TA CUN - AT-6137-(12-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6137-(12-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DER.CHO DE PETICION DE DOCUMENTÇ -Legitimación ¡DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CONTRATACION PUBLICÁ'pRINCIpIo DE BUENA FE ¡PRINCIPIO
DE TRANSPARENCIA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (199).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE : No.A.T.6137.
DEMANDANTE : LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por el sefor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, quien actúa a nombre propio contra el
LIQUIDADOR DEL FONDO DE CAMINOS VECINALES, doctor CARLOS JOSUE
MERCHAN MADERO.
A N T E C E O E N T E 6
Afirma el solicitante en resumen, que dentro de las peticiones formuladas al Fondo Nacional de Caminos Vecinales se encuentra una relativa al suministro de copias de unos contratos de prestación de servicios y de ejecución de obras públicas, la cual le fue denegada y considera que el argumento expuesto no tiene sustento legal o constitucional, con lo cual se le ha violado su derecho de petición, pues los documentos que no se les pueden suministrar a los particulares son aquellos sometidos a reserva. Agrega que se trata de una petición tendiente a examinar dicha contratación, lo que suele hacer con diversas entidades ya por curiosidad, por aprender o por establecer, en algunos casos si dentro de lasEXP..6137. Hoja 2. sociedades contratistas aparecen algunos en que tengan acciones
lo que suele hacer con diversas entidades ya por curiosidad, por aprender o por establecer, en algunos casos si dentro de lasEXP..6137. Hoja 2. sociedades contratistas aparecen algunos en que tengan acciones los herederos de RAFAEL FORERO FETECUA, cuya sucesión tramita. Que "estando a cargo de la Oficina Jurídica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, una profesional de quien soy su apoderado, se presentaron algunas actuaciones que motivaron mis inquietudes para eventuales demandas " y cita como ejemplo que se pretende negar la posibilidad de examinar los contratos, para darles el visto bueno correspondiente y saber que hace algún tiempo , la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, estuvo investigando por enriquecimiento ¡lícito a la Secretaria General. Que como quiera que tiene programadas diligencias en los juzgados laborales, hasta el mes de diciembre del presente a?o., y hasta diez audiencias por día, le seria imposible concurrir hasta las dependencias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales a fin de examinar tales documentos, examen que considera no prohibe ninguna ley. Cita una sentencia de tutela de la H. Corte Constitucional en un caso similar en el cual el actor fue e]. sefor Ministro de Desarrollo, contra la Presidencia de la República. Agrega que la Administración Pública debe ser transparente en sus actos y que a nadie se le puede negar el derecho de saber qué ocurre en el fondo de la misma y menos en este caso donde él es apoderado de algunas personas que pretenden demandar al Fondo de Caminos Vecinales. Que él fue quien demandó ante la H. Corte Constitucional el articulo 36 de la Ley 188 de 1995, que revivió
algunas personas que pretenden demandar al Fondo de Caminos Vecinales. Que él fue quien demandó ante la H. Corte Constitucional el articulo 36 de la Ley 188 de 1995, que revivió al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.EXP.6137. Hoja 3A continuación transcribe algunos apartes de sentencias de la H. Corte Constitucional respecto del derecho de petición. Concluye afirmando aue carece por completo de fundamento jurídico la negativa del Liquidador del Fondo de Caminos Vecinales, de expedirle la documentación solicitada, tanto más cuanto que tales documentos no están sometidos a reserva, negativa que lesiona su derecho fundamental de petición. PETICION Solicita a esta Corporación se le tutele el derecho de petición y en consecuencia se ordene al. Liquidador del Fondo de Caminos Vecinales que dentro de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del fallo respectivo, proceda a hacerle entrega de las fotocopias de los documentos a que se refiere el numeral 3o. de las peticiones formuladas y que constan en el memorial cuya fotocopia anexa. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de Agosto 30 del aho que transcurre, se avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el solicitante, se ordenó librar oficio a los doctores CARLOS JOSUE PIERCHAN MADERO. Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y al doctor JOSE MIGUEL SILVA NAVARRO, Jefe de Personal de dicha entidad, a fin de que informaran sobre el tramite que se le hubiese dado a la petición de agosto 14 de 1995 a ellos loEXP.A.T.6137.. Hoja 4.
