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TA CUN - AT-7867-(12-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-7867-(12-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL te TRXMJISL NIXI$T1ATIVO DE DIMAWA -~IM PRIMERAy i

Santa Fé de BogotA, D.C., Septiembre doce (1.2) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-7867

Nagistrada Ponente: Dra. oiga EMES sAVAmia RAPUP4}

8olicitantz ELISA RIVERA VIUDA DE QUINCHE

Acción de Tutela. La señora ELISA RIVERA VIUDA DE QUINCHE, por medio de apoderado y quien no cuente con el debido poder, a pesar de haberse peticionado oportunamente, presentó acción de tutela contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, por considerar que se le ha vulnerado .1 derecho de petición de que trata el Artículo 23 de la Constitución Política.

Base su escrito en lo siguiente: 1.- Que el. IDU está realizando un plan llamado "Intersección Jorge GaitAn con Avenida General Santander" y allí tiene

1 posesión de un inmueble ubicado en la Carrera 31 Sur No. 36-25 la sfora Elisa Rivera Viuda do Quinche desde .1 13 de Marzo 4. 1.974. 2Que como la seflora Rivera Viuda de Quinche tiene la pose- .i6n en la cuarta parte de! inmueble y tuvo conocimiento que el IIX! llamó a negociar la compra del Inmueble por loe hijos del primer matrimonio del causante, quienes también ejercen posesión del mismo. 3.- Que .l saber sobre dicha negociación, la peticionaria por medio de apoderado al parecer solicitó se le reconocieraHoja No. 2

hijos del primer matrimonio del causante, quienes también ejercen posesión del mismo. 3.- Que .l saber sobre dicha negociación, la peticionaria por medio de apoderado al parecer solicitó se le reconocieraHoja No. 2 Expediento No. AT-7867 su derecho, a lo cual le respondieron que no y que e] hecho de tener parte de la posesión 4.1 inmueble era 3 de menos por cuanto .1 desalojo se hacía con una simple quersila de policía. 4Que por dicha negociación se realizó por .1 80% d1 valor total del inmueble y que a 1 señora Elisa Rivera Viuda de Quinche, no si le reconoció coso parte y que es por ello, que decidió instaurar la presente sooi6n de tutela. Una vez recibida 1a actuación, por reparto a •it• Despacho, se dispuso dar aviso de su inicio a la peticionaria y al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-. Así mismo, se solicitó a la entidad aludida que informara sobre e] trámite dado a la petición de la metiera Elisa Rivera Viuda de Quinch., por medio de apoderado. Allegada la respuesta emitida por •l Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU--, por dio de la cual as manifiesta que efectivamente se va a realizar la obra de la Intersección de la Avenida Jorge Gaitán Cortés con la Avenida General Santander y por ello se había procedido a la negociación de los predios af1,ótados pero que en .1 presente caso, el IDU envió la comunicación 322-896 del 30 de Octubre de 1.995 y a la que respondieron Loa setiozes Jesús Eduardo Quinche Sarción de los predios af1,ótados pero que en .1 presente caso, el IDU envió la comunicación 322-896 del 30 de Octubre de 1.995 y a la que respondieron Loa setiozes Jesús Eduardo Quinche Sarmiento, Luz Estella Quinche Sarmiento, Gloria más Quinche de Ortiz, Metía Clara Quinche de Hernández, Ana Edelmira Quinche Sarmiento, Miguel Antonio Quinche MMay Dora Helena Quinche Sarmiento de Torres, quienes demostraron ser los propietarios del Inmueble ubicado en la Carrera 31 No, 36-28 Sur y por ello, se elaboró la promesa de compraventa número 076, que ce halla pera firma del Director. Que pasado un tiempo se presentó ante las Oficinas de la Divi-Hoja No. 3 Expediente No. AT-787 •i6n de Adquisición de Inmueblee, un abogado quien dijo actuar a nombre de la señora Elisa Rivera Viuda de Quinche, sin que se hubiese acreditado debidamente y afirmando que su representada era poseedora de la cuarta parte del inmueble negociado y que si no se le inclula como tal, no entregarLa el predio. ue sai como se le hizo saber que las personas que estaban en la negociación habla aportado las pruebas respectivas para ello. Encuentra la Sala que de lo manifestado por la Administración y de 1a petición formulada por la peticionaria en su escrito de tutal.s hayevidencia que se r.spondi6 por parte del IDU lo concerniente a La Inclusión como poseedora del inmueble pero que la señora Rivera Viuda de Quinche no demostró en su oportunidad y dentro di loe términos fijado., .1 derecho que dice

concerniente a La Inclusión como poseedora del inmueble pero que la señora Rivera Viuda de Quinche no demostró en su oportunidad y dentro di loe términos fijado., .1 derecho que dice poseer respecto del predio negociado. Ahora, en cuanto a la solicitud de ordenar la suspensión del proceso de negociación hasta tanto la autoridad administrativa dirime la controversia no se accederá porque como se acepto que existe medio de delinee judicial y como en el evento de prosperar la acción respectiva, la indeaisaci6n seria de caMeter integral. Es ami como vemos que en este caso, la peticionaria llevará a cabo la acci6n judicial que corresponda a fin de obtener para su beneficio que sea incluida en la negociación que se sigue con relación a la venta del predio al IDU, del cual alega tener derechos sucesorales. Por tanto, la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por la e.ftora ELISA RIVERA VIUDA DE QUINCHE.

Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 2.- Denegar la solicitud di tutela presentada por la señora

ELISA RIVERA VIUDA DE QUINCHE.Hoja No. 4

Expediente No. AT-7867 2.- Comunicar esta deciei6n, por ascUa de telegrama, a la peticionaria y al Director del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-. 3.- Enviar el epdiente e la Corte Constitucional para su eventual r.v1s16n, si esta decisión no fuere Impugnada dentro de los tres (3) día siguientes a la notificación.

MDiJI Y a1PLAaE.

3.- Enviar el epdiente e la Corte Constitucional para su eventual r.v1s16n, si esta decisión no fuere Impugnada dentro de los tres (3) día siguientes a la notificación.

MDiJI Y a1PLAaE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de la f.cha. Acta No. 105 ).

BARIO QUIROøRs PERILLA IETRXZ MARTIllEE VJIMTR)

Magistrado Magistrada

OLGA Ul1 NAVARRETE RARRERO RueRTO UY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIRZITO RETIR VAAS

Magistrado

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