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TA CUN - AT-6106-(06-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6106-(06-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION ¡PRINCIPIOS DE EFICACIA EFICIENCIA Y CELEERI-DAD ¡QUERELLA POLICIVA -Decisfón ¡SANCIONES URBNISTICAS (E) YRlausAl. ADMISISTRAtIVO DE CWINMARCA -5EICI0Il PRIIIERASsrta Fé de Bogotá, P.C., Septiembre set, (6) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente tic. AT-6206

Magistrada Ponente: Dra. OLOA ¡lIES JIAVARRETE W1EERO

Solicitantes ALEXANDRA CHIQUIZA PENA Acci6n de Tutela. La se?'iora ALEXANDRA CHIQUIZA PEÑA presentó ante esta Corporaci6n, por medio do apoderado, acci6n de tutela en contra de la Alcaldía Local de Sube, por considerar que se han vulnerado los derechos a la vida, a la protecci6n de los bienes de uso pb1ico y a la garantía del espacio público. Fundamente los hechos en lo siguiente: 1.- Que en ØU calidad de apoderado present6 escrito en acci6n del derecho de p,tici6n ante el Departamento Administrativo de Planeaci6n Distrital, el día 10 de Noviembre de 1.993, solicitando información sobre los predios ubicados en la Diagonal 128C entre la Avenida Boyacá y la Cerrar. 61; la Carrera 61 entre la Diagonal 128C y Le Calle 1288 y la Calle 1288 entre la Cerrera 61 yle Carrera 62A, por considerar que estaban en situaci6n irregular. 2.- Que a raíz de lo anterior, el Alcalde Local de Suba orden6

lle 1288 entre la Cerrera 61 yle Carrera 62A, por considerar que estaban en situaci6n irregular. 2.- Que a raíz de lo anterior, el Alcalde Local de Suba orden6 visita a las direcciones anotadas, para lo cual loe Inspectores de Zona presentaron el informe correspondiente, en donde es consignó que tales predios no dejaron andén y además en lo atinente al muro que amenaza ruina.Hoja No. 2 Expediente No. AT106 3.- Que ni 1 Alcaldía Local de Suba ni el Departamento Adainiatrativo de P1aneaci6n Dietrital han dado respuesta a las peticiones presentadas. 4.- Que el 15 de Diciembre de 1.9940 hizo nueva petición a la Alcaldía Local de Suba sobre loe miemos hechos de los predios aludidos anteriormente y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre el particular, y por ello, se precisado a instaurar esta acción de tutela, ya que considera que por falta de estos andenes, los peatones que transiten por el lugar corren peligro en su integridad física. Recibida la actuación por este Despacho, se dispuso dar aviso de la iniciación al peticionario y a]. Alcalde Local de Suba. Adema solicitar a la Alcaldía Local de Suba que se informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela. Allegada 3a respuesta remitida por la Alcaldía Local oc Suba, se encuentra que está ordenada una diligencia de Inspecci6n Ocular para el día 6 de Octubre de 1.994, a las 9:00 e,m., 1$ que se le había fijado una fecha anterior, pero por razones

se encuentra que está ordenada una diligencia de Inspecci6n Ocular para el día 6 de Octubre de 1.994, a las 9:00 e,m., 1$ que se le había fijado una fecha anterior, pero por razones propias del cargo, no se pudo atender en esa oportunidad. eX mismo, se enviaron algunos documentos de le actuación que se sigue por dicho funcionario. En el ceso presente ciertamente la accionante solicitó de la Alcaldía Menor de Suba su intervención fin de que se cumplan las normas urbanísticas, en el sentido de que se ordene e los constructores de la Diagonal 128 C entre la Avenida Boyacá y la Carrera 61, 1 Carrera 81 entre 1. Diagonal 126 C y la Calle 128 B., la Calle 128 » entre la Carrera 61 y la Carrera 62, la Carrera 62 A en todo su trayecto (round-point), las Carreras 62 t 63 y las Calles 127 A, 127 B, 128 A, 3.28 8 y 128 A bis, del barrio "Cerros de Sotileza", la construcción de andenes para si trnaito de peatones. Con el hecho mencionado pone de presente la violación de losHoja No. 3 Expediente No. AT-6106 derecho, a la vida, e la protección de los bienes de uso público y a la garantía del espacio público. La calidad de vecina del lugar de la accionante se establece de la copia del escrito que le entreg6 al s&Sor Alcalde Local de Sube en Diciembre 15 de 1.994, en lo que denominó derecho de petición Ocupación espacio público. e asl como de lo aportado se establece que la Alcsld!a Local

