TA CUN - AT-6217-(27-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6217-(27-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO A LA LIBERTAD /TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia /LEGITIMACION PARA ACTUAR
Rl £qjt4Ál,. ADMINIS"ff<iil1 VI) bE CUNL) 1 NVR(LP SECC 1I)I4 PRIMERA santa1e de ~ta. b... C. Septiembre veintiet.e de mit novecientos noventa y ctno i995.
MAGISTRDA PONENTE s DOCTURA I)Ei4íR11 MAKTIP&! t31N1ERO.
EXPEDIEN1E s No.A.1.2l1.
DEPiAN11TE ; E.LPIO1O EMPtIJP4DO flORALES GOP4ALLZ.
ACC ION DF tUIELA.
Decide la sala la acciond tutela ejercida por EI .eror ELPIUJO U)MUNLO MURALES ONZÑLE¿, quien dice actuar en repreentactcn de ON1 YALTH £AUT1STA LEONI contra la sentencia condenatmi por tentatia de eetala proferida por el Juzqdo Tercero Penal Municipal. N 1 E C E D E P4 '1 E SE El solicitante afirma en resumen, que en 3U condic.ofl de Repreaentinte Jud.Lcal de SONIA YANETH BAiJTLtA LEOI4, ante c Juzgado tercero Fenal Municipal de Santatú de hugotá, prent. ante esta Lorporacion La accjcn de tutela de la referencia, a de solicitar la libertad inediata de eu procurada . actua1øent? detenida en la Carcel Oitrital del Buen Pastor. por -ia
ante esta Lorporacion La accjcn de tutela de la referencia, a de solicitar la libertad inediata de eu procurada . actua1øent? detenida en la Carcel Oitrital del Buen Pastor. por -ia irnpueat.a conaiatente en arresto de %eilb (b> mee, con privaciosb efectia de la librta Y zin beneficio de eçcarcetcion.£AP.A.T.621 hoja. tondera teaiva tal determinacon por cuanto conculca ci det echo fundaainta1 a la Libertad. 141 ,C:t-som que Se uoti'ron por la c41tenc1a condenatoria 0 proferid con tøac en el cretaI410 de ?4 de agoto de 1.99. el cual encuentra pi.o Legal •l ttnior del Decreto Leqitativo No.1370 dk tt 1 de 19, en dosarrallo del a'tculo 214 de la art Politica, por lo cual se decretó la conacion interior en tOd4 el terrtorw ronai. Mqre4a que wí se tiene derecho a la libertad dentro del prucedimiento deearcado por el Decreto 1410 de 199 con iundan.ento n el articulo deceo, que ordena la eiitíntif»n de l &cc.on por reparacibn. Exi el caso de au procurada condenada por tta in causar daños matrlalea O .or.ilc, lo cual enale a reparicon inte g ral v en conecueoci debo recobrar la libertad. Que su defendida no es una pereona pelIQr^a para La enciedad coridera que la funcionaria eata conculcando el derecho a libertad de Sonta Yanette, lo cual aleqb en la audiencia d
recobrar la libertad. Que su defendida no es una pereona pelIQr^a para La enciedad coridera que la funcionaria eata conculcando el derecho a libertad de Sonta Yanette, lo cual aleqb en la audiencia d 1u.3ateflt4J pero sehtO C4iO O1iO q habtendc. tcrido que dejar t:ottnci en el acta por tal hecho. Ademascorialdera otrOnea l. icacin de La norma, Articulo 14 de la Ley de 1991 v la del articulo lo del ~reto 1410, con Lo cual ae violo el derectio a La iqualdad. r;a la acr ion de tutela por cuanta roa ettc' otro ediç, leil se trata do un negocio de úrica instancia e aqtaron 1•Hoja. vjae formales para cuewttonar no el tallo en el. mina ulterc.irea decielonez que alil me adoptaron, entre otrar. 1 iu.lneracÓn al derecho a la 13.hortad de la coridenada por tentatJ.a va que ~ debto u tesar el artIO del Decreto l41O/9 Conaidera que La ispoçtcion de Isk pena de encarc1tin flr contra la procesada por weis eeees • am snqún honeficio que le permita recobrar su libertad por tentútiva, puer. no hay perumcos materiales ni ratee ea teserria y noctv. Para evi.tar, mas pe rjuieloz irremediables presenta la tut -c,~ia c ~> mecaneio ya quena hay otro can.tamo idnoo para reclamar la proteccian del derecho vulnerado o aaonzado. Reitera que not,st contra La Sentencia en ak, sino que
