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TA CUN - AT-8174-(20-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-8174-(20-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

,.. TkIMAL AJIW$TMTIVO I 4mTrh1.C( o, -X flh1SRA

CTD

'dN'ERVACION ARQUITECTONICA ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAl..

Santa T4 de Bogotá, D.C., Enero veinte (20) de sil novecientos noventa y siete 7.?. Mo. 001. Expediente No. AT-a374 Magistrade Ponentes Drs. %I 11W' AYMiiT& W1WI Solicitante; GABRIEL TONO PEREA Acción de Tutela. El siSar GABRIEL TORO PEREA, por esdi. de Apoderado Judicial presentó ente esta Corporación acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Santa FA da BogotA, el Director del Instituto de Desarrolle Urbano (I.D.U.), •l Garante de la Empresa da Enes-gia Eléctrica de BogotA (E.S.E.ø.), el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (LA.A.L) y e] Gerente de la Empresa de Telocounrnic.ctons de BogotA (E.? .8.), por considerar quisa 3. han, ,u3nIrado a su poderdante los derechos Amdsaesstales al debido proceso, a la igualdad y e la propiedad de que trata la Constitución Politice. Be.. los hechos iii lo siguiente 1.- Que al señor Alcalde Mayor da 8nta FA de BogotA, el día 31 de Octubre d. 1.904 sxpjd16 el Decreto 677, que modifica .1 Decreto 327 di 1.102, saignAndosa tratamiento especial de eonsirvóión arquitsotdntcs a mAs de 4.50) inaubiee

31 de Octubre d. 1.904 sxpjd16 el Decreto 677, que modifica .1 Decreto 327 di 1.102, saignAndosa tratamiento especial de eonsirvóión arquitsotdntcs a mAs de 4.50) inaubiee ubicado. en el Ares urbana de esta localidad, dentro de los cuales se encuentra 1 predio de su poderdante ubicado en la Carrera 8 No. 87-43 o Calle 87 No. 8-28. 2.- Que como a su representado no fue objeto 4.1 trAmite de enajenación voluntaria directa, por cuanto las entidades contra cuales se interpane la presente acción de tutela, Hoja No. 2 Expediente No. AT-8374 no 10 han hecho oferte de ccapra, tal como lo establecen la Ley 9. de 1.889 y la Ley 153 de 1.887. 3.- Que tanto su poderdante ceso otros propteterioc de dichos inmuebles, instauraron acción 6. tutela, la cual tul recha- • seda, por Improcedente, en primera instancia; luego rayocda por el H. Consejo de Estado ordenando la notificación personal por parte del Departamento Administrativo de Pieneacién Distrital del contenido del Decreto 677 de 1.994 con derecho Interponer recurso di reposición, si cual fu. Incoado paro mla tarde confirmado por .1 señor Alcalde Mayor di Santa FI de Bogotá, mediante Resolución No. 922 del. 16 di Septiembre de 1.996. 4Que en razón a que 1 Adatnistraci6n tomó la decisión final de clasificar el inmueble de su poderdante como de conservación arquitectónica, ee procedió a Instaurar esta acción di tutela.

4Que en razón a que 1 Adatnistraci6n tomó la decisión final de clasificar el inmueble de su poderdante como de conservación arquitectónica, ee procedió a Instaurar esta acción di tutela. Recibida la actuación, por reparto, e dispuse dar aviso de su Inicio al peticionario, al s&Ior Alcalde Msior' de Santa FI de Bogotá, al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano (1 .D. U.), al señor Gerente de le Empresa de Enirgia Eléctrica de Bogotá, al señor Gerente de 1 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogoté y al señor Gerente de 1 Empresa de Telecoaunicacionee de Bogotá. Ami mismo, se solicitó al señor Alcalde Mayor 4. Santa FI de Bogotá qué Informe sobre el inmuble de propiedad del señor Gabriel Toro Pros, .1 cual fue declarado dentro da los de conservación arquitectónica, por medio de] Decreto 677 del 31 de Octubre di 1. 994. A la petición de esta Corporación, se 4i6 respuesta por parte de la Subdirectora Jurídica (E.) de]. Departamento Administrativo de Planeación Dietritel, manifestando que dicho inmueble es4

taba clasificado con el tratamiento de conservación arquitectonica (nivel 2) desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital No. 749 del 26 4. Mayo de 1.080 (reglamentario de] AcuerdoHoja No. 3 Expediente No, M'-8374 7 de 1.979). Por lo tanto, tratándose de situaciones generales e impersonales pueden ser desandadas por Ja vis jurisdiccional