de Sube en Diciembre 15 de 1.994, en lo que denominó derecho de petición Ocupación espacio público. e asl como de lo aportado se establece que la Alcsld!a Local de Suba inició la tramitación respectiva dentro del Expediente de Obras No. 118 7/95, avocando conocimiento hasta el mes de Abril de 1.995, habiéndose programado diligencia de inep.cci6n ocular pera el 6 de Octubre 6. 1.995. Así las coses que la autoridad de Policía tramite acorde al procedimiento señalado, la querelle que tienda a la defensa del espacio publico y que en particular pretende no solo protección de loe dørechos da la comunidad que debe transitar por •l lugar sino los de la propia eccionant.. Ciertamente que en estos eventos no podría al Juez de Tutela entrar a ordenar dentro de determinado plazo perentorio la definici6n de la actuación que adelanta el Alcalde Local de Suba, pues so pretexto de la protección de los derechos de la querellante no puede desconocerse los de defensa y del debido proceso, pero si cabe indicarle a la autoridad respective que en dicha actuación deben cumplirse loe principios orientadores de la actuación administrativa y de loe que trata la primera parte del C6dtgo Contencioso Administrativo, en especial los de eficacia y celeridad, pues de lo contrario en el evento de que hayan de aplicarse correctivos en defensa del espacio público, la ejecución de los mismos podía ser mucho más complicada en la medida en que se adelanten los procesos de conetrucci6n de Inmuebles. en el sector. Pare este caso, cabe exactamente lo afirmado por le Corta Consla ejecución de los mismos podía ser mucho más complicada en la medida en que se adelanten los procesos de conetrucci6n de Inmuebles. en el sector. Pare este caso, cabe exactamente lo afirmado por le Corta Constitucional en fallo del 23 d. Abril de 1.993. Exp. T.8282. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Qavirie Días, que en lo pez'tin.n-Hoja P40, 4 Expediente No. AT-6106 te expresa: "El informe que el señor Alcalde Local de Usequén, Miguel Une! Hernández Ch., presentó a la Corte Constitucional ci 26 de marso, indica que se están adelantando los procedimientos administrativo correspondientes a la ejecución del fallo del honorable Tribunal y, como ya lo explicó ampliamente la Corte Suprema de Justicia al confirmar -transcripción hecha arriba 4e la sentencia de segunda instancia-, no corresponde a 6rgeno jurisdiccional alguno .l arrogaras le competencia del señor Alcalde. Mucho menos, puede esta Corte suspender a quienes se vean afeetados por tales actuaciones administrativas, 1.a garantía constitucional del debido proceso, puse es claro el Constituyente al señalar en el articulo 29 que: "El debido proceso se aplicaa toda clase de actuaciones judicial.s y administrativas". "También afirma el actor Albendea Pab6n en su escrito de Impugnación a los fallos do primera y s•gunda instancia, que éstos han resultado inocuos "porque tres meses después de su fecha sigue la omisión del Alcalde Local de Usaquén y, por consiguiente, siguen vulnerados los derechos de los residentes del

