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TA CUN - AT-6211-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6211-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI hi

SECC ION PRIMERA

Sentafé de Bogotá, D. C. Septiembre veintimejm (26) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADA PONENTE z DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE i A.T. 6211.

DEMANDANTE s NEMESIO CAJICA CALDERON

ACC ION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de tutela ejercida por el meNor NEMESIO CAJICA CALDERON, quien actúa a nombre propio contra el INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA

N INURBE ".

A N T E C E O E N T E 5

El solicitante afirmaen resumen, que su petición me dirige a obtener respuesta del punto claramente relacionado en mu solicitud de mayo 11 de 1995, radicada en el INURBE ", Regional Cundinamarca el 16 del mismo mes y allo, pues hasta el momento no ha obtenido respuesta a dicho punto, razón por la cual considera que su derecho de petición ha mido conculcado, tanto más si me tiene en cuenta él criterio de la H. Corte Constitucional, según el cual el derecho de petición no se satisface con molo acusar recibo de la comunciación, mino que es indispensable que haya una respuesta efectiva ya sea negativa o afirmativa. 1EYr.A.T.6211.Hoja2. f) E 1 1 C 1 0 11 tol tc.ta ata Corporación se ordena ci 1 HST 11 UTO NAC 1 fINAL D4L

1EYr.A.T.6211.Hoja2. f) E 1 1 C 1 0 11 tol tc.ta ata Corporación se ordena ci 1 HST 11 UTO NAC 1 fINAL D4L VI VIENDA OE IPI TEJES SMIAL Y REFORMA URbANA 1 NURBE", dar 1 e rapueata a .0 escrito dttinqutc10 con el numero de radicación en todos v cada uno de loe puntos e que el eismo se rere dentro del terØUno de cuarenta y ocho horas, ctwitaio a partir de te natífiracion del respectivo faflo.

ACI ti A C ION P ROCESAL.

Mediante auto de septiembre 18 de 1995, se avocó el conoc1rntanto de la accion de tut.lai, se ordeno noticcr al señor Director dl 1nurbe-.Regional Ct,ndineearca í se solicito informe sobre lo re 1 a c lonado con hectbo que sustentan la acion concretceen te rui se habta repartido la sol]c1tud presentada por la cpodrta del actor, referente al Contrato de í4r,rgredmmiersto rv 112 del inmueble ubicado en la callo 91 B Sur numero 29 A 10 Lst, Urbantzción La Aurora, celebrado entro el Instituto en caJdcd de arrendador, el petente y la señora Olivia Gercia Ria1rez CE su calidad de arrendatarios. Con escrito que obra a folio 10 del expediente el Y<Alor Oirctor Regional del INUFWØ Sntaft7 de Bcota, allega copia autntice radicada con el Pb. 19!. del )2fr'9i de la respuesta que día

Con escrito que obra a folio 10 del expediente el Y<Alor Oirctor Regional del INUFWØ Sntaft7 de Bcota, allega copia autntice radicada con el Pb. 19!. del )2fr'9i de la respuesta que día cuenta de la peticion que fuera solicitada por el accionant señor NEMESIO CAJICA ÇA&iJEROP4,a traves de su apoderada l

doctora JANPIETH MORENO BARAJAS.EXP.A.T.211. Hoja 3.

CONS 1 DERAC 1 ONE DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado en el testo de la solicitud de tutela, el derecho respecto del cual la solicitante reclama amparo es el derecho de peticin, consagrado en el articuoo 23 de u la Carta Política, cuya caracterización en relación con la acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional, ANALISIS DE LA A C T U A C ION La prosperidad de la pretensión de tutata, acorde con lo mandamientos establecidos en los articulos 86 de la Constitución Política y lo. del Decreto 251 dé 1991, esta determinada por la demostracion de exitencta real. y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el presente caso se invoca la pruteccion al derecho fundamental de peticton, de suerte que se hace necesario en primer termino definir determinar el alcance con base en la nueva Carta Política de 1991. El artículo 23 de la Constitución vigente consagra el derecho de petición en lo siguientes, términos i U Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