Expediente No, M'-8374 7 de 1.979). Por lo tanto, tratándose de situaciones generales e impersonales pueden ser desandadas por Ja vis jurisdiccional por cualquier persona, sin necesidad de demostrar interés particular en la causa. En lo atinente al proceder de la Administración es halla enmarcedo dentro de los lineamientos jurídicos establecidos para la materia de acuerdo con los normas del caso y además en ningún momento tiene menoscabo de su propiedad por cuanto por el contrario, tiene un valor especial sobre los demás inmuebles, teniendo además øxanciones tributarias y los beneficios en las tarifas de servicios públicos que establece la Ley. Así es como el accionante siega Que en razón e la expedición dei. Decreto 677 de 1.994 por la Alcaldía Mayor de Santa fé de Eogot&, se le han desconocido los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y propiedad, pues mediante .1 aludido Decreto se asignó, entre otros, tratamiento de Conservación Arquitectónica al predio ubicado en l& Carrera 8 No. 87-43/ Calle 57 No. 8-26 de la ciudad capital, sin que al propietario es 10 hubiese notificado tal acto administrativo; tampoco tuvo ingerencia en su expedición. Pero ocurre que en el caso en estudio el acciomante había sido favorecido con la decisión en une acción de tutela proferida por el Consejo de Estado, en sgunda instancia, ordeméndole al Distrito Capital en esa oportunidad notificar a los accionantan del contenido del Decreto 677 de 1.994. indicando los recursos que resultaban procedentes. La conservación, en forma general, es la acción tendiente a

Distrito Capital en esa oportunidad notificar a los accionantan del contenido del Decreto 677 de 1.994. indicando los recursos que resultaban procedentes. La conservación, en forma general, es la acción tendiente a preservar y mantener partes y componentes de la ciudad, y 1 forma coso éstos se articulan, referidos a su estructura urbana, inmueble y el espacio público y privado tanto sus elementos puntuales coso de conjunto mientras que el tratamiento deHoja No. 4 zp.diente No. AT-8314 Ccnservacj6n Arquitectónica consiste en el manejo nQrmativo que las autoridades municipales den 'a aquellos inmueble, que poseen elementos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinado &pocs de la ciudad, que aportan formas valiosas da urbanismo y arquitectura. Se aclare que los inmuebles 8e este tipo de tratamiento especial no son menusentos nacionales ya que setos son entre otros, 1. Biblioteca Nacional, .1 Cementerio Central, si. Museo Nacional, la Iglesia 4. San Francisco, los cuales sstn abiertos al público para su goce y di.- fruta. Tampoco son inmuebles de Conservación Histórica coso .s el caso del barrio La Candelaria. Adsa4a existe diferencias entre Conservación Arquitectónica y Conservación Urbanística, porque mientras la primera afecta inmuebles específicos y determinados, la segunda afecta e barrios, urbanizaciones y sectores enteros da 1 ciudad. Coso efectos a los propietarios de inmuebles de tratamiento

4. Conservación Arquitectónica sncontramoss la restricción del derecho de propiedad, imposición de cargas póblicas y la oblición de cuidado.

Coso efectos a los propietarios de inmuebles de tratamiento

4. Conservación Arquitectónica sncontramoss la restricción del derecho de propiedad, imposición de cargas póblicas y la oblición de cuidado.

Ahora, en lo atinsnte el sistema de Compensación del Acuerdo No. 25 de 1.996 para la conservación arquitsct6nica y urbenistina existen varias caractrt.tiosa tales como: un derecho personal, titulare, del derecho, deroho lncmVomdc> e un título valor, etc. Sobre .l dereche a 1 compensación de que trata .1 Acuerdo 25 8. 1.996 ee encuentre que no constituye pago del, precio del, derecho de oon.truoct6n y 'desarrollo conculcado por la afectación a la conaervaci6n arquitectónica, ni a tndamnisaci6n por el sismo. Por ello, no puede asimilaree la compensación ni el pago ni a la indemnización de los derechos 4e construcción y deislo expropiados por las vías de hecho.Hoja No, 5 Expediente No. AT-6314 Alude .1 soctonant• que no dispone di otro medio de defensa judicial, pero para la Sala resulta claro que la pretensión va dirigida con .1 sustento de que 91 Decreto 677 de 1.994 al relacionar los inmuebles que pasan a Tratamiento de Conservación Arquitectónica taabin dobló consecueflaiaimente ordenar la expropiación de dichas Inmuebles, pues precie.nte al otorgar dicho tratamiento estaba sentada la base paza poder proceder a la declaratoria de utilidad pública. Aunque el peticionario aduce que cursan algunas demandas en

