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TA CUN - AT-7974-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-7974-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEBIDO PROCESO

co TRaIsIAL AONXNISTRATIYO DE XJIMARCA -SEcCION PRDIERACM Santa ¡?4 de BogotA, p.C., Octubre nueve (9) de mil, novecientos noventa y sois (1.996). Expediente No. AT-7974

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IM MVAREU $ARU)

Solicitante: JUAN ANTONIO MONTAÑEZ L.

Acción de Tutela El señor JUAN ANTONIO MOWrAÑEZ 1.o presentó ante este Corporaci6n acoi6n de tutela contra la Fi.C.]. 98 Delegada de Toastea, por considerar que se le han vulnerado loe derechos a la igualdad, a le intimidad personal y .1 buen nombre y al debido proceso de que trata la Constitución Politice. Sostiene en su escrito lo siguiente: 1.- Que desde el 14 de Noviembre de 1.995 Instauró denuncie penal contra el flor Jaime Molina Garzón, quien tiene un programa samanal "Magazin El Mirador", por cuanto informó en forma irresponsable situaciones en contra de su reputación y honra. 2.- Que no se le llamó a ratificares bajo juramento de le denuncia formulada ni tampoco a ampliarla. 3.- Que una vez recibida la indagatoria del sefior Molina Gareón, por auto proferido en dicha actuación se abstiene la ~ora Fiscal 98 de dictar medida de aseguramiento contra el mismo, le cual manifiesta no le tus notificada para de esa forma poder interponer los recursos del ceso. 4.- Que e raíz de tal proceso, se le llama a rendir indagatoriaHoja No. 2

el mismo, le cual manifiesta no le tus notificada para de esa forma poder interponer los recursos del ceso. 4.- Que e raíz de tal proceso, se le llama a rendir indagatoriaHoja No. 2 Exp.diente No. AT-7974 y se le dieta medida de aseguramiento por .1 delito de injuria. 5.- Que en razón de lo anterior, decidió presentar este acción de tutela contra la aludida funcionaria judicial, e fin de que se le restablezcan sus derechos conculcados. Una voz recibida la sctuaci6n, por reparto, el. Despacho dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y a la seftora Fiscal 98 Delegada de Tocaima. AdemAs es le solicitó a la misma que inforinara sobre el estado del proceso penal seguido al)! contra Jaime Molina Garzón, siendo denunciante Juan Antonio MontaJez L. yque se enviarán copias de lo pertinente. Allegada la respuesta omitida por la seílora Fiscal 98 Delegada de Tocaima se comunica que a los acalores Juan Antonio Montafez L. y Jaime Molina Garzón, se Lea recibió injurada por loe delitos de injuria y calumnie reolvisndoselee su situación juridica al primero con medida de aseguramiento yal segundo, abeteniendose de dictarle dicha medida. Tales providencias fueron notificadas en legal forma presentando el señor Mont&sz 1.. escrito con interposición de los recursos de reposición y en subsidio apelación para ante el Superior. De la lectura de las copias remitidas por la sonora Fiscal 98 Delegado de Tocaima como de la información suministrada por

sos de reposición y en subsidio apelación para ante el Superior. De la lectura de las copias remitidas por la sonora Fiscal 98 Delegado de Tocaima como de la información suministrada por oficio No. 1363 del lo da Octubre de 1.9969 1 Sala encuentra que el accionante pudo interponer los recursos establecidos en el procedimiento panal y que por ello no existe violación alguna de loe derechos a que hace relación el peticionario en su escrito de tutela Además aparece dentro de la actuación remitida por la aof%ora Fiscal 98 Delegada da Tocaima un escrito firmado por el florHoja No. 3 Zxp.diento P10. AT-7974 Juan Antonio Montañsz L., mediante el cual formula recurso de apelación y en subsidio el de apelación contra la providencia que lo dictó medida de aseguramiento por •l delito de injuria. Por tanto es claro que en ningún momento la funcionaria judicial que tramito el proceso penal ha dejado de notificar los provef doe dictados dentro del mismo, pudiendo las partes interponer loe recursos que el Código de Procedimiento Penal eetzblece. En el caso que ocupa La atención de la Sala, no le asisto razón al eccionante cuando expresa que 1e han sido conculcado varios derechos entre loe que cuenta el debido proceso, por cuanto durante el trámite del proceso penal ha podido formular los recursos respectivos, tanto es sai que aparece recurso 4e reposioi6n y en subsidio apelación contra la providencia que 1., dictó medida de aseguramiento al señor Montaez. n consecuencia, la Sala rechazará por improcedente la acción

cursos respectivos, tanto es sai que aparece recurso 4e reposioi6n y en subsidio apelación contra la providencia que 1., dictó medida de aseguramiento al señor Montaez. n consecuencia, la Sala rechazará por improcedente la acción de tutela interpuesta por .1 se?or Juan Antonio Monteñez L. Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela instaurada por el señor JUAN ANTONIO MONTAÑEZ L. 2.- Comunicar esta decisi8n, por medio de telegrama, al peticionario y a la Señora Fiscal 98 Delegada de Tocaima. -- 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para suHoja No. 4 Expediente No. AT-7974 ,ntua1 revisión, si esta decisi6n no fuere Impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. CJIIgZ$& y cai.az. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 118 ).

DARlO QU1ñES PIRILLA BEATI4U ARTIKEZ quINTERO

Magistrado Registrada

C1. tRES NAMHETE MERERO ERNESTO REY CA

Registrada Magistrado

HERtRERTO RETES VARGAS

Magistrado

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