TA CUN - AT-6073-(28-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6073-(28-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO AL DEBIDO PROCESO /DERÇBO A LA EDUCACION /CANCELACION
DE MATRICULA ¡REGLAMENTO ESTUDIANTIL
.y C) cm TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION PRUIERA Santafá de Bogotá, O. C. Agosto veintiocho (2$) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONENTE i DOCTORA ,BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A..T.6073.
DEMANDANTE s ALCI DES RAFAEL ARIZA SIERRA
ACC ION DE TUTELA.
Decide la Sala la accian de tutela ejercida por el seltvor ALCIDES RAFAEL ARIZA SIERRA, quien actúa en su condición de padre del menor RAFAEL ARIZA PALACIOS, lo cual acredite con el Registro Civil de Nacimiento, visible a folio 8 del expediente, contra el establecimiento educativo e, COLEGIO RAMDNB. JIMENO " de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, representado por el set'lor HORACIO CARDENAS RUEDA, en su calidad de Rector. A N E C E O E N T E S Afirma el solicitante, en resumen, que su hijo RAFAEL ARIZA PALACIOS, recibe educación en dicho establecimiento y curca el grado lOo.., derecho adquirido, dada su calidad de pensionado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillada de Bogotá, entidad a la cual pertenece el colegio. Que desde los primeros dice de clase Vicerrectora MIRVAM VERASTEGUI, ha venido persiguiendo a su hijo, por cuanto seEXP.A.T.6073. Hoja 2.
cual pertenece el colegio. Que desde los primeros dice de clase Vicerrectora MIRVAM VERASTEGUI, ha venido persiguiendo a su hijo, por cuanto seEXP.A.T.6073. Hoja 2. quitaba el saco en horas de descanso, dado el calor en ciertas épocas del año. Fue tal el ostigamiento que un día lo dejó castigado en el colegio muchas horas después del horario establecido. El 8 de junio del año en curso, en hora de descanso,, en desarrollo de un partido de baloncesto, "dentro de la fogosidad del juego", se presentó una disputa por el balón, saliendo lesionado el joven Henry Avila , casos normales y frecuentes entre muchachos de esa edad, motivo por el cual la Vicerrectora sancionó a su hijo por el término de ocho días, sin darle oportunidad de defenderse. El 17 de junio de 199 cuando fue por las notas del bimestre, el Rector le informó que su hijo había sido expulsado del colegio, procedimiento que considera arbitrario, ya que se violó el debido proceso al no permitírsele hacer uso de su derecho de iefensa y controvertir los hechas. Agrega que las riñas son continuas entre alumnos, en presencia del Rector, quien solamente se limita a decir " que son combates de pandillas y él no puede hacer absolutamente nada para erradicarlas. y mucho menos sancionarlos. Manifista el solicitante que 41 asumió la totalidad de los gastos por las lesiones ocasionadas al joven Henry Avila. Que ante la información verbal de la expulsión de su hijo, el día 21 de junio presentó una solicitud suplicando se reconsiderara la decisión y hasta la fecha no ha recibido respuesta, pues sólo
por las lesiones ocasionadas al joven Henry Avila. Que ante la información verbal de la expulsión de su hijo, el día 21 de junio presentó una solicitud suplicando se reconsiderara la decisión y hasta la fecha no ha recibido respuesta, pues sólo recibió una carta en Junio 22, en la cual le comunicaban que suEXP.6073. Hoja 3. petición seria tramitada en próxima reunión del Consejo Directivo, una vez iniciadas las labores académicas luego del receso de mitad de aflo. Reitera su petición a fin de que su hijo sea reintegrado al establecimiento educativo al curso lOo. P E T 1 1 0 N Solicita a esta Corporación se ordene el restablecimiento del derecho que le asiste a su hijo de seguir cómo estudiante del Colegio RAMON B. JIMENO, con las mismas condiciones de igualdad, derechos, obligaciones, deberes y oportunidades en que lo venia haciendo como alumno de dicho centro docente. A C T U A C ION PROCESAL Mediante auto de agosto 15 de 1995, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se Ordenó oficiar al Rector del Colegio RAMON E. JIMENO, en solicitud de informes, tales como confirmar si efectivamente el menor en cita había sido matriculado en ese establecimiento educativo y en caso afirmativo las razones que dicha institución tuvo para su expulsión. Así mismo, se solicitó el certificado de calificaciones y comportamiento y el reglamento del colegio. Se ordenó notificar personalmente al Rector del Colegio, sefor
HORACIO CARDENAS RUEDAEXPA.T6073S Hoja 4.
