TA CUN - AT-6663-(28-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-6663-(28-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AV
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
0 TRIBUNAL aDMINISTRATIVO DE CUNDIN4PtARCA CCION 'RIMERA E.AI .. No. tX3. anta'fe de isogot, O. Febrero vetntiocbo (281 de mil novecientos noventa y seis 1,996.
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA HEATR&.Z MARYINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE i
DEMANDANTE ANTONIO 3OSE CARDONA RUS¿.
ACCON DE TUTELA.
Decida la Sala La accton de tutela ejercída por ANTONIO JOEE CARDONA RUIZ, quien actua a nombre propio, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villetas Cundinaaarca. A U T EC E. 0 E P4 t E I solicitante afirma en resun, que se encuentra en condictoens de demostrar de acue?rdo a su edtaflø cultura, que el falto emitido por el 'hizqado Segundo Penal del Circuito de VttIet.a Curbdinamarca, so adelantO sobre pruebaw falsas y ama ada parece ser que eieten en el manejo de lo actuado seriaa irre9ularldades qué lindan con el delato, pues esta deos%raclo que 10% hechos materia de la investigación y juaeier.to fueron omettdos por terceras persias.. Que eusten hechos nueos otros que no merecieron análisis en tos debates '. etapa de juzqamiento que contribuían a establecer en forma clara su inocencia.xP.t.3.Ho.ja 2 Mucha,. pruebaa fueron de at laa -y otras que fueron solicitada
otros que no merecieron análisis en tos debates '. etapa de juzqamiento que contribuían a establecer en forma clara su inocencia.xP.t.3.Ho.ja 2 Mucha,. pruebaa fueron de at laa -y otras que fueron solicitada no fueron decretadas que lo favor.cl.an . con lo cual se v)OlÓ 3U derecho de defensa. kn algún momento el proceso quedo afectado de nulidad y ello se ottxo.. Su derecho a la libertad está en entredicho con consecuencias irreparables. greqa que se ergumnto que en ml lugar donde ocurrieron los hechos a la occea se le disparO desde la carreteras ApareC.O declarando una seflore que es sorda, quien dice que lo Vio dialogando con la victima, Lo que no es verdad. Cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido en el interior del local, se presentó Ai 1 colaboro tivamente con la parte afectad., acampanándolos en cada una de las diUgenclasi del caso. El Comandante de la policía le pidió ecompaÍarlo para oírla en declaración, -y en 1 patrulla caminó hacia Alban, fue objeto de presiones y amenazas, pues el Comandante hizo detener el vehículo y le dijo que si no fuera porque alil. habla mucha gente conocida, lo daba de baja en el acto. Así, fue coso terminó en Los calabozos de le Inepeccion dePolicia de Albfl, sindicado del delito de homicidio. En la primera noche de su detención solicito que se le practicare el guantelete de parafina, lo cual fue desatendido. En el 'fallo de segunda instancia se deje entrever en la Parte
homicidio. En la primera noche de su detención solicito que se le practicare el guantelete de parafina, lo cual fue desatendido. En el 'fallo de segunda instancia se deje entrever en la Parte motiva, por parte' 'd loe Magistrados que el Juez tenia que haberlo dejado abeulto de todo cargo al considerar que el testimonio de la persona sorda, obyante en el. proceso, fue eiidentesente desvirtuado por Lea declaraciones de tres personas que se encontraban a escaso un metro de ella.EJP.A.1.ÓIt$."w-)a 3. Ipe10 el la¡ lo de segunda instancia y se acepto ruro extraordinario de ce%aca.øn y ató se declaró desierto. Que fue objeto de cargos falsos, los testimonios son falsos se ahiriae que el die anterior portaba un revol.er, de acero niquelado, que el jaas porto y tampoco aparece por parte alguna. Fidio se citaran varios testigos, quiénes declararon que en niuri comento lo vieron portando armas i que lo conocían desde hacia 7, y 3 arios, como persona sin problemas, honesto y trabajador. En la etapa del juico al considerarse que no hablan pruebai contundentes para establecer con certeza su responsabilidad en el hechol., el Juez ordenó la prctica de tres pruebas determinantes Medicine Legal, Minguerra, DAS i DIJIfI., cuyos resultados fueron ue no acusaba trastornos mentales, no aparecia registrado como portador de arma alguna . sin antecedáñtes de todo orden, prueba que no merecieron atención alguna. que entes de ser, llevado ¿ udiencia, La secretaria dl
