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TA CUN - AT-6521-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6521-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL LOPIINISTRATIVO DE CUI)ZNAMARCA

-sEccIo4 PRINERASanta Fé de Bogotá, D.C., D1c1m -re doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No, AT-6521

Magistrada Ponente: Dra. OLGA lES RV.RfiXT (RRERO

Solicitante: RAUL GOMEZ GOMEZ

Acción de Tutela. El doctor RAUL GOMEZ GOMEZ, abogado titulado y obrando a nombre propio interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del He Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que se le vulneraron los derechos de defenee y del debido proceso. Sustente su escrito de tutela en lo siguiente: 1..- Que como abogado actuó en el proceso ordinario contra Alonso Pinzon Choachi tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera. 2.- Que present6 ante dicho funcionario un escrito manifestando su inconformidad por la forma en gua estaba tritsndo el proceso y fue por ello como el Juez ?rcrictto Municipal de La Calera le inataur6 denuncie penal, por el delito de Calumnia. 3.- Que con tal proceso se le violaron sus derechos fundamentales como el debido proceso y de defensa, ya que los Juzgados 41 Penal Municipal y 36 Penal del Circuito de !ogot, tramitaron •l proceso y el último confirmó Ir, sentencia apelada. 4.- Que por tal razón acudió a la Sala Penal del Tribunal Supe-Foja Nc., 2 Expediente No AT-6521 z'ior de Loot$ para la revisión de la sentencia, a lo cual

apelada. 4.- Que por tal razón acudió a la Sala Penal del Tribunal Supe-Foja Nc., 2 Expediente No AT-6521 z'ior de Loot$ para la revisión de la sentencia, a lo cual uecidi6 recru.tar la cLeaanda in Usina, por medio de proveído de 12 ci. Octubre de 1.995. 5.- Que en virtud de lo anterior, presentó esta acción de tutela. Recibida la actuación, por reporto, se di6 aviso de la iniciaci6n de esta actuación a las partes. Ades6s se solicitó e la Sala Penal del H, Tribuna] Superior de Bogotá informar sobre el proceso da revisión No. 9993 A presentado por el señor Raúl Gómez 06nez y enviar copia de todo lo actuado. Allegada lF respuesta y len, donár, documentos solicitador., ne, encuentra que ci trénite dado per la 5a1 Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, corresponde a lo normado por el procedimiento pare estos casos de revisión. Con Karn en 'o anterior, la Sala rechaar& por improcdente le cci6n de tutXa 4,mpetrndti. La Sala encuentra que lo que se pretende con esta acción de tutela im que se revise el fallado atacado y que tramitó la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá. Antes que nada hará mención la Sala del Artículo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es riel e1guente tenor: "Cuando las sentencias y las demás providencias Judiciales que pongan tármino a un proceso, proferidas por los jueces superio2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es riel e1guente tenor: "Cuando las sentencias y las demás providencias Judiciales que pongan tármino a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema cia Justíca.a y el Consejo de ¿atado, amenacen o vulneren un derecho fundementl, verá competente para conocer de le acción de tutela el superior jarárquico correspondiente. "Cuando dichas providenci..s emanen de Ma.,istrado, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser is-Hoja No. 3 Expediente No. AT-6521 pugnada inte Lt correspondiente !ala o secci6'i. s rtrciea emanadas de una sala o secci6n, conacen la sala o sección que 10 sigue en orden, cura actuaci6n pcdntL aex' impugna" ante la sala plena correspondiente de la misma corporac i6n, 'JiM(; 1EF( La a..cin de tutela contra tala providencias judiciales a6lo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducirse de manera manifiesti.. y ;ta ce Gu p:'te z'rsolutiv., se hubieren agotado todos los ricw'soe en le vía judicial y no exista otro mecanismo idó- neo para reclamar la del derecho, vulnerado o amenaCuMo cl ereco invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de

CuMo cl ereco invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si ésta se t&'ansitonlo puza evita' un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien, en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acci6n sea lntepuesta dentro de 108 sesenta días siguientes a la lrmeza de La providencia que hubiere puesto fin ti fCC:O. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ly nl pa cntrov1.rtlr prueba.. "?AMGRAFOSEGUNDO; El ejercicio temerario de la acción de tutela qDbre onanaLes de eu1;ortiad Judicilor parte de apoderado será causal de eanci6n disciplinaria. Para estos efectos, et dará traslado a la autoridad core pn.iente0 "PARAGRAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de le providencia que puso fin al proceso. "PARAGRMO CUARTO: No procederá la tutela contra fallos de tutela". El snterior precepto, junto con los postulados de loe Artículos 11 y 12 del mismo Decreto, respecto de los cueles se predic6 urwt unidad normativa fue declarado iriexequible en sentencia tic. C-43. FxpedieniMs 1oa. D-49FG 1 , D-092 (øcuriulados). 5ls Plena de la Corte Constitucional. laglatrado Ponentes Dra. Jo4

tic. C-43. FxpedieniMs 1oa. D-49FG 1 , D-092 (øcuriulados). 5ls Plena de la Corte Constitucional. laglatrado Ponentes Dra. Jo4 Gregorio Her tiández 3al indo. Considera la .3ala que tratándose os acuacionei y decisiones definitivas proferidas en este caso dentro del tráinie de laHoja No. 4 Expediente No. AT-6521 revioi6n de una sentencia ente la juriedcci6n penal se sigui6, siendo resueltos los recursos interpuestos y debidamente analizados en las providencias proferidas por la Sala Penal del H Tribunal Superior de Bogotá. ot.'a p.-irte no es competencia de esta Corporaci6n impartir t otros tbkItrle; J 11 al, r. muctien. nunos revisar sus Mct1ion.;. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el. Numeral lo. del Articulo Go. del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de será rchazda por improcedente. 'nr lo e:puer Si T!TRN?L TTXVO D CUND!MMCA, "RErA, HSUE,Vt ; 1.- Rechazar por improcedente La solicitud de acci6n de tutela formulada por el doctor RAUL OMEZ O)([Z. 2.- Comunicar esta decisi6n por mecio os telegrama al peticio-. nario y por oficio a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de 3.- hnv.ar si expediente a la Crte Couatitucona1 pa'a su eventual revisión, si este decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

de 3.- hnv.ar si expediente a la Crte Couatitucona1 pa'a su eventual revisión, si este decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

CM"¡~ Y CJWLA.

(Discutido y aprobado en &exí6n de la fecha. Acta No. 149 ).Hoja No. 1 Expediente No. Ar.-6521

OLGA AVAFE7E B)JP EEC BEATRIZ viurrim QUITMM

Magistredo Magistrada

BARIO IQUD4OWES PIKILLA EISTO REY CASTOR

Magistrado Magistrado

HERIaIiRTO REYES VARGAS

Magistrado

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