TA CUN - AT-6180-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6180-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ERECHO AL SERVICIÓ TELEF(IcO (E)
7' Ri1iMA — SRCCION PRIMASanta !e de Bogo t. U. 13 .. ve mt tuno (211 de ept tembre de mil noveientor noventt y cinco Magttradc Ponette; DR. IB.U) QUIÑO^ PIØILM Expediente 4o i-T 6180 Solicitante; H ITANTES DEL iitRlIO POR AI.EGRE DE Acción de Tutela Procede la gala a reao1er la 'zoticitud reeentada por la Señora FAUT SALAZAR DE IIQRENO i esumerita poi varias pereonas uemanifteetan retdtr en ej Bar1•tQ oxtalegre de). Huicipio de Soacha en -eeL i; de 1 acción de tute la conag cIa en e). Miiticu1O n6 de l Conetituci&. Nacional. 1. rrm LA i'u'nCIO$ 1 — Las pretensionesLa peticionaria Jtzie Va , acc,ton de tutela , contra la Empresa de Telecmunicaoioneu de. Saotá Fe de Bota D C , y mediante eu ejerçicio pretende la protección de loe derechos a la ivalded y el de petición Al efe'to ecdicita se ordene e la mencionada EmPreea instale las líneas telefnias QUS ha sido colicitadae desde hace varios altos, así como las que están canoeldae desde diciembre dé 1994Eip. AT-6180) 2LÓÓ hecho.. - fundamentos de la eclicitud la peticionaria aduce que los habitantes del rnencionadci Barrio, algunos desde
varios altos, así como las que están canoeldae desde diciembre dé 1994Eip. AT-6180) 2LÓÓ hecho.. - fundamentos de la eclicitud la peticionaria aduce que los habitantes del rnencionadci Barrio, algunos desde hace tres, ctioo, siete, ocho otroS desde hace mas tiempo, sorlícitaron a esa Empresa la 11-115 "lac Lón de linean telefónicas. las ca1ee un no ha sido resueltas Sea1a que han eerido el < derecho de ettción, y., en ws caus i contestar ea les infor que en el último trimistre de l934 y en el primero de 1995 se harían las intalacione. pero hase la fecha aun no se han hecho, v, en otros, no -,,ha sido posible i. ofrezcan una respuesta Agrega gue la única respuesta gua se re ihió fue a de marzo de 1935, con ocasión del derecho de Pat¡Qíón ftrmu1do por la Junta de Acción Comunal del Barrio, con: la ayuda de. la be tensor i a del Pueblo Estima que se ha vuinetadó el derecho a la igual4ad, pues unal. personas, con soljc itudee recientes, ya go.ran del aarvicio. y ademe, qua las obras de deuao16n para l 600 'efecto ya se encue4tran culminada.a Y . 3.- Osreohos fundamentales st, c erwr violados. La peticionaria de lá ttel ccntide1a gua por parte de L Empresa de Te1eomun ¡cap iones de $nta Fe de &gotá se han vulnerado los derechos de petición y el de la
La peticionaria de lá ttel ccntide1a gua por parte de L Empresa de Te1eomun ¡cap iones de $nta Fe de &gotá se han vulnerado los derechos de petición y el de la igualdad, consagredos en le artículos 23 y 13 de la Constitución Nacional,.. TRAUITt 1 .A 11n~ gj ponente, por auto del pasado 14 de septiembre dispuso librar oficio al $efkr erait4e la Empresa de Telecomunicaciones de Snta Fe de Bogota a fin de gua ifozm&ra lo que considerara pertinente en relación con loe heChos planteados por, el peticionario de la tute1. AT-616O y. en espacial. las 'aores por las cu81e8 no ha sido atendida la solioltud de insta1aciSn del servicio telefóiijcc frrmulado r la peticionaria y Ot 138 demá pernaeque suécriben el rito de tutela. I&uaimente paraque Informara st por prt.e de la ~esa, -se he inetaidoelservicio telefónico en el Barrio Port.Nleare de Soacha a personas distintas., de quienes $i'ribøn 1 ,].ic1tu dc tutela y pare que en caso aftrnti'ro, eiplttara las rzonas poi' las cuales en iellc si h eL:lo pD1Ma lai.ktalin, Dicha soUitud fue atendida por el Subgerente Jurídico de la r5sa y. junto con la comunleación sin número del pasado 19 de.eeptiembre. iittt los documentos y 1 tnforrAaión que consideró perttnent-e.
