIVOS ¡DERECHO AL AMBIENTE SANO Sant.ate de L3000ta. L. C. Agosto diecisiete t11' - mil novecientos noventa cinco t1995.
MISTRMt)A PONENTE z DOCTORA DEATRI ¿ MART INEZ UUINTERU
EXPEDIENTE, 1 No. LOv7.
DEMANDAN TE i DIANA tIAR 1 A PUL 1 DO HERNAI4DE Z
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la accion de tutela e. cida por La cr D1A MARI" PULIDO HERNANIZ. quien actua en nombre propio s contra 10 ra seflores LIDA DE WETANCUR ' OSCAR CASTRO. adminit.radores dt1 edificio EL PINAR DE LOS CERROS.
A N 1 E £ E D E N 1 E 5
Afirma la solicitante en resumen, que en el edificio EL PINAR DE LOS CERROS. ubicada en la calle 144 No. I43 de Santato de 'oaota. hay sembrados unos pinos que cuentan con mas de ochenta arios de edad y en varias ocaione% y por diferentes raon, .a1unas personas, entre ellas el señor ÜSCAf C5TRO. ¡-wi pretendido derribarlas, lo cual, seria una perdida irreparabt para el medio ambiente ' el patrimonio eco1oico de I; ciudad. tue se ha establecido claramente que la Direccion de Manejo Control de Recursos Naturales de la LAR, no ha autorizado en
para el medio ambiente ' el patrimonio eco1oico de I; ciudad. tue se ha establecido claramente que la Direccion de Manejo Control de Recursos Naturales de la LAR, no ha autorizado en ninqun momento la tala de los mencionados ¿rbales. El dia Lo. de aqqst.o del ario en curso, la sehora LIDA DE DETANCUR comunico a los habitantes del editicio en cita, La int.encion 4oEXPf.1.WV7. Hoja 2 lík adminitracton del edificio de derribar los nos a la mayor brevedad. F E 1 1 C 1 0 N La acc3onanta solicita a esta Corporacion se ordene a las personas encaroadas de la a&dministrac:t»on del edificio EL» PINAR OL 1-0 CIRROS, que se abstengan de derribar los arboles y arbustos aqui descritos, advirtiendoles sobre las consecuencias previt.s en los artículos 3 del decreto 291 de 1991. ACTUACIUN PROCESAL MedIante auto de aqosto 4 de 19%. se avoco el conocimiento do La acion de tuteta, se ordeno notificar personalmente a los señor -es LIDA DE BETékNCUR Y OSCAR CASTRO. Administradores del edificio EL PINAR DE LOS CERROS s.El les solicttt informe sobre el particular. A folio 15 del expediente obra informe de los Adinínistradoree del edilicio en cita, quienes afirman que han tomado atenta nota dt la peticion hecha en la acción de tutela interpuesta por DIP4M FIARlA PULIDO HERNANDEZ y en consecuencia se abaterdrn df , tomar
edilicio en cita, quienes afirman que han tomado atenta nota dt la peticion hecha en la acción de tutela interpuesta por DIP4M FIARlA PULIDO HERNANDEZ y en consecuencia se abaterdrn df , tomar aluna accion contraria a las previstas en los art.culos 5,2 i del Decreto 291 de 1991. greqan que se acoqeran al diagnostico que determine la CAR sobre. el particular, a cuya entidad se han dirialdo sOliC).tando se5or1a al respecto. Allegan copia de la comurticaclon respectiva.6. 1 t)t) 7. Ho .1 a 3. ( 7 U 1'4 : 1 U E k A C 1 0 t4 E S 1)ERLtMC)S FUNDAMENTALES lN0CM00 eoun referencia expresa que hace la peticionaria el derecho que pide tutelar es el derecho a un medio ambiente aro conagrdo en el articulo 79 de la Carta folitica. el CU} ee encuentra entre los derechos colectivos del ambiente. Ñl respecto la H.Corte Lont1tucioria1 e pron'icio en entnci de Febrero 14 de 19.. como siquea Procedencia excepcional de la tutela pra protegerel medio ambiente .. La rta de 1991 es eplicita rt adoptar el modelo que cansaqra el " derecho al goce de un aebxent.e sano' no como un derecho ntitution..l fundamental sino como un derecho y un in ter cnstitucxona1 de caracter, colectivo ; en este sentido la accinr de tutela, cuíos f undamento se eamirin m arriba • no ips& procedente para obtener de manera autrimom
cnstitucxona1 de caracter, colectivo ; en este sentido la accinr de tutela, cuíos f undamento se eamirin m arriba • no ips& procedente para obtener de manera autrimom u proteccion romo Lo proponen los actores,pues como vio aquella procede para obtener el amparo de los derechos constitucionales turidameritales i no el de otros derechos q'e, como los colectivos, deben perequirseudicimer4fo por virtud del ejercicio de las acciones populares o do las acciones de clase o do grupo en los terintríos de su rulacion legal". (1,