A folios 17 a 19 obra escrito del Rector del Colegio, en el cual
del colegio. Se ordenó notificar personalmente al Rector del Colegio, sefor
HORACIO CARDENAS RUEDAEXPA.T6073S Hoja 4.
A folios 17 a 19 obra escrito del Rector del Colegio, en el cual informa que el menor Rafael Ariza Palacios se matriculó en esa Institución en enero de 19959 y los motivos por los cuales fue retirado del colegio obedecieron a que incurrió en agresícn física contra su compaPero HENRY AVILA RINCON, lo cual trajo como consencuencia lesiones personales segtn certificado expedido por el doctor Gustavo S&nchez, el cual allega. Además, el Instituto Nacional de Medicina Legal certificó la gravedad de las lesiones, expidiendo incapacidad médica legal provisional de 25 días. En igual forma, anexa constancia de la Clínica Nueva sobre la gravedad de la lesión. Tales hechos sucedieron en el colegio en horas de descanso con el consecuente mal ejemplo para los demás estudiantes. Ante tales hechos, las certificaciones de incapacidad, la intranquilidad en el ambiente estudiantil y dado que éstos encajan en conductas consideradas como hechos punibles, sancionados por el Código Penal y, porque era necesario solucionar desde el punto de vista académico este tipo de situaciones, se llevó el caso, para ser tratado, analizado y definido por el Consejo Directivo del Colegio. El 16 de junio el Consejo en pleno decidió la cancelación do la matricula del alumno en cita y pidió a Rector dar cumplimiento a lo decidido, a través de los mecanismos pertinentes. Ante el requerimiento verbal del padre del alumno agresor, sobre
El 16 de junio el Consejo en pleno decidió la cancelación do la matricula del alumno en cita y pidió a Rector dar cumplimiento a lo decidido, a través de los mecanismos pertinentes. Ante el requerimiento verbal del padre del alumno agresor, sobre la situación de su hijo, se le dio respuesta verbal sobre lo decidido, aclarándole que tal decisión no quedaba en firme hasta tanto no se hiciera uso y aplicación de los mecanismos pertinentes.EXP. A.T. 6073. Hoja 5. Con fundamento en lo anterior, el padre presenta por escrito petición para que el Consejo reconsidere su decisión. Con oficio de junio 22 de 1995 se le dio respuesta informándola que dicha petición se consideraria en próxima reunión. El caso fue puesto a consideración del Consejo Directivo en la primera convocatoria para sesionar, realizada el 14 de agosto, la cual continuó ml 15 del mismo mes, concluyendo: ...Reintegrer al alumno con una nota de compromiso. ".. Que le seria hecha una valoración psicológica.." ... Cumplir con los requisitos académicos y disciplinarios contemplados en al Manual de Convivencia. a'... Que el Rector como Presidente del Consejo Directivo le comunique al joven Rafael Ariza la decisión tomada. ..# En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Directivo telefónicamente se le comunicó a la madre del menor lo decidido y en forma escrita al peticionario. Desvirtúa el Rector del colegio los argumentos del. peticionario por cuanto considera que no hay causalidad entre las circunstancias y su conducta, al tratar de Justificar su comportamiento con mecanismos de defensa que no se ajustan a la
Desvirtúa el Rector del colegio los argumentos del. peticionario por cuanto considera que no hay causalidad entre las circunstancias y su conducta, al tratar de Justificar su comportamiento con mecanismos de defensa que no se ajustan a la vedad, ya que las peticiones fueron atendidas diligentemente, se le dio oportundiad para su defensa, hubo un debido proceso, preuba de ello son los descargos por escrito y la decisión favorable tomada por el Consejo Directivo del Colegio. Solicita respetuosamente, no conceder la tutela solicitada.EXP.A.T6073. Hoja 6. CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Según referencia expresa que hace el solicitante, el derecho fundamental respecto del cual solicita amparo es el del debido proceso, consagrado en el articulo 29 de la Carta Política. Con respecto al debido proceso, la H. Corte Constitucional en sentencia de enero 29 de 1993, dijo: la Una lectura desprevenida de los antecedentes del articulo 29 de la Carta que consagra el debida proceso permite afirmar que fue voluntad expresa extender dicha garantía a todo tipo de actuaciones en que estén presentes disciplinas sancionatarias que involucren o afecten intereses esenciales de las personas, tales como su libertad o su patrimonio. Esta clara posición coincide en esencia con la tesis expuesta por algunos tribunales extranjeros preocupados por las consecuencias de conducta de las personas de cuya apreciación pueda derivar~ un resultado sancionatorie o delimitativo de sus derechos. Porque no en vano el debido proceso es un derecho constitucional fundamental que no puede ser limitado ni suspendido aún en los denominados estados de excepción.