de dicha entidad, a fin de que informaran sobre el tramite que se le hubiese dado a la petición de agosto 14 de 1995 a ellos loEXP.A.T.6137.. Hoja 4. dirigida por el solicitante y el estado en que ésta se encontraba. Igualmente se ordenó notificar personalmente a los doctores CARLOS JOSUE MERCHAN MADERO y JOSE MIGUEL SILVA NAVARRO, Liquidador y Jefe de Personal del Fondo de Caminos Vecinales, respetivamente. A folios 18 a 21 del expediente, obra escrito del Liquidador del Fondo de Caminos Vecinales., mediante el cual informa que el accionante el 14 de agosto del corriente afta, solicitó a dicha entidad, en ejercicio del derecho de petición algunos documentos, entre ellos., fotocopias de los contratos de prestación de servicios y de abras públicas celebrados a partir de febrero del presente arto. Dentro del término establecida en el articulo 25 de la ley 57 de 1985. el Fondo de Caminos Vecinales dio respuesta a dicha
petición y en cuanto al numeral 2o. de la misma, en ningún momento se negó la expedición de las fotocopias solicitadas,, pues lo único que se le exigió fue demostrar el interés legitimo que poseía conforme con las normas contenidas en el Capitulo IV del Titulo 1 del Código Contencioso Administrativo • de la Ley 57 de 1985 y articulo 8. del Decreto 837 de 1989. Así mismo trae a colación los artículos So. y 35 inciso 3o. del Código Contencioso Administrativo. 4EXP.A.T. 6137. Hoja 5. Agrega que la Administración no ha negado al accionante las
Así mismo trae a colación los artículos So. y 35 inciso 3o. del Código Contencioso Administrativo. 4EXP.A.T. 6137. Hoja 5. Agrega que la Administración no ha negado al accionante las copias solicitadas, pues sólamente se le ha exigido que demuestre el interés que le asiste para tal solicitud, puesto que en el encabezamiento del escrito afirma"... actuando en nombre propio, pero por iniciativa de algunos trabajadores del Fondo a quienes apoderare en procesos laborales...", con base en tal afirmación se le expidieron los demás documentos puesto que hacían alusión a asuntos de índole laboral. Que en su petición el solicitante no dice en forma clara y precisa el interés o razón que tiene para solicitar las 'fotocopias de los contratos de prestación de servicios y obras públicas y los Certificados de Cámara de Comercio, cuando los contratistas hayan sido personas jurídicas, motivo por el cual se le solicitó precisar y ante la insinuación de conducta irregular de la Administración, la entidad optó por enviar fotocopia del escrito petitorio y su respectiva respuesta a la Procuraduría, Fiscalia General de la Nación, al Departamento Administrativo de la Función Publica - Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo de su competencia, cuyas copias allega. Sin embargo, aunque dicha entidad no encuentra serias y legitimas las razones que esboza el peticionario, si esta Corporación lo considera pertinente y procedente, previo el pago de las mismas en la Tesorería de la entidad, expedirá las fotocopias solicitadas. Resalta la falta de seriedad y profesionalismo del solicitante, quien en su petición a dicha entidad asi como en la demanda de
en la Tesorería de la entidad, expedirá las fotocopias solicitadas. Resalta la falta de seriedad y profesionalismo del solicitante, quien en su petición a dicha entidad asi como en la demanda de tutela, no especifica en forma clara si actúa en nombre propio oEXP..A..T.6137. Hoja 6.. en nombre de terceras personas, puesto que no identifica a las mismas, ni presenta los poderes debidamente constituidos, como lo ordenan las normas del Código Contencioso Administrativo, entre otros, los artículos 50. y 35 y la ley 57 de 1985, articulo 23. Que las razones del doctor Vargas no le parecen serias, claras ni legitimas por cuanto aduce por un lado, que va a apoderar trabajadores • de otro, " Curiosidad " . " por aprender" o " por detectar irregularidades". Agrega que tiene conocimiento que el solicitante hace vida marital con la s&'fora Claudia Mercedes Penagos a quien esa entidad vinculó mediante resolución No.1077 de abril 28 de 1995, como Jefe de la Oficina Jurídica y mediante resolución 1566 de junio 6 de 1995, en ejercicio de la facultad discrecional, fue declarada insubsistente, fecha desde la cual el doctor VARGAS se ha dedicado a emitir juicios calumniosos e injuriosos contra funcionarios de la entidad y a hostigar de diferente manera a la Administración. A folio 38 del expediente, el Jefe de la Sección de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales informa que mediante oficio 11-3000-6252 de septiembre 4 do 1995, se dio respuesta a lo solicitado por esta Corporación , es decir sobre el tramite dado
Fondo Nacional de Caminos Vecinales informa que mediante oficio 11-3000-6252 de septiembre 4 do 1995, se dio respuesta a lo solicitado por esta Corporación , es decir sobre el tramite dado a la petición del doctor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ. CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado en el texto de la solicitudEXP.A.T.6137. Hoja 7. de tutela, el derecho respecto del cual el solicitante reclama amparo es el derecho de petición, consagrado en el articuoo 23 de la Carta Politice, cuya caracterización en relación con la acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. ANALISIS DE LA ACUSACION La prosperidad de le pretensión de tutele, acorde con los mandamientos establecidos en los articulas 86 de la Constitución Politice y lo. del Decreto 291 de 1991, esta determinada por la demostración de existencia real y concrete de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho fundamental de petición, de suerte que se hace necesario en primer termino definir y determinar el alcance con base en la nueva Carta Politice de 1991. El articulo 23 de la Constitución vigente consagre el derecho de petición en los siquientes términos : te Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
te Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales ".EXP.A.T.6137. Hoja 8. Por su parte, el Código Contencioso Administrativo regula el derecho de petición en el Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulación de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en inters general, como particular, asi como la peticin de informaciones (Capitulas II. III y IV). En la ya amplia jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, el derecho de petición ha sido catalogado como un derecho público y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud o queja. Se diferencia de los procedimientos jurisdiccionales por ser una vía expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. En el caso presente, se observa que el solicitante en esta acción de tutela, hizo uso de su derecho fundamental de petición de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de 1984. en la fecha citada en el cuerpo de la demanda. Del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por el serfor Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, mediante oficio que obra a folios 18 a 21 del expediente, al cual anexó fotocopia de la respuesta dada al solicitante, se establece que, se dio respuesta a la petición en cita, mediante oficio de 14 de agosto del arlo que transcurre,
expediente, al cual anexó fotocopia de la respuesta dada al solicitante, se establece que, se dio respuesta a la petición en cita, mediante oficio de 14 de agosto del arlo que transcurre, es decir, mucho antes de que se instaurara la presente acción de tutela, respuesta que contesta cada uno de los puntos a que se refiere el solicitante en su petición, a excepción del punto 3o.EXP.6137. Hoja No..9. donde solicita fotocopia de los contratos de prestación de servicios y de obras publicas, celebrados a partir del mes de lebrero del presente aho, junto con las fotocopias de los certificados de Cámara de Comercio allegados, en los casos en que los contratistas hayan sido personas jurídicas. Jj Conforme con la respuesta dada por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, no es que se le hubiesen negado las fotocopias de los contratos mencionados al solicitante, sino que conforme a las normas contenidas en el Capitulo IV del Titulo 1 del Código Contencioso Administrativo, Ley 57 de 1985 y articulo 80. del Decreto 837 de 1989, es necesario que demuestre poseer un interés legitimo y concreto sobre el particular, requisito que no llena la solicitud. Al respecto la Sala considera que si bien es cierto el articulo So. del Código Contencioso Administrativo al re-fererise a las peticiones escritas y verbales en su numeral 4. establece que se deben manifestar las razones en las que la solicitud se apoya, no lo es menas que observada la documentación obrante en el expediente, más concretamente el escrito contentivo de la solicitud, folios 22 y 23 del expediente, destaca que su derecho
deben manifestar las razones en las que la solicitud se apoya, no lo es menas que observada la documentación obrante en el expediente, más concretamente el escrito contentivo de la solicitud, folios 22 y 23 del expediente, destaca que su derecho a acceder a la información en concreto se lo otorga su calidad de "...ciudadano". y en atención "...a las inquietudes de otros ciudadanos", ademas de actuar en nombre propio pero por iniciativa de otros, afirmaciones ambas validas si se tiene en cuenta que tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales están obligadas a presumir la buena -fé de los particulares, como lo ordena el mandato constitucional del articulo 83.EXP.6137.Hoja No..10. Por otra parte y atendiendo a la materia del asunto que se trata, esto es en últimas lo relacionado con contratos de prestación de servicios y de obras públicas y en general asuntos que atafíen a manual de -funciones y desempeño laboral de determinadas dependencia. del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, no es la entidad la llamada a exigir al potente o a calificar de suficientes o no las razones que este ha invocado, toda vez, que la información y copias solicitadas son y deben ser de conocimiento público, y menos aún exigirle una legitimación de carácter particular que ni la misma norma requiere, por cuanto la solicitud 1 ué hecha en calidad de ciudadano. En esta -forma la Sala observa que, el objeto de la acción de tutela no -fue satisfecho en su momento y que las fotocopias solicitadas en el punto tercero de la petición, se le negaron, en atención a una argumentación que no corresponde al deber de las autoridades de cumplir con el derecho fundamental de
tutela no -fue satisfecho en su momento y que las fotocopias solicitadas en el punto tercero de la petición, se le negaron, en atención a una argumentación que no corresponde al deber de las autoridades de cumplir con el derecho fundamental de petición, más aun cuando los contratos de las entidades públicas dentro de los cuales figura el de prestación de servicios., no son de carácter reservado, y cuando son las entidades públicas las que deben velar por el acatamiento del principio de transparencia que deben observar las actuaciones contractuales de conformidad con los preceptos de la ley 80 de 1994 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En aras de hacer claridad al respecto, transcribimos el pensamiento de la Corte Constitucional, "La Corte se ha pronunciado reiteradamente acerca del carácter fundamental del derecho de acceso a V)EXP.137. Hoja No..11. los documentos públicos y a obtener copia de los mismos, su relación con el derecho de petición y el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo eficaz para lograr su efectividad. Sobre el particular, se ha indicado (Cf r.Corte Constitucional. Sentencia No.T-464 de 1992,
