TA CUN - AT-8093-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8093-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION (E)/
TPWIML AflNXfltSTRVO DE r DWIAA
- -MCM PRIMERASanta F6 de BogotL, D.C., Octubre treinta y uno (31) de ail novecientos noventa y esto Expediente ¡lo. AT-8093
Magistrada Ponente: Dre. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: BERNARDO CHAMARRO AMADO
Acción de Tutela. El. seítor BERNARDO CHAMORRO AMADO presentó ante esta Corporaci6n, acci6n de tutela contra el aefor Alcalde Mayor de Santa Fá de Bogotá y el se3or Alcalde Local de Santa Fá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición de que trata e]. Articulo 23 de la Constitución Politice. Basa su escrito Gfl que el. 11 de Septiembre de 1.996 hizo petición conjunte con unos vecinos, a fin de que se tomaren medidas pare mejorar la zona en lo atinente a seguridad, moralidad y tranquilidad del sector, por cuanto existen en el lugar muchos establecimientos comerciales que ejercen la prostitución, lo cual ea perjudicial para la comunidad. Una vez recibido el escrito de tutela, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio de esta actuación el peticiouario, el se- %or Alcalde Mayor do Santa Ft de Bogotá y al a&tor Alcalde Local de Santa Fá. Además se solicitó al Alcalde de la Localidad de Santa Fé que informare sobre el trámite dado a la solicitud formulada por el accionante. Allegada la respuesta emitida por el seítor Alcalde de ].a Localidad do Santa Fá ¡ folio 16 del expediente, la que por cierto
de Santa Fé que informare sobre el trámite dado a la solicitud formulada por el accionante. Allegada la respuesta emitida por el seítor Alcalde de ].a Localidad do Santa Fá ¡ folio 16 del expediente, la que por cierto es muy lacónica, no resuelve 1a petición del acoionante, tal como se puede apreciar en su totalidad, puesto que le faltó eficacia.Hoja No. 2 Expediente No. AT-&093 Estudiada la actuaci6n, la Sale encuentra que se denegará en cuanto a que la Alcaldía Local de Santa F comprobó que el trá- mite relativo a la petición del accionente ea habla contestado y por ello alleg6 constancia de que al mismo so le había comunicado lo pertinente. Pero como quiera que el derecho de petición debe tener plena eficacia, para la Sala no resulta suficiente que en el caso en estudio la Alcaldía de Santa Fé haya solicitado al Comando de Policía la realizaci6n de operativos en los establecimientos discriminados sino que debe tal autoridad de policía continuar ejerciendo el control necesario a efecto de que los aludidos operativos ordenados se verifiquen por parte del ssfor Alcalde de la Zona y exigiendo la •ritx'ga de informes, pera que más adelante se formulen lea acciones a que haya lugar. Además a loe Comandantes de Estación y Subestación de Policía lee compete entre otras, amonetar, reprender, exigir promesa de residir en otra zona o barrio, exigir promesa de buena conducta, prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abierto al público, Imponer presentación periódica, aplicar medidas correctivas de retenimiento e imponer el cierre tempode residir en otra zona o barrio, exigir promesa de buena conducta, prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abierto al público, Imponer presentación periódica, aplicar medidas correctivas de retenimiento e imponer el cierre temporal de establecimientos abiertos al público, todo lo cual de conformidad con los Artículos 201 a 208 del Código Nacional de Policía, es decir, que entre sus funciones está la de vigilar a la ciudadanía para que no se presenten situaciones de inseguridad en la zona que lee corresponda. Ahora bien, en lo atinente al cierre de establecimientos por parte de los Comandantes de Estaci6n y Subestaoión, áata consiste en suspender la actividad a que es halle dedicado el intractor, por el término de siete días, para lo cual se fijarán sellos o medios adicionales de seguridad (Art. 195 C. Nal de Policía). Tal como se dijo, corresponde a las autoridades de policía velar por la seguridad ciudadana y por tal razón la Sala ampararáHoja flO 3 Expediente No. AT-8093 .1 derecho de petición del accionante a efecto de que el señor Alcalde de la Localidad de Santa F6 solicite respuesta al Comando de la III Estación de Policía sobre lo peticionado con Oficio No. 1428 del 18 de Septiembre de 1.990 y se ejerza el debido control por parte de dicha autoridad de policía respecto los procedimientos requeridos. Es decir, que la Sala condars que el ssor Alcalde de la Localidad de Santa Pi no ha tomado isi medidas necesarias tendientes a erradicar la problem&tica de inseguridad del sector donde reside el eccionante puesto que solamente envió une cuEs decir, que la Sala condars que el ssor Alcalde de la Localidad de Santa Pi no ha tomado isi medidas necesarias tendientes a erradicar la problem&tica de inseguridad del sector donde reside el eccionante puesto que solamente envió une cumunicaci6n al Comando de la III Estación de Policía ptra que realizare unos operativos, sin solicitarlos un informe detallado respecto a la situación de la zona, a fin de darle solución al problema, como ea su obligaci6n como autoridad de esa localidad. ( Por ello, se amparará el aludido derecho de petición.
Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIUAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Amparar el derecho de pet1ci6n del sefior BERNARDO CHAMORRO AN&DO. 2.- En consecuencia, se ordn al sellor Alcalde de la Localidad de Santa Pi, requerir respuesta al Oficio No. 1428 del 16 de Septiembre de 1.996 dirigido a]. Comando de la III Estaci6n de Policía, a fin de que establezca el control sobre los procedimientos necesarios para corregir las anomalíasHoja No. 4 Expediente No %T-.8O93 presentadas e iniciar les acciones policivas que sean del caso, para lo cual deberán enviarse los informes respectivos con destino a este expediente. Se concede .1 termino de quince (15) días al sefSor Alcalde de la Localidad de Santa Pé para que envie el primer irdorae relativo a los operativos y además peri6dicsnente informará todo al trámite surtido en lo que concierne a 3 seguridad, moralidad y tranquilidas de la zona a su cargo. 3.- Para el control de lo aquí dispuesto, como se dijo, el se- í'ior Alcalde de la Localidad de Santa Y& deberá enviar copia do la actuación. 4.- La Secretaria de la Sección tomar& copia de este expediente, a fin de establecer el cumplimiento de esta decisión. 5.- Comunicar por medio de telegrama al peticionario y mediante oficio que será entregado personalmente al flor Alcalde de la Localidad de Santa Fá, la dsci.i6n tomada. 6.- Enviar el expediente a la corte Constitucional para su eventual r.vi.i6n, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. aaaetqU!$E Y ctMPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130 ). DARlO gUljO,IES PIIIIIJ.A $EATXZ MRTIflEZ QUXW!ZRO Mgi strado MagistradaHoja o. 5 Expediente No. AT-8093
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