cuya apreciación pueda derivar~ un resultado sancionatorie o delimitativo de sus derechos. Porque no en vano el debido proceso es un derecho constitucional fundamental que no puede ser limitado ni suspendido aún en los denominados estados de excepción. Este derecho ha sido reconocido en Colombia y por la comunidad internacional en documentos tales como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, el pacto internacional sobre Derechos Sociales y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos todos los cuales se hallan vigentes y tienen fuerza vinculante, en virtud de lo dispuesto por el articulo 93 de la Carta de 1991...' (1) (1) ( H. Corte Constitucional. Sentencia de enero29 de 1993. T. 022).EXPA.T.6073. Hoja 7. PROCEDENCIA DE LA ACCI€3N Segun la consagración plasmada en el mandato 86 de la Carta Constitucional de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales da "toda persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Por previsión del mismo canon Constitucional, se puede dar la procedencia de tal acción contra " particulares encargados de la prestación de un servicio público" en los casos que la ley establezca. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal 8) del articulo transitorio Sø de la Constitución Nacional elaborada y decretada por la Asamblea Nacional Constituyente del atio anterior, expidió el DecretoNo.2591 del 19 de Noviembre de 1991 cuyo Capitulo III se ocupa de la regulación de la acción de tutela contra los particulares.
Nacional elaborada y decretada por la Asamblea Nacional Constituyente del atio anterior, expidió el DecretoNo.2591 del 19 de Noviembre de 1991 cuyo Capitulo III se ocupa de la regulación de la acción de tutela contra los particulares. En relación con el servicio público de educación se estableció en el numeral lo. del articulo 42 de tal reglamento, la procedencia de la acción de tutela contra acciones u omisiones de particulares para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución. Para el tramite de la acción frente a particulares, este se sujeta a lo establecido en el mismo decreto, II salvo en los artículos 90. y 23 y los damas que no fueran pertinentes".EXP. A.T. 6073. Hoja 8.. Respecto de la competencia para conocer de la acción de tutela, el articulo 37 fijó una competencia territorial 1$ a prevención 11 a los Jueces y Tribunales sin atender al efecto e otro aspecto diferente el del lugar donde ocurriere la violación o le amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, de modo que en tal virtud es competente este Tribunal para decidir lo que en derecho corresponda. INEXISTENCIA DE MEDIO DE DEFENSA En el caso del sub - lit se accione contra una actuación da la cual se predice vulneración al derecho del debido proceso, respecto de le cual encuentra la Sala que es una actividad no controlable jurisdiccionalmente, al no ser susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas, puesto que en si misma no es portadora de la manifestación de
respecto de le cual encuentra la Sala que es una actividad no controlable jurisdiccionalmente, al no ser susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas, puesto que en si misma no es portadora de la manifestación de voluntad can efectos Jurídicos que caracteriza al acto administrativo De ahí que el medio idóneo para obtener el amparo da los derechos fundamentales, por previsión de la Carta de 19919 es la acción de tutela. INEXISTENCIA DE VIOLACION DEL DERECHO INVOCADO Se promueve en el caso bajo examen, el amparo al derecho alEXP.A.T.6073. Hoja 9. debido proceso, de un alumno de lOo. grado del Colegio RAMON B. JIMENO, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por cuanto el solicitante considera que la expulsión de su hijo del citada establecimiento educativo fue arbitraria, al no permitírsele hacer uso de su derecho de defensa a fin de controvertir los hechos que llevaron al colegio a tomar tal determinación. Considera la Sala pertinente citar aquí algunos dø los apartes de la Sentencia T-01 de 1994, de la H. Corte Constitucional, respecto del derecho a la educación, que además del derecho al debido proceso examinado ya someramente, resultaría amenazado en el presente caso. El articulo 67 de la Carta expresa que el derecho a la educación pertenece a la personas así» la Constitución no está haciendo más que reconocer la realidad de la importancia de la educación en la vida del hombre, como una de sus manifestaciones de ser, tanto como individuo y como elemento social. La educación goza de una doble naturaleza Jurídica, ya que