propiación de dichas Inmuebles, pues precie.nte al otorgar dicho tratamiento estaba sentada la base paza poder proceder a la declaratoria de utilidad pública. Aunque el peticionario aduce que cursan algunas demandas en contra del. Decreto 677 de 1.994, sin que por ello so haga improcedente la procedibilidad de la acción de tutela, sin embargo en la parte final del escrito luego de hacer un repaso de las diversas acciones de que disponen loe particular.s ante la jurisdicción contenciosa administrativa para deducir que ninguna de .11s se scomoda a la situación expuesta. Aduce que en el Presente 050 se ha incurrido en una osisi6n por parte de las autoridades distz-i tales demandadas a] no haber omitido .1 procedimiento de compra de que trata 1. Ley 9 do 1.989 o la decisión de expropiación. Tampoco se Incluyó lo relativo a la indemnización de las carga.; es sal como solicita de manera concreta que se ordeni a las autoridades dii tri talos mencionadas se mice el procedimiento de enaj.naci6n voluntaria directa de que trata La Ley 9 de 1.989. Coso alternativa se propone que se expida un decreto por el cual se excluya si inmueble del acc tonante del Tratamiento do Conservación Arquit.ct6ntca y se confirme .1 tratamiento del sector al que pertenece. Do manera que acorde al contexto del escrito de tutela se afirma que en efecto las autoridades distritalee han incurrido en

la omisión consistente en no habr iniciado .1 proceso de enajenación voluntaria de] predio del soctonanto clasificado mediente Decreto 877 de 1.994 con Tratamiento do ConservaciónRoja He. 5 Kxpedient. No. AT-8374 Arquitectónica, omisión de la cusi deriva perjuicios los que no han sido indenizadoa. La descripción de la conduota omielva di, la Administración, juicio de la Seis, a accaods a 10 dispuesto n .1 Articulo 85 del. C.C.A., que e la letra dic.: "Arti.ul. 15. Moii de laudad y laeteblesiatenta del Derecho. Modificado por .1 Decreto 2304 da 1989, art. 15. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado n una norma juridice, Podrá pedir que le declare la nulidad del acto adminiatrsttvo y as 10 restablezca en su derecho; tambión pedró solicitar que ae le repare .3 daSo. La misma acción tendré quien pretende que 10 modifiquen una obligación fiscal, o da otra olas., o la devoluoidn de Lo que pag6 indabtdaaent&'. De otro ledo, desde le prspectivs del accionante cuando la Adainiatrsci6n Diatrital decidió relacionar una serie de insuebies par. darles Tratamiento di Conservsotón Arquitectónica necesariamente debe entrar a adquirir dichos inmueble.; pero hasta si momento puesto que se 3o prive al propi.tário 4e la utilidad que pueda ejercer sobre el inausbi. y .119 conlleva a sufrir un daño o deterioro In su patrimonio pues en definitihasta si momento puesto que se 3o prive al propi.tário 4e la utilidad que pueda ejercer sobre el inausbi. y .119 conlleva a sufrir un daño o deterioro In su patrimonio pues en definitiva le que se opera ea un daño permanente por 1 pórdids de la disposición del derecho de dominio. Para le Sala resulta claro que .3 hecho de someter un inmueble a tratamiento de Conservación Arquitectónica imita la utilización que ee pueda realzar en relación con dicho bien pues no podrá dasolerlo 4 transformarla, solo mantenerlos en las condicionas arquitectónicas que ostenta; pero ello no significa de entrada que no pueda explotarlo económicamente, claro que el lo puede hacer aunque obviament, no en la medida en que tal vos le hubiese querido transtersar dicho inmueble, por ejemplo, en un Moderno edificio de apartamento.. Si bien ea cierto que la Conservación Arquitectónica puede ser tomada por la Administración oomo motive de utilidad $blics e Interés social para Iniciar .1 proceso de adquisición de un toHoja No. 7 Kxpediente No. AT-8374 inmueble, no as ha citado precepto que conati tuya dicha potestad en un imperativo legal, ceso para entrar a concluir que la Administraci6n en este punto ha desconocido la Ley. Tampoco se conocen a trv4s de., lo anexado tanto por el interesado como por la Adminietracin sobre las rasen.s de este última para no haber optado hasta la fecha por la figura de 1$ negociación directa de los inmuebles bajo Tratamiento de Conservct6n Arquit.ct6nica o alternativamente la expropiación de loe mismos.