ue no acusaba trastornos mentales, no aparecia registrado como portador de arma alguna . sin antecedáñtes de todo orden, prueba que no merecieron atención alguna. que entes de ser, llevado ¿ udiencia, La secretaria dl J%.A2gadó encargado de su caso, insistentemente por cinco ocasiones le dijo, que firmare un papel en blanto, a lo cual Ql se resisttc. Que elle le dijo que si era que estaba asariado en la cárcel y no deseaba regresar de nuevo al seno de le sociedad de su familia. P fi 1 1 C 1 0 De 1 to de tutela am deduce que lo que solicite Cl eccionante es que se revise la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Fenal del Circuito de Villeta - Cundinamarca, mediante Le cual sXP.A.L.63. Hoja 4 le condena a 25 afoe de prisión por el delito de homicidio, por cuanto considera que muchas de las pruebas solicitadas no fueron decretadas, otras no fuerofl tenidas en cuenta y algunas son falsas Y aahadas, con base en las cuales se Imilú y a pesar de ello, el Juez de la segunda instancia confraó dicha prov.tdonci. pruebas falsas y anabadas y que a pesar de ello el fallo de , segunda instancia confirmo dicha sentencia. CTUC ION PROCEi(4Lz Mediante auto de febrero 15 de 1996, se a'ocó el conocimiento do ¡m acciónde tutela o, se ofició al seflor Juez Segundo Penal del Circuito deVjlteta - Cundnasarca, a fin de obtener informacn en relación can las atireaciones hechas por el solicitanto ¿fr
¡m acciónde tutela o, se ofició al seflor Juez Segundo Penal del Circuito deVjlteta - Cundnasarca, a fin de obtener informacn en relación can las atireaciones hechas por el solicitanto ¿fr tutela y se saticit.ó allegar copia «de las l,rov1ut:ias d pr i. ser a segunda Instancia dictadas dentro del proceso que por hómicido adelanto ese Juzgado contra el accionante. Asi sieso, se ordeno notificar al se -Morue: segundo Penal do¡ Circuito de Viltega Cundinasarca Mediante escrito que obra a foloe 14 a le# dat eptdiente, el sehor Juez Segundo Penal de ViUcta, informa que en ese Ju.qdci curso proceso contra MPIIUNIQ JOSE. CARDONA RUIZ, actuacOn que recibio de la Unidad de íiscalia Secicinal de esa lucalidad, por reparto. Afrma que la actuación se adelanto con estricta suiecion a normas que gobiernan el proceso penal, basto tlgar a l pronunciamiento del falto do prm.ra instancia, de fecha i deEU'MT.óó3. hoja . diciembre de 1994 0 decisión que fue apelada por el apoderado del implicado, recurso que se concedió en su oportunidad ante el Tribunal Superior de Cundinamarca -- Sala Penal, Corporación que confirmb la decisión condenatoria tomada por ese Despacho. Agrega, que el defensor del procesado interpuso recuro extraordinario de casación contra la decisión antes mencionada, mas como la demanda correspondiente no fue presentada dentro del termino legal, el recurso fue declarado desierto. Msi mismo que las afirmaciones del ccionantn carecen d
extraordinario de casación contra la decisión antes mencionada, mas como la demanda correspondiente no fue presentada dentro del termino legal, el recurso fue declarado desierto. Msi mismo que las afirmaciones del ccionantn carecen d veracidad, puesto que el proceso se adelantó con observancia del procedimiento previsto en la ley, no se vulnero derecho fundamental alguno, y se r.spetron como siempre los principios del debido proceso y el derecho de defensa. De manera que mal podria el Juzgado condenar al setor CN4D(WIA RUIZ sin soporte probatorio v mas insolito &Un seria que el tallador de aeq4jnda instancia incurriera en igual anoalla En la sentencia de primera instancia se exponen razonadamente con apoyo de la prueba obrante aín autos, los-fundamentos de tl determinación, se notifico oportunamente de La misma al implicado quien apelo sin resultado favorable, ya que el superior la confirmO. No es cierto que en el proceso aparezcan terceras personas como supuestos autores del hecho punible, pues desde el mismo momento de su ocurrencia, el aludido C4DONA RUIZ fue seflalado como sujeto agente del ii id to. Aáí mismo informa que la sebora Secretaria del Juzgado nó suele ir al establecimiento carcelario, menos aun cuando . trata de enterar a los reclusosHoja de las prov1denci que se dict an en los proees, pu e uno Labor que le estái encomendada yasiqnada a la perna que ejerce el cago de citador o not1.t5dor del Juqcjo El tr amite del proieo fue respetuoeo de las nor mas pert.inente, se cumplieron los tarminos les traslados ordnidos por la te
