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TA CUN - AT-6214-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6214-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION A AUTORIDAD$I JDEBIDO PROCESO -- T 92 trc ¿J4AL ÇDP% 114151 1 1 'JO O CUKD 1P4AMAR ECC ION PR1HEW 'Smfit¿>fil de C. Septiembre veintieeia t2) de no.?eciento% noenta y cinco (19).

IIA6LSIRADA PONENTE s LocroRA EA1RIZ FART1NE2 QUINTERO.

EXPEDIENTE i A.T.6214.

DEPWiID1TE t RULVIN NINO N1NO.

PCC iON DE TUTELA.

Decide la Sala la accin de tutela ejercida por el doctor , PU4-VU1 NINO 14H40, quien actúa a nombre propio contra la Juez Quint fer..I del Circuito. A 14 1 E C E O E 14 1 E firma el wlicttante en retwen, que el 24 de aqoto del afo r# curso elevo peticiøn a la Juez Quinta Penal del Circuito a tui de que explicara las razones por Las cuales héihia ocultado ur.o documento unportantee para la muerto del proceiiado af'or IW RiUl. CALDAS O., proceso Plo.I2.42. ue tal peticiøn dio luar a una respuesta .uradm, en el auto de trámite de le misma fecha, pero en el cual no reeponde 1et interrogante priteadoa, motivo por el cual el primera de eptiembre de 1995, envio un nueva ecrit obre el particular solicitando¡ ad~áso copia dé alcunoe olícioa librados por dcho Despacho J dic ialObserva que •e he vencido el termina para contentar el derhi de

solicitando¡ ad~áso copia dé alcunoe olícioa librados por dcho Despacho J dic ialObserva que •e he vencido el termina para contentar el derhi de petuc104i reulado .1 2 ,4 de açioato, sin que se haa UadoEP.A.r.6214. FloJa 2. P E 1 1 C ION Recurre a et Corporacion para que se Le tutele el derecho de petición y se conmine a La Juez Uuinta Penal del Circuito para que dø respuesta a mus interrogantes. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de septiembre 1$ de 199'5, se avocó el conocimiento de la accin de tutela interpuesta por el solicitante, se ordeno notificar personalmente a la señora Juez Uuir,ta Penal dl Circuito de SantíaIft da Bogotá a quien se le solicitó remitir informe y tos documentos que considerara pertinentes mob -o el particu Lar. A tollo 20 del epediente obra escrito de la doctora P1IIA (OML.1 MOLINA €i4JEI4ER0. Juez Quinta Venal del Circuito, en el que solicita copia de la demanda instaurada por el doctor RN'LU NINO NINO y la documentacion que lo sirvió de fundamento. A folios 21 ' 22. la aie4tora Juez Quinta Penal del Circuito, informa que el Juagado resolvió La petición al solicitante dentro del tr.ino legal según proveído de aqoto24 de 195. pocto de 1 segundo Oste fue contestado con fecha iept,t.embre 5, cuya copia omitió el peticionario allegar, raen par tá cuai

del tr.ino legal según proveído de aqoto24 de 195. pocto de 1 segundo Oste fue contestado con fecha iept,t.embre 5, cuya copia omitió el peticionario allegar, raen par tá cuai anexa copia debidamente autenticada. De eaner que siilra que se cumplicj adecuadamente con el deber de resolver las pettcine de tos sujetos procesales, por , lo que no eñcuntra en dónde podría haber violación al debido proceso, no al de petición com.> erradamente lo estima el accionante.XP.6214. fioa .,qreqa que La .uriapruderscla constitucional ha determinado quo cuando se cuesticna la actividad que cumple un funcionario judicial dentro de un proceso, ello debe dilucidarse a la luz del articulo 29 de la carta Foltica y no del articulo 23 Ibidea. Resalta que la respuesta ofrecida no fue solarnente desde el punto de vista formal sino sustancial. Que si la raøro de la tutela obedece fundamentalmente a que ella no dio respuesta a un interrogatorio planteado por el abogado defensor sustituto, en las decisiones en retç?r-encia, quedó clarificado que si se adupt. tal poazcion negativa frente a su pretension, fue pQrqut examinado el procedimiento pen.l no se encontró norma alguna que faculte a Los sujetos procesales a convertir a tos funcionarios judiciales, que conocen de los asuntos donde chus intervienen, en declarantes, situandolos al nivel de un deponente de quien si exige ofrezca una relación sobre unos hechos o tnctuo que ofrezca sus opliniones sobre determinada materia por La cual ae esta interrogando.

en declarantes, situandolos al nivel de un deponente de quien si exige ofrezca una relación sobre unos hechos o tnctuo que ofrezca sus opliniones sobre determinada materia por La cual ae esta interrogando.

