🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT-6132-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-6132-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MEDIO DE DEFENSA JUbICIAL

UInIAL ADMINISTRATIVO DE DDWIAA

-SECCION PIIft&-

Santa Fé da Bogotá, D.C., Sptienbre siete (7) de mil novecientoe noventa y cinco (1.995). Expediente No. AT-6132

Magistrada Ponente: Dr.. 4UA INES MAVAItm$ RARRENO

Solicitante: ALCALDE Y PERSONERO MUNICIPAL DE TENJO

Acci6n de Tutela. Los oeflorec ALCALDE Y PERSONERO MUNICIPAL DE TENJO presentaron ante esta Corporación acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional pera Cundinamarca "C.A.R."I, por considerar que se lea vulneró el derecho de petict6n. Sustentan los hechos en lo siguiente: 1.- Que la Corporaci6n Autónomo Rgions]. para Cundinamarca C.A.R.N expedi6 permiso o 1. Sociedad T.rrs S.A., pera la exploración de aguas de poso profundo, por medio de actos administrativos. 2.- Que como reprss.ntant.5 del Municipio de Tenjo, en varias oportunidad han hecho peticiones a la "C.A.R" para que le garanticen al Municipio que las aludidas perforaciones no deJsn el acuducto, las cuales no han sido respondidas, según su dicho, implicando por ello un perjuicio para el servicio del acueducto municipal. 3Que como pretensiones solicite se le dé respuesta a las peticiones formuladas a la 'C.A.R." y además se revalúe la continuación de exploraci6n de pozo profundo por parte de

vicio del acueducto municipal. 3Que como pretensiones solicite se le dé respuesta a las peticiones formuladas a la 'C.A.R." y además se revalúe la continuación de exploraci6n de pozo profundo por parte de la sociedad Terra S.A.Hoja No. 2 Expediente No. AT-612 Llegada la actuación a este Despacho, por reparto, ee di6 aviso a loe peticionarios 3! a la Cororeci6n Autónoma Regional, de Cundinamarca "C,A.R." y se aolicit6 a la Dir.cci6n de la "CARO, que se informare sobre las peticiones formuladas por los setores Alcalde y Personero del Municipio de Tenjo, respecto de la construcci6n de un poso de aguas subterráneas de la sociedad Yerra S.A., la cual fue autorizada por esa entidad, enviando ademé todas y cada una di las respuestas emitidas al respecto. En la respuesta emitida por la "C.A.R." se d& cuenta de los oficios que 4ts le envi6 a los funcionarios de la Adinistraci6n Municipal de T.rijo, los que fueron aflegados e la •ctuaoi6n. Encu.nta la Sala que en las comunicaciones da le "C.A.R.", visibles a folios 19, 20 y 21 del expediente está resuelto lo peticionado por los sefores Alcalde y Personero del Municipio de Tanjo, o sea, que el derecho de petici6n a que aluden en el escrito de tutela no se vi conculcado, ya que todas y cada una de las solicitudes fueron atendidas en su oportunidad, tal coso se demuestre en lo respondido por la Corporsci6n Aut6noma Recrito de tutela no se vi conculcado, ya que todas y cada una de las solicitudes fueron atendidas en su oportunidad, tal coso se demuestre en lo respondido por la Corporsci6n Aut6noma Regional di Cundinamarca "C.A.R." (fI. 18). Ahora, en cuanto al conflicto presentado entre la decisión tomada por la "C.A.R." -que ea una autoridad del orden nacionalcon e]. Municipio de Tanjo -que es una autoridad territorial.-, esta situaoi6n tiene medio de defensa judicial, en la vía administrativa y por ello, no es precisamente ].a acct6n de tutela el trAmit, que debiere adoptaras para dirimirlo. Además observa La Sala, que a folio 29 del expediente aparece el Auto No. 1188 de 1.993 proferido por la C.A.R.", por medio del cual y de conformidad con el Articulo 85 del Acuerdo No. 10 de 1.989 de Junta Directiva de esa entidad, se dispone enviar copia dol mismo a la Alcaldía de Tanjo para que en forma de aviso se fijara •n lugar público de ese despacho por 10 días hábiles, con el fin de que quienes se consideren con drecho a intervenir pudieran hacerlo ente la "C,A.R."Hoja No. 3 'Expediente No. AT-6132 Es sol como se colige que la Admintatraci6n Municipal de renio tuvo la oportunidad de intervenir en el asunto y si no lo hizo fue porque los funcionarios de turno, no lo consideraron importante, quedando entonces en firme tal decisión d• la "C.A.R' Es sal, que le Sale denegará le soci6n de tutela impetrada por

fue porque los funcionarios de turno, no lo consideraron importante, quedando entonces en firme tal decisión d• la "C.A.R' Es sal, que le Sale denegará le soci6n de tutela impetrada por los asfiares Alcalde y Personero del Municipio de Tenjo, en rsz6n a lo considerado anteriormente.

Por lo expuesto, e] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECION PRIMERA, RESUELVE 2 1.- Denegar la solicitud de acci8n de tutela impetrada por los señores Alcalde y Personero del Municipio de Tanjo. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama a los peticionarios y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca !C.A.N. 3.- Enviar el expediente a Le Corte Conatituctonal pare su eventual revi.i6n, si esta decisión no tu.ze impugnada dentro de los tres (3) dice siguientes a la notificaci6rt.

C~ fiY cIPLASZ.

(Discutido y aprobado en s.ei6n de la (acM. Acta No. 112 ).

DS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NAZTl 2 QULW~

Magistrada Magistrada¡foja No. 4 Expediente ¡lo. AT-6132

AIO ÇUIOIE$ PIWtLLA REY CANTOS

Ma&istrsdo MagLtrado Aumente

flERXJIRTO RYES YARGMÑ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...