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TA CUN - AT-6660-(26-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6660-(26-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERESO i5É PICION /bAUiUN L)L, LA TUA(IUJ' iM1'UiNAUP

LINEAS TELEFONICAS

caTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR BfltkltA \ , e

SEtZ ION PR 1 PERA co

F.A.T.No.006.

Santt de Bøqot6, D. C. Febrero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE s DOCTORA BEATRIZ MARTIN Z QUINTERO.

EXPEDIENTE s A. T. 4660.

DEMANDANTE s ELVIRA QUINTERO DE (3ARCIA.

ACCION DE TÚTELA.

Decide la Sala la acción de tut.laejercida por la ~ora ELVIRA QUINTERO-DE (3ARCIA, quien .actúa a nombre propio contra la EMPRESA

DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

A N T E C E •DENTES: La solicitante afirma en resumen, que en su residencia ubicada en la diagonal 3 No.22-49, Barrio Galeria%, de esta ciudad, teftia desde hace m6s de 20 ahos la. linea telefónica No.2480929, posteriormente 10 fue asignada la No.2553639. Hace más de dos afYom y ocho meses, misteriosamente desapareció la No.2553439 y la No.2480929 hac:á 20 meses aproximadamente. En abril 7 con radicación 11467 presentó solicitud a la Empresade Telfonas de Santa1 de øootÁ, comunicándole sobre el particular y pidiendo intormaciófl sobre lo Ocurrido. En la

En abril 7 con radicación 11467 presentó solicitud a la Empresade Telfonas de Santa1 de øootÁ, comunicándole sobre el particular y pidiendo intormaciófl sobre lo Ocurrido. En la Empresa un t&cnico le lirsb' que el dat%o me encontraba en la c&ia telefónica, pero que no podia informar a quien correspondía.EXP.6660. Hoja 2.. En dicha petición solicitó ádøs, 'e le solucionare el problema toda, vez que los perjuicios morales y económicos eran altos, pies le llegaban recibo cobrándole hasta $OO.000.00 por concepto de llamadas de larga distancia que nunca hizo. Igualmente solicitó le le informare sobre las das linees telefónicas y si habían sido asignadas a otra persona , en caso afirmativo a quien, si ello ere normal, con autorización de quién y porqué. En abril 17 envió el oficio No..291452 dirigido a Edgar A. Ca?as LandazAbal, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Empresa de T.leçomunícacjani de-Bogotá, quien informó que se .había realizado inspección .tóçnica a le Linee telefónica No.2480929 por parte de funcionario, de ese Departamentó, quienes constataron que el m abonado'etaba fuera de servicio por cuanto habla dafo en los equipos 'de control, de cuya situación le había dado, traslado al Jefe de le Central Telefónica de Chapinero, a quien le cerrespondie por competencia. Ast mismo, se le dio un número telefónico a donde debía llamar para obtener información, con ten malasuerte que dchotelsfono siempre estaba ocupado. No

quien le cerrespondie por competencia. Ast mismo, se le dio un número telefónico a donde debía llamar para obtener información, con ten malasuerte que dchotelsfono siempre estaba ocupado. No se le contesto suderóchode p.ticjbn.en cuanto a la linee N. 23639, respecte de la cual tiene un cobro judicial por la suma de $328.726.00 más los intereses ooratorios desde octubre de 1994, por llamadas que no ha' hácho, a sano los fantasmas y/o antisociales auspiciados por la i^afícacia de la Empresa de Teléfonos de Bogota y la Regional de Tel.com , que han permitido llamadas paralelas. $e pregunta, s tienen el control técnico, como es posible que no le devuelvan las dos lineas que le fueron hurtadas?.EXPIA.T.4660. Hoja 3. El di 8 de mayo de 1995, entregó una nueva solicitud al Jefe de la Central Telefónica de Chapinero, gn la que le solicite el arreglo de las fallas y pone de presente que son das las lineas desaparecidas e indica los número» de las mismas . Tuvo que trasladarse a la diagonal, 43 No.40-3, Urbanización Rafael Nühez, primera etapa interior 11 Apto. 201 , donde aguarda a que la Empresi de Telfonas de Bogotá le devuelva las lineas telefónicas, pues la emprasa con loe medios técnicos que tiene debe saber dónde se encuentran. Agrega que Jaime P1arifo López, Asistente Jurídica de la Regional de Telecom, sabe que hay un convenio suscrito con la Ernpresa de Teléfonos de Bogotá, respecto de las llamadas de largadistancia. Que el 14 de noviembre de