CONS 1 t)ERAC 1 0P4E8

DEREC4IOS FUNDÑt1E1ITES 1 t4VOCsDClS Conforme aparece epresament,e anotado en el texto de la solicitud de tutela, el derecho respecto del cual la. solicitante relama amparo es el derecho de peticion, consagrado en el articuoo 23 de la Carta Politica, cura caracterización en relación COO L acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del 14. Consejo de Estado comode La M. Corte Constitucional.LXP..T.62I4. Hoja 4. NAL1SIS DE LA ACIUACLON La prosperidad de la preteneian de tutela, acorde con los mandamientos establecidos en Los articulo 66 de ti Constituciwi Poltica y lo. de¡ Decreto 2591 de 1991. esta determinada por li eostracxt de existencia real concrete de violaczon o nze de un derecho fundamental. Er, el caso preeente tnvoca La protec(:icAb el drer. ho tundamental de peticion o de suerte que ae hace necesario en primer tereiro definir y determinar el alcence con bae en la nue.a Carta Politice de 1991. El arttcuto 23 de la Constitución '.Lqer%te consera el derecho de petici,c3n en los ,qu3entes terminc,e Toda persona tiene derecho a preett.er petickuaea respetuose e les autoridades por aotivoe de interca

petici,c3n en los ,qu3entes terminc,e Toda persona tiene derecho a preett.er petickuaea respetuose e les autoridades por aotivoe de interca genQral o particular y e obtener pronta reso1ucin. Li legislador podre reglamentar uu ejercicio ante orciones privadas para garantizar los derechoa twdaeentat Por zu parte, el Código Contencioso deinistretivo regule el derecho de peticin en el Titulo primero, en el que o disponen Lg.s condicione requisitos en La formulación de peticione anta la 4dairsistracion, tanto de aquellas en interz general, como particular. ai como le petición de informaciones (Capítulos It, 111 y 1Vi. En la ya emp.Lte jurisprudencia de la H. CorteE:F.A.T.4214. hoja 'S. Cc'nstituciarial, el derecho de peticion ha sido catalogado como un derecho publico y subjetivo de la persona para acudir, ante las autoridades administrativas con airas a obtener una pronta resolucion a su solicitud o queja. Se derencia de los procedimientos iurdiccxnnaies por ser una via expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno.. En el caso presente, se observa que el solicitante en eta acciøn de tutela, hizo uso de su derecho tundam.ntel de peticiin de conformidad con las estipulaciones del Decreto (t de 1984, en l fecha citada en el cuerpo de la demanda.. be acuerdo con la prueba documental trsida al expediente, par a tablecer si. con motivo de la mencionada peticiOn la actora Juez

fecha citada en el cuerpo de la demanda.. be acuerdo con la prueba documental trsida al expediente, par a tablecer si. con motivo de la mencionada peticiOn la actora Juez Ouir,ta Pena] del Ci cuito • .nfrinqio el derecho de peticin, se solicito intormacion y las domamentom que e derara pertinentes sobre el particular. Del contenido de la in -formacion sumtnastradaa eol:tcitud de este Tribunal por la sefara Ju52 úuinte Penal del Circuito, mediante oticio que obra a folio 21 y 22 del expediente, al cual anea -fotocopia debidamente autenticada de la s.gunda de las repuetas dadas al solicitante, toda ve: que la pramera obra en ul expediente a falto 3, se establece que el Juzgado en si oportunidad dio respuesta a las peticiones en cita. Es asi como mediante providencia de fecha 24 de agosto de 195, se contesta la primára de las peticiones y en ella La Juez, pone de presente que por considerar calumniosa e irrespetuosa la misma, remite fotocopia autenticada a 1a SalaEXP..A.l4214. Hola ,. tpitnara del Consejo 1.5eccional 1e la Judicatura de Ldin amar, ca e informa al peticionario que la actuacicn s encuentra en el Juzqado 60. Panal del tircuxto por tmpedtmvnto por ella manifestado, cuya reolución por parte d.l supertor no se conocía ' le explica que no etiste ninguna norma loai, co~ ea efecto ¡o es, que permita a los intervinienles hace a lo tunc.onarLoa judiciales que conocen de una causa penal, esto tipo

