TA CUN - AT-6184-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6184-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TtJNAIg ÁII4UIIETRT1vo l
- SECCION PRI$KRALEGITIMIDAD E INTERES
Santa Fe de Bogotá, D.C.. veintiuno (2 de septiembre de mil novecientod noventa y clnbo (1995 11 Hagistr'ado Ponrte: DR. DARlO JI1I PINIU ¡xpediente No, AT-8164. Solicitante RENZO EPRAIN MONTALVO JIMENEZ Acción de, Titels Procede lá Sala a resolver el escrito , 'Prooeotado por el Serlo RENZO EFMIN MONTALVO 3IMENEZ P Quien sí i;ina actuar en representación del Seriar CARLOS MiRIO CORREA PALACIOS y en ejorcjoio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nac-ional, desarrollado por loe Decretos 2591 de 1991 y 30€ de 1992 Dicha acción la dirige contra 3.55 $ciedaóee Invereioiee Albn bomi.nguez Ltde. y Arrendaozee Ltda y mediante su ejercicio pretende la protección de loe derechos consagrados en loe artículos 15. 25 y 28 de la Conetituci6n Nacional, loe cuales cofleidera conculcados, con oeaein de la, oonunicacin enviada 1 '15 de agosto da 1995 al señor Caribe Mario Corres, en la Que, eeglrn se afirma, la Sociedad &z'rendadore Ltda., con el beneplácito ,de Inversiones Albín Doeunguez Ltda., exige la reuisa a la entrada y calda de todo visitanteque --, vaya para el apartananto 305 del Edificio Torree de Santa
beneplácito ,de Inversiones Albín Doeunguez Ltda., exige la reuisa a la entrada y calda de todo visitanteque --, vaya para el apartananto 305 del Edificio Torree de Santa S4rbara, del cual e]. Señor Carlos Mario Corres ea arrendataria El peticionario estima que el SefSor Corros Palacios no puede set molestado en su persona 1 ni registrado su doml.ciliQ, pues no existe orden o mandamiento escrito de autoridad Judicial cQmpetente en ese sentido De consiguiente, solícita se haga cesar la perturbación de loeExp. No. AT-6184 derechos fundamentales invocados Y. al efecto, se ordene revocar lee solicitudes contenidas en la mencionada comunicaciór del 15 de agoeto de 1995. De conformidad con Ig dispuesto en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona que considere vulnerado o amenazado uno de sus 'derechos fundamentales quien podM actuar pór el miSma o a través de representante. De consiguiente, en el caeode eetudio resulta necesario el examen orlettdo a establecer si el peticionario de la tutela está legitimado para solicitar la protección de los derechos que considera .vulne.radoeen razón de le actuación adelantada por las firmas: arrendadores Ltda. e Inversiones Albán Dominguez Ltda. Al efecto se tiene que, de acuerdo con loe hechos expuestos en el escrito dirigido a este Tribunal, la vulneración de loe derechos Invocados se deriva de las exigencia8.que la Sociedad Arrendadores Ltda hizo al Señor Carlos Mario Corree. Palacios en le comunicación Jil 15 de agosto de
en el escrito dirigido a este Tribunal, la vulneración de loe derechos Invocados se deriva de las exigencia8.que la Sociedad Arrendadores Ltda hizo al Señor Carlos Mario Corree. Palacios en le comunicación Jil 15 de agosto de 1995 en el sentido de que todo visitante que vaya para su apartamento debe ser requisado a la entrada y salida del edificio, que se envíe ala portería autorización escrita del contenido de los paquetes de los compradores, que cuando ingrese el camin con mercancía al edificio envio con anttoipación una QSxta a la ?4mintetraci6rt informando el contenido del Míamo. Lo anterior permite concluir a la Salaque el peticionario, Señor Ronzo Efraín Montalvo Jiménez, no ee encuentra legitimado pera ejercer la acoin de tutela. pues, según lo expresado en su, escrito, la atuación que cuestiona se relaciona cn el Sóf%or Carlos Mario Correa Palacios Y. por"• !°. AT-8184 consiguiente, los derechos funçlamentalee que eventualmente podrían resultar vulnerados serian los de éste y no ].oe del peticionario de . la tutela. Por tanto, esa legitimación estaría en cabeza del Señor Correa Palacios, arrendatario del apartamento 305 del Edificio Torro dé Santa 'Bérbara. La cireunatancia dé, que el señor Montalvo Jiménez manifieste que actúa sri representación del Señor Correa Palacios, en modo alguno, petmite deducir que se encuentre legitimado para eórcer Ut aoiÓr de tutela por la supuesta vulneración de derechos fundamentales por la actuación que se cuestiona en este caco. por cuanto, si bien se cierto
