TA CUN - AT-7935-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-7935-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA -competencia territorial 0
rRrsuNAL A1IJ4ISTRATIVO DE CUMIXAX~
-SEtCIOfl PRIMERASanta F6 de Bogotá, D.C., Septiembre treinta (30) de mil novecientos novenza y seis (1.996). Expediente rio. AT-7935
Magistrada Ponente: Dr. ~ INEE NAVARRETE flARRERO
Solicitante: WILLIAM DE ,JESUS OLIVEROS BETANCUR
Acción de Tutela. El sefior WILLIAM DE JESUS OLIVEROS BETANCUR present6 ante esta Corporación acción de tutela contra el Alcalde Municipal de 4itti, por considerar vulnerados los derechos a la salud y al saneamiento ambiental de que trata la Constituci6n Política. Los hechos se refieren a que el se?or Alcalde Municipal de Mitc no ha tomado las medidas necesarias tendientes a mejorar la calidad del agua en el Municipio de Mit(i (Vaup&s). Como el escrito de acción de tutela trata sobre situaciones ocurridas en el Municipio de Mitú -Vaupés-, la cual no correeponde a la juriediccí6n de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es decir, que por factor territorial, se carece de competencia para conocer de este asunto. En efecto, ej. Artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en materia de competencia establece lo siguiente: "Artículo 37. Primera instancia.- Son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar en donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud". Sobre el particular la Corte Constitucional, por medio de auto!-lojs No. 2 Expediente No. AT-7935
con jurisdicción en el lugar en donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud". Sobre el particular la Corte Constitucional, por medio de auto!-lojs No. 2 Expediente No. AT-7935 fichado 5 de Abril de 1.095 (T.54. 325), adoptó el planteamiento de que cuando existan situaciones de índole territorial en las acciones de tutela, se declarará incompetente y deberá remitirse la solicitud al competente sin necesidad de devolverla al interesado. Por tanto, esta Sala obrando en consecuencia, dispondrá remitir la solicitud formulada por el sefor WILLIAM DE JESUS OLIVEROS BTANCUR al U. Tribunal Administrativo del Meta, por cuanto en razón al territorio y de confonridad con el Acuerdo No. 007 del 9 de Mayo de 1.996 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a esa Corpora-. ci6n que además tiene la misma jerarquía de ésta, tramitar la petición aludida. Es así, como esta Sala enviará por competencia toda la actuación al 11. Tribunal Administrativo del Meta para que tramite la presente acción de tutela.
Por 10 expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Remítase por competencia la solicitud de tutela formulada por el señor WILLIM DE JESUS OLIVEROS BETANCUR al U. Tribunal Administrativo del Meta, con seda en la ciudad de Villavicencio. 2.- Para ello, la Secretaría, enviará a esa Corporación el expediente, por correo certificado y para lo cual se dejarán las constancias del caso. 1
bunal Administrativo del Meta, con seda en la ciudad de Villavicencio. 2.- Para ello, la Secretaría, enviará a esa Corporación el expediente, por correo certificado y para lo cual se dejarán las constancias del caso. 1 3.- Comunicar este decisión al peticionario y al Alcalde Municipal de MitC -Vaupás-, por medio de telegrama.Hoja No. 3 Expediente No. AT-7935
OIIUNIQUESE Y CNIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta ib. 113 ).
DARlO QUIflOIIES PXNILLA BEATRIZ IIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA ¡URS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado