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TA CUN - AT-6341-(31-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6341-(31-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO A LA IGUALDAD ¡REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO ¡TARJETA DE IDENTIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECC ION PRIMERA Santafé de Bógot, O. C. Octubre treinta y uno (31) de mil nóvecíento noventa y cinco (199).

MAGISTRADA PONENTE s DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE : No.A.T4341.

DEMANDANTE GLORIA REBECA MORALES GRANADOS.

ACCIOI4 DE TUTELA.

Decide la Sala la accibn de tutela ejercida por la seflora GLORIA REBECA MORALES GRANADOS, quien actúa a nombre de su hija DIANA CAROLINA DO CARMO MORALES, ( Registro Civil de Nacimiento, visible folio 16 del expediente) contr la REGISTRADURIA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES La solicitante manifiesta en resumen, que como madre cabeza de familia acudió a la Reqistraduria Nacional del Estado Civil, en el mes de Junio de 1994, a fin de solicitar la expedición de la tarjeta de Identidad de su hija, a quien llevó, así como el registro civil auténtico y las fotos reglamentarias. El origen del padre es brasileño y según las funcionarias de la entidad en cita, el registro a pesar de su autenticidad era nulo, por cuanto el primer apellido que debe aparecer en el registro civil de la niña es el que aparece a continuación del nombre que identifica al padre. Es decir que se le deben cambiar los apellidos al padre y a La niña por orden de la Registraduria.EXP.A.T.641.Hoja 2. Que ella fue a la Notarla Trece y solicitó cita con el Notario

al padre. Es decir que se le deben cambiar los apellidos al padre y a La niña por orden de la Registraduria.EXP.A.T.641.Hoja 2. Que ella fue a la Notarla Trece y solicitó cita con el Notario quien al no entender el hecho, expidió copia reciente del registro civil, no sin antes verificar loe soportes que dieron origen al registro y constatar que no habla error alguno. Nuevamente en la Registraduria, Dirección Nacional del Registro Civil, la doctore Rueda le dijo que debla regresar a la Notarla por cuanto clii debían hacer loe cambios que ella ordenaba. Aclare que le solicitó a le doctore Rueda y a los funcionarios de la Oficina Jurídica le recibieran el documento e hicieran las investigaciones del caso. Volvió a la Notarla y solicitó al Notario su colaboración, quien accedió a hablar con la doctore Rueda. Adees le envió un fax con toda la información que reposaba en la Notarla cobre el particular y a ella le entregó copias originales con destino a la mencionada funcionaria, quien le prometió al Notario que la recibirte al día siguiente y le solucionaria el problema, cosa que no sucedió ya que fue sacada de la oficina citada en forma irrespetuosa y se le dijo que debla volver a la Notarla a que le arreglaran su problema. Solicite se investigue el es competencia de la Registraduria invalidar un registro civil y si es legal exigir más documentos de los que exige la ley para un determinado tramite, sanciones y demás. Agrega que solicitó posteriormente, telefónicamente cita con laEXPA.T.341.. Hoja 3. doctora Claudia Mñz Calderón la cual no fue posible obtener,

de los que exige la ley para un determinado tramite, sanciones y demás. Agrega que solicitó posteriormente, telefónicamente cita con laEXPA.T.341.. Hoja 3. doctora Claudia Mñz Calderón la cual no fue posible obtener, en vista de lo cual, mediante oficio preguntó qué documentos se requerían para obtener la citada tarjeta de identidad, dado que el padre de laiiñaera brasileño. Aliaga copia de la respuesta. Por segunda vez envió otro oficio a través de un compañero quien formulo otras preguntas sobre el particular. Concluye que se logró parte del objetivo pero el caso siguió insoluto. Como se te dijo que debía buscar más claridad en relación con lo apellidos de la niña, presentó en la Embajada de Brasil solicitud -formal sobre el particular, ante el centro de cultura de dicha Embajada. Pudo constatar seg(n documentos, que tanto en Colombia como en Brasil el prmór apellido qqm pasa a tos hijos es el del padre, de manera que se trata de una diferencia de forma no de foñdo. Que tiene claro que el apellido que pasa a su hija, es el de su padre o sea Morales, pues su nombre es Gloria Morales Granados. Que ademas s el padre o madre quienes colOcan el apellido a sus hijos y no las entidades publicas. Igual pasa con el padre de la niña en el , caso que nos ocupa, sin embargo la Registraduria "le exige verbalmente que la Nótaria trece le cambie el apellido al padre de la niña ", se pregunta el frsto no constituye abuso de autoridad, pues se le está Cambiando desde Colombia la identidad a un individuo extranjero._ Mediante ejemplos informa sobre cómo se colocan los apellidos a los niños en Brasil y la diferencia con Colombia, para concluir.EXP.A.T.341.Ho3a

