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TA CUN - AT-6664-(27-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-6664-(27-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVWENCIAS JUDICIALES Impocedenøia Santafé di Bogotá novecientos vióvøn Lp.dient Nq. A Sol ieitaite AB! ACC!ON:DE TUTELA Magistrado Ponentes Dr. ttsite (27) d sUl 1_a $e3r Abigt' Ntetø de )udcial iflterpcm. acci de t solicitar la protecci dibida proceso,1. tfa a través de su apoderdo ante cite Trtbuia!, Øra prechos fundefta les al La propiedmd privds, consagrados en los articlo 29, 5, 50 y e& :do la ConsUtuca.ón P4ac,tonal y del Dreto legislativo 2591 de 1991, contra al juzgado SptijQ Labal del Circuito de Santsf& de Bogotá a integrnte. de la Sala de dec3.eionee laborales del Honorable Tribunal Sprior del Distrito Judicial de Santafé de $ogot, en^ sendas sentencias preteridas er Los &tsmos, lo d3.as 17 de febrero y 21 de abrile di 1995, respecUvaaente, dentro del prouo ordi.qario 1ar.1 del Abigail Nieto de At.oata contra la edpracin P4acioril de Cafeteros de Colombia

la. La spra Ab4ail Nieto de Aøota, en su talidad de heredera 19Ltim del eeIo Francisco tiás Trivifo Nieto, demandó en proceo ordinario labra1 a ;1a ntidad denontlnada Federación Nacion1 de Cifetiris d, Coloabia, conl fM de

heredera 19Ltim del eeIo Francisco tiás Trivifo Nieto, demandó en proceo ordinario labra1 a ;1a ntidad denontlnada Federación Nacion1 de Cifetiris d, Coloabia, conl fM de que dicha entidad respondiera si paga de los camperos Toyota de placas 0U-6025 y 0U-5915, 4e la fueron hurtados al eeorproceso conoció hasta la TriviP Nieto. estando al serví` eio de la entidad desandada, en el c31r90 e Prcttce Agricaa con funioe d trb&Sador de - calo y articulo O de la convenciØn deit3va eu.crtta por le mencienada Federación trabaadorea - 1NTRAFEC. de trabajo de 192, con su sindicato de 2o En pTmra irci, del sentencia el juez S40Umo Labtral del Cirtuit de Eantaf d bogota, y en segunda instnc3.a, la Sala de De4.iaionee Latarales del Honorable Tribunal Superior dV Distrito 3udici.l de 3antef de f3oqot4. 3o. 'A pesar de hber 1 pruebas que acreditan lo hechos de le demanda, las emntenciaa en las do intrncias fueron •dver para el dmandsnte, en rzán e que dichas pruebas no fueron valordas en su eenciai prbatora teniendo en cuanta que las ueees falladvree, couo era de su obligación hacerlo, no puierøn e

40. Las santencu rsftridaa, aducen como rupn.s para negar parte demandante quien tania

en cuanta que las ueees falladvree, couo era de su obligación hacerlo, no puierøn e

40. Las santencu rsftridaa, aducen como rupn.s para negar parte demandante quien tania irwocado no demotró la rte 1 ¡a del sePor TRIV1P0 NIETO la afiliac360 el vinditoj que hubiera tenido vehiculow al serv3cio de IÍ eipresay que el artLculo 20 de la çonvenci& colectiva de trabajo de derivar, para él, algun derecho relacionado con la, pre ten spesenc.al de la desanda, aspectos éstos que se explicaron uflb a una a folios 5 y 6 del tas principiv's proçeeal.s o lbotl y a iqe cuales l pr.an1e escrito. la pretensión impetrada, que