mecaneio ya quena hay otro can.tamo idnoo para reclamar la proteccian del derecho vulnerado o aaonzado. Reitera que not,st contra La Sentencia en ak, sino que lctca la imposic xiLfn de la pena ap1.mcda traes da l VI E T 1 C 1 0 tI Solicita a esta Lorporacin se ordene en lavar de su prócuracia SONIA YANETH SMUIISTA LEOI'I, su libertad iñ.ediata tu,b.etitr detenida en La cr-cel Dtstrital del Buen Paetor, por pena impuesta en condena dictada en lamodalidad de TENTVTXVh [wESTAFA. consistente en arresto de seis (4) eeiee con prtvciOn efectiva de la libertad y sifl benóliclo de ecarcelacton, con base v en virtud del procedimiento intituldo par el decreto 1410 d 4 de aqosto de de i,Ley 23 de 19?I, ívrticulos 10 14 y articulas éA y 62 de la Carta Política. AC1UtCl0N PROCE Mediante auto de septiembre 20 de 199, se aocC el ranocimientoEXP.A.T.6217. Hoja 4. de la accion de tutela y se ordenó notificar personalmente a la doctora ANA EPfILIA WCHA MANRIQ(. Juez Tercera Penal Municipal. CONS 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAtENT ALES Lt'OCADO$ La acción de tutela del epígrafe esta dirigida contra la sentencia proferida porel Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, dentro de la audiencia pib1ica de .juzgassiento,
DERECHOS FUNDAtENT ALES Lt'OCADO$ La acción de tutela del epígrafe esta dirigida contra la sentencia proferida porel Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, dentro de la audiencia pib1ica de .juzgassiento, acción contravencional Na.IQOI seguida en contra de SONIA YANETH BAUTISTA o CLAUDIA RAMIREZ y ANDRES BARRERA OSORIO, en cuanto a que se le aplicó la pena de seis (6) meses de privacÁCn de la Libertad. Actuación que considera el acclonante, vulnera el derecho a la libertad e igualdad de su defendida, consagrados en el articule 1 3 de la Carta Política. Can respecto al derecha a la libertad, la 14. Corte Constitucional en sentencia de enero 27 de 1994, díjo La Corte Constitucional, en sentencia T-490 determinó el alcance de la expresión "autoridades Judiciales", de la siguiente formal En materia de derecho a la libertad personal, el constituyente ha estructurado una serie de garantías sin antecedentes en nuestra tradición Jurídica.Lca Constitución establece una reserva judicial en favor de la libertad individual, siendo Indispensable el mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, para que una persona pueda ser reducida a prisian, arresto o detención (C.P.,Art.2$. En adelante, solamente las autoridades judicla1es tienen competencia para imponer penas que conlleven la privación de la libertad. En consecuencia, a la autoridad administrativa le esta vedado imponer motu proprio las pmna correctivas que entraflen,
las autoridades judicla1es tienen competencia para imponer penas que conlleven la privación de la libertad. En consecuencia, a la autoridad administrativa le esta vedado imponer motu proprio las pmna correctivas que entraflen, directa o indirectamente, la privación de la libertad, salvo mandamiento escrito de autoridad judicial competente.1 EXP.A.T.6217.bioja . La opción da la Libertad que Llevó a consagrar el monopolio de las penas privativas de la libertad en cabeza de los jueces, so basa en el principio de la separacion de poderes, propio del regimen democratico y republicano. Los ueces son frente a la administracion y al propia Legislador, Loe principales defensores de los derechos individuales. Por ello, su protección Inmediata ha sido conf tanda a La rama judicial, como garantía de imparcialidad contra la arbitrariedad, impidiendo asi que la autoridad acusadora acabe desempet'lando el papel de Juez y parte. Si la autoridad administrativa tuviere la potestad de imponer penas de arresto, sin intervención judicial que las autorice (C.P.., Art. 2$), la protección del derecho a la libertad personal confiada a esta última se tornarla nnecegaria y carecería de efectividad para cumplir cu cometido. El reconocjmjento de los derechos fundamentales Y su lieitacton y restriccic)n en la practica , suponen la
intervención de una instancia imparcial, que mediante una
decisión motivada, proporcional y razonada, concilie Los valores e intereses en pugna, permitiendo La judictalización del conflicto social y evitando la exacerbación de la violencia mediante el uso exclusivo de la coacción..."
