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TA CUN - AT-6638-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6638-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION a,

TRIHIAL ADIWIXS'IRATIVO DE CMINAM~

-EX=00 PRUIER&-

Santa Fá de Bogotá, D.C., Febrero dieciseis (16) de inil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-6638

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE RARRERO

Solicitante; ALVARO HUGO ANGARITA RODRIGUEZ

Acci6n de Tutela. El doctor ALVARO HUGO ANGARITA RODRIGUEZ presentó acci6n de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición (Art. 23 de la Constitución Política).

Basa su escrito en lo siguiente: 1.- Que el día 12 de Septiembre de 1.995 presentó ante los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional, denuncie penal contra el Fiscal Regional Instructor del Sumario No. 23.501, por los delitos de Prevaricato y Otros. 2.- Que en la Unidad de Fiscalías se le informó que por escrito se le comunicaba cualquier decisión, lo que no ocurrió ya que han transcurrido cuatro meses sin tener noticias de ello. 3.- Que en razón a que ha pasado el tiempo y no ha recibido respuesta a su petición, puesto que considera que el Administrador de Justicia a que as ha referido vulneró .1 derecho de defensa dentro del proceso penal citado y que se ha guardado silencio al respecto, solicita por medio do esta

acción de tutela ee le informe sobre lo allí peticionado.Hoja No. 2 Expediente No, AT-6638

cho de defensa dentro del proceso penal citado y que se ha guardado silencio al respecto, solicita por medio do esta acción de tutela ee le informe sobre lo allí peticionado.Hoja No. 2 Expediente No, AT-6638 Recibida la actuaci6n, se orden6 dar aviso al interesado y al sefior Fiscal General de la Nación. Mamás se solicit6 a la Fiscalía General de la Naci6n informar sobre el trámite dado al escrito de petición del señor Alvaro Angarita Rodríguez. La respuesta emitida por el soflor Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional -Jefe de UnidaddA cuenta que el derecho de potioi6n del señor Angarita Rodríguez, el cual fue recibido en esa Unidad con resoluci6n de su,tenciaci6n del día 5 de Febrero de 1.996, a lo cual se le di6 curso, ordenándose informar sobre la actuación desarrollada desde el 4 de Octubre de 1.995, asumiéndose el conocimiento y radicándose baja el No. 513, dispon..iándoee abrir inveatigaci6n previa. Así mismo es dispuso efectuar inspección sobre al expediente radicado bajo el No. 23501 art la Direcci6n Regional de Santa Fá de Bogotá, la que informó, vía Fax el 2 de Febrero que dicho proceso se había re1tido a la Dirscci6n Regional de Fiscalías da Cali. Además por Secretaria se le informó al peticionario que el Fiscal asignado orden6 otras pruebas, entre las quc se cuenta la ampliación de denuncia para e]. día 9 de Febrero de 1.996, a las ocho de la mañana, sin que hubiese comparecido.

taria se le informó al peticionario que el Fiscal asignado orden6 otras pruebas, entre las quc se cuenta la ampliación de denuncia para e]. día 9 de Febrero de 1.996, a las ocho de la mañana, sin que hubiese comparecido. También remiten copia de la actuación hasta ahora desarrollada por la Fiscalía, en donde se demuestra que a la petición formulada por el doctor Angarita Rodríguez, se le ha dado el trámite respectivo, y que no es cierto que no se 10 haya impulsado desde hace más de cuatro meses. Una vez revisada la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación al proceso, la Sala encuentra que a la petición del doctor Alvaro Hugo Angarita Rodríguez, se le d16 el trámite correspondiente y que además existen a folios 18, 28, 33, 34 y 36 de la aludida investigaci6n previa, copia de los telegramas que se le enviaron al peticionario doctor Angarita Rodríguez, a efecto de comunicarle todas y cada uno de loe pasos o trámites de la investigaci6n previa No. 513.Hoja No. 3 Expediente No. AT-6638 Por ella, ea claro para la Sala que no ea cierta la aseveración del peticionario al afirmar que no ha tenido respuesta sobre la petición que formuló ante la Fiscalía General de la Naci6n, cuando la realidad es que as le ha dado el impulso necesario, tal como as observa de la copia de dicha actuación, la que se encuentra allegada a folios 19 y s.s. de este expediente. Es así como la presente acción de tutela se denegará, do acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente.

tal como as observa de la copia de dicha actuación, la que se encuentra allegada a folios 19 y s.s. de este expediente. Es así como la presente acción de tutela se denegará, do acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, 1 E 3 UIt VE 1.- Denegar la solicitud de tutela impetrada por el doctor ALVARO HUGO ANGARITA RODRIGUEZ. 2.- Comunicar esta decisi6n, por medio de telegrama, al peticionario y por oficio al señor Fiscal General de la Nación. 3.- Enviar el expediente a la Corto Cortttucional para su eventual revisi6n, si esta decii6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

cS1lIQUZ8E Y LWLA$E.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013 ).

Z 11118 MVARETE BARRERO BEATRU ARTIJIEZ fJINT1)

Magistrada MagistradaHoja Nos 4 Expediente No. AT-6638

DARlO QUI~ PDIILLA ERNE$TO REY CAIITOR

Magistrado Magistrado

HERIRERTO REYES VARGAS

Magistrado

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