Asistente Jurídica de la Regional de Telecom, sabe que hay un convenio suscrito con la Ernpresa de Teléfonos de Bogotá, respecto de las llamadas de largadistancia. Que el 14 de noviembre de 1995 ella recibió el oficio 0201002-4115 mediante el cual le hacen un cobro prejuridico por servicio de larga distancia correspondiente al teléfono 25533'9. El 19 de mayo de 1995, cuando esperaba la respuesta del Jefe de 11 la Central Telefónica de Ctapinero, recibió comunicación de Edgar Cañas Landazabal, Jefe del Departamento de Investigaciones da la Empresa de Telecomunicaciones ie Santafé de Bogotá , donde le comunican que efectuada una inspección técnica a las líneas telefónicas Nos. 1490929 2553629 se constate que los abonos :hapl~ro iguen n darlo en .lDtstribuidor general de la central de a donde le recomiendan ~cara, pues sus funcionarios no tienen capacidad operativa para atender estas fallas; es decir pasan el problema al Jefe de l& Zona 3 de Reparaciones e

Instalaciones ubicada en: la carrera 3,2 No.43 - E -45, para que lo solucione..

En Octubre 19 reiteró las varias cartas para pedir soluciónEXP. A.T.6660. Hoja 4. su problema, sifl que hasta la fecha exista ninguna alternativa de respuesta. Lo m&s grave es lo relacionado can el No. 2553629, pues sin tener el servicio ha venido cancelando la tarifa bsíca mee a mes sin que la unes sirva, ea decir le están haciendo cobros por un servicio que no ha. utilizado. e' E T 1 C 1 0 N

sin tener el servicio ha venido cancelando la tarifa bsíca mee a mes sin que la unes sirva, ea decir le están haciendo cobros por un servicio que no ha. utilizado. e' E T 1 C 1 0 N Solicita a esta Córpóraciønordánar al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafb de Bogotá, de respuesta a las múltiples peticiones hachas ,y se restablezca el servicio de sus dos teléfonos sin me dilación, pues hasta el momento lo único que han hecho es hacerle conoCer toda. las dependencias de la Empresa, pasar el problema de uno. otro funcionario, y hacer que ella se comunique con los 'supuestos Jaleo que dicen le solucionaran el problema del hurto desuei dos lineas telefónicas, sin ejercer ninguna actividad para resolverlo. Que tanto el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones como el de Telecom, dispongan la investigación administrativo yfo panal disciplinaria contra los funciOnario, encargados de solucionar su problema a fin de que se le restablezca el servicio, ordenando la verificación con peritos. Que se de curso a la Fiscalía General de la Nación para que disponga la investigación penal correspondiente. Igualmente que se disponga la no ejecución del cobro prejuridico No.LDOQ5 del 14 de noviembre de 1995, que se le eeti haciendo mediante oficio 02010021-4115. En tanto, se establezca mediante investigación quienes son las Personas que ilegalmente estánEXP. A.T.6460. Hoja 5. haciendo uso 'dei teléfono' 2853á2, cuyo servicio le están cobrando.; AC 1 U A C 1 0 P4 P RO C E 6 A L