identidad a un individuo extranjero._ Mediante ejemplos informa sobre cómo se colocan los apellidos a los niños en Brasil y la diferencia con Colombia, para concluir.EXP.A.T.341.Ho3a que lo que se presente es que se invierte el orden, pues en Colombia primero se cIoii el apellido del padre y luego el de la madre, en Brasil el orden ese primera el segundo apellido de la madre y seguido el segundo apellido del padre. PETICION Presenta la acción de tutela, por cuanto considera que se le están violando varios derechos lundamentales a su hija DIANA CAROLINA DO CARMO MORALES, por parte de la Registraduria Nacional, al negarle la expedición de la Tarjeta de Identidad por las razones antes expuestas, documento que necesita por cuanto se lo exigen, entre otras cosas, para la matricule en el colegio y demás eventos culturales y recreativos y para salir del país. ACTUAC ION PROCESAL Mediante auto de octubre 18 de 195,, se. avocó el conocimiento de la acción de tutela, e ofició a la Registraduila Distrital del Estado Civil y a la doctore CLAUDIA PILJNOZ CALDERON, Directora Nacional de Registro Civil (E.), para que informaran sobre el tramite dado e las peticiones presentadas por la solicitante, el estado, en que se encontraban las mismas y se explicaran los motivos por los cuales 1a Registraduria Nacional del Estado CivilEXP.A.T6341. Hoja 5. no expedia la Tarjeta de Identidad a la niña DIANA CAROLINA DO

CARtIO MORALES.

Obra en el cuaderno 14o.2 del expediente, folios uno (1) a cuatro (4), informe da los Registradores Dietritales del Estado Civil,

no expedia la Tarjeta de Identidad a la niña DIANA CAROLINA DO

CARtIO MORALES.

Obra en el cuaderno 14o.2 del expediente, folios uno (1) a cuatro (4), informe da los Registradores Dietritales del Estado Civil, MARIA ADALOISA CACERES RAYO y ROBERTO RAFAEL BORNACELLI GUERRERO, segun el cual la Oireccitn Nacional de Registro Civil, mediante oficios de 19 de agosto de 1994 y 1947 de diciembre 29 del mismo año, dio respuesta a las solicitudes tanto de la accionante como del señor CARLOS GAMBOA, comunicaciones que obran en el expediente. Explican que la razón por la cual la Registraduria Nacional del Estado Civil no ha podido expedir la tarjeta de identidad a la menor DIANA CAROLINA, se debe a que el Registro del Estado Civil en Colombia se encuentra reglamentado por el Decreto Lay 1260 de 1970 y en su articulo 3o dispone que toda persona tiene derecho al nombre que por ley le corresponde, el cual. comprende el nombre, los apellidos y en su caso el seudónimo. Además " no se admitirán cambios, agregaciones, o ratificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades establecidas en la Le'. Además, que el articulo 53 del mismo decreto, modificado por el articulo lo. de la Ley 54 de 1988, establece que en dicho registro se inscribirá como apellido del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legitimo o extramatr imon ial reconocido con paternidad Judicialmente declarada y en caso contrario se le asignaran los apellidos deEXP.A.T. 6341.Hoja 6. la madre

padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legitimo o extramatr imon ial reconocido con paternidad Judicialmente declarada y en caso contrario se le asignaran los apellidos deEXP.A.T. 6341.Hoja 6. la madre Que observando el registro de nacimiento de DIANA CAROLINA, es colombiana de nacimiento y conforme ÁI articulo 4o. de la Carta Politica, es deber de loe nacionales y de los extranjeros en colombia acatarla constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades". En igual sentido el articulo 18 del C.C. establece la obligatoriedad del cuplimiQnto de la ley tanto para nacionales como para extranjeros residentes en colombia, de manera que DIANA CAROLINA out sujeta, para su registro de nacimiento, a lo prescrito por •1 articulo lo. de la Ley 54 de 1988. Agregan que en la Regietraduria Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, se encuentra inscrito el primer registro de nacimiento de la niha, correspondiente a la Notaría 13, donde figura como MORALES DIANA CAROLINA. De manera que, se debe solicitar a la Dirección Nacional de Registro Civil la anulación del registro de la Notarla 13, indicativo serial numero 13405077 de enero 10 de 1989, donde figura como Do CARtIO MORALES DIANA CAROLINA, ya que presenta vicio de nulidad formal conforme al articulo 104, numeral So. del Decreto Ley 1260 de 19709 a 'fin de que se dicte la Resolución administrativa respectiva y la menor pueda ser registrada correctamente. Verificado lo anterior, debe inscribirse en la Notaria 13 del

conforme al articulo 104, numeral So. del Decreto Ley 1260 de 19709 a 'fin de que se dicte la Resolución administrativa respectiva y la menor pueda ser registrada correctamente. Verificado lo anterior, debe inscribirse en la Notaria 13 del Circulo de Santafé de Eiogot, mediante reemplazo de folio, siguiendo los parámetros del articulo lo. de la Ley 54 de 1988 a fin de que quede figurando como SOUZA MORALES DIANA CAROLINA.EXP. A.T.6341. Hoja 7. Si los padres desean que el inscrito modifique, su registro para que lleve los apellidos en un orden diferente al legalmente establecida, deben hacerlo mediante escritura pública ( Art. 60. del decreto 999 de 1988)9 sin que esto sea obstáculo para cuando el menor llegue a la mayoría de edad volver a modificar su nombre Art. 2e. del Decreto 1555 de 1989). Con la escritura publica procede a rectificar el registro de nacimiento en la Notaria 13 y una vez se tenga copia o fotocopia autenticada de la inscripción de nacimiento de la menor, puede solicitar la expedición de la tarjeta de identidad ante cualquiera de los Registradores Municipales del Estado Civil que hay en el país o ante cualqueira de las veinte registradurtas auxiliares de Santaf de 8ogot. A folios 50 a 51 del segundo cuaderno del expediente, obra el informe de la Directora Nacional de Registro Civil, doctora Ana Lucia Solano Benavidez, quien informa sobre la respuesta dada a la peticionaria, al señor Carlos Gamboa y a la doctora Ptyriam Av i 1 a Roldán, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo

Lucia Solano Benavidez, quien informa sobre la respuesta dada a la peticionaria, al señor Carlos Gamboa y a la doctora Ptyriam Av i 1 a Roldán, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo Igualmente explica las motivos por los cuales no se le ha expedido la tarjeta de identidad a la menor DIANA COLINA DO CARPIO MORALES y allega fotocopia del Decreto - Ley 120 de 1970. CONS 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS La accion de tutela del epígrafe esta dirigida contraEXP. 6341. Hoja S. Registraduria Nacional del Estado Civil, por cuanto la solicitante considera que al no eiip.dIrle dicha entidad la tarjet, de identidad a su hija DIANA CAROLINA DO CARPIO MORALES, se le violaron los derechos fundamentales, al reconocimiento de su persona juridica, igualdad ante la ley, a la educación, a la nacionalidad y la posibilidad de obtenerla, se le esta separando de su familia, a la qarantia del desarrollo ar.ónicoe integral y el ejercicio pleno de sus derechos, consagrados en los articulo. 14,13, 67 y 44 de la Carta Politica. Respecto del derecho de igualdad la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades como en la sentencia de Marzo de 1993, que dice en algunos de sus apartes Igualdad implica no solo idéntica posibilidad de acceso , sino Idéntico tratamiento In consecuencia ya no basta que la personas gocen de Iguales derechos wn las normas positivas ni que sean Juzgadas por las misma. órganos. Ahora se exige ademÁs