Magistrado Ponente: Dr.Eduardo Cifuentes Muñoz y T-30 de 1993, Magistrado Ponente: Dr.Hernando Herrera Vergara), que "la efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del nuc]eo esencial del derecho de petición". Ello., sin perjuicio de la especificidad y autonomía del derecho a acceder a los documentos públicos,
derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del nuc]eo esencial del derecho de petición". Ello., sin perjuicio de la especificidad y autonomía del derecho a acceder a los documentos públicos, aspecto sobre el cual en sentencia No.,T-473 de 1992, con ponencia del Magistrado Ciro Angarita Barón, se expuso: "....es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrado en el articulo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan la especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales.. En efecto, es claro que dentro de las facultades del titular de este derecho se encuentra la de hacer una simple consulta de los documentos que no culmine, si as¡ lo estima conveniente, en la formulación de petición alguna. Como también la consulta de documentos con la especifica finalidad no ya de adquirir información adicional, sino de aclarar o constatar la ocurrencia de una típica practica o conducta de desinformación. En dicha providencia, se manifestó que no obstante el acceso a los documentos públicos, tiene una serie de limites que se deben inspirar en la prevalencia del interés general, en cuyo tenor, es permitido a los funcionarios públicos impedir en determinados y concretos eventos, el acceso a documentos reservados, como así lo establece el articulo 74 de la Carta, como cuando el contenido de los documentos vulnera el derecho a la intimidad..
permitido a los funcionarios públicos impedir en determinados y concretos eventos, el acceso a documentos reservados, como así lo establece el articulo 74 de la Carta, como cuando el contenido de los documentos vulnera el derecho a la intimidad.. No puede perderse de vista, que toda persona tiene 1 1EXP.6137.Hoja No..12. la facultad para invocar el derecho a solicitar la copia de documentos públicos relacionados con su propia esfera de intimidad, según el mandato constitucional, dentro de los terminos que establecen la Contitucion y la ley. Mal podría entonces, denegarse la solicitud que haga la persona, para que se le expidan copias de documentos publicas, en procura de la protección de su propio derecho, el cual puede verse lesionado, por la obstrucción y la negación a la petición que legitimamente ejerce y realiza la persona. Así, este derecho se constituye en la facultad de todo ciudadano para solicitar a la autoridad correspondiente para que se le expida 0 . suministren çiocumentos publicas. los cuales, siempre cuando no tenqan el carácter de reservados -C.P., art.74-1 deben estar al acceso de los ciudadanos en _ qeneral".(Subrayas de la Sala). CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-18. Marzo 24 de 1994. Magistrado Ponente: Dr.Hernando Herrera Vergara. De manera que la solicitud de tutela habrá de concederse, -pero previamente el accionante deber& sufragar las expensas necesarias para la expedición de las copias solicitadas-, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, informó que si bien
previamente el accionante deber& sufragar las expensas necesarias para la expedición de las copias solicitadas-, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, informó que si bien dicha petición fue contestada, la respuesta se dió en forma parcial atendiendo a razones de falta de probanza del interés que le asiste al accionante para tal solicitud y que ha consideración de la Sala lejos de ser una razón con sustento juridico y fáctico si causó vulneración del derecho fundamental de petición del actor. No obstante, aclara esta Corporación, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H.Consejo de Estado del 3 de diciembre de 1993, Consejero Ponente: Dr.Jaime Betancur Cuartas, radicación No.5812EXP.6137. Hoja No..13. Consulta sobre reserva de los documentos que forman parte de una oferta de licitación pública-las entidades públicas no pueden entregar copia de los documentos privados que gozan de reserva, allegados por los particulares para el trámite de las adjudicaciones de contratos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO .- TUTELAR el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION del doctor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, previa la cancelación de los costos de las copias solicitadas.
SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a las partes. TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo
los costos de las copias solicitadas. SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a las partes. TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 291 DE 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL
EXPEDIENTE.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 0113.EXP.6137. Hoja No.14.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA
DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADO MAGISTRADO
HERIBERTO REYES VARGAS
MAGISTRADO
14