TA CUN - AT-8072-(28-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8072-(28-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /EMBARGO JUDICIAL
TRIBURAL AX1ND4ISTRATIVO DE CUM)IJWIARCA
-SEcCIOR PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (1.99). Expediente No. AT-3072
Magistrada Ponente: Dra. OLGA DIEZ NAVARRETE BARRERO
Solicitante: ALFONSO CONTRERAS LAZARO
Acci6n de Tutela. El sanor ALFONSO CONTRERAS LAZARO, por medio de apoderado judicial present6 acci6n de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte-, por considerar que se le han vulnerado loe derechos de petici6n y del debido proceso. Manifiesta los hechos de la siguiente manera: 1.- Que el señor Alfonso Contreras Lázaro suecribi6 promesa de compraventa del inmueble ubicado en le Carrera 92 No. 147A51 do esta localidad con el seior Gonzalo de Jesús Mejía Zapata -Sociedad Estructuras de Hormig6n Ltda. y Otros-, para lo cual se se?al6 fecha para firmar la Escritura pú- blica ante La Notaría 42 del Círculo de Santa Fé de Bogot$, la cual fue incumplida por el vendedor. 2.- Que por tal incumplimiento, el seílor Contreras lÁzaro inici6 a través de apoderado un proceso ejecutivo por obligaci6n de hacer, tramitado en al Juzgado de Noveno Civil del Circuito de Bogotá. 3.- Que en dicho Juzgado se produjo la medida de embargo del inmueble pero la Oficina de Registro no atondi6 la orden,Hoja No. 2
ci6n de hacer, tramitado en al Juzgado de Noveno Civil del Circuito de Bogotá. 3.- Que en dicho Juzgado se produjo la medida de embargo del inmueble pero la Oficina de Registro no atondi6 la orden,Hoja No. 2 Expediente No. AT-8072 por cuanto la persona embargada no era propietario del mismo, lo que fue constatado, ya que el señor Mejía Zapata lo había transferido por medio de Escritura Pública No. 8.000 del 2 de Diciembre de 1.994 ante le Notarla Novena del Circulo de Santa Fé de Bogotá a Selfiducia S.A. (hoy Sel-. fin). 4.- Que en varias oportunidades le Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte-, se negó a inscribir el embargo del aludido inmueble por la razón aducida anteriormente, por lo cual so solicitó revocatoria directa del acto administrativo proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte-, la cual fue negada, y más adelante se formularon loe recursos di ley, loe que no han sido decididos actualmente. 5.- Que con base en lo anterior, se decidi6 a presentar acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Pú- blicos -Zona Norte-, por creer que se le vulneraron los derechos de petición y al debido proceso. Recibida la actuación, por reporto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al Jefe de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte-. Además se solicitó informe sobre el tranite dado a las peticiones del señor Alfonso Contreras Lízaro, por medio de apoderado judicial respecto del
inicio al peticionario y al Jefe de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte-. Además se solicitó informe sobre el tranite dado a las peticiones del señor Alfonso Contreras Lízaro, por medio de apoderado judicial respecto del proceso ejecutivo que curse en e]. Juzgado Noveno Civil del Oírculto de esta ciudad. La nora Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa F& de Bogotá -Zona Norte-, da respuesta a la solicitud de ente Corporación (fis. 36 y s.s.), manifestando las razones por las cuales no se di6 cumplimiento al embargo del inmueble ubicado en la Carrera 92 No. 147 A-51 de esta ciudad y entre éstas alude la principal, que es porque tal bien no ea aparece a nombre del señor Gonzalo de Jesús Mejía Zapata.Hoja No. 3 Expediente No. AT-8072 También as informa que tal hecho ce le comunicó al esfior Juez Noveno Civil del. Circuito de Santa F6 de Bogotá, advirtiéndole que si lo dispone co Inscribirá el embargo pero dejando le salvedad de que el demandado no es propietario inscrito, de lo cual no se ha respondido por el Juzgado. El funcionario deja ver claramente que por parte de la Oficina de Registro se di6 respuesta a las peticiones formuladas por las partes en la actuación administrativa y que el no fueron favorables, no es razón para creer que no fueron resueltas. Dentro de esta actuación, el peticionario por medio de su apoderado judicial, solicite como mecanismo transitorio le sean tutelados los derechos constitucionales fundamentales de peticl6n y al debido proceso, a fin de que la Oficina de Registro