ejerce el cago de citador o not1.t5dor del Juqcjo El tr amite del proieo fue respetuoeo de las nor mas pert.inente, se cumplieron los tarminos les traslados ordnidos por la te do proced1ento, se cumplió el deb ido prresa r repeto I derecho de defensa. intortunadgjjente para el proc esado, la prut permitio al Juez suntar la certeza de su aul:orta, c.uiy)isbil )-d jil / cansiuiente reponsabilidad rQspocth del tbrrho punible, t1\i por el cual l41ects1On f inal le tue destavo.ibl. C O t4 £RAC QP4t UERECHO E .w~OLES 1 t4WCA)Os Conforme aparece epresamente anotado en el texto de la uLtri. tud de tutela, tus deraeçhoE respecto de los cuales el lic tant. recla m a amp aro eon el del debido procese i el de Ubertd con los artiulos 2 19 v , 13. rospecvamenti, d t Carta Polttic.. Con relac3Qn al debido proceso, lø H. Corte Ccw,atttucitinal pronuncio en sentencia de Septteebrw 39 4i 19'i, coso que, gunos de aus apartes: " El articulo 29 de l (ont1tucin olitita ttm• que el debido proceso as aplicar a toda Clé4 'i actuac iones Jud lcliil,es y adaln xetratl »»ar. Lalosbia. como distado. de derecho, se cacacter porqu e todas sus competencia son reçladas.Hoja 7.
actuac iones Jud lcliil,es y adaln xetratl »»ar. Lalosbia. como distado. de derecho, se cacacter porqu e todas sus competencia son reçladas.Hoja 7. Por estado principios y per t ecc Ion a controla él derechos del de derecho te debe entender el satema de reglas procesales según los cuales se crea y el ordenamiento iurtdico, se limita i poder estatal y se protegm y realizan los individuo, por dis pos lcion de una norma. Todo proceso consiste en el desarrollo de particulrs relaciones .luridscas entre el Cirgano sancionadory el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material v,,I'aos qarantia 'dobids alas personas que en el íntervxenrs. La aituecon conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una rguiación Jurídica y una limitación de os poderes estatales, asi como un respeto de los derechos y obligaciones de los individuos o partes procesa le.. Es decir que cuaildp de aplicar sanciones so trata, el debido proceso ea exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el ser'idor público cumpla las funciones asignadas, sino que ademas lo haga en la forma que lo determina el ordenamiento jurtdico. El proceso moderno se caracteriza por una progresiva •1 paulatina ampliación de los derechos de defensa. Por esta razon las constituciones conteaporneas consagran en sus textos disposiciones •pcificaa para la protecin de esta garantía juridico-proceal.... (U
lPiF':rOCEDEHtlA DE L ACcION
razon las constituciones conteaporneas consagran en sus textos disposiciones •pcificaa para la protecin de esta garantía juridico-proceal.... (U lPiF':rOCEDEHtlA DE L ACcION Seío lo primero observar, que la posibilidad de interponer 13 a cci on de tutela contra prodencs Judiciales 'fue establecida en al articulo 40 dei Decreto 2591 de 1991, que desarrollo reglamento esa nueva lt(jura introducida por la Crtitucaón de 1991. Esta disposición, sin embargo, fue declarada ineequible por la
H. Corte Lntitucianal en sentencia C-430 Piagistrado PoIw4 t O Dr. JOSE tfEGORlO HERNANIEZ QALIP4DO, dictada el primero do Octubre de1992. 41) H. corte tnstitucionaiet.T'21,Sept,i9!92. Magistrado
Ponente doctor ALEJA~ó IIARTIIIEZ' CABALLFRU.)¿b63. Hoja U. Lo anterior sxqnitica quÓ, por regla qeneral, la acción de tutela no puede ser ejercida contra ntencias ' demas providencias 3d irla lea. Esta regla, no obstante, tiene algunas excepciones que fueron puestas por la misma Corte Constitucional en la sentencia referida asta .... Nada ebsta pára qije por la vía de la tutela se ordene al Juez que ha incurrido en dilaion iustifiesda en la adopcon de decisiones d SU cargo que proceda a resolver o que observe con diligencia 103 twrinOs judiciales, ni rifle con los conceptos constitucionales ti utjlizact.bn de esta tigura ante