ma para no haber optado hasta la fecha por la figura de 1$ negociación directa de los inmuebles bajo Tratamiento de Conservct6n Arquit.ct6nica o alternativamente la expropiación de loe mismos. Los planteamientos anterior., llevan la Sala a las siguientes conclusiones: 1.- No se ha probado que existe un mandamiento normativo que imp Uque que oonaecu.nctalaente 1a declaratoria de un Inmueble bajo Tratamiento de Cona.rvaoi6n Arquitect6nica debe procede~ necesariamente a su adqui.ici6n por la Administración bien sea por la vis de la negocisci6n directa o de la ex'opisci6n. 2.- Ccuo no se prob6 tal mandamiento normativo resulta que 1.0 que desde la óptica del tccionsnte se eonstituye en una ONISION d# l.as autoridades administrativa., no necesariamente puede estar calificada con tal rengo. 3.- Igualmente, desde la perspectiva del accionante se le causa un detto permanente al no poder explotar el bien inmueble tal como lo ds.sara, pues ciertamente el r.giaon bajo el cual se endusntra sometida implica su oons.rvsci4n en las características arquitect6ni cae sin poder hacer modificaciones estructurales a la misma. Pero .i ello es cierto y tal daño patrimonial se deriva de le ejecución de un acto administrativo, tal coso ya se sr irm6 resulta procedente la interposición de las acciones -3•_1 qv t Hoja No. 3 xpedisnte No. AT8374 contencioso administrativas pera lograr tal indemnización.

sr irm6 resulta procedente la interposición de las acciones -3•_1 qv t Hoja No. 3 xpedisnte No. AT8374 contencioso administrativas pera lograr tal indemnización. Igual conclusión puede traerse si .1 daño se mira, coso el lo hace, .1 accicnsnts, no en virtud de 3a .xp.dición del Decreto 677 de 1.994 sino, digamos, de su incluipletud, pues dicho acto administrativo o los subsiguientes debieron adoptar la decisión de adquisición del predio afectado. Finalmente la Seta pone de presente coso el avance de las construcciones modernas dentro de nuestras ciudades ha hecho que la comunidad vuelva sus ojos a los monumentos de arquitectura que obran en nuestro medio come islas para regocijo de 1a actual vida cotidiana que me viv en isi urbes. Por todo lo anterior, la Sala rechesard • por improcedente, la acción 4 tutela interpuesta por el meflor Gabriel Toro Perea, por medio de Apoderado Judicial.

Por lo expuesto, .3 TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRINZItA,

1ZSUZLVZ ¡ 1.- Rechazar, por iaproc.d.nts la solicitud 4e acción de tutela presentada por .1 señor GABRIEL TORO PEREZ, mediante Apoderado Judicial. 2.- Comunicar esta decisión, al peticionario, al señor Alcalde Mayor de Santa Pó 4. BogotA, al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano, al señor Gerente de la Empresa de Enex'gS. XlActrica de BogotA, 1 señor Gerente de la Espresa

Mayor de Santa Pó 4. BogotA, al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano, al señor Gerente de la Empresa de Enex'gS. XlActrica de BogotA, 1 señor Gerente de la Espresa de Acueducto y Alcantarrilledo 4. BogotA y al señor Gerente de la Empresa 4. Telecomunicaciones 4. Bogotá.Hoja so. 9 Expediente No. AT-374 3.- Rseonoc.r personería al dotor Luis Ricardo Paredes Sanafisid en los tiramos del poder obrante folio 32. 4.- Enviar .1 expediente 1s Corte Constitucional para su eventual revisdn, si seta dscisj6n no fuero tapugisada dentro de loe tres (3) dias siguientes a la notificación.

C~19UXIX y

(Discutido y aprobado en sesión de la facha. Acta No. 003 ). IZATRU MITI Magistrado Magietrada 4 T8 svmn M ai$TO flY CU!0 Magistrada, Magistrado

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Magistrado ç

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