TA CUN - AT-8010-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8010-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
TRIBUNAL AWII5TPATIVO DE MDINAJIACA
-SEcCION PRIMERASanta YA de Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. A.T. 8010
Maistrada Ponente: Dra. OLGA DURE NAVAjctla SJIP!
Solicitante: CARMEN CECILIA GARCIA GARCIA Acción de tutela.
La Doctore CARMEN CECILIA GARCIA GARCIA, Juez Promiscuo Municipal de Utica Cundirtaarca presentó acción de tutela contra el. Consejo Seocional de la Judicatura de Cundinesarca y .1 Consejo Superior do la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por considerar vulnerado el artículo 29 de la Constitución Nacional que consagre el debido proceso. Aduce como hec)os que siendo Juez Promiscuo Municipal de Utloa Cundinamarca anutenticó las firmas en una diligencia ~juicio solicitada por los señores JOSE ALVARO MURCIA y OLGA PAULINA VARGAS VDA. DE LOZANO, sobre la entrega de una finca llamada "La libertad" dicha entrega ocurrió por el poder general que la propietaria de la tinca señora LEONOR VARGAS LOZANO le di6 a su hermana OLGA PAULINA VARGAS VDA. DE LOZANO; la primera de las mencionadas lo había otorgado poder general a ALBERTO LOZANO para que le administrare la finca, poder que fuA revocado antes de celebrar contrato de arrendamiento con JOSE ALVARO MURCIA BUSTOS.Hoja No. 2
otorgado poder general a ALBERTO LOZANO para que le administrare la finca, poder que fuA revocado antes de celebrar contrato de arrendamiento con JOSE ALVARO MURCIA BUSTOS.Hoja No. 2 xp.diente No. A.T. 8010 Debido a que la funcionaria había autenticado las firme en donde el arrendatario se coapreatXe con la arrendadora a cuidarle la finca este fué objeto de una denuncie disciplinaria. Sostiene que los Magistrados de los Cosejos Superior de la Judicatura y Seccionel de la Judicatura de Cundinsmaroa en sus fallo violaron .1 debido proceso por desconocer la prueba documental (Escritura Pública) y solamente tuvieron como prueba la teeti&on.ial. Made además, que se violó .1 derecho de contradicción al no analizar pruebas de gran importancia y debiendo de ser enaliasdes estas en conjunto. Igualmente se violó el debido proceso por falta de garantías el ser culpada de un posible delito contra la administración de justicia el cual no se dijo en forma eap.cifica cual era todo con base en el testimonio bajo juramento que rindt6 la parte demandante, violándose de igual manera el derecho de defensa. Repartida esta actuación se di8 aviso e la peticionaria, al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y Consejo Ssccional de la Judicatura de Cundinemerca. Antes que nada hará mención le Sala del artículo 40 del Decreto 251, respecto de 1a tutela contra decisiones judioielee, cuyo texto se del siguiente tenor: "Cuando las Sentencias y lea demás Providencias judicial.s
Antes que nada hará mención le Sala del artículo 40 del Decreto 251, respecto de 1a tutela contra decisiones judioielee, cuyo texto se del siguiente tenor: "Cuando las Sentencias y lea demás Providencias judicial.s que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los TRibunales, la Corte Supremo de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un dteche fundamental, seré competente pare conocer de la acción de tutela el superior jer4r'quico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrado., conocerá el Megietrado que 10 siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala o Sección.Foja No. 3 Expedienté, No. A.T. 8010 "?rcténdos de sentencias manado« de una Sala o Sección conoceré 1. Sala o S.coi6n que 1e elgue en orden, cuya actuación podré ser impugnada ente la Sala plena correspondiente de la sisee Corporación.
WPARARAFO PRIMERO: Le acción de tutela contra tales providencias judicial. n63.o procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directo de Astas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos loe recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prot.cct6ri del derecho vulnerado o amenazado • Cuando el derecho invocado ama el debido proceso, la tutela deberá Interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quién hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podré solicitar también tutela si
debido proceso, la tutela deberá Interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quién hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podré solicitar también tutela si Asta es utilizada como mecanismo transitorio pera evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro macania,no de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro a
de loe sesenta días siguientes e 1a firmesa di le providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebes. "PARAORAFO SECUNDO" El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte 4e apoderado seré causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, ce daré traslado a la autoridad correspondiente. "PARÁGRAFO TERCERO: La presentación 4e la solicitud de tutela no suspende 1 ejecución de la sentencia o de le providencia que puso fin al proceso. "PRACRAFO CUARTO: No procederá la tutela contra fallo.la Hoja No, 4 Expediente No. A.T. 8010 de tutela". El anterior precepto, junto con los postulados de loe artículos 11 y 12 del siaso Decreto, respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fu6 declarado inexequible en sentencia No. C-543. Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (Acumulados). Sala Plena de le Corte Constitucional. Magistrado Ponentes Dr. José Greoric Mernández Galindo. 1•
en sentencia No. C-543. Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (Acumulados). Sala Plena de le Corte Constitucional. Magistrado Ponentes Dr. José Greoric Mernández Galindo. 1•
Por lo tanto no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. En el presente caso la accionante alude a le vía de hecho por cuanto no se tuvieron en cuenta las pruebas por ella solicitadas, pero al analizar el texto de la escritura que contiene .1 poder general que revocaba el anterior, solo se tuvo en Cuenta para la sanción la queje y su ratificae i6n. La Sala no advierte que loe fallos judiciales mediante loe cuales se •sncion6 con suspensión por noventa días sin remunersci6n e la accionante hayan sido proferidos por solo el capricho de las Salas Jurisdiccionales, ni tampoco que hayan sido pronunciados con violaci6n del debido proceso o del, derecho de audiencia o de defensa, por lo cual no se encuentra probada la vía de hecho por lo que se denegará la tutela. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. numeral lo. del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada por improcedente. En nérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA$
Hoja No. 5 ExpS(fl.nte No. A.T. 8010 1.- Pec!azar por improcedente le solicitud de ecci6n de
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA$
Hoja No. 5 ExpS(fl.nte No. A.T. 8010 1.- Pec!azar por improcedente le solicitud de ecci6n de tutele Instaurada por la Doctor. CARMEN CECILIA GARCIA GARCIA. 2.- Comunicar este d,ciei6n por medio de telegrama e 1a petictoiiaria y mediante oficio entregado en forma personal 1•
e loe Integrantes de las Sales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seocíonal de la Judicatura de Cundinamarca. 3.- Enviar el expec.erte a la Corte Cornitucicna1 pera su eventual revisi6n, si esta decici6n no fuere impugnada dentro de loe tris (3) días siguientes & la nottficeción. (Discutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 122 ) cONJIQUESE Y cUMPLASE. DARlO Wzkm PUWLA nwaz anEz QUIMUD Magistrado Magistrada
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