iustifiesda en la adopcon de decisiones d SU cargo que proceda a resolver o que observe con diligencia 103 twrinOs judiciales, ni rifle con los conceptos constitucionales ti utjlizact.bn de esta tigura ante actuaciones de hecho leputables al funcionar -t0, por medio de 1am cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni taspoco cuando la decison pueda causar un perjuicio 3rre diable, para lo cual i esta autovtzadalatutela pero como mecanismo transitorio cuyo efectt por expreso mandato de La Larta, es puramente tesporal y queda supeditado a lo que se resuelva de' fondó.pór el juez ordinario". En posteriores desarrollo. jurieprudenciates, l ca corporación mantuvo 'este criterio y sentó nuevas bases para la tutela contra providencias y demas actuaciones judtciles cuya ostensible violación del ordenamiento Jurídico las convierte - pese a nu en verdaderas vias da hecho". (2) Asi mlsaio, el H. Consejo de Estado, en mentuncia de 27 de Mayo d€ 1994, dijo en algunos de sus apartes s Una vez mas reitera esta Corporación su posición adversa a considerar procedente la accion de tutela consagrada en .1 articulo 8b de Constitución Folitica contra decisiones judiciales. Asi lo sostuvo con anterioridad a la sentencia de la Lortu Constitucional que declaró la ineequibilidad de lo articujQi 11 'y 40 del decreto 291 de 1991 (C-543 octubre 192. Los argumentos principales en que ha sustentado esta posiciOn jurisprudencia¡ aunque suficíentemunte
articujQi 11 'y 40 del decreto 291 de 1991 (C-543 octubre 192. Los argumentos principales en que ha sustentado esta posiciOn jurisprudencia¡ aunque suficíentemunte conocidos, procede repetirlos en esta ocasion para 12) Sentencia 1 173 de 1993. Sale Quinta de Reviion. Magistrado ponente doctor JOSE6REGORIO GONZALEZ GtLtP4O0.EXP.T63. Hoja verif i car la forma como se ajustan a la circunstancias par -ticularee del caso que se debato en el Juicio que etimnde. el Se ha dicho que la propia naturaLeza reaidual de la ¡cciÓfl de tutela Itercer - inciso art. 86 C.P..b impide ejercerla qn los .procesos Judiciales puesto que todos eLlo'emtan regulados en forma tal que permite recurrir contra las decisiones que en el tranacureo del proce'eo adopta el juez, todo dt conformidad con el procdiauento previaent esbIecido en la ley al cu-al etan sujeto tanto las partee como el juez. Todo procedimiento tiene su propios recursos y medios rk corregir los errores Incurrid~ durante ellos. F'or. ello la arcion de 1 tutela no puede sr instrumento para .od'ar talee procediiento, ni para revivir terminas que dejaron precluirse, nl establecer distintas, ni alegar rbuttdades inexistentes o futr de la respectiva oportunl4ad. "Tambien se ?a dicho que 'la autonomi a funcional del juez reconocida por la ConititúctOn, impide que l
distintas, ni alegar rbuttdades inexistentes o futr de la respectiva oportunl4ad. "Tambien se ?a dicho que 'la autonomi a funcional del juez reconocida por la ConititúctOn, impide que l decision adoptada por uno, , pueda ser , inter'ferLda por' las Órdenes de otro Juez no solo ajeno al,. prrnew sino de otra especialidad o Jurisdicción, pues cada uno de ellos es utófloQ un sus deciaione que Ison independientes tart..228). por otra parte, el principio de certeza jud.tctal en que se suetenta la instituclQn de la cosa luzgada mpllca la intangibiudad de la sentencia o protdmncia decisoria sin que haya lugar distinciones entre sentencias meramente formales aparentes y verdades -as. La sutil y compleja distinción que pudtor hacer el propio Juez de tutt1a, sin apoyo en ley alguna que la establezca, segun su propio criterio, Táin intervención del, utor de la providencia, deja cu manos del primero la; posibilidad de hacer M -1-11 caLificaciCn que' l pármiteinterterir Ja autonnmi del otro juez. y, ló que es peor, imparturle instrucctones de cómo actuar ofailar, sistema con el cual se trensqredn todos los p tncip&c. mencionados anteriormeflte y que le han dado sustento a la tesis de la improcedencia de la acción de tutela contra proví , denc ías judiciales en todos )o o casos que esta sala comparte integramente...' igualmente en sentencia de agosto 4 de 1994, dije ci H.
