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TA CUN - AT-7566-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-7566-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

uc . --- « ---; OGUÍA O. E. q RELAIORIA o.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SCIO PRIMJRAOBLIGACION DE HACER /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL Santa 'Fé de Bogotá, P.C., Julio veinticinco (25) da mil noveCi.t3S :iovnta y seis (1.996). Expediente ilio. AT-75G6

Magistrada Ponente: Dra. OLGA fl4ES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: NELSON ALBERTO MARTINEZ LEIVA

Acción de Tutela. El seior NELSON ALBERTO MARTINEZ LEIVA presentó ante este Tribunal, acc6n de tutela contra el Juzgado Tarcero Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal uperior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que se le han vulnerado los derechos al debio proceso y a la proteccción del patrimonio econ6mico. Basa su escrito en los siguientes hechos: 1.- Que trait6 un proceso ordinario de mayor cuantía contra Laureano errióndez tova, tendiente a obtener la reivindicación de un lote de terreno situado en la Carrera 26 No. 145-21 de esta ciudad. 2.- Que adelantada la actuaci6n, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá fijó hora y fecha para la audienciu de conciliaci6n y llegándose a un acuerdo entre las partes el día 29 de Mayo de 1.995. 3.- Que en dicha conciliación, la parte demandante entregarla al demandado la suma de $71000.000.00 por medio de cheque

audienciu de conciliaci6n y llegándose a un acuerdo entre las partes el día 29 de Mayo de 1.995. 3.- Que en dicha conciliación, la parte demandante entregarla al demandado la suma de $71000.000.00 por medio de cheque de gerencia y de inmediato el demandado devolvería al demandante el inmueble objeto de la litis.Hoja No. 2 Expediente 'do. ÁT-7506 4.- Que el Juzgado aprobó la conciliaci6n y el día fijado en la misma -30 de Septiembre de 1.995, a las 2:00 p.m.-, dehería cumplirse lo allí pactado. 5.- Que Para la fecha anotada, el accionante se hizo presente en el sitio indicado pare hacer entrega de? cheque d gerencia obtenIdo de Davivienda a la orden del sofor Laureano Fernández Nova, quien no compareció i hacer la dovolución del inmueble y concurrió fue una sef'iora que dijo ser la enpoca del demandado, quien infornó que para poder entregar el bien debían pagarle una suma mayor. G.- Que ante tel hecho, su apoderado solicitó al Juzgado Tercero Civil 'i. Circuito de Fogotá la entrega dei inmueble, para lo cual allegó las pruebas del incumplimiento de la conciliación, respondiéndose por auto de fecha 5 de Diciembre de 1.995 que no era procedente por cuento el proceso se declaró terminado en la audiencia de concIliación. Fue así corso se apeló, lo que fue negado en auto de 15 de Enero de 1.996. Más adelante se acudió al recurso de queja. 7.- Que en virtud de lo anterior, dccdI Inzitaurar cta acción