NALlE13 DE LA.ACUAC1ON
El ArtIculo 3& de la Carta Política establece: loda persona t.endra acriori dc tutela par a reclamar ante los jueces, en todo momento luqr mediante un procedimiento preferente y sumario, p(J si mi. -ma o por quien actue a su roulL3re , 1 proteccion inmediata de yMa derecho ton%t i tuciona. 1 es fundamentales, cuando quiera qu estos resulten vulflerado o amenazados por la ci La OatlslOrf de cualquier, autoridad publica. Ui.Corte Constitucional .Sentencia T--08'. Fmb.14 93.Plaqistrados Porientes FAFILO £10R0P4 D1II y ClF'C.I ANflb3 E.4R0N.Hoi 4. La proteccion conXstira en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actue o se abtenqa de hacerlo. El fallo que nora de inmediato cumplimenta. podra impugnarse ante el juci
La proteccion conXstira en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actue o se abtenqa de hacerlo. El fallo que nora de inmediato cumplimenta. podra impugnarse ante el juci competente y, en todo caso este lo remitira a l Corte Constitsciona1 0 para su eventual reviawn. Esta accion solo procedera cuando el afectado no disponga de otro «tedio de defensa judicial, sa1u que aquella se utilice como mecanismo transitc.ro para evitar un perjuicio irremediable. En nxr.qun caso podran trancurrir mas de diez días, entre la solicitud de tutela y su resolución. ta Les' establecer los casos er, las que la accii, de tutela procede contra particulares encargados de l pretacion de un servicio publico o cuya ccindi.tctix afecte qrae y directamente el irteres CO1WCtIvO. O respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión." IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION La accion que se ejercita en el caso bajo eamer, se diri contra ¡a Administración del Edificio EL PINAR DE LOS CERPOS, a cargo cia la sehora LADA DE F4ETANCUR y el seuor oscw cio, decir contra una entidad particularo por cuanto la solicitante considera que se violci el derecho a un ambiente sano derech colectivo consagrado en el articulo 79 de la t.rta Polit.ica. De donde se tiene que de una parte La accion dw tutela de conformidad con el articulo Bh de la Carta Política transcrito procede en termLr.os qenerales contra cualquier autoridad pública y solo excepcionalmente contra particulares cuando estoa eten
De donde se tiene que de una parte La accion dw tutela de conformidad con el articulo Bh de la Carta Política transcrito procede en termLr.os qenerales contra cualquier autoridad pública y solo excepcionalmente contra particulares cuando estoa eten encarqaøos de la prestacion de un servicio publico o cua conducta afecte grave i directamente el interes colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indensión'..Hoja ¶. En el Ore%ente caso se ejercita accion contra la administracion del edilicio a carao de la setora LIDA DE IETANCUR y el señor OSCMF CASTRO, entidad pri.ada la cual no presta servicio pOblicos ni de los arqumeritos de la accionarte se deduce que loe hechos que originaron la tutela hayan afectado el intere colectivo, de manera que la Sala entrara a examinar si se da cL estado de Lnsubordinacton o indefension a que se refiere la Carta Fol 1 ti ca. EL articulo 42 del Decreto de 19911 reglamentario del artículo 136 de la Corstitucion Nacional en SLI25 numeralos 4 y habla de la cordxc1on de la existencia de una relaciori o situa(:on de subordinacion o indefensión, pero no define la noclon que de ellos deba entender-se. motivo por el cual corresponde al juez en cada case particular examinar, IMS especiales condIciones del peticionario a fin de establecer si se ds o no la condtcion nstitucional y legal. En el cac en estudio, ¡U 5013citante reclama tutela Para que e ordene a la administración del edicto EL PINAR DE LOS CERROS