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carga, de 14 prueba e iguientee circun.taniasd eta' ini) del rultj del capricho de i tnt$do pr parte del Etado El e.eric edci ' la falta dw rur prj ut'ai derecbO Lcn ,)ueva nt Áciraron principioe utttvóra le qt trabajo. No fueron nquí Pk3 Qrdvnaron pruebas de n ten ian ruis iprob directa y `cuá l rueb.s, no aplxcror loe 11 1 e'. ~echo, cPaal del %a b.queda de O, cøito para decjbrir qu pit adoe como pr Uba loe ruhrow dedwidoe Ñ. preguntaron que Per

e'. ~echo, cPaal del %a b.queda de O, cøito para decjbrir qu pit adoe como pr Uba loe ruhrow dedwidoe Ñ. preguntaron que Per dQsegur contra dda ,rieqo deropJiM trava de la hietoria federeción donde el trati a obllgad e t&,mr la p6lIza para teg'r 1 es vePucute i ttbaikree. n te casc a Ldo la eterna dependflta di la çre,t ueervcio En fin,. la búsqueda 4e le erd cofltr. wi. parte de tr a1a vnc ida. por E:l 64 drehos 1undntløs y al dezcc,nac çnt por l

ampre,ie demandada de ue contrta colectivade mé ,ximo c..ndo quien reclama, es—., una,,aOdeeta pereon pawde i y cuenta con a(oe dø uti tón be v3.0 de heK, 'ó el imperio de4 Exp No. A.T. 64 fundamental al debido proceci., al trabajo y a la propiedad privada. AUTOR DE LA VIOLACION El. accionante &iala, çlirctmente corno autor al Juzgado S'ptimo Laboral dl Circuito do Sa ntafé de Bogotá, Y N1trados de 1 Sala de diciión i.aborai de]. TrIbunal Superior del Distrito 3udícial de ntf de iBogcjtá, ACTUAC ION PROCESAL pr• auto de febrero i 5 del allo en curso ('fi . el

Superior del Distrito 3udícial de ntf de iBogcjtá, ACTUAC ION PROCESAL pr• auto de febrero i 5 del allo en curso ('fi . el matiistrado ponente ordenó a la s ecr vez taria de la Sec:ciÓi oficiara al s&Çor Juez Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, a fin de que remitiera a este Tribunal fot.ocopi autntic:a de todo el procow adelantado en ese despacho, coir,o también de la actuación surtida en aec3unila int,ancia ante el

H. Tribunal Superior del Distrito Judit.i.al de Santaf0 de gota '- Sala Laboral, promovido por la eora Abigail Nioto de Acosta, contra la Federación Nacional de Cafeteros.

Se ordenó comunicar la iniciación de la prisente tutela al 5eor Juez 5ptimo Laboral del Circuito y al H. Pri.dente de la Sala Laboral del Tribunal Superior dl I)itrito Judicial. Al segundo cuaderno obra la respuesta oportuna sol [citada por el. Tribunal con oficio No. 4io0i de febrero 16 de 196 al Juzgado Séptimo Laboral del C3rcuit.o do esta ciudad. Li peI.i cionar'io anea corno pruebas lau que obran a fil io 9posterior dáarró1Zos la. .corpóración supeditado a la ordinaria-,, ueLvs de fondo par, el juez Exp.. No.. A.T. 6664 Corte ConstítucíanaV en sentncia número !C-543, Magistrado Ponente Dr.. 30$E BPEt3ORID HRNANDZ, de fecha 1 de octubre de 1992.

Exp.. No.. A.T. 6664 Corte ConstítucíanaV en sentncia número !C-543, Magistrado Ponente Dr.. 30$E BPEt3ORID HRNANDZ, de fecha 1 de octubre de 1992. Lo anterior significa que, por, regla general, la acción de tutela no puede ser, eJerc4da contra providencias y además sentencias judiciales definitivas es decir que ponen fin a la actuación en loe pracsos JudLCiales.. Esta regla góneral1 nQ :óbstirte Uena. alguna exc ctonø que lucran epueetae por la Corte Conetttuional en fallo, asii uNada obstai para qu.por :vg& de la tutela se ordene al Juez que he incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que procede a resolver a que observe con diligencia los términOs jUdicialØs, ni tjMe con los preceptos constitucionales da la utilización de •sta fiçra ante actuaciones de hecho imputab'e al funcionario, por medio de las cuales se deconozcn o amenacen los derechos fundamentales, ni tampeco uaido la cis,ión pueda causar un pe?juicio irremedi.blf, para 1 tutelapera como meanismo expresa mandato de la Carta., es puraMente temporal y queda manuvO esta criterio yn to nupves bases par l& cçi4n de tutela respecto de actuaciones judiciales, en los siguientes tlrm'inosi cual i Otá la ansitoFia cuyo efecto, porU. tcóna 1 imp ea pracso es un aet de Justícia.