IT cOt4IIDgRAtONS
de la r5sa y. junto con la comunleación sin número del pasado 19 de.eeptiembre. iittt los documentos y 1 tnforrAaión que consideró perttnent-e. IT cOt4IIDgRAtONS - - !. acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nUÓV& CQU5titU4ylófl KciOn&l Como 1U tAe0afli8Q rientedo a proteger en form» Inmediata loa derechos ntttucton&les fun4an&entelea, C1,lamo quiera que estos resulten vuleiadne c enadi,,.e por la acción la otieíón cia cuaJuter autoridad pública o de particulares en ocaoa seta]ados en la ley. 2.- Esa acctóx fue reglmenta4e por nedio del Decreto 251 del 19 de noviembre de 1991, s,pedido por el Presidente de la República en ejercicio de faoultde ue le confirió al litoral h del artículo traneitor.o 5 de la Cntitución iÓne1. oída la Comisión Especial Laagieiattiv 'iivadQ a cabo .1 trámite previsto en el atticulo transitorio 8. Y ese decreto fe reglamentado4 kE. AT-6180 a la vez nied,t.axite el. Decreto 3013 del 19 d6 febrero de 1992, dictado por el Señpr Preeidnta de la República ob ejerccio de las faculta,dee contertdae por el articulo 189. nun,r'al 11, de la Contitui'5n Nacional. 3.- En el caeo de eet.udlo, mediante etczito presentado por, la señora Fanny Zalazar de Moreno y cuacrito por
articulo 189. nun,r'al 11, de la Contitui'5n Nacional. 3.- En el caeo de eet.udlo, mediante etczito presentado por, la señora Fanny Zalazar de Moreno y cuacrito por habitantes del £arlc. Port..alegre de Soach. ceejerce la açción de tutela on el fin i este Tribunal: lee proteia loe derechoe de petición y de la Igualdad Y. al efecto, se ordene a la Empresa de Telecómuricaciones de Santa Fe Bootá se inetalen las. lne telefónlcae aciloitada desde hace uuohcs tiempo por dichoe hbttat. Como fundamento dft la oli1tud ces plantea, en resumen, que loe habitantes dól mencionado Barrio a la Empressa la ietalaciri do lineas telefócs, las cuales aún no ha e,ido eueJ.tas. Que han e.rc ido el derecho de peticin en a1unos caece Et9 lee iIfQrnó gua en el último trimeetre de 1994 y en el primero de 1995 se hrian ike tnetalaiones, las cuales aun no ea han hecho. Se, a_Oreja que en otros oaee no ta eid poihle que otéoart una reeueste y gua la únioa Que se recibió fut la de marco de 19951 on ocaelón del dereçhó de -petición formulado por la Junta de Ac.i6n Comunal del Barric,i con la ayuda de la Defersoria del Pueblo. Se ccbneidera vulnerado el derecho a ].e Igualdad, puee ee aflrwía que unas personas. con eoUcitudee rienten, ya gozan - daF servicio, y os, que las obras de adecuación para