Palacios, en modo alguno, petmite deducir que se encuentre legitimado para eórcer Ut aoiÓr de tutela por la supuesta vulneración de derechos fundamentales por la actuación que se cuestiona en este caco. por cuanto, si bien se cierto que junto con la solicitud de tutela se acompañó un escrito mediante el cual éste último otorga poder al. Sefor Montalvo Jimérez para que lo represente e interponga acción de tute:La, lo evidente es que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 25 del Decreto 198 de 1971, ipara litigar en causa propia o ajena se requisito indispensable ser abogado Inscrito, y, en este osee, no es en uentra acreditado que el peticionario tenga esa calidad Además, ese poder carece de presentación personal De otra pate,, el bien el mencionado articulo 10 del Decreto 2591 de 1991 consagra la posibilidad de agenciar derechos ajenos, lo evidente es que la misma se da en el evento de" que el titular de esos derechos no esté en condicione de asumir su propia defensas caso en el cual aei debe manifestares en la solicitud Y, resulta que en este caso no se .reaenta esa 8ttuao&8n, plies el peticionario no alude a que e]. Setor Correa Palacios se encuentre en situación que le Impida promover directamente la acción de tutéla. En relación con la legitímidad e Interés para ejércer la acción de tutela la Sala Plena del Conejo de Estado se ha4 (Exp.. Ho. AT-6184) pronunciado en varias oportunidades. entre otras, en la sentencia del 11 de noviembre de 193 -Expediente AC-1336,
acción de tutela la Sala Plena del Conejo de Estado se ha4 (Exp.. Ho. AT-6184) pronunciado en varias oportunidades. entre otras, en la sentencia del 11 de noviembre de 193 -Expediente AC-1336, oneej ero Ponente., Doctore tIXREH DE LA LOMAHA DE 4ACYAROFF-, en la cual, después de transcribir el articulo 10 del Decreto 2591 de '1991. expresó lo siguiente: Conforme a la anterior trascripojón, solo quien rerlulta en sus dersóhos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades asta legitimado para acudir en tutela en la forma prevista en la norma transcrita A contrario aeneu, el no afectado no está legitimado para solicitar la tutela. En este orden de. ideaB si quien solicite la tutela en este caso no es e1 afectado en sus derechos íundamenta1ee ni actúa en la forma previte por la disposición citada no esta legitimado para acudir en tutela. En el presenta caso, conforme lo manifiesta en su memorial de impugnación, la. solicitante de la tutela no es el. afectado prr la actuación de la autoridad. En tales oondicione5 la tutela está solicitada por quien no estaba legitimado pera instaurarla no siendo de recibo la explicación que se da pera ha.erlo, y, por lo mismo. debe rechazarse por improcedente,'. En esta forma., la Sala rechazará la eoiicitud de tutela formulada por. el Señor Ren;tÓ Efraín Montalvo Jiménez, por falta de legitmaciin Por lo expuesto, . EL TItL}JNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAformulada por. el Señor Ren;tÓ Efraín Montalvo Jiménez, por falta de legitmaciin Por lo expuesto, . EL TItL}JNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA. SCCION PRIMRA,(Exp. No. AT-8184) Se rechaza, por falta de l,gitimactn, la solicitud de tutela fórinuleda por el Señor RENZO EFRAIN MONTALVO JIMENEZ, mediante escrito proeentadc en este Tribunal el 12 de septiembre de 1995. 2o. Notifíquese ta1egr.ficamente esta decisiin al peticionario y/o peronalmentei si comparece a la Secretaria.
30. Si esta providencia no fuese impugnada dentro da loe tres (3) días siguientes e su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual z'eviei6n.
UMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 118).