haciendo uso 'dei teléfono' 2853á2, cuyo servicio le están cobrando.; AC 1 U A C 1 0 P4 P RO C E 6 A L Mediante auto de febrero 13 de 196, es avocó el conocimiento de la acción de tutela interpumeta por .dltc3tánte, se ordenó librar oficio al Gerente de la.EIprsa de Telecomunicaciones de Santef a de BoqotÁ D.C. sobre eltr.ite dado a las diferentes peticiones cursadas a dicha »prosa por la actionante y el estado en que ésta se encontraban, set coma lo que dicha entidad hubiese hecho para solucionar el problema. Be ordenó notificar Oersonalmentikal .eftor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones. A folio 31 del etpediente obra scrito del Jefe de la División Oriente, setor HLO ESLAVA ELJA1EP y del Jefe de Planta mt. lii, seflor WILSON R4IREZ GOPZ. de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de fecha febrero 14 de »d la 4te el cual comunican que esa dependencia no fue informada en ningún momento hasta el día anterior, acerca de los antecedehtee delas lineas telefónicas 23629 y .2480929, en cuanto ales daños ocasionados. Tampoco figura antecedente en 1 Central Telefónica, referente a los reclamos efectuados. Que las pruebas efectuadas el dia.aflterior dieron el sigiente resultadosEXP..A.T.6660. Hoja d. Telfono No.253ó19 a,lue retirado por falta de pago por la Secctófl Reparaciones e Instalaciones III,

Que las pruebas efectuadas el dia.aflterior dieron el sigiente resultadosEXP..A.T.6660. Hoja d. Telfono No.253ó19 a,lue retirado por falta de pago por la Secctófl Reparaciones e Instalaciones III, según orden de servicio No..7327614 del 21 de diciembre de 1994 sin haber recibido ordón de reconexión. Fuente de la información Sección Reparaciones e Instalaciones III Central Chapinero Sr. DANIEL

RODRIØUEZ JEFE.

El teltono No.2480929s.La. pruebas efectuadas en la Central indican que .no.presentadaho en el equipo encntrndose con da?Io a 1 calle lo cual fue informado inmedíataiinte a la Sección Reparaciones e Instalaciones III, quienes procedieron a la debida reparación. Fuente de. la infor ación. Sección Reparaciones e Instalaciones III y Central Chapinero Sr. JULIO CESAR G(JZMAN JEFE." Observan que reclamaciones como la actual son más afines con la Sección Reparaciones .instalacion.0 III para efectos operativos y legales. A folios 41 y 42 del expediente obra informe de la Subqerente Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santaft de Bogotá O. C., doctor. ANA PAIRICIA FRANCO LUQUE, quien manifiesta que a las peticiones formulada% con radicación 114367 y 120834 formuladas por la acciónete,," les dio oportuna respuesta y ademas se informó al Jeto de la Central de Chapinero por ser competencia de esa dependencia el reclamo en mención, enviando respuesta a la peticionaria por correo.

formuladas por la acciónete,," les dio oportuna respuesta y ademas se informó al Jeto de la Central de Chapinero por ser competencia de esa dependencia el reclamo en mención, enviando respuesta a la peticionaria por correo. En relacióncon la petición p40.0010899 el 39 lo (E..) de la Sección de Correspondencia les envió fotocopia en donde por número de radicación registra la fecha agosto 3/93, cuyo contenido de la comunicación no tiene relación cOfl las lineas de nuestro caso". Afirma igualmente que, el Jefe (E) de 1. Sección de Correspondencia, les cdøunicø, que la radicación No. 179ó6 deEXP.AIT.66Ó0. Hoja 7. diciembre 20 de 1994 presenta el rollo velado, se percibe en su Z11 testo dafo presentado por la ttitelante al teléfono No.2553629, comunicación que no ileqÓ a su destino, ya que las dependencias que debían conocerla no registran recibo de dicha comunicación y desde el mes de octubre de 1994 le linee se encuentra retirada por taita de pago. agrega que según el Reglamento det.... suscriptor en su Cápitula VIII como pagar su servicio telefónico numeral F y 6 tita s Al vencimiento de la octave factura el suscriptor perderá todo derecho sobre la lneateletbnicay, la Empresa ordenara su retiro". a, Producido, si retiró de 'la Linea, las cuentas pendientes deberán ser canceladas unicamente en la carrera 7a. 40.20-99 Mezzaníne o en la calle 57 No43 -SO". En cuanto a la linea telefónica No.24$0929, el Jefe de la Sección