Dentro de esta actuación, el peticionario por medio de su apoderado judicial, solicite como mecanismo transitorio le sean tutelados los derechos constitucionales fundamentales de peticl6n y al debido proceso, a fin de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados -Zona Nortecumpla con la orden de inscripción de la medida cautelr proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito. La Sala encuentra que se rechasar& por improcedente la acción de tutela impetrada por el accionante, mediante apoderado, por las siguientes razones: 1La petición de instaurar esta acción de tutela como mecanismo transitorio formulada por el accionante, para evitar un perjuicio irremediable, el cual basa en el hecho de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norte1 no inecribi6 el embargo ordenado por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santa Fé 4. Bogotá, no es entendible por la Sala como tal., ya que la Adminletraci6n explicó cuáles son los motivos por los cuales no se atendió la orden dada por dicho Despacho Judicial que consiste en que el inmueble a que es refiere la medida cautelar no es propiedad del demandado pero que si el Juzgado lo disponía se realizaba dicha Inscripción de esa manera, situación que no fue confirmada hasta el momento por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá.Hoja No. 4 Expediente No. AT-8072 Por tal motivo, no existiendo razón para atender la petición del. señor Contreras Lázaro, ya que primero tiene medio de defensa judicial y segundo, la Administración solo espera la orden de]. Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santa F6
Por tal motivo, no existiendo razón para atender la petición del. señor Contreras Lázaro, ya que primero tiene medio de defensa judicial y segundo, la Administración solo espera la orden de]. Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santa F6 de Bogotá para atender la inscripción del embargo del inmueble motivo del litigio pero dejando la constancia de que el demandado no es el propietario de]. bien. Es el caso que la decisión de realizar 1a inscripci6n del embargo s6lo ea potestativo 4.1 aeIor Juez Noveno del Circuito de Santa Fé de Bogotá y de quien la Administración -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa FA de Bogotá, Zona Norteespera la orden pero como es dijo, con la advertencia a que se he aludido. 2Es evidente que los actos proferidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Zona Norteson susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción contenciosoadministrativo, todo lo cual de conformidad con lo establecido en •]. Numeral lo. de]. Articulo 6 del Decreto 2591 de 1.991 que trata de que "Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales", la acción de tutela no procederá. 3El concepto de mecanismo transitorio se refiere al estado de indef.nsi6n en que se encuentre el peticionario ante la vulneraci6n de los derechos conculcados. En el caso que ocupa la atención de la Sala, éste no procederá, como se dijo anteriormente, porque en el evento de prosperar la acci6n, el perjuicio podría ser reparado en su Integridad mediante una ind.mnizecién, es decir, el peticioderá, como se dijo anteriormente, porque en el evento de prosperar la acci6n, el perjuicio podría ser reparado en su Integridad mediante una ind.mnizecién, es decir, el peticionario no quedará en estado de indefensión total. Por tanto, se rechaar& por improcedente la solicitud de tutela presentada por el seftor Alfonso Contreras Lázaro, por, medio de apoderado judicial.Hoja No. 5 Expediente No. AT-8072 Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ft B8UBLVE 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud de tutela formulada por el señor ALFONSO CONTRERAS LAZARO, por medio de apoderado judicial. 2.- Comunicar esta deciei6ri, por medio de telegrama al peticionario y a la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicoe -Zona Norte-. 3.- Enviar el expediente $ la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta deciei6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notiticaci6n.
CcIUIIXI$JESE Y CUNFI^
(Discutido y aprobado en sesión de le facha. Acta No. 127 ). DARlO QU1ONES PII4ILLA 9EA1IZ MARTINEZ CJINTERO Magistrado Magi e trada
OLGA ¡lIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoHoja No. 6 Expediente No. AT-8072
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Magistrado Fw