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TA CUN - AT-6156-(19-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6156-(19-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SELLAMIENTO Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTO /LICENCIA DE CONSTRUCCION

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRITEViA.TJ Lr.4Tt4isTRArlVo 1ID1MAMA1ICA

- SECl0$ PRIMERA

Santa Fe de Bogotá. D.C.P diecinueve (19) de sptiewbre de mil nove<ientos novóntay cinco (1995).

Plagietrado Ponente: DE DARlO (JI11ONES PIMIUA

Expediente : No. AT-6158

Solicitante. cooI NFRI SUR LTDA. Acción de Tutela Proceda la Sala a reaolyer el oscrito pieeentado por el Señor Miguel Angel Vel&eQuez Rinoón, invocando su calidad de Gerente de laoorativa Integral Frigorífico de). Sur -cOOINFRISUR LTDA-, euecrito por variae personas gua aducen Bu condición de miembtoe de dicha Çoopect.Lva, y en ejercicio de la acct6n de tutela conagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional, deearz'ollado por 103 ,Decretos 2591 de 1991 y 308 de1992. AwrzDIrEs

A. LA PIrICION 1.- Pretóeiones La acción de tutela e dirige contra la Secretaría de Salud del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y contra al Departamento Adminietrativó de Planoeóión Dietrital y mediante su, eJorcii--10 ea pretende la proteccj6n deloe dereboe de ptJión al trabajoy al debido proceso, consagrados en los artículos 234 25 y 29 de la Constitución 1 Naiona1. Al efecto ea formulan

proteccj6n deloe dereboe de ptJión al trabajoy al debido proceso, consagrados en los artículos 234 25 y 29 de la Constitución 1 Naiona1. Al efecto ea formulan lee siguiéntes"peticiones'!-ee adisn, en resumen, los 2 (E:Fp. AT-618 le. Se Qdene al Departamento Adminietrativó de Pianeación t)istrital tramito la licencia de conatrucción a la Cooperativa Cooinfriaur, teniendo en cuenta loe parámetróa establc'idor desde cuando se autorizó la adquieicl& del predio para la ccnetrucoi6n del matadero. 2a. Se ordene a la Secretaría .de salud dar respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la seoljiÓn que diapuso el cierre del matadero, o a levantar el eel.lamlento, pues esa medida no puede tener carácter indefinido.

M. Se ordene a lee 'entidades coutra las quienes se dirige la tutela-permitir, :el desarrollo del objeto eocial de la Ccperativa rtepetando loe parámetros establecidos 'desde cuando se autorizó l& adquisición de dicho predio Se condene a las Lenionadee entidades a pagarle a la Cooperativa la Tiñdetmnizaclón por los dañe y perjuicios OOPi.5 ionadoe con eue actuaOionee 2.-- Loe hechos. -- Como fundamentos de siguientes: lo. Que, previo eX. 1 vi8tg bueno del Detuento Administrativo' de PLaneación Ditrital, 1a Cooperativa Cooinfrieurttda. adquirió un lOte para

Como fundamentos de siguientes: lo. Que, previo eX. 1 vi8tg bueno del Detuento Administrativo' de PLaneación Ditrital, 1a Cooperativa Cooinfrieurttda. adquirió un lOte para la construcci6deX matadero y así cumplir con su propósito -organizar a loe trabajadores de la jiferizi, comeÑiantee, propietarios de famas y3 (Rxp AT-61EB) QonisumIA-Oree de la zona (le t!me-. 2o. Que dicha entidad exigió que el. lote estuviera distante (lela Auto -plata al Llano y aho,aecige lo oontrario, requisito que e imposible cumplir debido a los áltoe costos. AM mismo lee exige el trámite de licencia ambiental en el Mirieteriode1

Medio Ambiente, lo cual, según concepto de la Seretaria de Salud, no se mdi eneable. Tan a así, uese han adalantade loe tr&itez de rigor para ante la Corporación AutónoniaRegional. CAR para el cumplimiento de las eigenciambientelee y sea entidad no ha puesto reparos al manejo que en esa watria ea está dando. 3u. Que la Secretaria de Salud dispuso el seliamiento del matadero, irrespetedo ^l debido proceso, pues esa medida se adoptó bajo la consideración de que no existe licencia de Planeación y cuando constituyó la Cooperativa, era entidad tampoco había otorgado la licencie. Contra esa dec letón se interpuso recurso de reporiclón, y a pesar de ser un asunto tan prioritario para la comunidad, esa entidad se acogió al Mienclo administrativo, impidiendo desarrollar el objeto social de la