pendientes deberán ser canceladas unicamente en la carrera 7a. 40.20-99 Mezzaníne o en la calle 57 No43 -SO". En cuanto a la linea telefónica No.24$0929, el Jefe de la Sección Planta Interne III, comunicó que no presentaba datto alguno de equipo y si, dafvo a la calle el cual reportado, inmediatamente fue atendido recon.truyfldbse. la linee, por mantenimiento preventivo; pero el predio se encuentra desocupado y la unes no tiene ningún aparato tálefóntco. Que el reglamento Gula del Suscriptor, en -¡ Capitulo IX Fallas y Avenas Numeral C. expresai " Ant de hacer un reclamo verifique si usted esta al día en eu Para terminar informa que le Sección Contról de Facturación, Atención al Cliente, de TELECOM, la seerora Dora Moreno de 8ettrn manifestó que cualquier recisáacófl por cobro de llamada s,& larga distancia en el tiempo que se registre daño en el teléfono puede ser presentada, oportunamente y en forma diligente, en la carreraEXP.A.T.ó6ó0 A.T.8. 12 No.23-93 en horario de Ba00s.rn. a 400 p.m., dependencia da esa entidad que proceder& a la investigación pertinente O N 6 1 0 E. RA C 1 0 P4 É S DERECHOS rNoAHENTÁ3 INvocADos Cn?orme aparece expresamente enMedo en .1 texto dele solicitud de tutela, los derechos. fundamentales respecto de loe cuales la peticionaria reclama amparo ofl : Se liberte ante la ley, el buen nombre, el libre deurrollØ de la pasonalidad, el de

de tutela, los derechos. fundamentales respecto de loe cuales la peticionaria reclama amparo ofl : Se liberte ante la ley, el buen nombre, el libre deurrollØ de la pasonalidad, el de libertad de expresión, p.ticiøn,;a1 trabajo, toda persona ea libre, nadie puede ser molestado en su persona o familia, el debido proceso, la familia, øl depropiedady el de acceso a la propiedad, consagrados en los erticulos 13, i, 16, 20, 23, 25,289-29, 42, 58 y 60 d. la Carta Politica, cuya caracterización en relación con la acción de tutela h sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del N. Cónujo de Estado coso de la H. Corte Constitucional. ANALISiS DE LA ACUSACION La prosperidad de la pretensión d tutele, acorde con los mendaejentós establecidos en los artículos $6 de la Constitución Politica y Lo. del Decreto 2591 de 1,991, esta determinada por la demostración de existencia real y concrete de' violación o amenaza de un derecho fundamental.EXP.A.T0 66600 Hoja 9, Del análisis del escrito de tutela se tiene que concretamente el derecho fundamental que pudo salir quebrantado es el derecho de petición, de suerte que se hace nOcesario en primer término definir y determinar el alcance con base en la nueva Carta Política, de 1991. El articulo 23 de la Constituciónvigente consagre el derecho de petición en loe siguientes termino. U Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, '& las autoridades por motivos de interés

Política, de 1991. El articulo 23 de la Constituciónvigente consagre el derecho de petición en loe siguientes termino. U Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, '& las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privada, para garantizar los derechos fundamentales . Por su parte, si Código Çantøhcioso Administrativo regula el derecho de petición en .1 Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulación de peticiones ante la Administración,., tanto de aquellas en intares general, como particular, así como ¡& ,petición de informaciones (Capitulos II, III y IV). En 1a ya amplia jurisprudáiicia de la H. Corte Constitucional, el derecho de petieión ha sido catalogado como un derecho público y subjetivo de te persona para acudir ante las autoridades administrativas con mtras, 'a obtener una pronta resolución a lu solicitud o queja. 5e diferencia de los procdimientos jurimdjccionat, por ser una vía expedita de acceso directo a las autoridadesque exige un pronunciamiento oportuno.EXPA.T.6660. Hoja 10.. En el caso presente, se observa que la solicitante en esta acción de tutela hizo uso de su derecho fundaawntl de petición de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de 1984, en la fecha citada en el cuerpo de la demanda. Del examen de los documentos y de loe informes rendidos tanto por la $ubgerente Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de anta1e de BOgottA como por loe Jefes de la División Oriente y