Defersoria del Pueblo. Se ccbneidera vulnerado el derecho a ].e Igualdad, puee ee aflrwía que unas personas. con eoUcitudee rienten, ya gozan - daF servicio, y os, que las obras de adecuación para ere efecto ya ee ermeuentran culuinada. 4.- Para verificar el fundamento de la solicitud, el Magistrado Pónente dispuso que se oficiara al Gerente de la Rospresa de Tel iunicaciones para que informata ici que considerara pertinente sobre el pat&ular. Der Exv. AT-6 180) la infrión aírietrM po el Suberente 1uridico de e etidad,i cornu de lo docuett.srettdoe con la rítma ee de rende lo siuirite rspeto d le licit'Udes .ue se enconan en el eeciL dirigido a iete Tribuiti: jo. 'que lao dletinul4ae on los nteros '2455693,p343"1796 y 2374044 no c i5ncuentran reitradae en el etetema de la Eiipreea. 2o Que la 257077 res>onde . d'eecLo di nte al Be'ric orta1egre de Socha 3o. Gnw 1 Üer 233355, 2759211 2363566, 209, 23107, 2375695. 24265 y 2583322, e,e por cat la red tecundaria se encuent,ia opa4a: 4o. Que lae dem, incluida 1 de le 3iora Fan Sa13ar de Moreno y corre,epondtente al n~re, 2270972, se enuert.r,u eign-Adas .on telfjno
3iora Fan Sa13ar de Moreno y corre,epondtente al n~re, 2270972, se enuert.r,u eign-Adas .on telfjno e4 prímariaen cc4iatructt5n Que la red primria del blet,rlto 2605 c reende a La citrucc.tón del cable 2643 pendiente,-'de reportar por :P]nta Externa ofl Ejecuoió.n(íolioe 52 y 53. &o;Qu eejúf se informa en el euu4ndo b4881. dl Depa t 4ment Planta Externa Ocjdentc Jiante, 345 U 1994 se cQfltrEttroi
lais obra& a i a.liación general de la Central khoha contrato cuyo flL vm1inuerit fta declarado eeiii Re&olución 9734 de 1995, en razón de los atrasos en la obra imputables al i'ntratista 3e informa ue la Eapresa no recibió ninguno de los puas estos no fueron ejecutado.e co au totalidad. la gana1iaoión realizada no cuinpli.a las normas tcnicae e igda pcir la Ihipresa y el P.T.R. para la construcción del cable 243, actualmente e encuentra en pirQCCWD de recontratación alí la Divielón 4e Apyo Oracioal. El ubgeiente utdieo de le Er&urese remitió. ademia, 1 relación de lcste1éonos que .ben sido irtotalados, asi como i. de'loe asignados en eme sector y que seE(p. AT-61€01 ecentn pendientes da cc,rnunlozr -debido a la
1 relación de lcste1éonos que .ben sido irtotalados, asi como i. de'loe asignados en eme sector y que seE(p. AT-61€01 ecentn pendientes da cc,rnunlozr -debido a la Cónetruecíón de la ML niamo,alleó copia del oflo. nunero 339262 dei pam&do 18 de pt&embre, dirigidor, a la Junta de' Aocin Coifiunal del Baxrto Poitlem,e, Médiante el cual ea oree reeç4eata a la comunicación radicada en esa Emj)reea bajo el ntaerc De c ormidd con loe artiiie 365 37 de la Conetitüclón, Niontl, todos loa hab1tante del territorio nacional tienen al U,reho a le aervit.ioei bliooe domiciltarie, de aruerdo con el régimen jurídico t1do pur la ley, en cuanto> a las coetencte y reeponeabilidadee relativas a la praetactón de esos , servicios, ru Lobert.uracalidad y tinanc.tacicn , al rgiiüen