nación a los fallos do primera y s•gunda instancia, que éstos han resultado inocuos "porque tres meses después de su fecha sigue la omisión del Alcalde Local de Usaquén y, por consiguiente, siguen vulnerados los derechos de los residentes del sector...", atadiendo que la confirmación del fallo en segunda Instancia "no deteratn6 conducta alguna del Alcalde Local, .1 ingeniero Miguel Hernández Chevarro, permaneció pasivo y hasta dio declaraciones públicas en el sentido de que nada haría.." "La Corte, al confirmar •l fallo de la honorable Corte, tampoco indicará al señor Alcalde Local conducta alguna distinta a aplicar, en el sector, las normas urbanísticas vigentes por medio de loe trámites establecidos para las correspondientes actuaciones administrativas. Que tales actuaciones se adelanten de acuerdo con los principio, orientadores seftaladoe en el C6digo Contencioso Administrativo --economía, celeridad, eficacia, Imparcialidad, publicidad y contradicción; art. So. del Decreto No. 01 de 1984-, es obligación legal del señor Alcalde Local, que debe vigilar la Procuradurle General de la Nación, entidad a la cual se remitió copia del expediente a petición del mismo accionente, Aunque la Corte he d• negares nuevamente a la petición del actor en el punto de ordenar que se exija a los comerciantes del sector, sin fórmula de juicio, que obtengan una p6liza de cumplimiento, si prevendrá .3 eefor Alcalde, en los términos del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, "pare que en ningún ceso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones

liza de cumplimiento, si prevendrá .3 eefor Alcalde, en los términos del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, "pare que en ningún ceso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, st procediere de modo contrario, seré sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de lee responsabilidades en que ya hubiere incurrido".Hoja No. 5 Expediente No. AT-8106 Así las cosas que entiende la Sala que el derecho de petici6n que ejsrci6 la accionante al presentar la querella ante la Alcaldía Local de Suba, implica le r.alizaci6n de un trámite acorde al procedimiento establecido en los respectivo. C6digos de Policía, trámite que no puede desconocerse. Pero como de otra parte, Las consecuencias derivadas de la ocurrencia de los hechos denunciados implica una deciei6n oportuna de parte de la Administración, se tutelará .1 derecho di petición a fin de que se tramito y decide la querella No. 1187 /95, acorde a los tirminos que rigen el procedimiento y en estricto acatamiento a loe principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen la actuaci6n administrativa. ;•'. En cuanto al punto relativo a disposici6n de orden de demolición, ningún antecedente figura a nombre de la accionante. Por lo anterior, se amparará el derecho de petici6n.

Por 1.o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN()INA$ARCA,

SECCION PRIMZRA,

ción, ningún antecedente figura a nombre de la accionante. Por lo anterior, se amparará el derecho de petici6n.

Por 1.o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN()INA$ARCA,

SECCION PRIMZRA, E $ U E L V E 1.- Amparar al derecho de petici6n de la sefiora Alexandra Chiquisa Pefla. 2.- En consecuencia, se ordena al eeflor Alcalde Local de Sub tramitar y definir la querelle contenida en el Exp. No. 1187/95 dentro de los términos de ley y respetando los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen la aotuaci6n administrativa. 3.- Para el control de lo ordenado, la Alcaldía de la localidad de Suba enviará copia de la sctuaci6n y de le decisión adoptada dentro de la querella No. 1187/95.Hoja No. 6 Expediente No. AT-6106 4.- La Secretaria de le S.cci6n toaar copia de este expediente, a efecto de establecer el cumplimiento de este fallo. 5.- Comunicar esta decisión por nedio de telegrama a loe peticionaria y por oficio al Alcalde ocal de Suba. 6.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) di.s siguientes a la notifioaci6n.

C1QU18 Y CURPLA=.

(Discutido y aprobado en sesi6n de 1. fecha. Acta No. 111 ). 04.M iiis M&VATE IARRERG BEATRIZ KARTUUZ wrM~ Magistrada Magistrada

C1QU18 Y CURPLA=.

(Discutido y aprobado en sesi6n de 1. fecha. Acta No. 111 ). 04.M iiis M&VATE IARRERG BEATRIZ KARTUUZ wrM~ Magistrada Magistrada

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