no se conocía ' le explica que no etiste ninguna norma loai, co~ ea efecto ¡o es, que permita a los intervinienles hace a lo tunc.onarLoa judiciales que conocen de una causa penal, esto tipo de interroqator tos máis aún, cuando el pettionario sabía qu los .iocuntos de su tnterEs se encontraban dentro del prnces en \ 1a Corte suprema de Justicia. En la respuesta a La segunda de Las ptic.ions elevad por, el aemorialtuta y no menos irrespetuosa que la primera t rL.23 del epedtente, la seiora Juez ordena incorporar, to dntua aJ.leados al proceso, expedir a costa del petic iunario las copiat solicitadas y remitir copia del escrito a la ¶aLa acipltnria del Consejo .eccional de la Judicatura dv Çuridinaarca. Respuestas que conaldera la Sala contestan el derecho de peti.n dl solicitante a excepctw, del interrcgatirt, de contiid inquisitivo v por dØ4L5 lrret3petIloo a que se reitere ka prim-r. da las peticiones. Aun assi, observa, la ala contarme a toe ntec'derite quc repor. en el epdiwn. que se produjeron unas prwid c.s i olios L y 14, segun las cuales el escrito del serit ldo RML. RODP1t1gL Ut4LLEZ aniado al Juado Chil,nto F'enal del. Uircutn, tw remitido a la H. Corte Suprema de Justicia can-techa 10 de Julio di 199n. en donde se encontraba el proceso ad•'lantado en contri

remitido a la H. Corte Suprema de Justicia can-techa 10 de Julio di 199n. en donde se encontraba el proceso ad•'lantado en contri de este, de lo cual se le informo al sitio de re:1t'tn LOO tef-hoN 7 del mismo mes , año, providencias que estn indicando La uert corrida respecto de la actuacin por La cut se prequntaEÁF.b214. Hoja /. como bien lo al jr~ la Sceflor& Juez en su ntoree, cuando ce cuectiona la actividad que cumple un tunctonar3.0 Judic.al dentro de un proceso. ello debe dilucidare a la luz del articulo 29 de la Carta Política que hacfl referencia al &i,b3do proceso y no al articulo 23 Ibídem que se refiereal derecho de petxctón. Sobre el particular vale la ~a traer a coliacir-41 algunos aprtea de lo sentencia de agosto 27 dé 1993,. de la H. Corte constitucional tucaonal Contrario a lo pu sonaló el Trbuna al conceder La tutela i.pøtrad, en cuarto á que el derecho iiitnvrado en este caco ea el de .pettcion ya que u el Ju&gado no ha resuelto Um rccuraoe eepectados por el demandante contra ei auto -de 4 de marzo de 1991, pose e las múltiples peticlone que ha hecho en tal sentido, ollindo aci el derecho tfldertal de peticin...', encuentra La Corte que no aa ha vulnerado tal derecho, ya que de una otra -forea. el Juzaado ha dada recaeata a las pettc.ionea toreuladas por el actor, no obetnte no lo ha hecho en debida -forea

