TA CUN - AT-6160-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6160-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION -Cesación de la violación ¡DERECHO DE PETICION POR NO RESOLUCION DE R / CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA
E
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCf. J
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : NoA.T.6160.
DEMANDANTE : TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por la Sociedad TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A., a través de apoderado el legal forma constituido contra de la NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE. ANTECEDENTES El apoderado de la solicitante afirma, en resumen, que interpuso recursos de reposición contra actos administrativos expedidos por el extinto INTRA, más concretamente contra las Resoluciones 06725 y 06726 de diciembre 22 de 1993. Advierte que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fué subsumido en sus funciones por el Ministerio del Transporte de conformidad con el Decreto 2171 de 1992 en su articulo 119. El cuatro (4) de Enero de 1994, la actora se notificó de las Resoluciones recurridas en reposición, ante el funcionario competente del Ministerio, procedió a presentar y a sustentar el respectivo recurso dentro de los términos de ley, sin que a la fecha de presentación de ésta acción se hayan resuelto, alExp.A.T.6160. Hoja No..2.
competente del Ministerio, procedió a presentar y a sustentar el respectivo recurso dentro de los términos de ley, sin que a la fecha de presentación de ésta acción se hayan resuelto, alExp.A.T.6160. Hoja No..2. contrario de lo que ha sucedido con otras transportadoras que ya han obtenido respuesta. Agrega que en varias oportunidades tanto los representantes
legales de la actora como su apoderado judicial han acudido a las oficinas del Ministerio de Transporte, dependencias de Santalé de Bogotá y Pasto, para enterarse sobre el desarrollo de los recursos y habiéndoseles informado que debido a la reestructuración del Instituto, al cúmulo de procesos y a la falta de personal se hacia lo posible por ir resolviendo los procesos. PETICION Solicita a esta Corporación se ordene al Ministerio de Transporte, en cabeza del Selor Ministro, Doctor JUAN GOMEZ MARTINEZ, y/o quien haga sus veces, resolver en forma inmediata los recursos interpuestos contra las Resoluciones mencionadas y que al ser expedidos se notifiquen sin dilación y con estricta obsrvancia del procedimiento administrativo. ACTUACION PROCESAL DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Mediante auto de Septiembre siete (7) de 1995, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se ordenó notificar al SeClor Ministro de Transporte y se le solicitó informe por escrito sobreExp.A.T.6160. Hoja No.3 los hechos que sustentan la petición más concretamente si habia habido algún pronunciamiento con respecto a los recursos, antes mencionados. En escrito que obra a folio 127 del expediente, el Coordinador
los hechos que sustentan la petición más concretamente si habia habido algún pronunciamiento con respecto a los recursos, antes mencionados. En escrito que obra a folio 127 del expediente, el Coordinador Grupo de Transporte-Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, Se1or Jaime Humberto Ramírez Bonilla, manifiesta que contra la Resolución 0675 de 22 de Diciembre de 1993, la empresa Coomotor Ltda, interpuso recurso de reposición, al igual que lo hizo junto con la sociedad accionante y la empresa Copetrán Ltda, pero contra la Resolución 06726 de los mismos mes y aho, afirmando finalmente que los recursos mencionados se encuentran en estudio y que serán resueltos en los próximos días del mes de Septiembre. Encontrándose el expediente al Despacho para fallo, con fecha 13 de Septiembre del corriente aflo, la Secretaria de ésta Sección remitió 17 folios, que en su orden contienen: 1) Escrito del Dr.Ramirez Bonilla en el que anuncia la remisión de las Resoluciones números 6200 y 6300 del 11 de septiembre de 1995, mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones 6725 y 6726 del 22 de diciembre de 1993; 2) Copia de la Resolución 006200 de 11 de septiembre de 1995. que en el articulo primero de su parte resolutiva seflala los términos en que se resuelve, entre otros, el recurso de reposición interpuesto por la actora, mientras que en su articulo segundo (2o.) fija la capacidad transportadora a
septiembre de 1995. que en el articulo primero de su parte resolutiva seflala los términos en que se resuelve, entre otros, el recurso de reposición interpuesto por la actora, mientras que en su articulo segundo (2o.) fija la capacidad transportadora a la accionante y en su articulo cuarto (4o.) ordena notificar aExp.A.T.6160.Hoja No..4. los representantes legales respectivos; 3) Copia de la Resolución número 006300 de 11 de septiembre de 1995, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Coomotor ltda. contra la Resolución 06725 del 22 de Diciembre de 1993. CONS 1 D E R A C IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado en el texto de la solicitud de tutela, los derechos fundamentales respecto de los cuales el peticionario reclama amparo son: el derecho de petición, consagrado en los articulo 23 de la Carta Política, cuya caracterización en relación con la acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. A N A L I S I S DE LA A C U S A C ION La prosperidad de la pretensión de tutela, acorde con los mandamientos establecidos en los artículos 86 de la Constitución Política y iø. del Decreto 2591 de 1991, esta determinada por la demostración de existencia real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho fundamental de petición, de suerte que se hace necesario en 4Exp.A.T.6160. Hoja No.5.