ds o no la condtcion nstitucional y legal. En el cac en estudio, ¡U 5013citante reclama tutela Para que e ordene a la administración del edicto EL PINAR DE LOS CERROS a cargo de los serlores L1DA DE 8EFANCUF . OSCAR CAEtF<L), abstenerse de derribar unos pinos que cuentan con ms de ochenta aflos de edad sembrados a la entrada del edtfico, sin que aluda a un estado de especial subordxnacin o indefension. y tampoco cte s vislumbra, pues si bien es cierto que con la tala de eto «lojana el derecho a un ambiente sano, esto hecho no va a ocurrir de acuerdo con la irsanifestacion de la persona particular contra quien se dirige la acción y no coloca a Los moradores del edilicio en un estado de tndelengiç,n que les impida acudir a lare-EXP.i4, 1 óOvl 1k) j a &kAtOr idades correpondtente, en el presente caso a la Corporaicion Autonoma Realonal para loe Vahee de ho Ríos Uhate.. Suare; / Chiquinquir.. " Le otra parte.. en claro que en el presente caso ee está frente un derecho colectivo. cual es ci qoce (le Un ambiente sano.. respecto del cual como va e dijo. la H. Corte Contituconal se pronuncio, en aquellos casos en que como eete. el derecho a un ambiente sano no puede con derarse como un derecho constitucional fundamental. sino como un derecho y un intere constitucional de caracter co1ectio. pue no es procedent? obtener de manera autonoma es decir sin que tenQa relacion co', la amenaa o vuineracion de un derecho ndamntal, tal como lo
constitucional de caracter co1ectio. pue no es procedent? obtener de manera autonoma es decir sin que tenQa relacion co', la amenaa o vuineracion de un derecho ndamntal, tal como lo propone la solicitante en su pretensión, el amparo tal durecho a traves de la accibrí de tutela, a que esta fue creada parobtenerar obtener el amparo de los derechos constitucionales fundamentales no de otros derechos como los colectivos, que cOifiO bi€?r'. lcj afirma la H. Corte Constitucional en la Jurisprudencia antes transcrita. estos " deben persequirse judicialmente por r tud del ejercicio de las acciones populares o do las accns de clase o de grupo en los termirios de su regulacion legal".. Ademas, en el inform€ visible a foLia la,% del epedier4te, o ti rm.n la Administradora del ecit1tc.o y el Presidente del ° acqergos al diagnóstico que determine l CF a cuya entidad no hemos dirigido solicitando asesor ia al repecto". ' al legan copia de dicha comunicacior 1 seun la cual solicitan a dicha ontidd. asesor ia tec;nica para realizar el mantenimentn adecuado a los pinos en mencion y así cumplir las normas eetablecids en dichos casosExP,A.1.,uO7 Hoja if En s1ntesi la accion de tutela fue ejercida contra Particulareti no comprendidos en el articulo 42 numerales 1 al 9 del decreto 2591 de 1991 se trata de un derecho colectivo, que aequn 1 forma de presentacon. ut(noma". no preenta ninquna rcon
no comprendidos en el articulo 42 numerales 1 al 9 del decreto 2591 de 1991 se trata de un derecho colectivo, que aequn 1 forma de presentacon. ut(noma". no preenta ninquna rcon de mena---a o vulner&ór, respecto de alguno de los derechos fundamentales constítuconales para que proceda la accn de tutela y, ademas, quedó debidamente probado que tal derecho no hd sido vulnerado ni amenazado, según el informe de las Personas contra quienes se dirige la accion de tutelas Así las cosas, se evidencia la improcedencia de la accion d uteia, toda vez que las normas reguladoras de este medio exceptivo ' residual. asl lo establecen. O E E 1 5 1 0 N En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C041)INAMARCA. SECCION PRIMERA. administrando justicia no nombre de la Republi,ca de Colombia y por autoridad de la le.
F A L L 14
PRIMERO.- RECHAZASE por improcedente la petición de tutela del derecho invocados por la señora DIANA MARIA PULIDO HERNANI)E Z )E&UN»U. NorIFIouESk telegráficamente a las partt. TERCERO.- RE.MI1ASE: el expediente a la H. Corte CnnstitucicnalEXP. A.T.6007 Hoja S. para su eventual revion de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, si dentro del termino legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y EN FIRME LA PRESENTE
PROVIDENCIA. ARCHIVESE LA ACTUACION.
si dentro del termino legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y EN FIRME LA PRESENTE
PROVIDENCIA. ARCHIVESE LA ACTUACION.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta. No.OiOt).