🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT-6715-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-6715-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

QUERELLAS POLTOIVAS /PERTbRBACION A LA POSESLON

P.IEIJNfL Art1INISTRATÍVc DE CUNDINAWRCA

:5CCION PRIMERA

antafé de Boaot, D C. febrero veflti?eve (29) de mj.l novecientos noventa y sei (i996).. Expediente No. A.T. 6715

Sol ici tan te FRANCISCO 'ARMANDd VILLARRAGA ORDOPIEZ

ACCION DE TUTELA .Magistrado Ponentei Dr.. ERNESTO REY CANTOR El sePIor Francisco Armando Villarraga OrdoPIez, a través de su apoderado judicial, acude a esta Tribunal en acción de tutela contra la Alcaldía Zonal de Suba, para que se le protejan sus derechos constitucionales consagrados own el derecho de peta.ción y el debido proceso, articulas 23 'y 29 de la Constitución Nacional 1.- El seP{or Francisco Armando Villarracia OrdaPIez y su esposa la,SeAora SOÑIA PLAZA DE VILLARRAGA, han prómovido ante la Alcaldía Zonal de Suba, sndaó qurellas palicivas. por perturbaciones a la posesión y a la tenencia por parte del médico JAIRO IVAN ORTIZ ALBAN, por el ejercicio de actividades violatorias delos derechos a la y..viend y a la saludiEp. No.. A.T. 671 violaciones a la normatividad urbanística y al reglamento de propiedad horizontal, en cuanto a ejecución. de obras sin Licencia de construcción y cambio de la destinación de varias unidades de propiedad horizontal que hacen parte del edificio de vivienda familiar situado en la Avenida 13 No. 102--73/75 a

propiedad horizontal, en cuanto a ejecución. de obras sin Licencia de construcción y cambio de la destinación de varias unidades de propiedad horizontal que hacen parte del edificio de vivienda familiar situado en la Avenida 13 No. 102--73/75 a las cuales ha convertido en consultorios médicos y laboratorio clínicas. Las querellas fueron promovidas mediante escritos presentados asía par el querellante FRANCISCO VILLARRAGA, el 4 de febrero de 1994, pretendiendo el cese de actividad, incompatible con la destinación exclusiva de las unidades dé propiedad horizontal; ypor el suscrito como apoderado de la querellante Maria Sonia Plaza de Villarraga, el 26 de mayo de 1994, por la perturbación que resulta de la ejecución de obras en el edilicio.sin la correspondiente lícencia ditritalni autorización de la Asamblea de Coropiotarios o del Administrador de la copropiedad. Estas querellas cursan en. el despacho de la Alcaldía citada,, radicadas bajo los números 11/94 la - primera (cese de actiyidd);y. 1062/94-lÁ segunda, (contravención por obras). 3.- En ambas querellas, seha vinculado al querellado, quien rindió los descargóe correspondientes desde hace ms de un aPo2 y hasta el momento no oe ha tomado ninguna determinación que las resuelva. - Par el contrrib, tranUtndose dichas querellas se concedió licencia de funcionamiert, desde el mee de agosto del ao de 194, al centro módico que contrárlanda la normatividad funciona allí, dirigido por el querellado y se le renovó la licencia en el mes de septiembre de 199, a pesar, de habersepor flitQ5. 37jP' constatado