acceso , sino Idéntico tratamiento In consecuencia ya no basta que la personas gocen de Iguales derechos wn las normas positivas ni que sean Juzgadas por las misma. órganos. Ahora se exige ademÁs que en la aplicación de la ley las personas reciban un tratamiento igualitario. La igualdad en la aplicación de la ley impone pues que un mismo órgano no pueda molificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales. En derecho comparado también se ha venido desarrollando .1 concepto de la igualdad en la aplicación de la ley. En Espafa, por ejemplo, se ha afirmado por parte de la jurisprudencia constitucional que la igualdad en la aplicación de la ley la deben observar tanto los órganos administrativos como órganos judiciales, pero cada uno en un plano distinta; los primeros no están vinculados por el precedente pera si sujetos al control de los Tribunales, que han de corregir las desviaciones que en la aplicación igual de la ley se produzcan. (1)4 (1). (H. Corte Constitucional Sentencia de Marzo 11 de 1993, C104. Magistrado Ponente Dr. ALEJANDRO tRTINEZ CABALLERO.EXP,.A.T.6341Hoja 9. ANAL ISIS DE LA ACUSAC ION La acción de tutela fue consagrada en el articulo 96 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmedita loa derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en loa casos señalados por la ley.

forma inmedita loa derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en loa casos señalados por la ley. Esa acción fue reglamenada por medio del decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1991 9 expedida por el Presidente de la República en ejercicio de facúltadee que le conf irtó el literal b. del articulo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a :cabo el trámite previsto en el articulo transitorio 6., decreto que fue reglamentado a la vez por el Decreto No. 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el saIor Presidente de la República en ejercicio de Las facultades conferidas por el articulo 189 numeral II, de la Carta Política. En el caso en estudio la solicitante ejerce la acción de tutela contra la Registradurla Nacional del Estado Civil, por cuanto considera que al no ordenar ésta la expedición de la tarjeta de identidad a favor de su, hija MARIA CAROLINA DO CARPIO MORALES, se vulneraron a la niña los derechos fundamentales antes citados. Con el fin de establecer si efectivamente dicha entidad incurrió en la violacion de los derechos respecto de los cuales se solicita amparo, se ordeno oficiar a la misma en procura deEXP.A.T.341. Hoja 10. información sobre elparticular. Del informe rendido que obra a folios 1 a 8 y a 50 y i, del cuaderno No2 del expediente se tiene que las peticiones elevadas por la solicitante en relación con le expedición de la Tarjeta de

información sobre elparticular. Del informe rendido que obra a folios 1 a 8 y a 50 y i, del cuaderno No2 del expediente se tiene que las peticiones elevadas por la solicitante en relación con le expedición de la Tarjeta de Identidad de su hija, fueran contestadas en su oportunidad y en ellas se da respuesta a Las inquietudes planteadas, sobre el caso que nos ocupa, tal como se observa en las fotocopias acoepafadas a la demmnda, visibles a folios 7 y 11 del cuaderno principal. Coso bien lo anotan los Registradores del Estada Civil en su informe (Fis. 2 a 4 ), la Razón por la cual la Registraduria Nacional del Estado Civil no ha podido expedir la tarjeta de identidad a la menor en cita, es precisamente porque conforme con el Decretq - Ley 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas", en su articulo 3o. establece: 40 Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que par ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso el seudonimo. No se admitirán cambios, agregaciones, o retificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades establecidas en la Ley". El articulo 53 del mismo Decreto, modificado por el articulo primero de la Ley M de 1998, es del siguiente tenor: En en registra de nacimiento se inscríbIrá como apellido del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legitimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, enEXP.A.T.6341.. Hoja 11