decisión motivada, proporcional y razonada, concilie Los valores e intereses en pugna, permitiendo La judictalización del conflicto social y evitando la exacerbación de la violencia mediante el uso exclusivo de la coacción..." El articulo 116 de la Constitucictn establece los organismos Que administran justicia en Colombia. Y para efectos de La privación ~libertad, esta facultad esta restringida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a las Salas Penales de ¡cm Tribunales Superiores -incluido el Tribunal Militar -, a los jueces de la República en Lo penal, a la Fiscalía £enerat de. la Nación y excepcionalmente al Senado cuando e$erce funciones de iuzgaeiento. Son entonces betas las autoridades facultadas, por regla general, para expedir Ordenes de allanamiento o de privación de 1 Libertad.(i IMPROCEDENCIA DE LA ACCION Para la Sala. la acción intentada debe ser rechazada al no reunir, los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución Politica y loe decretos que regulan el ejercicio do aquella. Ello es set, por cuanto de La lectura de Los hechos razonamientos expuestos por el demandante, así co~ del eaeen de loe documentos aportados al expediente, se deduce que se pretende kl) (1-4. Corte Constitucional. C-024, enero 27/94. Magistrado Ponente doctor ALEJANDRO MNTINEZ CAØAL LERa).a 4' EXP.A.T.6217. Hoja 6. la salvaguarda del derecho a la libertad de quien fue representada por el solicitante en el proceso penal.
E. así coma encuentra le Sala, que no es procedente reclamar
4' EXP.A.T.6217. Hoja 6. la salvaguarda del derecho a la libertad de quien fue representada por el solicitante en el proceso penal.
E. así coma encuentra le Sala, que no es procedente reclamar tutela de un derecho que esta en cabeza de un tercero, Como lo es, en el presente caso, el atinente a la libertad, pues como lo afirma el accionante, ' En mi condición de Representante Judicial de la joven Sonia Yaneth Bautista León, ante el Juzgado Tercero
Penal Municipal de Bogotá, D. C. invoco ante •1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como Abogado titulado y en ejercicio, .... para solicitar en favor de mi procurada...., dentro del informativo referenciado su LIBERTAD INI1EDlATA...'. Es claro el precepto constitucional contenido en el canon 860 al establecer la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la persona que lo solicite, de modo que la Sala encuentra no acorde con la prevision constitucional, pretender amparo para el derecho de un tercero que por lo dems, no ve encuentra en las circunstancias veflaladas en el articulo 10 del Decreto 291 de 1991, en cuanto no ha conferido poder ni se ha demostrada que est en imposiblidad de ejercer su defensa. Lo anterior permite concluir a la Sala, en primer lugar, que el peticionario carece de interev juridico para promover esta acción de tutela, pues no es titular del derecho alegado como vulnerado, ya que este efectivamente, esta en cabeza de la sindicada y, en consecuencia, es ella quien estaria llamada a promover esta acción o en su defecto, su apoderado, pero para el casa subde tutela, pues no es titular del derecho alegado como vulnerado, ya que este efectivamente, esta en cabeza de la sindicada y, en consecuencia, es ella quien estaria llamada a promover esta acción o en su defecto, su apoderado, pero para el casa subexamine no existe prueba que acredite, para electo de la misma,EXP.A.T.6217. Hoja 7. que el peticionario actua como apoderado de la sindicada SUNIA YANETH BAUTISTA LEON U tal coma lo exige la norma citada cuando una persona actúa en repreaentacitp do otra en las acciones de tutela, sin que este requisito pueda mar suplido coçi el poder can que actuo durante todo el proceso penal, que por lo demás no consta en las documentos arrimados a la petición que ocupa la atencion da la Sala pues este y la acción de tutela son procedimientos independientes. Pese a su carácter preferente y sumario, la acción dø tutela como ya se dijo, requiere de algunos presupuestos mínimas de procedibilidad ,# entre astas tenemos la legitimación para actuar por parte de quien se considere afectada ó ameñazado en sus derechos par la accion u amision de las autoridades; de manera que ante la carencia de personeria evidenciada, o de la certeza sobre la condición bajo la que actAa el peticionario, lo Procedente ea el recha=o de la ptcian. Sin embargo para que no se diga que nose da prelación ml derecho sustancial, la Sala expondrá, otra razón potisima para rechazarla, pues de otra parte, la acción da tutela, como se dijo anteriormente, .st& dirigida contra una providencia proferida por la Juez Tercera Penal Municipal da esta ciudad, en cuanto a