interpuso recurso de reporiclón, y a pesar de ser un asunto tan prioritario para la comunidad, esa entidad se acogió al Mienclo administrativo, impidiendo desarrollar el objeto social de la Cooperativa y la actividad laboral de sus asociados. 4o. Que la tnuria de la administración, que no ha tenido inconveniente en aplicar el Mienclo administrativo y que ha >eriado ostensiblemente sus exigencis hasta el, punto de hacer imposible el cumplimiento de lea almas, genera para la Aminietración Distrital Sdretaria de Salud y el pirtamento Admini etat ivo de Planeación(Exp. AT'6168) Dt5trital--, la obligación de pagar a la Cooperativa la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 3.-'Derechos fundaaentalee ie es ooneiden violados.--' Ial peticionario invoca la vulneración de loa derechos de petici6n, al trabajo y al debido proceso, consagrados, en su orden, en loe artículos 23. 25 Y'29 de la Constitución Nacional. B.- TRAMIT LA TUTgLA - - Por autodej pasado 7 de septiembre, el Magistrado Ponente diepuBo que se oficiara al Director del Departametto Administrattvo de Planeación y al Secretario de' Salud Distritales a fin de qUe. por el primero de los funcionarios mencionadce, se informara sobre al trámite adelantado por esa entidad con ocasión de la solleítud de licencia de construcción para el matadero, formulada por la Coopertiva Integral Frigjrifico de]. Sur, Cocinfrisur Ltda., así como sobre

sobre al trámite adelantado por esa entidad con ocasión de la solleítud de licencia de construcción para el matadero, formulada por la Coopertiva Integral Frigjrifico de]. Sur, Cocinfrisur Ltda., así como sobre el estado actual de la a ón correspondiente. Y al segundo de ellos, para que remitiera copia de los actos administrativos expedidos por esa entidad y mediante los cuales se hubiera dispuesto e] eellaMento del Matadero de la cooperativa Cocinfrisur Ltda.. Dichas solicitudes fueron atendidas por la Secretaria Dietr ital de Salud mediante of ióio, número 014039 del pasado ji de septiembre y por la Jefe de la Unidad de Planeamientó fisico del DepartaMeñto Administrativo de. Planeación Distrj.tal segun oficio rnimero 20881 del 13 de septiembre del año en ctrso.5 (Exp; AT--6158) fl - COHSWRACIOI4E8 1..- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 66 de la nueva Conetituun Nacional comu un ecaniemo orientado a proteger en forma inmediata loe derechoe oonetituchnaiee fundiientalee cuando quiera que eeto reaulten vulneradoe o amenazadoc por , la acción o la oniieión de cualquier autoridad pública o de loe partieuiarcz en loe Caz-OC zoñaladúe en la ley. Rea acción fue reiauerita4a :or medio del Decreto 251 del 19 de noviembre de 141, expedido por el Preeidente :de la Reisúblíca en ejer$cio de facuitadee que le confirió el iit.eralb. del articulo traneitorio 5 de la

del 19 de noviembre de 141, expedido por el Preeidente :de la Reisúblíca en ejer$cio de facuitadee que le confirió el iit.eralb. del articulo traneitorio 5 de la cQnetitución Nacional, oídt la Coieión Especial Legizlativ4 y llevado a cabo el trrnite previsto en el artículo traneitorio 6. Y see decreto fue regiaenLac10 a la vez mediantó el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado poiel Zefior Preoídebte de la República en ejercicio de 1 az facultadee conferidee por el articulo 189,'nuneral 11, de la Coretitución Nacional. 3.-- En el 'aso de catu ,li4j. el Seilor MIGUEL !NGE1 VELASQUEZ RINcON, en eu calidad da Gerente de la Cooperativa Integral Frigorífico del Sur -cOOINFRItJR LTDA.-, ejerce eea acción con el fin de que eete Tribunal ordene 1 al t)epartamentc. Adwinitrativo de Planeación, LUetrital y a la Secretaría de Salud que permitan el deearrollo del objeto eoc ial de esa Cooperativa. En coneecuencia, eollcita que ce ordene a la primera de esas entidadee que proceda a tramitar la ilcencla de conetruceln del matadero teniendo en cuenta loe par6metroa eetablecidoe deede cuando eeautorizó la ad<auleici6n del predio para ese efecto. Igualmente, que(Exp. AT6i5) se ordene e la secretaría de Salud responda el recurco de reposición interpueto contra la Resolución Que dispuso el cierre del.. matadero, o levante el.

