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TA CUN - AT-6177-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6177-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL TRIBUNAL ATIIEII&TRATIVO DE CUIWI.!NIARCA -4£C10» PRflIE)Aiinu F ie ogot, fl.f., Sept1,'r veittuno (21) rj mU nov..c... elo £.. xpeieto c. AT--177 4agietradb Pente: Dra. OLGA INES HAVA3REZE øARO Solicitante: COOPERATIVA DE NOTOITAS VI FLORENCIA LTDA. "COOMOT(YR ?LORPNCIA LTA Ø" Acción de Tutela. La COOPERATIVA D MOTORISTAS DS FLORENCIA LTDA. "C00t40rOR FLORENCIA LTDA.", por medio de apoderado, presentó ante esta Corporac16n acción de tutela en contrt de la Dirección Nacional de Setupofc lentes, por considerar que se le han vulnerado los derechos fundéuientilei al d ebido proceso y al de peticl6. Funt1entit!os hechos en lo siutente: 1.- Que en el I4uicipio de Saldaña, jurisdicción del Departemeno de). 1rma rus retenida el 28 de Aarzc de I.}fl una camioneta de servicio público de placee SYN-034 afiliada a COCHOTOR FLORENCIA LTDA. 3.ib cuel era conducida por el eor Oscar Calambez. 2.- Que la retención ea lløv6 a cabo porque ee encontró en su interior una sustancie que al ser examinada resultó ser aicalç ido. 3.- Que .1 vehículo cumplía la ruta San Vicente del CaguánFlorenc ta-1e iv.-Ibag -Arrneksia y era admInístrada por "Cccinterior una sustancie que al ser examinada resultó ser aicalç ido. 3.- Que .1 vehículo cumplía la ruta San Vicente del CaguánFlorenc ta-1e iv.-Ibag -Arrneksia y era admInístrada por "Cccmotor Florencia Ltda.", conforme al contrato de Leasing No. 94411,No. 2 Expediente No. AT-6177 4.- Que aolictó a le Dirección líacional de Estupefacientes la nr;e 1tdid vc'.Yc, !o cual (PC reueit' por tne1lo oe le Iesoluci6n No. 0816 del 28 de Abril de 1.995 proferde rr esa ent!da<' y e'i lr que so dpcne que Jich.0 vehtculo s deatin le G,eprteci6n de Ctdinaierca. 5.- Que el día l ce ?'yo di 1.995 interpuso recurso ds rapocori-re soluci5n No. 081 del 26 do Abril de 1.99 pero que hasta le teche no re he resuelto y por ello considera que se esta vulnerando al derecho de petici6n. 6.- Que por tal razón decidió instaurar la presente eoci6n de tutela. Recibida la atwici6, por rear'to, se dispuso dar aviso el patictonerio y a la Lireccl&n Nacional de Estupefacientes y ea solicitó e dicha entidad se inforara nobre la interpostci6n del recurso de repoeiol6n oontra In Reoluci6n No. Ol8 del 26 do Abril de 1.995 y relacionada con el decomiso ee la carnioneta de places 5Yt-(tJ4, pare lo que ás pidieron copias de dicha acdel recurso de repoeiol6n oontra In Reoluci6n No. Ol8 del 26 do Abril de 1.995 y relacionada con el decomiso ee la carnioneta de places 5Yt-(tJ4, pare lo que ás pidieron copias de dicha actuación administrativa. atudiada la actuación aportada por le Dirección Nacional de Estupeficientes se halla que la solicitud de entrega del vehíci4c fue resuelta por mio de le ReiicjlucibrL 26 de Abril de 1.95, en La que se dispuso la entrega pzovisional de dicho automotor a le carnc16r de 'uriinaamrc y con ello atanáido .l derecho de peti&&i que menciona vulnerado si actor. En viste de lo anterior y con base en el debido proceso interpuso cl recurso de reposición del acto administrativo aludido, el cual no se ha resuelto eegGn lo expresa la Adeinistraci6n, por cuanto s• decretaron algunas pruebas por auto de (echa 22 de Junio de 1,95 (fi. 1(3), de le que hasta .1 momento no se han recibido les respuestas e pesar de que se han bache raque-hoja No. 3 Expediente No. AT-6177 riuiinto.. Dichas pruebas e necesitan e fin de averiguar loe Fr eoe'Jen.ee 1,ciilI,fi de lar p1'a')nae que son socia 1e le empr.as en cuya cabes está le propiedad del vehículo. Encuentra la Sala que .l trniite dado por la Dtracci6n Nacional de Estupefeciettee' esté acorde con las normas proced.imentalea vigentes que regulan la materia, ya que con estas pruebas se

Encuentra la Sala que .l trniite dado por la Dtracci6n Nacional de Estupefeciettee' esté acorde con las normas proced.imentalea vigentes que regulan la materia, ya que con estas pruebas se tendrá un mayor porte pare la toma de decisión y una vez resuelto el recurso de reponiciórt incoado, si el actor no está conforme con el resultado podrá impetrar la acci6n judicial correspondi.nte. Por ello loe actos administrativos proiarido por la Direcci6n Nacional d. Estupsfactsntis tienen medio de defensa judicial ante la juridicci6n contencioso administrativa y es mef coso a acción cic tutela será z'ecnaaada por taproceients, de conformidad con lo preceptuado por el. Numerl lo. del. Artículo 6o. del Decreto 2591 de 1.991. La norma citada en lo pertinente establece: 6. ( ielee de iapvocedoncia de la tutela. 'La acci6n de tutela no procederá: 0 1. Cii"10 eit,n otros r"urnoe o mios de defens^ Judiciales, nalve que aquella nc utilice coso mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". D.l contenido, del precepto transcrito se colige que .l peticionario, como ya es dijo, dsber& iniciar en su oportunidad la aci6n judicial correspondiente, por Lo que la Sala rechazar por 1pLocdf'nte, la tutela instaurada.

Por ..o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,No. 4

Expediente ¡40. AT-6177

SCCI,1 R14ERA,

RUSULLYas

Por ..o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,No. 4

Expediente ¡40. AT-6177 SCCI,1 R14ERA, RUSULLYas 1..- echar r improcedente le tutela instaurada por la CooNrtiva ie !ottriEtto Uti Florencia Ltda. "Coootor Florencia Ltda.", por medio de apoderado Judicial. 2.- Comunicar esta dcisi6n si peticionario y a le Direcc16n rcionsl de gatupetacientos, por medio 4. t.legr.ma. Lciioa 17 y recor6cese er-oneris al doctor Samuel Gilberto Pach6rt Bustos, en loa. t4rsisios 6e dicho poder. cl expe1sr(.e a la Corte Ctttitucioel para su eventual revisiMi el esta d.ctai6n no fuere impugnada den- -ro los trel! () dita vir.u4.mtee a let nctiftcaci6n.

CWZE Y ct!IPLAS.

(Discutido y aprobado en sest6n de la (echa. Acta No. 118 ).

OLGA. ZIES MAMOM BAR1ERD BEATRIZ IIATIIIZ QUIN~

Magistrada Magistrada

DARlO QUM~ PIHILLA UUETO REY CA1UV

Magistrado MagiStradoNo Ej xpeci.ew No. AT-6177 VMWS s zrado

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