que no aa ha vulnerado tal derecho, ya que de una otra -forea. el Juzaado ha dada recaeata a las pettc.ionea toreuladas por el actor, no obetnte no lo ha hecho en debida -forea Ha ae4la lado esta CorporactCn en cuanto al derecho d petíciøn, que no ce entiende conculcado cuando autoridad reaponde al peticionario aunque la respuesta coi negativa. Ella, siempre y cuando ce produzca dentro de tø trminoc que la Ley ceflata, reprecenta en 1 dependienteu,cnte de su sentido la cataiataçcjón del derecho de pQt3cion. nv lene deatcar que de Lo que ce trata en este asunto no ea de que lo haya o no 4.do reapueata a una peticion, UIVIIII cuephtaier.to y eficacia de un proa edícionto que neagra toda una. •era de recur~s y aedtoc de irninacion que deben re.olverce dentro de u,,oc ttreinoa que 1, ley aañala. Páro por el hecho de que 6~ n ó recualvan, o ci lo hacen no Ita hagan con el - cumplimiento de lo dipneto en las normas legalei, no ce vulnerando el derecho de petición Lo que aca ce ~conoce ea el derecho debido proceso que contiene toda presupuestos , y requisitos que deben ramflti2do por las autortclada» realización y espedica.On de la. actuaciones propa.aade •u vectidura o fundamental a un una ceur-je do aer çueplidoc y pública en La correcp.nia.entearealización y espedica.On de la. actuaciones propa.aade •u vectidura o fundamental a un una ceur-je do aer çueplidoc y pública en La correcp.nia.enteaConforme a lo anterior, concadora La Corte que el dar echoE)F'...T.62i4 hoja W. que en el presente asunto se ha vulnerado no es coeo Lo seflala e1 Tribunal Superior el derecho de peticwn, ino que lo es el derecho al debido proceso, por cuanto el juez ha M omitido por error» el cumplimiento de las Labores propias de su cargo..." (1) De manera que respecto al interrogatorio de erras, la 5aUá acoqe Las expresiones, de la seiar Juez ikiirtta Fe.,a.l del Ci.cuitv en donde nanitientaz .hora, si parece ser que la ra:on de la tutela radica fundamentalmente en que La suscrita funcionaria no jo respuesta a un interrogatorio planteado por el abogado de -tensor sustituto, en las decisiones e-o referencia quedo clarificado Que si se adoptO tal posición negativa Frente a su pretension, fue porque eaminadu el procedimiento penal no^ se encontro norma alguna quc faculte a Los sujetos procesales a convertir a lo Funci.anrioe Judiciales que conocen de los asuntos donde ellos intervienen en declarantes, situándolos t mismo nivel de un deponente de quien se exige ofrezca una relacion sobre unos, hechos o incluso que ofrezca sus opiniones sobre determinada materia por La cual se le esUk interrogando. En esta forma La Sala observa que, el objeto de la acctoo do tutela fue satisfecho en su momento Y que en le,

opiniones sobre determinada materia por La cual se le esUk interrogando. En esta forma La Sala observa que, el objeto de la acctoo do tutela fue satisfecho en su momento Y que en le, vioic el derecho de petjcion al accionarbte, pues no es Gst. elque se encuentra inoltcrado al requerir la respuesta d la autoridad dicial para resolver de fondo la aolcitnd que le ha sido propuesta por Las partes en un proceso. Ew manera que la solicitud de tutela habri de negarse, pues como u anoto la autoridad contra quien se dirige, intorÓ que adopt las decisiones pertinentes en su oportunidad, lo cual esta debidamente comprobado en el expediente y su contenido satislace en debida forma y de acuerdo con la Ley procesal el objeto previsto, a pesar de que como se anotO Las solicitudes no fueron presentadas en forma respetuoso a la autoridad respectiva, t i.lXP.T.'2i4 Hoja 9. CO~ lo ordena el articulo 71 ordinal 3o del Codigo de F'rocdu&tento Civil, toda vez que provienen de un abogado quo debe guardar el debido reepeto y lealtad para con la administración de junticia. &. nerito de Lo expuesto, el YRIM^ AUIIINISIRATIVO DE CUNtlNÁMRCA, SELCIUN PRIMERA,, adetn)strando juttc)a en nokbro de La Ftepubiica de Colombia y por autoridad de la ley, RUELVE $ PRIMERO .- NIEGMSE La tutela solicitada por el doctor RtLVIM

N1140 NIMO.

Se. 4Jt1lX.- Uot3.figuese tlegraftcawte a laz partes.

RUELVE $ PRIMERO .- NIEGMSE La tutela solicitada por el doctor RtLVIM

N1140 NIMO.

Se. 4Jt1lX.- Uot3.figuese tlegraftcawte a laz partes. TERCERO.- Remítame al ep.dtente a la H. Corte Coeetituctc3nl para su eventual reviaton de cci.foreidad con lo ,previsto en el articulo 31 del Decreto 291 DE. 1991 I & dentro del trmino legal no tuero repugnada la presente proi.dencia. cPlLE, NOTlFtUUE3E Y It4 F'LRPIE E1A enuvi-DENCIA. ct4LvL: EL EXPEDIENTE. !)icuttda y aprobada en sesión da La fecha. -Acta No. 120

Ol&i INES NAVARRETE 3ARREPO bEI;TH11 MART INFLL USJINTERO PRESIDENTA DE, LA SALA • 1AQlTRADA Pasa a la pAgina ivXP.A.T.62i4.HQ 10.

V.tene de la pgn S'. tr10 u iriuu; PUIIUJ ríiCANIM MAG 1 15 tRADO 1 STRAt)O

tRIBERTO REYES V$ AS

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