se ordene e la secretaría de Salud responda el recurco de reposición interpueto contra la Resolución Que dispuso el cierre del.. matadero, o levante el. sellaniiento. Coma fundamento de esas soiióitudea es aduce que la adminietración ha oabiado las reglas del juego, puee, con el visto bueno del Departamento Adminjetrtvo de Plrneaci6n Distrital, se adquirió un predio para la construcción del matadero, distante a la Autopista al »LlAflb, 000 lo exigió esa entidad » y ahora, par. ,:¡ expedir la respectiva licencia, se exige todo lo contrario. Informa que ademe, Be exige una licencia ambiental, la cual» según concepto de la 6ecretar-ia, de Salud, no ea indispensable. De otra parte, eea1a ue la Secretaria de Salud dispuso si eel1amitnto del matadec, en raón de no poseer lícencia de pianeación, a pesar de que, cvando se constituyó la cooperativa. Planeación taupocç 'habla otorgado la licencie. Pgrega que la Secretaría de Salud se acogió al silencio administrativo respecto del i'urso propuesto contra sea. decisión 1 , desconociendo los derechos fundamientIles de petictQI, al trabajo y al debido proceso. 4Para vexiitcarelfvndamentG de la solicitud de tutela, e] Magistrado Pónente solicitó documentos e información a las entidades contra Jas , cuales se, dirige la tutela. De loe dócumeñtoe remitidos por la Secretaria de Salud Dietrj.tal se desprende lo síguíentet lo. Que, efecti

a las entidades contra Jas , cuales se, dirige la tutela. De loe dócumeñtoe remitidos por la Secretaria de Salud Dietrj.tal se desprende lo síguíentet lo. Que, efecti vamente esa entidad, edíante Resolución l. número 01703 de]. 10 de mayó de 1995, ordenó el cierre y seilem.tento del mataderd denominado Cooperativa Integral Frigorífico del Sur --cOOIHFRISUR LTDA. hasta tanto haya obtenido licencia sanitaria de funcionamiento (folios 27 y 28;2o. Que, mediante Resolución rnméro 02593 del 24 de Julio de este aflo,, se rechazaron el(Kxp. AT6158) recureo de repoelción y el cubeidiario de apelación interpuestoe por el repreeentante legal de la Cooperativa contra la aludida Eceolución 01703 (follóe 29 a 31v. Para adoptar esa deçieión me consideró QUO el escrito contentivo de dichos recursos no cumplía algunos de loe requisitos exigidos por el articulo 52 del C6digo Contenoioeo Administrativo; So. Que mediante oomunicción número 012146 del 22 de agosto del alSo en CureO, ce citó al Gerente de la Cooperativa a fin de Que compareciera a notificarse de la Resolución mediante la cual se rechazaron lói recursos (folio 32).

40. Que, peaún consta en el Acta levantada el 17 de mayo do 1995 (folio 33), la Diviejónde Control de Factores de Riesgo da la Dirección Fonto y Prevención de la Secretaria Distrital do Salud, ea procedió al sellaaietftø en forma ttal del eetablacuiento da la

mayo do 1995 (folio 33), la Diviejónde Control de Factores de Riesgo da la Dirección Fonto y Prevención de la Secretaria Distrital do Salud, ea procedió al sellaaietftø en forma ttal del eetablacuiento da la Cooperativa, advirtiendo que loe sellos' se retirarán cuando ' desaparezcan las causas que ` motivaron su colocac tór&. Respecto-del trámite de le licanciapara él funciona» miento del matadero, solicitada por la Cooperativa al Departamóntc Administrativo de P1eneaión Distritel, la Jefe de la Unidad de Planeamiento Fleico de esa entidad informa que en virtud del sellamiento efectuado por la Secretaría Dietrital' de Salud y en raMn a que no se habla obtenido autorización alguna para la construcción y funcionamiento del matadero Cooinfrisur por parte de las autoridades competentes y, en especial, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dicha Cooperativa solicitó a esa entidad la posibilidad o viabilidad del predio para ser incorporado como nueva área urbsna'y, de esa-manera, permitir al desarrollo de soe urbanos. Señala que el Departameitc, con oficio número :T 171 11 del pasado 8 de agosto, , expedido en(Exp AT618) respuesta a las radiaionee 951B606, 9818606 y 9519903, estableció las condiciones requeridas para que el predio tenga la posibilidad de ser reglamentado y definir loa usos para ser js5arrOl1ado como matadero Clase II, 'Sórvioto Metropolitano Eápecil. Dicha funcionaria agrágó"que en este momento el matadero-ce

