TA CUN - AT-6610-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6610-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO TRIIMM. AaIINXSTRA?IVO DE øWDTJIMIACA co -SE=M PRIEMSU
LL Santa T& de Bogotá, D.C., Febrero Primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis (1.990. Expediente No, AT-6610
Magistrada Ponente: Dra. OI.G& IIIES MVABEETE MUERO
Solicitante: JORGE ENRIQUE GONZALEZ GARNICA
Acción de Tutela. El seflor JORGE E?IRIQUE GONZALEZ GARNICA instauró ante esta Corporación, acción de tutisla en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por considerar que se 1e han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en loe Artículos 23, 25, 26 y 29 de la Constitución Política.
Basa su petitue en lo siguiente: 1.- Que recibido el titulo de Abogado en la Universidad Libre, procedió a hacer los trtaites para obtener la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la Licencia Provisional, para lo cual allegó la documentaci6n solicitada para ello. 2.- Que vencido el término de oposiciones, se ecerc6 a la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamrca y fue informado que toda la docuientsci6n tería remitida si Consejo Superior de la Judicatura, en razón a la expedición del Decreto 23.50 de 1.995, 3.- Que .1. día 15 de Diciembre de 1.995, se dirigió al Consejo
Superior de ].a Judicatura a efecto de que lo dieren unaHoja No. 2
a la expedición del Decreto 23.50 de 1.995, 3.- Que .1. día 15 de Diciembre de 1.995, se dirigió al Consejo Superior de ].a Judicatura a efecto de que lo dieren unaHoja No. 2 Expediente No. AT-6610 respuesta sobre la obtención de su licencie provisional de Abogado, a lo que se le comunicó que debería iniciar el trámite y anexar la documentación requerida. De inmediato radicó nuevamente los documentos. 4.- Que el nuevo trámite, segón información del. Consejo Superior de la Judicatura se demoraba unos tres meses más, lo cual representa perjuicio a sus intereses puesto que no ha podido ejercer la profesión de Abogado. 5.- Que por todo lo anterior, decidió presentar esta acción de tutela. Habiendo correspondido esta actuación, por reparto, se ordenó avisar al interesado al doctor Enrique Ortega, Magistrado de]. Tribunal Superior de Cundinamarca y a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Además se solicitó a la Secretaria del Tribunal Superior de Cundinamarca informare sobre el trámite imprimido a la solicitud de licencia provisional de Abogado e Inscripción en e]. Registro Nacional da Abogados formulada por e]. señor Jorge Enrique Condiez Garnica. El U. Consejo Superior de Judicatura mediante escrito obrante a folios 19 y 20 del expediente, informó que a la solicitud formulada por e]. se?tor González Garnica se le di6 un trámite rápido y que el día 24 de Enero del año que curso, se le asignó el n1mero 75998 a la tarjeta profesional del mismo y que se enformulada por e]. se?tor González Garnica se le di6 un trámite rápido y que el día 24 de Enero del año que curso, se le asignó el n1mero 75998 a la tarjeta profesional del mismo y que se encontraba para firma del señor Presidente de la Corporación, es decir, que .l objeto de la tutela está cumplido, puesto que próximamente se hará entrega del aludido documento. En cuanto a lo solicitado al doctor Enrique Ortega Caetiblenco, en su calidad de Magistrado Sustanciador del H. Tribunal Superior de]. Distrito Judicial de Cundinamarca, se obtuvo respuesta tanto de la Secretaria como del U. Magistrado, y en ellas seHoja No. 3 Expediente No. AT-6610 comunica el trámite dado al escrito de]. señor Jorge Enrique González Garnica y la raz6n por la cual se remiti6 al Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de ].a vigencia del Decreto 2150 de 1.995 y además por decisión de la Sala Plena de dicha Corporaci6n. De las respuestas allegadas a la actuaci6n, encuentra la Sala que el H. Consejo Superior de la Judicatura 4i6 cumplimiento al Decreto 2150 di 1.995 y además ya le fue expedida la tarjeta profesional, la que le será entregada una vez sea firmada por el as?or Presidente de la Alta Corporeci6n. En consecuencia, se denegará la solicitud de tutela instaura da por el señor Jorge Enrique González Garnica.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDTNAMA1CA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar la solicitud de acci6n de tutela presentada por e].
da por el señor Jorge Enrique González Garnica.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDTNAMA1CA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar la solicitud de acci6n de tutela presentada por e]. eeior JORGE ENRIQUE OONZALEZ GARNICA. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y por oficios al doctor Enrique Ortega Castiblanco, Magistrado d.]. H. Tribunal Superior del Distrito Judicial di Cundinamarca y al señor Presidente del fi. Consejo Superior de la Judicatura. 3.- Enviar el expedient, a La Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisi6n no fuere impugnada den-Hoja 4o. 4 Expediente No. AT-6610 tve de loe tres (3) dLaa siguientes a la notificación. cWNXSE Y c%IPLASE. (Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 008 ).
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Magistrado