rechazarla, pues de otra parte, la acción da tutela, como se dijo anteriormente, .st& dirigida contra una providencia proferida por la Juez Tercera Penal Municipal da esta ciudad, en cuanto a a pena impuesta a la sindicada. La posibilidad de interponer la acción de tutela contra providencias Judiciales fue establecida en el articulo 40 del Decretó 291 de 1991. que desarrolló y reglamentó esta nueva ligura introducida por Cont 1 tu clon de 1991. Esta dIsposición, sin embargo, fue declarada indequible por la Corte Constitucional en sentencia C-543, Magistrado Ponente, Dr. 3osa Gregorio $4ernandez Galindo, dictada el primero (lo.) deEXP..A.T.6217. Hoja 9. esta posicion jurisprudencial aunque su-? icientemente conocidos, procede repetirlos en esta ocasión para verificar La forma como se ajustan a las circunstancias particulares dei caso que se debate en el juicio que se atiende. Se ha dícho. que la propia naturaleza residual de la acción de tutela tercer inciso art. 86 C.P.) impide ejercerla en los procesos judiciales puesto que todos ellos están regulados en -forma tal que permite recurrir contra las decisiones que en el transcurso del proceso adopta el juez, todo de conformidad con el procedimiento previamente establecido en la ley al cual están sujetos tanto las partes como el juez. Todo procedimiento tiene sus propios recursos 1/ medios de corregir los errores incurridos durante ellos. Por ello la acción de tutela no puede ser instrumento para modificar tales procedimientos, ni para revivir términos que dejaron precluir,., ni establecer instancias
sus propios recursos 1/ medios de corregir los errores incurridos durante ellos. Por ello la acción de tutela no puede ser instrumento para modificar tales procedimientos, ni para revivir términos que dejaron precluir,., ni establecer instancias distintas, ni alegar nulidades inexistentes o fuera de la respectiva oportunidad. wTa.bien se ha dicho que la autonomía funcional del Juez reconocida por La Constitución, impide que la decisión adoptada por uno pueda ser interferida por las ordenes de otro Juez no sólo ajeno al proceso sino de otra especialidad o jurisdicción, pues cada uno de el los es autónomo en sus decisiones que son independientes (art.228. Y por otra parte, el principio de certeza judicial en que se sustenta La institución de la cosa juzgada implica la intangibilidad de la sentencia o providencia decisoria sin que haya lugar a distinciones entre sentencias meramente formales a aparentes y verdaderas. 'La sutil y compleja distinción que pudiera hacer el propio Juez de tutela, sin apoyo en ley alguna que la establezca, segun su propio criterio, sin intervención del autor de la providencia, deja en manos del primero la posibilidad de hacer una calificación que le permite interferir la autonomía del otro juez y lo que es peor, impartirle instrucciones de cómo actuar o fallar, sistema con el cual se transgreden todos los principios mencionados anteriormente. y que le han dado sustento a la tesis de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en todos los casos que esta Sala comparte integramente...' (3).. Igualmente en sentencia de agosto 4 de 1994, dijo el H. Consejo
a la tesis de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en todos los casos que esta Sala comparte integramente...' (3).. Igualmente en sentencia de agosto 4 de 1994, dijo el H. Consejo de Estado, al respectos 31 (Sentencia de Playo 27 de 1994, Exp. AC-1762, Consejero Ponentes Dr. JAI ME ALLA ZARATE). 19EXP.AT.6217. Hoja 11. L'w las pruebas aportadas al expediente surge con claridad que el proceso penal por .1 delito de tentativa de .stata culmino con la condena impuesta a la sindicada SONIA VANETH BAUTISTA LEON, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, sin derecho a libertad provisional, aspecto este último del cual el defensor de la sindicada interpueso el recurso de reposición el cual fue resuelto por la flora Juez negando la petición de libertad de la condenada y conf treando la detención para cumplimiento de la condena librando la respectiva boleta de detención al centro carcelario. De manera que fueron observadas Las reglas procedientales que conforman el debido proceso y en consecuencia la providencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de est ciudad, por el aspecto mencionado, no puede ubicarse en el requisito de las vías de hecho. No aparece, entonces, ningún elemento que permita demostrar que la decisión tomada por el Juzgado en cita, se haya apartado de las reglas procesales que gobiernan este tipo de procesos. Al no existir vtas de hecho ni arbitrariedad alguna por parte de la autoridad pública, en este caso concreto el Juzgado Tercero
de las reglas procesales que gobiernan este tipo de procesos. Al no existir vtas de hecho ni arbitrariedad alguna por parte de la autoridad pública, en este caso concreto el Juzgado Tercero Penal Muncipal , el Juez de tutela carece de coepetericia para adentrarse en el analiis juridíco de fondo que tuvo en cuenta tal despacho para adoptar la dect.sian correspondiente. Por Lo anterior, la acción dé tutela d ~ ra rechazarse. En merito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL CUNDINiARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombrE? 11EXP.A.T217. Hoja 12. de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PR ¡PERO. RECHAZV, por improcedente, la solicitud de tutela presentada por el doctor ELP 11)10 EDMUNDO MORALES
GONZALEZ. en nombre de SONIA YANETH SAIJIISIA LEON.
SEGUNDO.- Notifiquese telegráficamente a las partes. TERCERO. Riseitase el expediente a la H. Corte Const1tucin.al para su revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, sí dentro de la oportunidad legal no fuere Impugnado este fallo.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASIE..
Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. Acta No.121.