predio tenga la posibilidad de ser reglamentado y definir loa usos para ser js5arrOl1ado como matadero Clase II, 'Sórvioto Metropolitano Eápecil. Dicha funcionaria agrágó"que en este momento el matadero-ce encuentra parcialmente construido, que no cuenta con licencie de urbanismo ni de 40nstrucción, que tampoco se ha adelantado trámite pera l incorporación como nueva área urbana. Informé quó mediante oficio número 888 dei. 21 de enerç de 1988 el Departamento aprobó el plano topográfico del prødio "Lote El Trunfo', pero que ese r'çbación no implica el otorgamiento de liáencie alguna para edificar; urbanizar ni funcionar. 5.--- La solicitud de tutela en estudio contiene, en esencia, sendos ouéetionamientoa a 1as actuaciones deaerroiladae por Me autoridades íÑdminío.tratívas diatr'italeei Kl primero hace referencia al silencio administrativo que, segun se afirma, acogió la Secretarla de Salud respecto del "curso de reposición interpuesto contra la decisión de ordenar el sellemientq del matadero de la cooperativa Cooinfriaur. El segundo corresponde Al cambio de reglae en 'que, es el peticionario. iricurró el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pues. para expedir 1 la licencie de construcción del matadero deja Cooperativa exige unos requisitos diferentes e los establecidos cuando autorizó la adquie1ci5n del predio para dicha construcción. Con respecto al primer cuestionamiento, la Sala observa que no se presenta la figura dei silencio administrarequisitos diferentes e los establecidos cuando autorizó la adquie1ci5n del predio para dicha construcción. Con respecto al primer cuestionamiento, la Sala observa que no se presenta la figura dei silencio administrativo alegado, pues, como se desprende de los documentos allegados a solicitud de este TrIbynal, la Secretaria9 (EiP. AT-6156) da Salud si eintttd i.ri ponunciminto otre el recurso de reposición interpueeto contra la Resolución mediante la cual se ordenP el cierre y ellarnj..nto del matadero Coojnfrisur. Kn efecto, esa dependencia expidió la Reoluclón número 02593 de 195 para rechazar el recuo de repoetción r el eubeidierto de apelación interpuestos por el representante legal de la (1ooperativa contrá la aludida decisión. No obsta&te lo anterior la Sala advierte que, en definitiva, loue se cuestiona en este cc, e la dciirn de La 6eretaria da salud de .Qrdenar el sell-irniento y cierre del matadero, omoulera que, preci3an)ente, como sutento de lif solicitud aduce que ea medida se adoptó con des onocimlexto del debtdo proceno ',', ademán, una•e las preteniones "de la misma coneiste en çue se disponga el lavtaiert es mejida Y, siendo que esa decisión se encuentra contenida en unoz actos, administrativos, es fcll advertir que la Coøpex'ative dispone de ptro medio de defensa, judicial, pues, dentro de la oportunidad señalada en el artículo 136 del código Contenciosa A4mristrati'o, puede acudir ante la

administrativos, es fcll advertir que la Coøpex'ative dispone de ptro medio de defensa, judicial, pues, dentro de la oportunidad señalada en el artículo 136 del código Contenciosa A4mristrati'o, puede acudir ante la jurlsdicclón de lo contencioso administrativo en ejercicio de la accirÁ de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de ese Código para impugnar la legalidad de ,esos aøtos lo cual lleva a la conclusión de quo, por ese ipccto, ta solicitud de tutela, de conformidad con lo p'evito en el articulo 6o numera) lo • de) terto '1 de 1991. resulta improcedente La ecçión de tutela tiene un carctór eminentemente residual, lo cual excluye tu procedencia pera los eventos en que el interesado tenga la posibilidad de utilizar otros medios ido defensa jcmdicial. El cuanto al aegndo cuestionamiento. le Sala advierte10 (Exp. AT-81E8 que el bien se cierto., COmO lo informa el Departamento Administrativo de Planeación Dietrital, la Cooperativa Cooinfr.teux' no cuenta con licencia de urbanismo ni de construcción parael matadero, 4110, en modo alguno, perrnite concluir que esa entidad hubieee vulnerado loe derechoe fundamentalee invocados o hubiese cambiado las reglas para expedir dicha lioenoi. La circunstancia de que la Cooperativa hublee 'obtenido aprobación del plano topográfico del predio IU Triunfo para la construcción del matadero no implicaba, como lo advirtió la administración en su oportunidad, el otorgamiento de licencia para ed&ficar,'urbanizar ni