así corso se apeló, lo que fue negado en auto de 15 de Enero de 1.996. Más adelante se acudió al recurso de queja. 7.- Que en virtud de lo anterior, dccdI Inzitaurar cta acción de tutela, ya que considera que el •Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Yé de Bogotá al denegarle la entrega del inmueble constituye una omisión a sus deberes de juez dci conocimiento. ecibida la actuación, por parte de. este Despacho, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio al Juzgada Tercero Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, a los H. Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá y al peticionario. Así mismo, se solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá qu6 informe el estado en que se encuentra el proceso ordinario de mayor cuantía contra Laureano Iternández Nova. Allegada la respuesta emitida por la señora Juez Tercero Civil1• Noja No. 3 Expediente No. AT-7566 del Circuito de Senta FA de ogotf, en la cual manifiesta que realmente cursó en su Despacho el proceso ordinario de Nelson Aiheto Nartínz Leiva contra Laureano Fe'r.ndez Nova, el que mediante audiencia de conciliaci6n realizada el 20 de 4arc de 1.905 se d16 por terminado el proceso y se ordenó el archivo del expodter.te, en razón al acuerdo entre las partes. Más adelante el apoderado del demandante acude nuevamente al Despacho para que se le haca entrega del inmueble, petición que fue nedel expodter.te, en razón al acuerdo entre las partes. Más adelante el apoderado del demandante acude nuevamente al Despacho para que se le haca entrega del inmueble, petición que fue negada por Ger un proceso terminado en audiencia de ccncillaci6n. Así mismo informa que su Despacho d16 eticto cumplimiento a lo normado por el. Artículo 101 ( Cdiqo do Pcie Civil y que los recursos impetrados todos le fueron negados en razón a que así lo dispone el procedimiento civil en estos casos y que ademas el recurso de queja interpuesto eflte la Sala Clvii del Tribunal Superior de Santa FI de Bogotá fue denegado por proveído de fecha 4 de Junio del a?io que transcurre. Ademas el accionante tiene la vía ejecutiva para hacer cumplir la conciliación a.lu1id Estudiada la actuación la Sala encuentra que so rechazará por improcedente la acción de tutele Impetrada por el señor Nelson Alberto Martínez Leiva, por las razones que se exponen a continuación: Dentro del proceso ordinario de Nelson Alberto Martínez Leiva contra Laureano Hernrdez Nova, se dió una de las formas anormales de terminación del mismo, como es la conciliación. Sobre el particular el doctor Hernando Morales 5lolina, en su Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General, ha plasmado lo siguiente: "La terminación normal del proceso es la sentencia, pero la ley autoriza formas úe finalización anormal, que son el desistimiento, la transacción y la perención, ademas del caso de re-1• Hoja No. 4 Expediente Ho. AT-7566

"La terminación normal del proceso es la sentencia, pero la ley autoriza formas úe finalización anormal, que son el desistimiento, la transacción y la perención, ademas del caso de re-1• Hoja No. 4 Expediente Ho. AT-7566 construcción frustrada de un expediente (Art. 133, numeral 5), supuesto que pone fin al proceso aún cuando no a la pretensión, lo que sí ocurre en los otros tres. Igualmente termina de manera anormal el proceso, por conciliación en los casos de ley. "Por últirno, al proceso puede finalizar por medio de auto, cuando prospere una excepción previa que tenga esa fuerza, o la nulidad de todo lo actuado por falta de juridicci6n, o porque les partes acuerdan llevar el asunto a arbitraje (Decreto 2279 de 1989), o en ciertos casos en el proceso ejecutivo (Arts. 504 y 537), etc. En cambio, el allanamiento a la demanda, la prescindencia total d1 término da prueba y La pérdida del pleito por retención del expediente, no son formas anormales de terminación, pues lo que sucede ea que se dicta sentencia, antes de la oportunidad normal". "La Conciiiac6n. Es otro medio de composición de le litis que pone fin anormalmente al proceso, pues depende de la avenencia de las partes que disienten acerca de sus derechos, y respecto a los cuales una ha promovido demanda, o cuando ambas se ciernanden mutuamente. Consiste en que el juez procura poner da acuerdo a las partes sobre sus mutuas prton3icnes y ambas asienten a ello. "Entre nosotros en el proceso ordinario¡ al comenzar la audienden mutuamente. Consiste en que el juez procura poner da acuerdo a las partes sobre sus mutuas prton3icnes y ambas asienten a ello. "Entre nosotros en el proceso ordinario¡ al comenzar la audiencia, el juez "exhortaré a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio de sus diferencias, y podrá proponer las fórmulas de avenimiento que estime equitativasTM. En tal caso si las partes llegan a un acuerdo, se levanta acta "en que se deja constancia de la conciliaai6n", la que una vez firmada produce efectos de cosa juzgada, y se expide a cada parte copia de plano, sin necesidad de orden por auto. Si fracasa la conciliac6n, se oye al demandado para que proponga excepciones y pida pruebas, es decir que el proceso continúa (Art. 101, Parágrafo 3o.). También opera, en el proceso abreviado y en el verbal (Art. 101)". De lo transcrito anteriormente y adecuándola al caso que ocupa la atención de la Sala encontramos que el hoy accionante de esta tutela fue parte actora dentro del proceso ordinario de Nelson Alberto Martínez Leiva contra Laureano Hernández Nova, quienes en la diligencia de conciliación presentaron ante el Juez Tercero Civil ci.! Circuito de Santa Fé de Bogotá una fór-- mula de arreglo para poder dar por terminado el proceso mediante la conciliaci5n.Hoja ro. 5 Expediente P. T-7535 Tal acuerdo fue suacrit' con fecha 29 de Marzo de 1.995 pero con posterioridad la parte demandada no cumplió el compromiso de entrega del inmueble, por lo que la parte demandante soliciExpediente P. T-7535 Tal acuerdo fue suacrit' con fecha 29 de Marzo de 1.995 pero con posterioridad la parte demandada no cumplió el compromiso de entrega del inmueble, por lo que la parte demandante solicit.6 a la juez de pri'rera instanci que se haga la entrega del inmueble, es decir, que haga cumplir lo acordado en la diligencia de conciliación. La juez ha respondido a dichas peticiones que el proceso terminó, que está agotada la competencia y que el proceso se encuentra archivado, debiendo el, interesado acudir para su cumplimiento a la vía ejecutiva. Para l Sala resulta cierta aue con la fórmula de concilIación terminó el proceso ordinario de Nelson Alberto Martínez Leiva contra Laureano Hernández Nova, y en consecuencia, la competencia de la Juez Tercera Civil del. Circuito de Santa F6 de Bogoquedó agotada y por ello no puede con posterIoridad realizar nuevas actuaciones, por lo que es claro que no incurrió en ninguna vía de hecho por omisión de sus funciones, como lo hace ver el accionante en su escrito de tutela. Por el contrario, ha cumplido ha cabalidad lo que disponen las normas de la matena. O sea que como en realidad la fórmula de la concilíación impuso ¡no a la parte demandada irna chligacón de hacer que na cumplido, puede entonces solicitarse mediante la vía ejecutiva su acata -. miento. Como el. peticionarii in-lerntisn la acción de tutela contra la decisión de la Juez Tercera Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá porque no accedió a realizar la diligencia de entrega