funciona allí, dirigido por el querellado y se le renovó la licencia en el mes de septiembre de 199, a pesar, de habersepor flitQ5. 37jP' constatado de obr•s. en la visita. ocÁlarquia se hc a querella era en l que efectivamente se han hecho modificaciones al inmueble sin el cumplimiento Øe los,requísitos,lqgalesy y que all3. funciona un laboiatorio clínico que no satisface las requisitis sanitarió, y nø puede funcionar, por, 14 exclusiva destination habitac.onal las unidades de propiedad horizontal que además están ocupadas por personas adultas y 4. - EL funcionamiento del laboratQrxo en el edificio ocupado por nx representada con su famüia, pone en peligro su salud por cuanto como /a se afirmó no se cumplen alli loe requisitos sanitarios para que se pueda ejercer una labor como esta. Quien es quereLlado án.,: 3 aciones adrnih,itrativas r1acIonads en los numerales anteriores, ejerce indebidamente su actividad, amparado en una licencia que le fue concedida exclusivamente para el funcionaniento de un centro médico y de ninguna manera dó laboratria c1nico. No solo hay perturbacin, sino ademés, peligro de contaminación por la act,.vWad del laboratorio que funciona al lí. 6 - Por tratares de hechos 4ue tiren relación con la ejecución daobras que afectn una4 uni.dades privadas y parte e las reas comunes en edificio Multifamiliar SANTA t1ARGÇRITA, situado en la avenidd No 102-73/75, el 26 de

ejecución daobras que afectn una4 uni.dades privadas y parte e las reas comunes en edificio Multifamiliar SANTA t1ARGÇRITA, situado en la avenidd No 102-73/75, el 26 de mayo de 1994 se all90, fotqcopia auténtica dbl oficio numeró- 8.207 del Departamento Adminitrativo de Planeación Distrital licencie de modi'fiación o adecuaeón para el predio citado y se expresó que estas requeren previamente de cantar con 1aNo. A.T. 1715 aceptación de lus demás coprooietari. manifetada en un acta debidamente registrada ante notaria U 7.- Desde la fecha aalada anteriormente. en la cual se oi;cit.ó la resolución del, trámite correspondiente a la querella. no ha sido posible que es me permita tener acceso al epedient.e en más de diez oportunidades he estado queriendo poder acceder a. é l para determinar su estado y atender as¡ mis labores profeionale, pero en todas las ocasiones se me dan diversas excusas pera justificar el hecho; que el e<pediente no se encuentra4 que Ja asesora juridica está en licencia y que la atención al público sola es en dice martes y jueves en lai horas de la mana

S. En varias oporunidedes ie han elevado noei as ante la Alcaldia Zonal. la. (]caiJia N:.nr de Sant9fÉ de Boqntá. y a la Personaria iiistrita! sin nue se haya obtenido una intervención efectiva C!UC genere los actos por media de lo cuales se atiendan las peticiones de mi representado y se resuelva definitivamente sobre las querellas propuestas por el.

Personaria iiistrita! sin nue se haya obtenido una intervención efectiva C!UC genere los actos por media de lo cuales se atiendan las peticiones de mi representado y se resuelva definitivamente sobre las querellas propuestas por el. El 17 de noviembre de 1994. el Personero Delegado en lo Policivo, por medio del oficio número 1971 solicitó al alcalde, oficiar al comandante de estación o. re que procediera al sellarniento del Centro Médico en providencia motivada erdenara el cese de actividadi así mismo lo requirió para que se impusieran a. la mayor brevedad las sanciones urbanísticas respcctivaa Esta petición del personero no ha sido atendida por la. Alcaldie a pesar de que han transcurrido más de doce meses del oficio r crido.E>o. No. A.T. 671 fotocopt en legal forma de ouerellas radicadas con loe números 1.1/94 cese de actiidad y la No 1062,94, contravención por obras, Rro<yiijvidas por loe querellante Francisco Villarraga el día 4døfebrercj de 1994 y tiariaSonia Salazar de Villarrga el. 26 de mayo de 1994, reapetivamente. Igualmente se informara que solución es ha dado hasta la presente a loe querellantes Se ordenó poner en conocimieflto la iniciación de la utela al seor Alcalde Zonal 'de. Suba y al

Médico JTROiVAN ÓRTIZ ALBAN.

Se obtuvo reepuáta' a lo siicitado oportunamente por la Alcaldía Zonal de Suba, mediante oficio No. OO2O1 de febrero

Médico JTROiVAN ÓRTIZ ALBAN.