plano topográfico del predio IU Triunfo para la construcción del matadero no implicaba, como lo advirtió la administración en su oportunidad, el otorgamiento de licencia para ed&ficar,'urbanizar ni funcionar. La Je1e de iu Unidad de Planeamiento Físico de ese flepartmento informa que en razón del sellamiento y en vi'ta de que no se había obtenido autorización para la construcci6ny funcionamiento del matadero, el Gerente de la Cooperativa 50licító incorporar el predio como nueva área urbana y, de esa manera, permitir el desrrollo de usos urbanoe. Y la administración, mediante oficio 17191 del 8 da agosto del ato en curso, estableció las condiciones para quo el predio tenga la posibilidad de ser reglamentado y, por cólguiente, definir 'loe usos para sor desarrollado como matadero o 1ae II, Servicio Metropolitano Especial. Esto 'permite concluir que para que la administración pueda continuar el trámite orientado a la expedición de la licencie requerida por la Cooperativa, ésto debe cumplir previamente con las condiciones y requisitos exigido spara eøe efecto. Y el juez de la tutela no puede entrar a definir al las condiciones exigidas scrn acertadas o no> por cuanto no puede asumir une función que le corresponde a la admir&is trae ión. Además, es evidente que para el, adelantamiento de trámites y actuaciones ante lee entidades públicas ea preciso cumplir loe requerimien-11 (Exp. AT6l8) tos r exlgenoiae contenidas en la ley y lo reglamentoe 6.- En esta forma,. la Sale rechazará la solicitud de tutela

entidades públicas ea preciso cumplir loe requerimien-11 (Exp. AT6l8) tos r exlgenoiae contenidas en la ley y lo reglamentoe 6.- En esta forma,. la Sale rechazará la solicitud de tutela formulada por el Señor Miguel Angel Velsuez RincÓn. Gerente de la Cooperativa Integral Frigorífico del Sur en cuanto ce dirige contra la Secretaria de Salud del Distrito, y le negará en cuanto se dirige contra el Departamento Adminietrativo de Plantación Dietrital.

III. ¡4 DKCISIOI Por lo expuesto, W TRILUNAL AVNINITR1TIVO DU (XJNDIØAMAA, S=1001 PRDRA, adinínIstrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley0

LA lo. So rechaz., por improcedente, la .,solicitud de tutela presentada por el Soor MIGUEL ANGEL VKI4SQ(JEZ RINOON invocando su condición de Gerente de la Cooperativa Integral 1rigorifico del Sur -OOINFRlSUR LTDAen cuanto e dirige contra la Secretaria de Salud del Distrito C&vital: de Santa Fe de Boxotá. 2o. Se niega dicha solicitud, óu cuát'to se dirige contra e]. Departamento Adminietrativo de Plantación Distr'itaL

30. Notifiuese te.legrficamente arta providencia e la Señora Secretaria de Salud r)istrital y al Director del Departamento AdministratIvo de Planeación Dietrital. DeAT61,58) • i4ema manera, y/o pecniilrnonta ei. comparece a Secretaria, not1fiquee al' peticionario de la tutela

Departamento AdministratIvo de Planeación Dietrital. DeAT61,58) • i4ema manera, y/o pecniilrnonta ei. comparece a Secretaria, not1fiquee al' peticionario de la tutela

40. S. esta prov%dencia no fueae Impugnada dentro de los trae (3) días iguente a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revieión

OOPISE Y cOMPLASE.

(Discutido y aprobado en eeeión realizada en la fecha. Acta número 117).

OLGA INKS ØAVARRTE BARRERO • BEATRIZ PIARTIMEZ QITD1TERO

MAGISTRADA MAGISTRADA,

DARlO (VIÑONIS PIHILLA E4USTO REY CANTOR

M1RADO

HERIBITO RE'1XS VAINAS

MAGISTRADO

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