ttrifa.rio Rse acceso a lo eervtcioe pbiieoe dolci1iarlçe lo reafirma el artículo 3. del Decreto 1842 de 11 .0 jreeeptu&r que tod, peietia o grupo de pereoais t1enei dereohçs a eolioÁta y ubtner lu ervicL ' j,ublicos dio&1 ¡ay loe s -'Y como el is Decreto 1842 de .1991 en sus artou1oe lo. y io incluyerla t,lefonia looal la tlefuuia da le.rga dtançt na. xntl e internadio&1 ¡ay loe s -'Y como el is Decreto 1842 de .1991 en sus artou1oe lo. y io incluyerla t,lefonia looal la tlefuuia da le.rga dtançt na. xntl e internacional como uno de loe ervieios p4b1icor doin1ci)i' nos es lato Que tod loe habitante tienen al deMoho el aeceeo al servicio teiefónico. 6.- Pero la iUidai de acceder Eti ,rvieiu telefónico ;oStá supeditedaa lo diepuest'o en i1a ley y en loe reglamentos tl.l m1so. Pues, Como ya se asi lo disponen los artiu1 36 y 367 de la Constitución Nacional Y sonforue OLI ztiulo 4o. del 1ecreto 1842 de 1991 fr el dei~ a la taclon del servicio queda cndit.lonadc' al pago de i,ie tarifas d nex1 ,6n a que , )'ubiere lugar y . 1a poeibtltdad técnica de' laT-6180) prestación del revieión que eeti contemplada con respecto al eeiviclo telefónico en el articulo 34 de l R olución número 3962 de 19 del U1njiteris de Conuícioriee, Por la cual se aprueba el reglamento ;;euer1i ele dl ir a,51,vitAOE eupl erial ktrjc,a er t.:do el territorio ei como m' el ¿.,trti&..'fl.o .7 di Reglamento de Suaoript esde La EwpreeaÍ ele Tel6fono. de Bogot,
ei como m' el ¿.,trti&..'fl.o .7 di Reglamento de Suaoript esde La EwpreeaÍ ele Tel6fono. de Bogot, adu.ti.i-io por IzaIeolucióri numero 348 de 1992 de eu
Junta Dir: t1f. Ue e5C i1DV'5 ignar.lón de una línea te fónl ue ucda cirecer. .1 dndni,tr:.i, di eLonibi 1 idad de esuipo rd y loe r uiitoe extido o la prean que 'La le otroe eervlctoe t3r euet.a ó. la NI cumplimiento de Admir&Jtración de
acierdo con lo tiu1ado en este reglamento . 7 En el pt erit caso Eiree de Te3ecoiunicacione de Santa Fe de Soot., U), C, • s.:i truedio de eu Subgerente Jurídico, i nforu que, evi.dontehente hasta el romet. no Vi,.lnstl)o i %viciG telefórAloo correepondientea Ihe 3011eltudee j que se elude en el erltcs 'Je tutela,, como si lo he hecho reepecto de otr.e en e]. nto eet:tor. Pero mi8uo cUche Empt'eea eumlnieta la" v>r le uaIee zm presenta la eit.uecn ant lorente dees::rita. eeindo. de un parte. •ue la mi. obedeco & aspectos de orden técnico. dado gue la red quo., rxtie,,ndo el sector se e c&cuent. r .opada y fue necesax lo mnt.ar la oapac idad
parte. •ue la mi. obedeco & aspectos de orden técnico. dado gue la red quo., rxtie,,ndo el sector se e c&cuent. r .opada y fue necesax lo mnt.ar la oapac idad y de otra, 4ue mm p'eeentó un icumplii.,nte en el contttto respondiert. a 1 Ñupl ioc tón (Jenoral de la Central de Soacha.