demostración de existencia real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho fundamental de petición, de suerte que se hace necesario en 4Exp.A.T.6160. Hoja No.5. primer término definir y determinar el alcance con base en la nueva Carta Política de 1991. El articulo 23 de la Constitución vigente consagra el derecho de petición en los siguientes términos : " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales ". Por su parte, el Código Contencioso Administrativo regula el derecho de petición en el Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulación de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en interés general, como particular, así como la petición de informaciones (Capítulos II, III y IV). En la ya amplia jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, el derecho de petición ha sido catalogado como un derecho público y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud o queja. Se diferencia de los procedimientos jurisdiccionales por ser una vía expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. En el caso presente, se observa que la solicitante en esta acción de tutela, ejerció su derecho de defensa en relación con uno de los actos administrativos, por ella mencionados, esto es la
oportuno. En el caso presente, se observa que la solicitante en esta acción de tutela, ejerció su derecho de defensa en relación con uno de los actos administrativos, por ella mencionados, esto es la Resolución 06726 de 22 de Diciembre de 1993, recurriendo para talExp..A.T.6160. Hoja No.6. efecto en reposición, de suerte que su derecho de petición fué ejercido mediante el recurso de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de 1984, en forma escrita, toda vez que en el fondo el ejercicio del derecho de defensa a través de los mecanismos legales y su correspondiente y pronta decisión son manifestaciones del derecho de petición, a mas obviamente de su principalisima garantia como lo es el debido proceso y derecho como lo es el de defensa. Es as¡ como, del examen de los documentos y del informe rendido, remitido por funcionario público en ejercicio de sus funciones y que por lo tanto goza de presunción de veracidad, ademas de que adjuntó los actos administrativos pertinentes, se tiene que la petición fue atendida y solucionada estando en curso el proceso tendiente a tutelar e] derecho fundamental invocado, aunque la Sala observa que la entidad fué lenta y morosa en su respuesta, propiciando la utilización innecesaria de la acción de tutela, prevista por el constituyente de 1991 para hacer eficaces los derechos fundamentales y es claro que las autoridades no sólo deben preservar el derecho del particular en cuanto a la observancia del procedimiento que corresponda a la actuación y otorgar los términos necesarios para que ejerza su derecho de defensa, una de cuyas manifestaciones es el término para interponer los recursos sino además que se dé una respuesta
observancia del procedimiento que corresponda a la actuación y otorgar los términos necesarios para que ejerza su derecho de defensa, una de cuyas manifestaciones es el término para interponer los recursos sino además que se dé una respuesta oportuna con cumplimiento a los términos que la ley les otorga. De manera que la solicitud de tutela habrá de negarse a pesar de hallarse -fundada, pues como se anotó, la autoridad contra quien 6Exp..6160. Hoja No..7. se dirige, informó que dicho recurso habla sido resuelto, como lo demuestra la resolución 006200 del 11 de septiembre de 1995 expedida por el Ministro de Transporte, Doctor Juan Gómez Martínez. Al electo, es pertinente citar el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991 que dice : "ARTICULO 26.- Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarar& -fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía." No hay lugar a decretar indemnización o costas, tal como lo previene la norma transcrita, pues no aparecen acreditadas.
reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía." No hay lugar a decretar indemnización o costas, tal como lo previene la norma transcrita, pues no aparecen acreditadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 7Exp.A.T.6160. Hoja NO-8o.G.
R E S U E L V E : RESUELVE: PRIMERO .- NIEGASE la tutela solicitada por la SOCIEDAD TRANSPORTADORES IPIALES S.A., a través de su apoderado judicial, Dr.JESUS ANTONIO ARIAS, debidamente facultado por el
Representante Legal de la sociedad, Señor Rodolfo Albarracin Hernández. SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a las partes. TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2591 DE 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL
EXPEDIENTE.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No.117.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magistrada eExp.A.T6160. Hoja No..9.
DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Presidenta de la Sala Magistrada eExp.A.T6160. Hoja No..9.
DARlO QUINONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 9