TA CUN - AT-7819-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-7819-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION TRZL AaWIITMTVO fi "IWiNC
92 -a&oci Sants Pé de Bogot4, D.C., S.ptisebr. cinco (5) de .11 novecientos noventa y seis (1.996). Expediente Pto. AT-7819 Ngistreda Ponentei Was U~ MU MAYAY~ WU
Solicitante: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL NIDEMAs
8INTRAIDEMA
Acción de Tutela. Los señores ANTONIO JOSE DAZA OROZCO y ANIMO LUIS ¡.OPEZ CARRILLO, en calidad de Presidnt. y Secretario General de] Sindicato Nacional de Trabajadores del 01DZA" SINTRAIDENA, pr..ent6 ante este Corporación, acción de tutela contra el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDENA, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición de que trata el. Articulo 23 4e la Constitución Polttics.
Nasa los hechos en lo siguiento: 1.- Que desde .3. 5 de Julio di 1.996 ci. Sindicato de]. Idem., por intermedio de su Junta Directiva elevó petición a la Gerencia General de te Entidad. 1. cual era complementaria da otra da fecha 18 di Marzo de 1.998. 2.-. Que posteriormente el 17 de Julio di 1.996 1 mismo Sindicato presentó otra petición, las óuales haste el momento no han sido respondidas.
3.- Que en razón de lo anterior, instauran esta acción de tutele,Hoja No. 2 Expediente No. AT-7819 Recibida la actuación, por reparto, esta Despacho dispuso dar
no han sido respondidas. 3.- Que en razón de lo anterior, instauran esta acción de tutele,Hoja No. 2 Expediente No. AT-7819 Recibida la actuación, por reparto, esta Despacho dispuso dar aviso de su inicio el peticionario y a la Gerencia General del IDEIIA. Además se solicitó Información sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por .1 Sindicato Nacional de Trabajadores a la Gerencia General del XDEI(A. La Gerencia General del IDENA, por medio de oficio fechado 30 de Agosto 4. 1.998 dA respuesta a la solicitud formulada por este Tribunal, en la cual manifiesta que no se lo ha dado total cumplimiento a las peticiones de la Junte Directiva del Sindicato de esa entidad, por cuanto segdn su parecer, primero, las sisas, no se le elev5ron oceo derecho de petición y segundo, po~ se trata de asuntos "puntuales y por ello se ha generado dilacidn en la respuesta. De lo anterior encuentra la Sala que la Ada.tnistr'sci6n no ha respondido en forma concreta lo peticionado por el Sindicato en suo escritos dirigidos a la Gerencia del IDEMA, ya que es .1 sieso Gerente 49 ,1 snt$dad quien expresa que no se ha dado contastactdn oportuna porque le pedido de~ bastante tiempo p'a recog.r la nforaci6n solicitada por el Sindicato de la entidad. O sea que el Gerente General del IDEMA ha dado respuesta parcial a las peticiones formuladas por .1 Sindicato, tal como se desprendo de loe oficios remitidos por la Administración a folio. 16 al 20 del expdiant.. Por tanto, la Sala .ap.rr& el
cial a las peticiones formuladas por .1 Sindicato, tal como se desprendo de loe oficios remitidos por la Administración a folio. 16 al 20 del expdiant.. Por tanto, la Sala .ap.rr& el drecho de petición impetrado par el Sindicato Nacional de Trabajadores del "IDEMA" SI$TRAIDEA en relación con lo que hasta el momento falta por contestar.
Por lo expuesto, el TRISUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCXM PRIMERA, th E$UELVE 1Hoja No, 3
Expediente No, AT-7819 1.- A.psr.r si derecho di p.U.oin forsulado por .1 SINDICATO NACICWA. DE TRAWADOJt$ DEL 491DUA0 SiNTRAXDE. 2.- En consecuencia, se ordena $ la Gerinsia Genirel del Instituto de Narcadeo Agzop.cu.rio IDEIIA, que dentro del término de ocho (8) di.., d.ber& responder las peticiones tamul.- das por el Sindicatu 4. 1 entidad. 3..- Para el control de lo dispuiato, el Qorsete Cmnsral del IDENA déberdí enviar copia de las respuestas dad.. si Sindicato del IDEMA, $ fin 4. quise 48 cuaplimiento a este faUo. .- La Secretaria de la Seco ide tenart copia de este expediente, a efecto de establecer, .1 cuaplisiento 4e esta proveido. 5.- Cocunioar esta decisión por asdio de t.legr.as al peticionmrio y par oficio estregado p.rs.ue1a.nt. al e.ftor Gerente Gen.rst del IDEMA.
do. 5.- Cocunioar esta decisión por asdio de t.legr.as al peticionmrio y par oficio estregado p.rs.ue1a.nt. al e.ftor Gerente Gen.rst del IDEMA. 6.- Enviar el expedient. a 11 Corte Constitucional para su oventosi rvisidn, siesta dsáiaión no fuere ispugnada dentro de los tres (3) 41e sigu1tsa a la notiftca.idn.
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(Discutido y &pobsdo se sesit de la fecha. Acta No. 101 ).
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Magistrado K.giatrsdaHoja No. 4 xp.di.nt. No. AT-7819
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