a la tesis de la improcedencia de la acción de tutela contra proví , denc ías judiciales en todos )o o casos que esta sala comparte integramente...' igualmente en sentencia de agosto 4 de 1994, dije ci H. Consejo de Estado, al resptoi Sentencia de Mayo 27 de 194, Ep. C'l72p Consicro Ponente, doctor JAI1E AEELLA ZARATEI.11 i. bien es cierto quo la Larte Eontituconal l e.preeado. que la acçion de tutela protede zanti 1 providencia jud.c1aleb qúe punen tern.nc a u$ ctuaci& ju dictal, no lo ea que ha pretd que ello ocurre no frente a cualquier irrequridd procesal que puede uperare por tos ntumunto que sefla la Le ley coeo adecuados para ena.erdar como sucede « con to recu ré nulidades sino que solo ea procedente cuandu l trr'egut rxdades o ritualJidadoRí s de :no. en pr,r conettulr una Oarmhtla de¡ dpi €'cho defensa, convierten la decisn adoptid en el rosul tadc , de una vta de hecho. Idi es el eplu, de adelantar Un proteeo Sín la not %er o emplazamiento del deMarbdsdo o e dicad i, el periodo probatorio en un proceso de uni& instarc1a ahora bien, luego de Ls anteriors cuntderaciuns otI3rvb t sala que ninguna de las ttuacwnes descr3tas ls teii iurprudencatez adotadas por la Corte ,t el H. Luns&jo de
instarc1a ahora bien, luego de Ls anteriors cuntderaciuns otI3rvb t sala que ninguna de las ttuacwnes descr3tas ls teii iurprudencatez adotadas por la Corte ,t el H. Luns&jo de Estado para la procedencia de la tutela en este ttp' de c a M'03 . tuvo ocurrencia en la actuactn que se t.t,da. O1 eaien de tos docu~itos que obran en ipl e:pJient, 'rcuentra la Sala que no se 4ojÓ el derecho fundaeentai del debido proceso, toda vez que coso conat en la totocopia ¿le t proidencia de d&ciebre 14 de 1994, deea.idada ~Jkatite L presente acctn, visible a tulios 45 a n7,pretende Por el uzqadoiG~rwdo PeiaL del Ctrcuto de Yitleti iundinaar.., 1 mediante la cual se condena a A14TOl'$lt) J03I CaRD^ RLJfl, a la pena principal de V1NT1CIt'lC13 ANOS de priin, c~,# Utu responsable del delito de tiotcidio, a La pena accesorlo de interdLccin de derechos y funciones pública y al pn de un suma equiaiente en moneda nacional a Cliii (i) O rrttento do datos morales , y de us.a s.-'sa eqalente .4i (Stantencia de agosto de 1994, epediente AC lu1 Coi&jere Ponente doctor MI1 GDNLÍZ PODR1EP.T.,ó3.Hoa 11. moneda natiorial a TREClENTOS .($)) 3RAI1OS OICU. como
Ponente doctor MI1 GDNLÍZ PODR1EP.T.,ó3.Hoa 11. moneda natiorial a TREClENTOS .($)) 3RAI1OS OICU. como lndemr.lzactbn de daños øtera 155, utoe y otros causados con t tntraccion, Sequn el, valor del qraeo ovo, en el oeento de .l ejecutoria de dicha prc'tdnc).a, a1 Igual que se declaro que dicho procesado no tiene derecho •L subrogado de condena de ejecucion condicional por expresa prohibicin de la leyOtcha ntencta fue debidasíente notificada al detenido H1t410 JOSE. CAIDONA FCUIL, el 9 de dicebre de 1994, c'mo consta a folio del expediente cotra la cual el apoderado del proccado en tiempo interpuso el recurso de apeLacin, el cual fue concedido en el efecto su.apensi'?o, eedianto auto de tebrtro 7 de I99, folio 59, recurso que deuiató el 14ibuni1 superior de Oitvio Judicial de Cundinamarca, Sala Pinal, mediante providencia d de Marzo de 1995 9 tambien desandada, mediante la cual conf tre intejraente aquella. de donde se tiene que para adoptar <:t providencia asrr dio cumplimiento el procedimiento establecido para el electo, aqotendoe asi ta a instancias previstas en la le. Procesal. Ci dtenor publico del procesado. interpuu recursu atrmordinarto de casactC'n contra la sentencia de fecha t1aro 9 de 1?15, mediante la cual ue confirmó la "ten proferida por
Procesal. Ci dtenor publico del procesado. interpuu recursu atrmordinarto de casactC'n contra la sentencia de fecha t1aro 9 de 1?15, mediante la cual ue confirmó la "ten proferida por IR¡ Juzgado Se~do Penal del Gírculto de Villeta, el cual fue concedido por el tribunal Superior - del Distrito Judicial d Cur,diriamarcasala Penal, para ante la "¡Penal de la II. Corte Suprema de Justicia, recurso que fue declarado desierto toda 'íc que el recurrente cimio precluir el termino de les, U 11,1 qut. presentara la demanda respectiva.XP.A.t.6tió3.I-Ioia 12. En otras palabras al haberse observado las retas proc diaentates que para esto caso cor.torsan el debido proceso, no puede hablarse de vía de hecho, caso unco para el cual la Jurisprudencia permito otorgar al amparo solicitado. No aparece. entonces, ningun el.áento que peraitadesostrar que la decisión tomada por tos Despachos Judtciales, contra los cuates 1u dirigid, la tutela, se haya apartado de las reglae procesales qw gobiernan este tipo de procesos. Al no existir vía de hecho ni arbitrgrladad alguna por parte la autoridad publica, en este caso el Juzgado segundo Penal del Circuito de Villeta - £undinaaarca '' la Sala Penal del Trit.inl Superior de Distrito Judica1 de Cundinasarca, no se evidencia, ningún elemento que pereita ejercer a tras del eec-ansmo subsidiar3o y residual de la acción de tutela un nuevo eiaeen de la legalidad del procedtmtsnto,,
Superior de Distrito Judica1 de Cundinasarca, no se evidencia, ningún elemento que pereita ejercer a tras del eec-ansmo subsidiar3o y residual de la acción de tutela un nuevo eiaeen de la legalidad del procedtmtsnto,, instituida caen una instancia mas. dicha acción, no fue En consecuencia la solicitud habrá de rechazarse, vistM su Improcedencia. En ~rito de lo expuesto, EL TRICUNAL ADP1lNITRAilVO DE CUNDINAMARCA. SECC ION PRIMERA, adsinitrando justicia en nombre de la Republica de Colombía y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. RECHAZASE, por improcedente, acciOn de tutelaEX?. A.1%6. Hoja i. rnpe trada por ANTONIO I3OSE CARDONA RUIZ. quien a c tua nombre propio. EGU!4D0. Notifiques te1egrtca.ente e les partee. TERCERO.— Retase el ex~aocyte e le H. Corte Lontltucinel pera su eventural revisic,rb de conformidad con previsto en el articulo U, dt Decreto 2591 de 1991, si dentro del termino leal no fuere impugnada le presn te providencia.
CtJP tESE • NUT 1 F 1 QUESE Y CUMPU,SE.
Ulacutida y aprobada en.esin•de la facha. Acta No.t19.