está haciendo más que reconocer la realidad de la importancia de la educación en la vida del hombre, como una de sus manifestaciones de ser, tanto como individuo y como elemento social. La educación goza de una doble naturaleza Jurídica, ya que se trata de un derecho - deber, o sea que no sólo es derecho con relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma - en primer lugar - para con la Sociedad y para con el Estado - en segundo lugar -; de este modo, no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, minó que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho. ... el derecho a la educación de los menores de edad tiene el carácter de fundamental explícita e implícita m.nte en el desarrollo de la vida del ser humano en formación.." Taabin se ha dicho que en cuanto sea prestado por particulares es igual que si se tratara del mismo Estado, un servicio público bajo la regulación, el control y la vigilancia de aquél siendo aplicables a los actos dictados en ejercicio de esa prestación, como actividad administrativa del particular encargado de unEXP.A.T.6073. Hoja 10. servicio público, la normatividad del Código Contencioso Administrativo en materia de discrecionalidad y proporcionalidad de las sanciones. La proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por los planteles educativos. Las planteles educativos cumplen la misión de educar a los menores a quienes sus padres les han confiado esa labor. Educar no es solamente ensefar algo, es formar, corregir oportunamente, aconsejar, para lograr que culminada la educación primaria y secundaria el joven se encuentre
los menores a quienes sus padres les han confiado esa labor. Educar no es solamente ensefar algo, es formar, corregir oportunamente, aconsejar, para lograr que culminada la educación primaria y secundaria el joven se encuentre preparado tanto intelectualmente como moralmente para enfrentar una nueva etapa de la vida. No todos los alumnos poseen las mismas capacidades intelectuales, razón por la cual hoy en di se habla de ducación personalizada' mediante la cual al profesor se le exige la individualización de sus alumnos para conocer y darle un trato diferente a aquellos que presentan dificultad en el aprendizaje. De igual forma, la personalidad de ellos es distinta, razón por la cual existen alumnos inquietos, irreverentes e indisciplinados que exigen del profesorado una mayor exigencia en su formación. Si bien es cierto que el reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del colegio,pues sin él no seria posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues ésto no contribuye a la formación, pero si comprender la situación y en la forma as razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en un caso similar relacionado con la expulsión de un menor por causas leves estableiós De otra parte, encuentra la Corte que éste es uno de los tantos aspectos destacables de los cambios introducidos por el Constituyente de 11 que se orienta a superar las practicas tradicionales autoritarias de algunos educadores
causas leves estableiós De otra parte, encuentra la Corte que éste es uno de los tantos aspectos destacables de los cambios introducidos por el Constituyente de 11 que se orienta a superar las practicas tradicionales autoritarias de algunos educadores en materia del juzgamiento disciplinario y correccional de los educandos menores de edad. 1 UEXP.A.T.6073. Hoja ji. Ai pues, cuando el plantel educativo decide sancionar al alumno con la expulsión, esto trae consecuencias ten graves, no sólo internas, sino la imposibilidad de continuar sus estudios en otro colegio. Razón por la cual la decisión debe obeder a causas verdaderamente graves que atenten contra el plantel y contra los demás educandos... (2) De acuerdo con la documentación aportada por el .effor Rector del Colegio RAMON B. JIMENO de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en dicho plantel existe " Manual de Convivencia" y en el acápite " FALTAS GRAVES" como la que aquí nos ocupa, se establecen las causales de cancelación de matricule, donde gradualmente se contemplan las siguientes sanciones a 08 Frente a la ocurrencia de una falta que se considere grave se observara el siguiente procedimientos
1. Conocida la falta el alumno explicará el motivo por el cual incurrió en ella.
2. La Vicerrectoria de Disciplina le harA una reflexión sobre su conducta, para su formación personal y lo remitirá a asesoría escolar segan el caso. . La Vicerrectoria de Disciplina citará por escrito al padre de familia o acudiente para informar la situación del alumno y precínará el correctivo
remitirá a asesoría escolar segan el caso. . La Vicerrectoria de Disciplina citará por escrito al padre de familia o acudiente para informar la situación del alumno y precínará el correctivo correspondiente que puede sen a. Suspensión de las actividades grupalas hasta por tres dics asumiendo la consecuencia académica. b Matricule condicional. c. Pérdida del cupo para el ario siguiente. d. Cancelación de matricula. La cancelación de matricule seré aprobada en sesión realizada por el Consejo Directivo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 115 de febrero 0 de 1994 capitulo II Articulo 44." (2) (14. Corte Constitucional .Sentencia T-015/94.Exo.T--2144 -Sala Séptima de Revisión. Magistrado Ponente a Doctor ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO).