primer termino definir determinar el alcance con base en la nueva Carta Política de 1991. El artículo 23 de la Constitución vigente consagra el derecho de petición en lo siguientes, términos i U Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interesEXP.A.T.6211.Ho3a 4. general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orantzaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales '. Por su parte, el Código Contencioso Administrativo regula el derecho de petición en el Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulación de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en interes general, cama particular, así como la peticíon de informaciones (Capitulas II, 111 y IV). En la ya amplía jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, el derecho de petición ha sido catalogado como un derecho publico y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud o queja. Se diferencia de loe procedimientos Jurisdiccionales por ter una vis expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. Observa la Sala que el solicitante en esta acción de tutela, hizo uso de su derecho fundamental de petición de conformidad con Las estipulaciones del Decreto 01. de 1954, en la fecha citada en el cuerpo de la demanda. Del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por el Director Regional del Inurbe Santalé de Bogotá, mediante oficio que obra a folia 10 del expediente, al cual anexó

cuerpo de la demanda. Del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por el Director Regional del Inurbe Santalé de Bogotá, mediante oficio que obra a folia 10 del expediente, al cual anexó fotocopia auténtica de la respuesta de fecha 2 de junio del aflo que transcurre, dada al solicitante, a través de su apoderada, seEXP.A.T.6211. Hoja 5. emtablece que, Ceta contesta en forma clara el punto formulada por el accaonante en mu petición,, radicada el 16 de Mayo de 1995 y distinguida con el No.0575, como sigue 5 1. Que en cuanto hace al litoral a) de la cláusula Ga. del Contrato de Arrendamiento, el IN(JRBE inició el proceso de recuperación del inmueble ubicado en la calle 9 B No.29 A 10 Este de la Urbanización La Aura de esta ciudad y adjudicado al mallor ARP&LFO ZPATE. 2. -- Ode hasta tanto no me termine el proceso de recuperación del inmueble y revierta al patrimonio del INURSE, no me podrá disponer de Inte.

7. Que de acuerdo a las normas vigentes de la entidad, el sistema de adjudicación desapareció y tos inmuebles me transfieren hoy en a través de venta directa, la cual me efectua de cantado en un plazo máximo de seis meses.

En esta forma la Sala observa que, el objeto de la acción de tutela fue satisfecho en su momento y que en manera alguna me violó el derecho de petición al accionante, pues este me entiende satisfecho con la respuesta que la adøunisración ofrezca al ciudadano para resolver de fondo la solicitud que le ha sido

tutela fue satisfecho en su momento y que en manera alguna me violó el derecho de petición al accionante, pues este me entiende satisfecho con la respuesta que la adøunisración ofrezca al ciudadano para resolver de fondo la solicitud que le ha sido propuesta, cosa que me dio en el cama en estudio. De manera que la solicitud de tutela habra de negarme, toda ve la autoridad contra quien se dirige, informó que dicha petición fue resuelta lo cual prueba can la copia debidamente autenticada de la respuesta visible a folio 11 del epedxente. En mrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1IARCAe SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,EW.A.T.6211. Hoja 6PRIMERO .- NIEGASE la tutela solicitada por el allar NEMESIO

CAJICA CALDERON.

SEGUNDO. - Notiquese teleriticaentea las Øartes. TERCERO.- Remítase •1 epedient, a la 14. Corte Constitucional para su eventual revtión de contoraidad con lo previ.sto en el articulo 31 del Decreto 2591. DE 1991, si dentro del téra&no 1e91 no fuere impugnada la presente providencia.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL

EXPEDIENTE.

Discutida y aprobada enaestbn de la fecha. Acta No.120.

• OLGA INES NAVARRETE IARYIERD IEATRlZ MART INEZ 'QUINTERO

PRESIDENTA DE LA SALA ñAGISTRAOA

EXPEDIENTE.

Discutida y aprobada enaestbn de la fecha. Acta No.120.

• OLGA INES NAVARRETE IARYIERD IEATRlZ MART INEZ 'QUINTERO

PRESIDENTA DE LA SALA ñAGISTRAOA

DARlO QULNOI€S PINILLA ERNESTO REY CANTOR

1V%GITRADO NiI51RADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAO 1 STRADO

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