tutela respecto de actuaciones judiciales, en los siguientes tlrm'inosi cual i Otá la ansitoFia cuyo efecto, porU. tcóna 1 imp ea pracso es un aet de Justícia. ". .15 actuaciones Judiciales cuya ostensible dsvtación de1 ordenamiento iurdico las convierte pese a su forma en verdaderas vias de hecho nO ~ -rl' Idenofflinac~ ni tienen el 7 caricter de provdencias para, efectos de establecer la procedencia de la acción de jtela. No es el ropaje o la aparienc:,,a d una decisión sino su conter%rido lo..que amor la intngibilídacI cOnetitucionatmef¼t conferida e la autaninía fúncionl OI juez" (Sentencia T1 de 199,p i1 Quinta d. Rvi ión Ma Pon. Dr • 1OE 4Eaz HERNAPWZ En. ceo $ demoetrarsel. la parte del juiro la providenci, Juez de tutela debe esa,minar •mundQ juridicO y proceder fundamentales'Vulnerad" en el cu parte de l autoridad póbLia" Pon. Dr. £DUÑIWQ C1JUENTE 1UDZ de loar dfrehOs por detens de loe derecho r. Ø na vía dok, hecho por teneta T-079 de 19,951Mas. Corte Can en tuanta a nara1ez,rocø1 se requieren condiciones para que 1 un, proceso ea debides Prime proceda una incLinac44n por atiu.ticiat Seunda que proceda

Corte Can en tuanta a nara1ez,rocø1 se requieren condiciones para que 1 un, proceso ea debides Prime proceda una incLinac44n por atiu.ticiat Seunda que proceda a La autoridad competentes reTcer, que se profiera de acuerdo con a recta razón de la prdencia, en este çaso C$ 50 coteje itsgramente toda prtepi6n de tal mWera que siempre este presiente el d.rechp, de defaflea, y que el Juez en niñqtn momento se arroue prerroq&tivae que no .et4n reguladas por la ley, ni exija, asimismo, requisitos extralegaLa" (Sentenc.a T158 de 19939 P1aq., Pon. Dr, YLADIMIRO NARANJO ME8A)precisar qve en nin9fl .omentø e le V4Ø1Ó ¿l petijonario .1 derecho de def.na, .1 debido proceso, el derecho al trabajo >nL pr6pid4 privada, por túanto el Juzgado9ptLmo Lsbor4X d&l Circuito d antaf de 9oqot 'i el 14 TribUnil Supertc,r del flLstrjtq ,ludiciai - Sala Laboral, surtió toda la ctuac.tór procesal pertnente de acuerdo a la Luego de estai coisideraaønss, la Baja obsrva que n,.nguna de lee situaciones dqcritas en las tesis iurisprudencialeg adoptadas por la Corte tonstitucional. para la procencias de la accft4n contra providencias, tuvo lugar, en el caso que se analiza, por lo cual la tutela es improedente.

lee situaciones dqcritas en las tesis iurisprudencialeg adoptadas por la Corte tonstitucional. para la procencias de la accft4n contra providencias, tuvo lugar, en el caso que se analiza, por lo cual la tutela es improedente. En mritc, de lo eKpÜato, el .Tribunal' Administrativo de Cund.namarca, 94tcin P'imera administrando justicia en nombre de la Rspblj.ca de Colombia y por autoridad de la ley Rechazar por improcedánte la tutel'a presfltada por la sePora Abigai.l Nieto de Acosta, a través de su apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Santé de Bogotá Sala Laboral y el Juzgado Séptimo Laboral del Ci.ruito de esta Ciudad. 2.- Comuníquese esta dec:isiAn mediante oficio, adjuntando 1otcopta de esta providencia, al aeor. Juez Séptimo tabóra del Circuito, al seFlor2 MART DIEZ QUINTERO Magistrada. Preident del H. Tribun..l d niem6 que 1it del DietritQ eal Labor 1 • lo 3.- Enviase eet pro1idria la Ha Corta Constitucional para su eventual revistón, dentro de los tres (3) dLaa iquients a 14 .1`- en caso de que no fuere $tnpunada

NOTWIOUEF, COMUt4Qú8E Y CUMPtSE.

Diseutido y aprobado en Ses.órb realizada en 1. fecha 4ita No.

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