TA CUN - AT-7862-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-7862-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia 11 Ih alAfl Tu 1 WIDX1WIACA
-SECCXi PI1RASanta F6 de BogotA, D.C. Septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-7862
Magistrada Ponente: De.. OL EllES KAVAXTE MESO
Solicitante: ALEXANDER VALERO CALDERON
Acción de Tutela. El flor ALEXANDER VALERO CALDERON, quien se encuentra recluido en la C4rCel Distrital de lbsguA, presentó ante seta Corporaci6n, acción da tutela contra el. safar Juez Cuarto Penal del Circuito de FacatativA y el H. Tribunal Superior da Cundinamarca por considerar que se le ha vulnerado el derecho el debido proceso. Basa su escrito de tutela en lo siguiente: 1.- Que fue condenado por e] Juzgad. Cuarto Penal del Circuito de Fscatativ& a la pena de prisión de 10 años por el d,¡¡- te de Homicidio Simple en la modalidad de Cómplice, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinaaaroa. 2.- Que considera que la condena impuesta fue excesiva, ya que según Al debis ser rebajada, por encontrarse dentro de la noda1idad de c6mplio.. 3Que .1 no serle concedida tal tavorabilidad, ae vA precisado a instaurar esta acción de tutelad Recibida la aetusci6n, por este Despecho, por reparto, se dis-Hoja No. 2 Expediente No. AT-7$62
do a instaurar esta acción de tutelad Recibida la aetusci6n, por este Despecho, por reparto, se dis-Hoja No. 2 Expediente No. AT-7$62 ptsso dar aviso el Peticionario, al setcr Juez Cuarto Penal del Circuito de Tecatativí y al II. Tribunal Superior de Cundinemarca. Adames se solicitó al selSor Juez Cuarto Penal del Circuito de Facetstiv y/o al ..for Juez Segundo da Penas y Medí- das de Seguridad de Ibagul, copias auténticos de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal seguido centra Alexander Velero Calderón, por el delito de Homicidio Simple en la modalidad de cómplice. Allegada 1a respuesta junto con la^ copiá de las sentencias da primera segunda instancia dictada. en .1 aludido proceso penal, se encuentra que estén debidamente ejecutoriadas en l@- gel forma y anotando que el expodisnta penal esta en el Juzgado Sgundo Ejecutor de Penas y Medidas da seguridad de Ibguó (Tolies), a órdenes de quien se halla .1 condenado Alexander Velero Calderón. La Sale encuentra que primer ente la acción, de tutela fue instaurada contra el Juzgado Cuarto Penal 4.1 Circuito de Facttiví, el cual profirió le sentencia de primera instancia de fecha 24 da Noviembre da 1.994, mediante la que ee condenó a la pena de diez (10) años de prisión alseflor Alaxandir Velero Calderón, por el delito de homicidio agravado y confirmada por
1. Sala Penal de]. H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de cundinamarca.
pena de diez (10) años de prisión alseflor Alaxandir Velero Calderón, por el delito de homicidio agravado y confirmada por
1. Sala Penal de]. H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de cundinamarca.
El peticionario manifiesta que se violaron .1 debido proceso Y'61 derecho de defensa .1 proferir talas sentencia& de primera y segunda instancia, lo cual de lo examinado de las proveidce allegado, e la actuación se observa que fueron tramitadas en legal forma y que. adesda .l condenado pudo en su oportunidad haber sol taL tadó' la nulidad de la actuación procesal, es decir, que tuvo otro medio da defensa judicial durante .l tróalte de dicho proceso penal. Por tanto, no os este el momento procesal ni la acción judicialHola No. 3 Expediente No. AT-7862 que .1 condenado Valera Calderón debi6 impetrar para expresar su Inconformidad con las sentencia, dictadas por el juez de primera instancia y por .1 Superior, pues existe en si Proaedisiento Panal los recursos y trMites respectivo. pera .1 caso. Ademü coso se trata de acción d tutela contra providencia judicial, lo cusl no es posible e rala de 1a declaratoria de in.- xquibilidad del Articulo 40 junto con los Artículos 11 y 12 de] Decreto 2591 de 1.991 en Sentencia No. C-543, Expedientes ndeeroe D-0956 y D-092 (acumulados) dictada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con Ponencia del doctor Josi Gregorio Hernndu Galindo, ebeerva la Sala que la acción de tutela
ndeeroe D-0956 y D-092 (acumulados) dictada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con Ponencia del doctor Josi Gregorio Hernndu Galindo, ebeerva la Sala que la acción de tutela impetrada por el. condenado Alexander Valera Cald.r6n d.b.r& ser denegada. Ahora bien, si lo que pretende .1 accionanta es que esta Corporación en inmiscuya en las consideraciones o motivacionas que tuvo tanto el juez de primera instancia coso .1 Superior jerárquico, s1 proferir les sentencias atacada., ae observa claramente que no existió vía de hecho, por cuanto al dictaras las aludidas sentenotas los funcionarios no incurrieron en conducta grave o ilicita pare calificaras caso tal. Por .3 contrario, .l condenado tuvo la oportunidad de presentar los recursos y procedimientos que rigen los procesos penales y si esto no ocurri6 sai fue por descuido del sismo y no por culpa de los funcionario, que tuvieron a su cargo al tr61t. 6e dicho expediente. Es sal como no se halla ni~ violeci6n al procedimiento y lam decisiones tomadas por 51 s&or Juez Cuarto Penal del Circuito de Fecatativ& y por le Sale Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca están acordes a las normes procedimentetee penales y sin desconocer los dsrsohos al debido proceso y a la defensa a que ee refiere .1 peticionario y hoy condenado setor Velero Calderón y tal como ea dijo, no ea competencia del juez de tutela entrar a revisar .1 contenido y las motivaciones de una providencia judicial pare a.! converyHoja No. 4
y hoy condenado setor Velero Calderón y tal como ea dijo, no ea competencia del juez de tutela entrar a revisar .1 contenido y las motivaciones de una providencia judicial pare a.! converyHoja No. 4 Expediente No, AT-7862 tira en una instancia mía, dentro del respectivo proceso, para lo cual no tus Instituí da la acción de tutela. Por 1 anterior, 1 Sale recheserA por teprocedinte la acción d• tutela foreuleda por el condenado sefloz ALEXANDER VALERO
CAI.DERON.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAARCA,
8ECCIOH PRINERA, RZave LVI: 1.- Rechazar por taprocedát la soci6n de tutela Impetrada por .1 esftar ALEXANDER VALERO ~RON. 2.- Comunicar esta deci.idn por oficios al peticionario, quien se encuentre recluido en la Cárcel Diatrital de Ibagué y al seflor Juez Cuarto Penal del Circuito de Facetati4 y a los K. KsLstsdos integrantes di le 33 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.- Enviarel expediente a la Corte Constitucional pera su eventual r.visi6n, al esta decisión no fuere impugnada dentro 4e los tres (3) diez siguientes a la notiticeci6n.
IMUQbaaL Y LAIE.
(Discutido y aprobado en sesión de la feche. Acta No. 105 ).
DARlO quxacmu PIISILLA ZRIZ IIATIIZ QWIEW
Magistrado MagistradaHoja No, 5
(Discutido y aprobado en sesión de la feche. Acta No. 105 ). DARlO quxacmu PIISILLA ZRIZ IIATIIZ QWIEW Magistrado MagistradaHoja No, 5 xp.diente do. AT-7862
UIES RaYARUU mío~ CM~ ZY CM1TO
)1gistrada Msgi.trado
HESJIUTÜ 3111 Y'8
Iagi.trado