🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT-6510-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-6510-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia ¡DECISIONES

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ¡SANCION A ABOGADO

TRIntfllAL Afl 1ISTRXYO DF, CWIDINNVIRcA

.5ÇC104 PiUNVRAGanta F& de Bogot, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco Expediente No. AT-6510 egiatrada Ponente: Drs. (.GA DMS NAVARRETE BAM~

Solicitante: JORGE WILLIAM SAChEZ LATORRE AccI6n de Tutela. l doctor JORGE WILLIAM SANCHEZ LATORRE, e nombre propio presentó ante esta Corporación acción de tutela en contra de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso.

Basa su petición en lo siguiente: 1.- Que el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, profirió el proveído de fecha 17 de Agosto de 1.995 dentro del proceso disciplinario No. 5 443 contra 6Bte, en la cual se decidi6 el recurso de apelación interpuesto y que decidi6 suspenderlo del ejercicio de la profesión de Abogado por el término de tres (3) menas, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1. del Ar;culo 55 del. Decreto 2.90 de 1.71. 2.-. Que considera que considere que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura omiti6 pronunciarse en la sentencia de segundo grado sobre la excepción de inconstitucionalidad que zut;tent5era el aludido recurso de apeladón.

Consejo Superior de la Judicatura omiti6 pronunciarse en la sentencia de segundo grado sobre la excepción de inconstitucionalidad que zut;tent5era el aludido recurso de apeladón. 3Que así mismo, si. Consejo Superior de la Judicatura no es-Hoja No. 2 Expediente No. AT-6510 tudi6 la prescripción de la acci6n &isciplineria, la que según su dicho ].o manifest6 en forma explícita en •l alegato sustentatorio, 3.- Que en virtud de lo anterior, presenta esta acción de tutela. Recibid la actwci6n, por reparto, as ardn6 dar aviso de la inicioci6n al peticionario y a la Sala Disciplinaria del tonsejo Superior da la Judicatura. La Sala rechazará por Improcedente la acción de tutela impetrada por el doctor Jorge William Sinehea Latorre por cuanto está dirigida contra deciii6n judicial proferida por la Zala Diaci3.iri del Consejo Superior da la Judicatura al desatar un recurso de apalaci6n contra fallo fechado 17 de Agosto e 1.995 dentro de un proceso disciplinario, decidiendo suspender del ejercicio de la profsei6n de abogado al peticionario, por el trmtno de tres (3) meses por violar el Nuseral lo. de]. Articulo 55 del Decreto 196 de 1,971. El actor ataca la decisi6n do la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura porque en su sentir no ee estudiaron los medios de defensa citados en al alegato de suntentaci6n. Encuentra la Sala que no puede esta Corporaci6n revisar las acSuperior de la Judicatura porque en su sentir no ee estudiaron los medios de defensa citados en al alegato de suntentaci6n. Encuentra la Sala que no puede esta Corporaci6n revisar las actuaciones tramitadas por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Diactpinariay que además el solicitante tenla e su favor los recursos que le concede dicho procedimiento y al cual d.bi6 acogerse el doctor Sánchez Latorre en su oportunidad. Ahora en lo que concierne a las criticas sobre la forma co se traait6 el recurso por parte del Consejo Superior d. la Judicatura, lo cierto es que de lo aportado es colige que existe un fallo que deberá ser acogido por .1 doctor Jorge William Sánchez Latorre, si no existe otro medie de defensa.Hoja No. 4 Expelente No. AT-6510 El anterior precepto, junto con loe postulados de los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto, respecto de loe cuales se predic6 una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia tío. C-43. Expedientes ¡os. 15-0956 y D-092 (acumulados). Sala Plena de le Corte Constitucional. Meietrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Por lo tanto, no ea dable en la actualidad interponer acción de tutea respecto de providencias judiciales pues desepareci6 ve], iuMo Jurldíco la nortes que posibilitaba tal actuaci6n. Considere la Sala que tratándose de actuaciones y decisiones proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de un proceso disciplinario, so di6 el trámite procedimental correspondiente y no puede este juriadicConsidere la Sala que tratándose de actuaciones y decisiones proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de un proceso disciplinario, so di6 el trámite procedimental correspondiente y no puede este juriadict6n cont-neioa quien pueda impertir 6r'1ene a le sala litadplinaria del Consejo Supertor de la Judicatura. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral lo, del Artc'i10 6o. del Decreto 651 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada por improcedente.

Por lo expuesto, e], TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE COPiDIUAMARCA,

SECCIO1 PRIPPJYRA, RES UEL VE 1..- Rechazar por improcedente 3.a solicitud de acción de tutela instaurada por el doctor JORGE WILLIAM SANCHEZ LATORRE. 2.- Comunicar esta dsctsi6n por medio de telegrama al peticionario y por oficio a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de le Judicatura. 3.- Enviar •l expediente la Corte Constitucional para su eventual revisión, st esta decisión no fuere impugnada,troja No. 3 Expediente No. AT-6510 A prop6sito del tema esta Satia en forma reiterada ha dicho: "Antes que nada haré nencitn la Cale del Art!culo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones Judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor: "Cuando isa sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superioto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones Judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor: "Cuando isa sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental • seré competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárfSuíre correspcmdi ente. "Cuando dichas providencias emanen de istrados, conoceré el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podré ser impugnada ante la correspondiente sala o sección. Trstk%dose de sentencias omc-jaCns de ura sala o sección, conoceré la sala o sección que 10 sigue en orden, cuya actuación podré ser impugnada ante la sairs plena correspondiente de la i8flA corporecí6n. "i'AMWAFU ?Rfl4ER): La acción de tutela contra tales províden4Ó.&w judizialzz s10 procederé cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protecci6n do] derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, 1 tutela deberé interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podré solicitar también la tutela si ésta ea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podré solicitar también la tutela si ésta ea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podré hacerlo quien, en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea irte:Dues.a dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al ptoceo. "La tutela no ¡rocoderé por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO. El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado seré causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, se daré traslado a la autoridad correspondiente. "PARAORAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no auspendo la ejecución da la sentencíi o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO: No procederé la tutela contra fallos de tutela".!oja No. 5 Expediente No. AT-6510 dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

aJPUÇUESE Y CUMPLAW.

(Discutido y eprobdo en seei6n de le fecha. Acto No. 149 ).

01.0 IIRS tMVAHR!T BAF~ BEATRIZ IATIRÍZ Q'JmTERO

Mngiutrada Meiutrada

DA1I0 QUIJ101ES PIIIILI.A EkMJIS!O kIEY W4T0&1

M& ,ifstrado Magistrado

Mngiutrada Meiutrada

DA1I0 QUIJ101ES PIIIILI.A EkMJIS!O kIEY W4T0&1

M& ,ifstrado Magistrado

RERIRERTO REYES VAA$

Magistrado

Consultar sobre este documento ...