11EXP.6013. HoJa 12.
A folios 20 a 23 del expediente, obra acta del Consejo Directivo del Plantel, de fecha 16 de junio de 19959 según la cual aparece acreditado, que el Consejo Directivo en pleno, adoptó la decisión de cancelación de la matricula del alumno en cita, ordenando al Rector dar cumplimiento a lo decidido a través de los mecanismos pertinentes. Ante el requerimiento verbal del padre del alumno agresor, sobre la situación de su hijo, se le dio respuesta verbal sobre lo decidido, aclarándolo que tal decisión no quedaría en firme hasta tanto no se hiciera uso y aplicación de los mecanismos pertinenes, así lo afirma no solamente en rector del colegio en su informe, sino el solicitante en la demanda, ante lo cual Me
tanto no se hiciera uso y aplicación de los mecanismos pertinenes, así lo afirma no solamente en rector del colegio en su informe, sino el solicitante en la demanda, ante lo cual Me último presentó por escrito petición al Consejo Directivo a fin de que éste reconsiderara su decisión, conforme consta en fotocopia visible a folio 24 del expediente. Al respecto el s?lor Rector del Colegio, contestó mediante oficio de junio 22 de 1999 según fotocopia visible a folio 2 del expediente, Informándole al solicitante, que en la próxima reunión del Consejo Directivo se consideraría su petición, ya que en ese momento se estaba en receso escolar. Es asi como en la primera convocatoria para sesionar que tuvo lugar .1 14 de agosto de 1995, la que continuó el 15 del mismo mes y a?o, (Fls30 a 3) el Consejo Directivo reconsideró la situación del alumno RAFAEL ARIZA PALACIOS, llegando a la siguientes conclusión a Reintegrar al alumno con una nota de compromiso. 12PIEXP.6073. Hoja 13. Que le seria hacha una valoración psicológica.." Cumplir con los requisitos académicos y disciplinarios contemplados en el Manual de Convivencia. U Que el Rector como Presidente del Consejo Directivo le comunique al joven Rafael Ariza la decisión tomada. ' Decisión que el Conseja Directivo comun.có telefónicamente a la madre del ~mor, según información del seV'or Rector del Colegio y por escrito al peticionario como consta a folio 34 del expediente. Asi las cosas, encuentra la Sala que 1 alumno en cita, no se le
madre del ~mor, según información del seV'or Rector del Colegio y por escrito al peticionario como consta a folio 34 del expediente. Asi las cosas, encuentra la Sala que 1 alumno en cita, no se le vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que se le dio la oportunidad de presentar sus descargos (folio 35), se atendieron en debida forma las peticiones formuladas, como quedó antes probado y la entidad educativa observó en su decisión final el principio de graduación y proporcionalidad'según la estimación de la gravedad do la falta, imponiendo las sanciones anotadas. Como de otra parte al alumno y a aun padres se les impuso un compromiso, que también es viable dentro del concepto de derecho - deber, expuesto por la H. Corte en la sentencia precitada, es claro que de su cumplimiento depende la revocatoria de la miima decisión sancionatoría y por e1de la permanencia en la institución. Lo dicho de manera precedente, no obsta para recabar como esta Sala en oportunidades anteriores lo ha precisada, que el derecho a la eduacion tiene como correlación necesaria el deber de 1.3EXP.A.T.073.Hoja 14. colaborar con el proceso de autoformación, cumpliendo los reglamentos existentes y respetando 'e1 derecho de los demás miembros de la comunidad educativa, incluidos los estamentos docentes y directivos.' Bajo la anterior perspectiva se negará la tutela solicitada. En "rito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y' por autoridad de la Ley, FALLA
En "rito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y' por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- .NIEGA8E la tutela solicitada por el seftor ALCIDES
RAFAEL ARIZA SIERRA.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE Telegráficamente a las partes TERCERO.- Remitase el expediente a la H Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 291 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.EXP.A.T.6073. Hoja i.
Viene de la página i. Discutido y aprobado en sesion de la fecha • Acta No.iO.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA
DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADO MAGISTRADO
HERIBERTO REYES VARGAS
MAO 1 STRADO
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