fecha citada en el cuerpo de la demanda. Del examen de los documentos y de loe informes rendidos tanto por la $ubgerente Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de anta1e de BOgottA como por loe Jefes de la División Oriente y Sección de la Planta InteriOr III de dicha entidad, funcionarios públicos que gozan de presunción de veracidad, se tiene que a folio 39 del expediente obra la orden de servicio No.7327614 de diciembre 21 de 1994, mediante la cual se ordena el retiro defintivo de la linee telefónica No.2553629 de propiedad de la hora ELV1R( QUINTERO DE GARC1A portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 20.001.711de aoqot&, orden que fue cumplida por la Sección de Reparaciones e instalaciones III, por falta de pago, según informe visible a folio 31 del expediente, sin que se hubiera recibido orden de reconexlón. A folio 52 del expediente se observa comunicación de la señora LUZMILA HURTADO RAMIREZ, Jefe del Departamento de ' Análisis Facturacion , según la cual en ese despacho no figura ninguna Petición presentada por la acclannte y de acuerdo con los duplicadas de facturas que adjunta,, la línea telefónica No.553629 cuya propietaria es la accianant,, fue retirada por falta de pago, en el mes de octubre de 19949 pues la deuda pendiente por cancelar ascendía a la suma de 460.436.00. Conforme al Reglamento del Suscriptor, cuya fotocopia obra a folios 59 y 59 vuelto del expediente, en el Capitulo VIII Cómo loEXP.A.T.bóhO.Hoja it.

Conforme al Reglamento del Suscriptor, cuya fotocopia obra a folios 59 y 59 vuelto del expediente, en el Capitulo VIII Cómo loEXP.A.T.bóhO.Hoja it. pagar u servicio tel.fónico,n ló literales F. y (3., se lee: u e. e

F. Al vencimiento de la octáva.(ø )"facturael suscriptor perdera todo derecho sobre la linee telefónica y 1.

Empresa prdanar su. retiro.- etiro. G . G. Producido CI retiro de la lin.a, la cuenta pendiente deber er cancelada unicceente en la cerrera la. No.20-99 Meztsnine o en la c11e 57 Es decir que si la soliçitante no paso a su debido tiempo el servicio telefbnico, tal y como lo ordena .1 Reglamento de Suscriptores y la lino fue retirad por falta de dicho pago como quedó probado, no puede:ráePonubilizarse a la Empresa de tal hecho, m4xiae cuando dicho Reqlameta me encuentra publicado en las primera paginas del Director¡ Telefónica y ademÁs porque ml beneficiario de la linee sabe , pórfectemente la obligación que contrae con dicha adjudicación. Quedo claro entonces, que & la solicitante no le hurtaron la linee telefónica Na.55369, sino que asta fue retirada desde octubre de 194 por lø Empresa de Tlecoóuni4aciones de Santafé de BogotÁ D. C., por falta de pago. Si hasta la fecha no hay petición de reconexiSn, es precisamente porque la beneficiaria no ha cumplido can la obligación de pago del servicio telefónico, por .Ue contraida con la Empresa.

de BogotÁ D. C., por falta de pago. Si hasta la fecha no hay petición de reconexiSn, es precisamente porque la beneficiaria no ha cumplido can la obligación de pago del servicio telefónico, por .Ue contraida con la Empresa. En cuanto a la linee telefónica No.2400929 se9n el informe de los funcionarios de lø Empresa de T. lecamunicaciones de Santa1 de Bogotá,-' obrante a folia 31 del expediente, las pruebas efectuadas en la Central indican que esta no presenta da?lo en elEXP,A..T.6660. Hoja 12 equipo encontrándose el daho en la calle, lo cual fue informado inmediatamente a la Sección Reparaciones e Instalaciones III, quienes procedieron de inmediato a efectuar el arreglo respectivo. Observa la Sala que la reparación se llevó a cabo estando en tramite la acción de tutela, es decir el día 15 de febrero de 19989 puesto que la misma fue presentada el 12 de febrero del mismo atIo, segn informes visibles a folios 31, 50 y 51 del expediente, fecha que se reconstruyó la linea por mantenimiento preventivo, habiendo encontrado que el inmueble se encontraba desocupado y la línea no tania ningún aparato telefónico. En este caso concreto la entidad fue lenta morosa en su respuesta, propiciando la ut4lización innecesaria de la acción de tutela, prevista por el constituyente de 1991 para hater eficaces 1 os derechos fundamentales, pues es claro que las autoridades deben dar raspueta oportuna mediante el cumplimiento de lo terminos que la ley les otorga. En cuanto a las llamadas de larga distancia que. afirma la

