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TA CUN - AT-6216-(27-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6216-(27-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALAES -Improcedencia

RIIAL AUSWIISTMTIVO IZ CJøflIWIAJEA

-socio PWIEMSanta Fá de Bogotá, D.C., Septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cinco Expediente No. AT-6216

Magistrada Ponente: Dra. OLGA lEES NAVAk1iK BARRERO

Solicitante: MARTHA LUCIA CORREA SERRANO

Acci6n de Tutela. La sefiora MARTHA LUCIA CORREA SERRANO presentó ente esta Coz'- poreci8n acción de tutela en contra del Banco Central Hipotecario para que según su dicho se revise el proceso No, 13031 tramitado en el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá. No se anote que derecho fundamental cree vulnerado. Narre loe hechos de la siguiente manera: 1.- Que e]. 23 de Diciembre de 1.984 1. adjudIcaron •l apartemanto 204 de 1. Calle 13 No. 6 Este 16 Bloque D-5 de la Urbanización San Carlos en Sonche, por medio de la obligación hipotecaria No. 04003905-3 del Banco Central Hipotecario Sucursal Res trepo. 2.- Que dicho apartamento le fue entregado en obre negra y con los ahorros que tonta lo reform6. 3.- Que se atras6 en el pago de las cuotas del inmueble y además murió el padre de su hija, de lo cual aviso oportunamente al flanco Central Hipotecario, pare lo que anezá la documentación de reclamación de pensión que iba e hacer ente Cajanel..Hoja No. 2 ~diente No. AT-6226

mente al flanco Central Hipotecario, pare lo que anezá la documentación de reclamación de pensión que iba e hacer ente Cajanel..Hoja No. 2 ~diente No. AT-6226 4.- Que el. Banco la di6 prórroga de asiente dlie pera abonar a le deuda que eran 3900.000.00 y le ordenaron que se comunicare con .1 Abogado que tenis el proceso y este mi llevó a notificaras al. Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fá de Bogotá y además hice dos abonos: el uno de $300.000.00 en efectivo y otro por el mismo valor pero con cheque, los que fueron recibidos por la Caja del Banco Central Hipotecario. 5.- Que efectuados los aludidos abonos, .1 proceso continuó y fus sal como decidió desocupar el apartamento y fue as£ como el abogado y la policía rompiendo vidrios y chapas tomaron el inmueble. 6.- Que el proceso lo ganó e]. Banco Central Hipotecario y el Juzgado le hizo entrega de las llaves. 7.- Que al salir la p.rsei6n trató de buscar le forma de arre- ¡lar el problema con el Banco pero todo intento fue infructuoso y al intentar solicitar un paz y salvo se lItv6 3 sorpresa de que le está adeudando al. Banco Central kipotecario la suma de $3 1653.350.00. 8.- Que en vista de lo anterior, decidió instaurar esta acción de tutela a fin de que se revise la actuación del flanco Centre) Hipotecario al igual que el proceso tramitado en mi contra por dicha entidad. Recibida la actuaci6n, este Despacho dispuso dar aviso a le pede tutela a fin de que se revise la actuación del flanco Centre) Hipotecario al igual que el proceso tramitado en mi contra por dicha entidad. Recibida la actuaci6n, este Despacho dispuso dar aviso a le peticionaria y a la Prsidencia del Banco Central Hipotecario. Además se solicitó al Banco Central Hipotecario el informe sobre lo relacionado con el Crédito Hipotecario No. 04003905-3 Sucursal Reetrepo, mediante el cual se adjudicó el inmueble citado por le accionaria, así como también el envio de la documentación relativa a lo mismo y el trámite dado. Así mismo, se ordenó oficiar al Juzgado 23 Civil de] Circuito de Santa Fá deHoja No. 3 Expediente No. AT-621.6 Bogotá para que informare sobre el trámite del proceso No.13831 del Banco Central Hipotecario contra la .stora Martha Lucís Corren Serrano y su estado actual. Allegadas las respuestas peticionadas, la Presidencia del Banco Central Hipotecario manifestó que a la aeora Martha Lucís Correa Serrano ee le había otorgado un crédito con el No. 0400 3905-3, en la modalidad de valor constante, el cual a 18 de Agosto de 1.908 presentaba un atraso en .l pego de las cuotas, razón por la cual el Banco se vi6 precisado a utilizar los servicios profesionales de un abogado externo, efecto de que por la vía legal hiciera exigible la obligación. Presentada la desanda correspondió en reparto al Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, en donde se llevaron a cabo les instancias propias de estos procesos, el que culminé con el remate

sanda correspondió en reparto al Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, en donde se llevaron a cabo les instancias propias de estos procesos, el que culminé con el remate del inmueble dado en garantís y le adjudicación al Banco. Alle- ¡6 una serie de documentos que prueban su dicho. El Secretario del Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá informé que el proceso No. 13831 se dictó sentencia el 28 de Octubre de 1.991 y por auto de 24 de Julio de 1.992 se adjudicó al Banco Central Hipotecario el inmueble hipotecado y que el Altimo auto eo de fecha 22 de Junio de 1.993 por medio del cual es aprueba la liquidación del. crédito. Encuentra la Sala que la peticionaria solicite en su escrito que se revise el proceso No. 13831 tramitado por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa ré par parte del Banco Central Hipotecario, lo cual no es admisible ya que de acuerdo a la constancia expedida por el Secretario del Despacho Judicial aludido, éste proceso tiene sentencie desde .1 28 de Octubre de 1.991, adjudicado •l inmueble por auto dei 24 de Julio de 1.992 y liquidado .1 crédito el 22 de Junio do 1.993, es decir, que es un proceso finiquitado con sentencie ejecutoriada, en el que no procede la acción de tutela de conformidad con el Articulo 40 del Decreto 2591 de 1.991 junto con loe postuladosHoja No, 4 Expediente No. AT-6216 4. los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto fueron declarados tnexequlblea por medio de sentsicia No. C-543. Expedientes Nos.

Expediente No. AT-6216 4. los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto fueron declarados tnexequlblea por medio de sentsicia No. C-543. Expedientes Nos. D-0950 y D-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Por jo tanto, no es dable interponer acción de tutela contra providencias judiciales, pues desapareció del mundo jurídico dichas normas. En cuanto a la actuación del Banco Central Hipotecario, tete tramitó .l proceso por intermedio de apoderado, bajo los lineamientos procedim.ntales correspondientes y el que culminó con sentencie a su favor y para corroborarlo adjuntaron fotocopla de la Escritura de Protocolizaci6n del remate del apartamento que habla sido otorgado a la s•ñora Martha Lucía Corres Serrano con el Crédito No. 04003905. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1.991, la Sale rechazará la solicitud, por improcedente.

Por lo expuesto, •l. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora MARTHA LUCIA CORREA SERRANO. 2.- Comunicar esta decisión, por medio da telegrama a La peticionaria y al esi'tor Juez 23 Civil del Circuito de Santa FI de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para suHoja No. 5 Expediente No. AT-6216

cionaria y al esi'tor Juez 23 Civil del Circuito de Santa FI de Bogotá. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para suHoja No. 5 Expediente No. AT-6216 ventwil r.visi6n, el •eta decisión no fuere Impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notific.cl6n. ¿XiUIIISE Y caipuaz. (Discutido y aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 121 ).

OLGA UU5 NAVAEiTI 1MRERO IRATRIZ RARTIREZ QUEffm

Magistrada Meg Letrada

DARlOqud~ PIMILA O REY CTOR

Magistrado Magistrado Ausente

NERIRERIO REYM VARAS

Magistrado

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