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TA CUN - AT-8038-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-8038-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JUDICATURA /DERECHO DE PETICION

L)

TRIBIMAL AIINISTHATIVO DE 0MINAK~

439=0o PRIMERASanta )'é de Bogotá, D.C. Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-0038

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IRIS MVARcIfl RRRE?O

Solicitante: CONSTANZA PACHON SANCHEZ

Acción de Tutela. La a&iora CONSTANZA PACHON SMCHEZ Instauró acción de tutela ante este Tribunal, por considerar que se le vulnar6 el derecho a la igualdad de que trata el Articulo 13 de la Constitución Política por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Basa su escrito de tutela en los siguientes hechos: 1.- Que terminados sus estudios de Derecho en la Universidad de ~.ízales el 20 de Diciembre de 1.993, ingresó a la Fiscalía General de la Nación para laborar primero como Técnico Judicial 1 y más adelante como Secretaria Judicial 1 a partir 4.3. 2 de Junio de 1.994. 2.- Que en los, cargos citados se realizan (unciones juridicas por parte de loe empleados que han terminado la carrera de Derecho y con base en las mismas, varios cospafleree que ocupan idénticos cargos, lee he sido reconocido coso práctica jurídica. 3.- Que habiendo acreditado ante le Direcc16n de la Unidad de Registe de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura La práctica jurídica realizada en la Fiscalía General de

tica jurídica. 3.- Que habiendo acreditado ante le Direcc16n de la Unidad de Registe de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura La práctica jurídica realizada en la Fiscalía General de la Naci6n, áate reconocimiento le tus negado, aduciendo queHoja No. 2 Expediente No. AT-8038 dable aportar unas certificaciones. 4.-. Que interpuso los recursos de reposición y en subsidio epelaci6n en contra de le Resolución No. 1653. 8.1 31 de Julio da 1.996 y que hasta el momento de formular esta acción de tutela no e le ha respondido. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio a la peticionaria y al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Además se solicitó al señor Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que informara sobre el trámite dado a 3 petición de reconocimiento de práctica jurídica pera optar el titulo de Abogada a La accionante y los requisitos exigidos para ello. Allegada La respuesta emitida por la Dirección de la Unidad del. Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se observa que la accionante no había cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto 3200 de 1.979 y demás normas concordantes, ya que debía anexar una certificación que debía avalar el Secretario General de la Fiscalía, a fin de desatar el recurso impetrado. También se comunica que mediante La Resolución No. 2309 del 10 de Octubre de 1.996 se revocó el acto administrativo inicial, acreditándose la práctica judesatar el recurso impetrado. También se comunica que mediante La Resolución No. 2309 del 10 de Octubre de 1.996 se revocó el acto administrativo inicial, acreditándose la práctica jurídica a la sefiora Constanza Pachón Suárez. Se aclara que tal decisión se tomó únicamente debido a las funciones certificadas por la Fiscalía el 9 de Octubre de 1.996. De la contestación dada por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, encuentra la Sala que en el curso de la actuación administrativa, la Secretaria General do la Fiscalía General 8. 1 Nación rsepondi6 la petición hecha por la sef'ora Constanza Pachón Sánchez, a efecto de que se le resolviera el recurso de reposición-4 Hoja No. 3 Expediente No • AT-8038 interpueeo contra el Resolución NO. 1651 del 31 de Julio do 1.996 proferida por le Unidad de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. A su vez le Unidad de Registro de Abogados del Consejo Superior de le Judicatura con base en el documento eludido revoc6 la Resolución mediante le cual habla sido negado •l cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito para optar O

el titulo da Abogado y en su lugar, acreditó dicha práctica como adacuabie e la solicitud formulada. Es por ello, que la Sala denegare la solicitud de tutela presentada por la seflora Constanza Pachón SAnchas.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADk4INIS?RATIVO DE CUNDINAMARCA,

Es por ello, que la Sala denegare la solicitud de tutela presentada por la seflora Constanza Pachón SAnchas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADk4INIS?RATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en floibre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de ja Ley, FALLA 1.- Denegar la solicitud de tutela formulada por le se?ora CONSTANZA PACHOU SANCHEZ. 2.- Comunicar este decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al se?Sor Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superioir de la Judicatura. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. commiquzs Y cIPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 122 ).Hoja No. 4

Expediente No. AT-43038 bARIO WIIICHES PDIIU.A MATRIZ mArr~ WIWTRO

Magistrado $agiatrada e OLGA ¡RES MVARMia MRRR) ERNESTO REY CPJITOI !1agistrada r(agx. trado

HERISERTO REYES VARGAS

Magistrado

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