del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legitimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, enEXP.A.T.6341.. Hoja 11 caso contrario, se le asignaran los apellido de la madre . Conforme con las normas transcritas, encuentra la Sala que la Registraduria Nacional del Estado Civil, en el caso en estudie, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a la ley vigente sobre la materia, en el presente caso, al Estatuto del Registro del Estado Civil da las Personas, contenido en el Decreto Ley 1260 de Julio 27 de 1970. De manera que la solicitante debe proceder conforme lo aconseja dicha entidad, dado que la menor es colombiana de nacimiento y como tal la cobija dicha normatividad, es decir, debe solicitar a la Dirección Nacional de Registro Civil la anulactbn del Registre de la Notarla 13 del Circulo de Santaf e de Bogota, indicativo serial numero 1.340077 de enero 10 de 1989, donde figura. como 00 CARNO MORALES DIANA CAROLINA, verificada tal anulación inscribir~ en la Matarla 13, mediante reemplazo de folio, siguiendo los parametros del articulo lo. de la Ley 54 de l 1988, para que figure como DIANA CAROLINA SOU2A MORALES. Ahora que, si los padres desean que la menor modifique su registro para que lleve los apellidos en un orden diferente al legalmente establecido, deben hacerlo .mediante escritura pública conforme con Lo establecido en el Decreto 999 de 1988, que modifica los articulos 50, 69,90,91 9 93 y 94 del Decreto Ley 1260

legalmente establecido, deben hacerlo .mediante escritura pública conforme con Lo establecido en el Decreto 999 de 1988, que modifica los articulos 50, 69,90,91 9 93 y 94 del Decreto Ley 1260 de 1979 que tratan sobre corrección de errores en las Inscripciones y permite el cambio de nombre. Con dicha Escrit r Pública procede a rectificar el registro deEXP.AT.6341. Hoja 12. nacmiento en la Notaria 13 del Circulo de Santafe de Bogotá, hecha la rectificacion con copia autOntica de la inscripción, puede solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de la menor en cita ante cualquiera de los Registradores Municipales del Estado Civil o Registradurias Auxiliares de Santaf& de Bogotá. Conforme con lo anterior, es claro que en manera alguna la Registraduria Nacional del Estado Civil ha querido dar a entender que la Notaria 13 debe cambiarle el apellido al padre de la niia y mucho menos tratar de cambiar desde Colombia la identidad a un individuo extranjero, coma la afirma la solicitante (Fl.4 del expediente). La Ley es clara sobre el particular y no solamente la Reistraduria Nacional del Estado Civil debe cumplirla sino toda persona nacional a extranjera en Colombia, como lo establece la Carta Palitica en su Articulo 4o. y el Código Civil en su articulo 18. En esta forma la Sala observa que los derechos fundamentales de la menor DIANA CAROLINA DO CARMO MORALES, respecto de los cuales la accionan te Bol icita amparo, no han sido vulnerados ni amnazados, en consecuencia, la solicitud de tutela habrá de negarse. En ~rito de lo expuesto, la SECCIDt4 PRIMERA DEL TRIBUNAla accionan te Bol icita amparo, no han sido vulnerados ni amnazados, en consecuencia, la solicitud de tutela habrá de negarse. En ~rito de lo expuesto, la SECCIDt4 PRIMERA DEL TRIBUNAADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPA.T.6341.. Hoja 13F A L L A PRIMERO.- NIEGASE la solicitud de tutela presentada por la

seMora GLORIA REBECA MORALES GRANADOS.

SEGUNDO.- NOTIFIGUESE telegricamente a las partes. TERCERO.- Remítase, el expedíeinte a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en él articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no fuere impugnada la presente providencia.

COPIESE, NOTIFIGIJESE Y CIJPIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha . Acta No.134.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA

DAR 10 QUIN ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HER 1 BERTO REYES YAROAS

~16T~

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