Se obtuvo reepuáta' a lo siicitado oportunamente por la Alcaldía Zonal de Suba, mediante oficio No. OO2O1 de febrero 23 de 1996 y ss anexos obrante l cuaderno No. 2o. Para resolver la Sala hace las siguientes.

C O N 3 I D E R A C11 0 N E 6

La Sala observa que mediante el preent escrito de acción de tutela, el eolicitante pqr intermedio de apoderado, pretende que se ordene -a' l Alcaldia Zonal de Suba,, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá¡-, D.C., y/ó a las autoridades a' las cuales compete la función policiva y administrativa, tomar las-providencias neceeriae para resolv.r las peticiones de > mi representado y solucionar Ias querellas en trmtte El H. Magistrado Ponente por auto de fecha 20 de febrero del ao en curso, (f l. 23, ordenó oficiar a la Alcaldía Zonal de Suba, para que remitieran fotocopias de las querellas radicadas con los numeras 11/94, e.e de actividad y la No,.Ex;>. No. A.T. 67í5 1062/94, contravención por obras. Igualmente se indicara que solución se le habiadado.a cada una de las querellas. A folio 29 del expediente mediante No. AJ 186 de fecha febrero 23 de 199,. la Alcaldía Local de Suba dió respuesta al requerimientoS hecho porel, Tribunal, manifestando lo siguiente: Expediente No. 11/94: Resolución Administrativa

febrero 23 de 199,. la Alcaldía Local de Suba dió respuesta al requerimientoS hecho porel, Tribunal, manifestando lo siguiente: Expediente No. 11/94: Resolución Administrativa No. 042 del 20 de febrero de 1994 por eL cual se confirma la Resolución No. 57/95 y se coneqeel recurso de apelación ante el Conseio de iusticia. D].cha Resolución ordenaba a 1AIR0 IVAN ORTIZ,. el Cese indefinido dé actividad comercial del establecimiento CONSULTORIO ESPECIALISTA UNIDAD MEDICA, ubicado en la Av. 13 No, 102-73/75. de su propiedad (folio 108 del expediente).. Expediente 1062194: Dentro del procese que se adelanta por posibles contravención de abras,, como última actuación aparece Diligencia, de descargos recibida al seor JAIRO IVAN ORTIZ, el d.a ló de octubre del 95, encontrándose en el momento en trámite.' De conformidad con las pruebas aportadas al proceso la Sala concluye que no se han violdo los derechos alegados por el actor, toda vez que la autor publica si ha adelantado los trámites pertinentes dentro de las respectivas querellas. Finalmente se dispondrá ¡o_ devcIucón por secretaría de los expdientes de las querellas que aportó la Alcaldía citada, para que continúe con el trámite procesal pertinente-, dejando copias auténticas del mismo para que forme parte de la actuación.3 Exp.. No. A.T. 671 En mérito de io expuesto el TRI.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Prers, administrando justicia en

copias auténticas del mismo para que forme parte de la actuación.3 Exp.. No. A.T. 671 En mérito de io expuesto el TRI.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Prers, administrando justicia en nombre de la Repblica.de CQlornbia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Deniase la tutela presentada por el E.eor FRANCISCO ARMANDO VILLARFIAGA OF.DQfWZ, a través de apoderado. 2.- Comurtiquese esta decisión mediante o -ficio, adjuntando 'fotocopias de esta providencia, al Alcalde Local de Suba al médico Jairo Ivan Ortiz y al peticionario de la tutela. 3.- Envíeme esta providencia a La H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres () das siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada 4.- F.,r secretaria devuélvase el expediente de las querellas a la Alcaldía Local de Suba, a 'fin de quecontine el trÁmite procesal pertinente, djando»c.opias auténticas del mismo.

NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMFLASE.

Discutido y aprobado en Sesión realizada en la -fecha. Acta No.xp.. No.. A.T. 671'

OLGA INESNÁVARRE.TE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada.

DARlO QUIKONES, PINILLA ERNESTO REY CANTOR Mitrdo. lUgiatrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

PtjtradQ.

Consultar sobre este documento ...