8. Las expli...ac iones ofrecidas por la Exitpresa de TlecomurIiLa.. ic
dt1, Santa Fe de Bogotá le pere.tn a la ia 11er a iaL'nOiu5in de que. en realidad. esa 4.t;p. A'F-6180 ettidad fu le ha vuint8dç el deteho a la Igualdad de la petici:narie ni el de los habitantee del flrrio Portalegre de Soacha, u^e, oí bin es L&ert.o que aún nc ha jdt' lnetaldo Ow1 servicio telefónico eoltcitdo corno i lo hi to de eoitcttudes del mierno se'tor, el lo obedece circufl8t.cia5 de orden técnico que han impedido la stl acción de lar mies. 9, - De otra parte, la 3ala obeerv 'uo t.ipoco se presenta ll vuiner;lón del recho de petiión. llegar a esa cOnlUiÓZ) Be tilie en (t pesar de que en el. eecr.íto d1ritdo a este Trlburai no se expresó de manera clara qué oolicítud o licitudee no habían obtenido tepueeLa de la Emr del eetudio de los
el. eecr.íto d1ritdo a este Trlburai no se expresó de manera clara qué oolicítud o licitudee no habían obtenido tepueeLa de la Emr del eetudio de los docusentoe acompáñaloe con dIcho de ,--,rito se advertie ,que no ftgucab la corr ndnta u la radicación número 070600 dirigida por l. Fainy Salazar de Moreno, Preelaente Je la de ci'n Cçmunal Ubic..ióii Portalcay.,a de '1i al 3erente de la Empresa. >Sín embargo, Lomo '91,71 aiotó anteriormente, el uberente Jurídico de la Enreea remitió a Tribunal copia del oficio nero 33262 del pa#5eidíj 1.8 de eeptteubre mdi.tnte el cul el Coordivador de Gerencia o trece reepueta .x c mu cclóa de la Junta de Accio oinunal di i3rri Portleradicada bAJo el 075060. L,.j'- ante ví bien es cjert.o, Parala fecha ja la prtntación de la s1iitud de tutela, la C«eñorá Firtny Saiazir de Moreno, en su odiió de Presidente Je la mencionada Junta de Accln Counal, habla ritido respuesta a la petición formulada mediante asrlto radicado bajo el número 075060, lo evidente es çue durante el trámite de la misma la Empresa de Telecomunicaciones expidió el f%cio número 33262 del 18 de los corrientes, para atender dicha petición.. Es decir que, para este(Exp. T--6l80)
la misma la Empresa de Telecomunicaciones expidió el f%cio número 33262 del 18 de los corrientes, para atender dicha petición.. Es decir que, para este(Exp. T--6l80) ioierito, el .,objeto d la acción de tutela en ótutnto al derecho de petic1t51 -A Va ha oído eat&efecho, lo cual deurta iaviltción ctuai del ruiemo.
10. Exi cata,torma, le Za1 ncluye la 6olicitu5 de tutela .pzeentda r la Seitoz'a F;xuy Salaz de MorWnO 88 debe negar.
III. (Ji DECISION Por lo expuezto,, EL TRIØJMAL AIMINT6TRA?IVO 1 CbtMA-- MMICA, SECCION PRILS1A,P admirií strando juetiu.ta e» nombre de la RepúbiLa dé tiolsjodzla 1, por utoi'idad do 14-ley, lo Se e,e l. lic4t.od de tte;1a piL la SoorFIHt4 IALAZt. tE HOI1IO .c'iitr la Ejreea de Tleccunicacjønes d Santa Fc dt13ogt? tgun eeórito reeentido en eete Tiibiul i 11 de ubre d, ¡oz v.'iDiP prnae u' ne.rilx ieata eer h itt,.utt del trr io [\vt&lcgre del t4untiic de oach. 2o. Notliiiunee tlegfttc.a»ente ceta providenciet al .Señor Geren,e de la Emprea de Tel uiiciopee de S anta Fe
t4untiic de oach. 2o. Notliiiunee tlegfttc.a»ente ceta providenciet al .Señor Geren,e de la Emprea de Tel uiiciopee de S anta Fe a6 jkot., U.'..En IU RsieUa crnie y/o ¡r'eonaleente comparece . Secretaría, notifitueee a la petioloriaria de la tutela, - 3o. Si cata providencia no fuese imgügrida dentro de loe-1) tzee (3) itee eigu)eter% e ø'u ntifI6r remitee el OLIA xi vpmtrr lWWK) BW(TR!Z ~14= QUUff~ MAGISTRADA tfl3O RKYEI VÁI corte Coneti (uionA1, pae eu eventual
COPIS Y UMPLASR
(Dtt,cutldo y iproad en' ee-ion rei1 cLi en la fecha Acta 11 DMIO iIPONEI3 PIKXtLA MTMDO