1 os derechos fundamentales, pues es claro que las autoridades deben dar raspueta oportuna mediante el cumplimiento de lo terminos que la ley les otorga. En cuanto a las llamadas de larga distancia que. afirma la solicitante le aparecen en los recibos y las cuales no hizo, esta puede dirigirme a la dependencia de Telecom creada para tales casos, segün el informe rendido por la Subgerente Jurídica de la Empresa de Telecamuntcationes de Santafé de Bogotá, Último inciso , cuyo texto es del siguiente tenor; " Por información obtenida de la Sección de Reclamos Control Facturáción, Atención al Cliente de TELECOM, la "ora DORA MORENO DE BELTRAN nos manifestó que cualquier reclamación por cobro de ',llamadas a larga distancia en el 1;:Al electo,,es pertinen' 1991 que dice ter el artitUlo 26 del Decreto 2591 de EXP..A.T..6ó6O, Hoja 13. tiempo que se registre da?o en l teléfono puede ser prentada oportunamente yán forma diligente, en la carrera 12 No.23-93 en horario de s00 am. e 400 dependencia de 'esta entidad que procederá a su investigación pertineflte. Así las cosas, laolicitd detutelariabrA da flegarsea pisar da hallares fundada, en cuanto a la linsa telefónica No. 2480929, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, informó que dicha petición fue atendida, desde luego encontrándose en tramite la presente atción de tutela, cco lo demuestra la respuesta suscrita por llos Jefes de la División Oriente y Secci

que dicha petición fue atendida, desde luego encontrándose en tramite la presente atción de tutela, cco lo demuestra la respuesta suscrita por llos Jefes de la División Oriente y Secci Planta mt, Ili, de la Emp4-esa de Telecomunicaciones de Santa'fé de Bogotá, visible • folio 31 dei expednte. "ART ICULO 26 - Cesación de la açtUsción impugnada. Si estando >en curso la tutela, sé" dictare resolucón, administratia o judicial, que revoque, detenga o uapanda la actuación impugnada, se deciarar6 fundada l solicitud unicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes ,,. •'. El recurrerte podr-at desistir d4r.la tutela, en cuyo caso se archív4r4 el epádientá Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal. de tos derechos reclamados por el interesado, el expediente podra reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardia." ' No hay lugar a decretar indéenización o castas, tal como lo previene la norma transcritl,, pues no aparecen acreditadas.EXP.A.T.6ó6O. Hoja 14. En mGrito de, lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA, SECC ION PRIMERA, administrantio i usticj a en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la Ley, RESUELE PRIMERO .- NIEGASE la, tutela solicitada por la seIora ELVIRA

de la República de Colombia y por autoridad da la Ley, RESUELE PRIMERO .- NIEGASE la, tutela solicitada por la seIora ELVIRA QUINTERO DE BARCIA, quien actúe a nombre propio. SEGUNDO.- Notifíquese t.legrificamente a las partes. TERCERO. - Remitas 1 expediente a la H. Corte Constitucional Pera su eventual revisión de conformidad con lo previsto en .1 articulo 31 del Decreto 291 DE 1991, ci dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.

COPIESE, NOTIFIUtJESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL

EXPEDIENTE.

Discutida y aprobadaen sesión de la fecha. Acta No.7'.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA

DARlO QUINtINES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTC) REYS VARGAS

MAGISTRADO

14

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