miento. Como el. peticionarii in-lerntisn la acción de tutela contra la decisión de la Juez Tercera Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá porque no accedió a realizar la diligencia de entrega del inmueble, que se ha abstenido de llevar a cabo la parte demandada, tal como se acordó en la conciliación, pero como tiene un mecnnsmo de defensa judicial, acorde a lo establecido en el Artícul So. Numeral lo. dl Decreto 2591 de 1.991, la tutela será rechazada, por improcedente.iToJa No. 6 Expediente (o. AT-7536

Por lo c-puesto, el TRIBUNAL ADMINTSTRATIVC DE CUNDINAMARCA,

SECC ION PRWEA, RESUELVE 1.- Rechazar, por aprocedente la accin ae tuitia formulada por el señor NELSO'T ALBERTO MARTIPíEZ LEIVA. 2.- Courlcar esta aecisl6ri al peticionario, a la seFora Juez Tercera Civil del Circuito de Sanca Fé de &got y a los

H. Nagistrados quo confornen 2.a Sala Civil del Tribunal Suerior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá. 3,- Enviar el expedieitc a la Cor ieicrii para su eventual revisión, si esca decsi6n no iuert impugnada dentro de los tres (3) días siguientes, la notilicación.

_COUXQUE CUMI'LM3L,

(Discutido ¡ prcbado en sesión de la facha. Acta Io. 07 ).

OLGA INES NAVARRETE BAPJURO BEATRIZ Y~TILÍEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

(Discutido ¡ prcbado en sesión de la facha. Acta Io. 07 ).

OLGA INES NAVARRETE BAPJURO BEATRIZ Y~TILÍEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

kRIC 4icE5 PIIIILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado Ausente con excusaHoja No. 7 Expediente No. AT-7566

HERU3ERTO REYES VARGAS

M,gistrado

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